jueves, agosto 31, 2006

LEY 26.129 CREANDO LA RESERVA NACIONAL "EL NOGALAR DE LOS TOLDOS"

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1. — Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la Provincia de Salta al Estado nacional a través de la Ley Provincial Nº 7252, según texto promulgado el 29 de octubre de 2003 mediante Decreto 2099/03 del Poder Ejecutivo de la mencionada provincia, sobre el área conformada por la finca rural "San José de Huayco Grande y Pedregal", ubicada en el paraje Los Toldos, Departamento Santa Victoria e identificada con Matrícula Nº 228, cuya superficie definitiva será determinada al momento de efectuarse la mensura, a los efectos de su afectación al régimen de la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Art. 2. — Créase en el área descripta en el artículo anterior una Reserva Nacional bajo la denominación "El Nogalar de Los Toldos", afectándose la misma al régimen de la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales e integrándose al Sistema Nacional de Areas Protegidas dependiente de la Administración de Parques Nacionales.
Art. 3. — La Ley Nacional de Presupuesto para el Ejercicio 2006 deberá prever las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley.
Art. 4. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.129—

Decreto 1083/2006
del 22/8/2006; publ. 24/8/2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.129 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

miércoles, agosto 30, 2006

SALVAVIDAS DE PLOMO Por Eduardo Galeano

Según la voz de mando, nuestros países deben creer en la libertad de comercio (aunque no exista), honrar la deuda (aunque sea deshonrosa), atraer inversiones (aunque sean indignas) y entrar al mundo (aunque sea por la puerta de servicio).
Entrar al mundo: el mundo es el mercado. El mercado mundial, donde se compran países. Nada de nuevo. América latina nació para obedecerlo, cuando el mercado mundial todavía no se llamaba así, y mal que bien seguimos atados al deber de obediencia.
Esta triste rutina de los siglos empezó con el oro y la plata y siguió con el azúcar, el tabaco, el guano, el salitre, el cobre, el estaño, el caucho, el cacao, la banana, el café, el petróleo... ¿Qué nos dejaron esos esplendores? Nos dejaron sin herencia ni querencia. Jardines convertidos en desiertos, campos abandonados, montañas agujereadas, aguas podridas, largas caravanas de infelices condenados a la muerte temprana, vacíos palacios donde deambulan los fantasmas...
Ahora es el turno de la soja transgénica y de la celulosa. Y otra vez se repite la historia de las glorias fugaces, que al son de sus trompetas nos anuncian desdichas largas.
¿Será mudo el pasado?
Nos negamos a escuchar las voces que nos advierten: los sueños del mercado mundial son las pesadillas de los países que a sus caprichos se someten. Seguimos aplaudiendo el secuestro de los bienes naturales que Dios, o el Diablo, nos ha dado, y así trabajamos por nuestra propia perdición y contribuimos al exterminio de la poca naturaleza que queda en este mundo.
La Argentina, Brasil y otros países latinoamericanos están viviendo la fiebre de la soja transgénica. Precios tentadores, rendimientos multiplicados. La Argentina es, desde hace tiempo, el segundo productor mundial de transgénicos, después de Estados Unidos. En Brasil, el gobierno de Lula ejecutó una de esas piruetas que flaco favor hacen a la democracia y dijo sí a la soja transgénica, aunque su partido había dicho no durante toda la campaña electoral.
Esto es pan para hoy y hambre para mañana, como denuncian algunos sindicatos rurales y organizaciones ecologistas. Pero ya se sabe que los paisanos ignorantes se niegan a entender las ventajas del pasto de plástico y de la vaca a motor, y que los ecologistas son unos aguafiestas que siempre escupen el asado.
- - -
Los abogados de los transgénicos afirman que no está probado que perjudiquen la salud humana. En todo caso, tampoco está probado que no la perjudiquen. Y si tan inofensivos son, ¿por qué los fabricantes de soja transgénica se niegan a aclarar, en los envases, que venden lo que venden? ¿O acaso la etiqueta de soja transgénica no sería la mejor publicidad?
Y sí que hay evidencias de que estas invenciones del doctor Frankenstein dañan la salud del suelo y reducen la soberanía nacional. ¿Exportamos soja o exportamos suelo? ¿Y acaso no quedamos atrapados en las jaulas de Monsanto y otras grandes empresas de cuyas semillas, herbicidas y pesticidas pasamos a depender?
Tierras que producían de todo para el mercado local, ahora se consagran a un solo producto para la demanda extranjera. Me desarrollo hacia fuera, y del adentro me olvido. El monocultivo es una prisión, siempre lo fue, y ahora, con los transgénicos, mucho más. La diversidad, en cambio, libera. La independencia se reduce al himno y a la bandera si no se asienta en lasoberanía alimentaria. La autodeterminación empieza por la boca. Sólo la diversidad productiva puede defendernos de los súbitos derrumbamientos de precios que son costumbre, mortífera costumbre, del mercado mundial.
Las inmensas extensiones destinadas a la soja transgénica están arrasando los bosques nativos y expulsando a los campesinos pobres. Pocos brazos ocupan estas explotaciones altamente mecanizadas, que en cambio exterminan los plantíos pequeños y las huertas familiares con los venenos que fumigan. Se multiplica el éxodo rural a las grandes ciudades, donde se supone que los expulsados van a consumir, si los acompaña la suerte, lo que antes producían. Es la agraria reforma: la reforma agraria al revés.
La celulosa también se ha puesto de moda, en varios países.
El Uruguay, sin ir más lejos, está queriendo convertirse en un centro mundial de producción de celulosa para abastecer de materia prima barata a lejanas fábricas de papel.
Se trata de monocultivos de exportación, en la más pura tradición colonial: inmensas plantaciones artificiales que dicen ser bosques y se convierten en celulosa en un proceso industrial que arroja desechos químicos a los ríos y hace irrespirable el aire.
Aquí empezaron siendo dos plantas enormes, una de las cuales ya está a medio construir. Luego se incorporó otro proyecto, y se habla de otro y de otro más, mientras más y más hectáreas se están destinando a la fabricación de eucaliptos en serie. Las grandes empresas internacionales nos han descubierto en el mapa y se han brotado de súbito amor por este Uruguay donde no hay tecnología capaz de controlarlas, el Estado les otorga subsidios y les evita impuestos, los salarios son raquíticos y los árboles brotan en un santiamén.
Todo indica que nuestro país chiquito no podrá soportar el asfixiante abrazo de estos grandotes. Como suele ocurrir, las bendiciones de la naturaleza se convierten en maldiciones de la historia. Nuestros eucaliptos crecen diez veces más rápido que los de Finlandia, y esto se traduce así: las plantaciones industriales serán diez veces más devastadoras. Al ritmo de explotación previsto, buena parte del territorio nacional será exprimido hasta la última gota de agua. Los gigantes sedientos nos van a secar el suelo y el subsuelo.
Trágica paradoja: éste ha sido el único lugar del mundo donde se sometió a plebiscito la propiedad del agua. Por abrumadora mayoría, los uruguayos decidimos, en el año 2004, que el agua sería de propiedad pública. ¿No habrá manera de evitar este secuestro de la voluntad popular?
La celulosa, hay que reconocerlo, se ha convertido en algo así como una causa patriótica, y la defensa de la naturaleza no despierta entusiasmo. Y peor: en nuestro país, enfermo de celulitis, algunas palabras que no eran malas palabras, como ecologista y ambientalista, se están convirtiendo en insultos que crucifican a los enemigos del progreso y a los saboteadores del trabajo.
Se celebra la desgracia como si fuera una buena noticia. Más vale morir de contaminación que morir de hambre: muchos desocupados creen que no hay más remedio que elegir entre dos calamidades, y los vendedores de ilusiones desembarcan ofreciendo miles y miles de empleos. Pero una cosa es la publicidad, y otra la realidad. El MST, el movimiento de campesinos sin tierra, ha difundido datos elocuentes, que no sólo valen para Brasil: la celulosa genera un empleo cada 185 hectáreas y la agricultura familiar crea cinco empleos por cada diez hectáreas. Las empresas prometen lo mejor. Trabajo a raudales, millonarias inversiones, estrictos controles, aire puro, agua limpia, tierra intacta. Y uno se pregunta: ¿por qué no instalan estas maravillas en Punta del Este, para mejorar la calidad de vida y estimular el turismo en nuestro principal balneario?

Buenos Aires, 15 agosto 2006.-/ Diario Página 12, Argentina

martes, agosto 29, 2006

CON REFERENCIA A LA SITUACIÓN DE LOS ESTEROS DEL IBERÁ

En relación a los hechos acaecidos en los últimos días respecto de la situación de los Esteros del Iberá es preocupante la escasez de información objetiva que se maneja en los distintos medios y especialmente, en la parcialidad de la misma.

Últimamente fuimos testigos de los atropellos de un funcionario público en una estancia privada de los Esteros del Iberá, con total desconocimiento del tema y de la situación que allí acontece desde hace tiempo.

Este ambiente fue declarado Reserva Natural Provincial en el año 1983 siendo en su momento la mayor área protegida del país. La Ley de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Corrientes, establece tres categorías de manejo, la de Parque Pcial que es la más estricta, la de Reserva Pcial. que admite aprovechamientos productivos y la de Monumento Natural.

Hace unos años, la empresa Forestal Andina S.A. ha adquirido tierras en la zona adyacente al Paraje Yahaveré y ha construido impunemente un terraplén de 10 km de largo que une la localidad de Concepción, al oeste de la RP, con la laguna Medina situada en el medio de este ambiente. Dicha construcción de 1,5 m de altura impide el normal escurrimiento de los esteros por su único efluente natural que es el río Corriente, el cual desemboca en el tramo medio del rio Paraná.

Esta obra se ha efectuado sin la correspondiente autorización por parte del órgano encargado de la provincia y sin la debida Evaluación de Impacto Ambiental. Esta construcción al impedir el normal escurriento de las aguas actúa como un embalse provocando la inundación de los campos ubicados aguas arriba (donde se encuentra el Paraje Yahaveré).

A esto se le suma un proyecto de ley de una ONG correntina “Iberá, patrimonio de los correntinos” cuyo fin es desafectar la actual reserva para dedicarla a la producción, como por ejemplo, al cultivo de arroz, que daña irremediablemente el suelo. Además, varios propietarios han realizado canalizaciones por su cuenta desde las lagunas hasta sus respectivos campos en sentido perpendicular a la circulación de las aguas, por lo que la situación que aquí acontece es bastante compleja hecho que debiera encauzarse en la concreción definitiva de un plan de manejo consensuado que determine la zonificación del área y los usos permitidos.

Con los hechos de los últimos días salen a relucir otras intenciones que nada tienen que ver con un trabajo serio a favor de la conservación de este gran ecosistema, que por sus características especiales, llega a constituir una ecorregión por sí mismo.

Entonces resulta sumamente necesario prestar la debida atención a toda la información circulante, la cual en gran parte resulta errónea. Basta para esto consultar las fuentes de información respectiva y no dejarse llevar por comentarios intencionados.

Los Esteros del Iberá ya se encuentran protegidos por una ley provincial y aunque en su mayoría las tierras pertenecen a privados, un 40 % es fiscal, ocupando esta zona el centro de la RP. Como ya se ha mencionado anteriormente, la solución radica en el hecho de contar con un plan de manejo que tenga en cuenta las necesidades de los propietarios y a la vez, proteja este ambiente de características únicas.

Todo este accionar dificulta enormemente la labor ejercida por los especialistas a favor de la conservación, no siendo partícipes de las grandes decisiones que aquí se están manejando, no siendo tomadas en cuenta sus opiniones y consejos sobre las medidas más adecuadas de manejo y sobre las prioridades en conservación de los ambientes más representativos.

¿Alguién se tomó el trabajo de consultar a Parques Nacionales, a ONGs de reconocida trayectoria y experiencia para determinar cuáles son las prioridades en materia de conservación en el país? Es una lástima que contando con gente que posee gran conocimiento en la materia, se priorice lo mediático y no las verdaderas necesidades. Pero esto no es más que una muestra de lo que pasa en otros ámbitos, dónde los encargados de tomar decisiones no es la gente más capacitada en la materia sino aquellos que cuentan con un respaldo político. ¿No es tiempo ya de empezar a cambiar algunas cosas?


Bárbara Gasparri
Tco. Sup. en Gestión Ambiental

domingo, agosto 27, 2006

EL DEFENSOR DEL PUEBLO LEGITIMADO EN LA CAUSA RIACHUELO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la solicitud del Defensor del Pueblo de la Nación para participar como tercero interesado en el expediente que persigue el cese de la contaminación y saneamiento de la cuenca Matanza - Riachuelo.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que el Defensor del Pueblo de la Nación se presenta nuevamente en estas actuaciones y solicita al Tribunal tomar intervención en el proceso de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 de la Constitución Nacional y en el art. 30 de la ley 25.675, con el objeto de que se condene a las demandadas, que individualiza con ulterioridad, a que arbitren la totalidad de las acciones necesarias que conduzcan al cese de la actividad contaminante y a la recomposición del ambiente dañado de la zona correspondiente a la cuenca Matanza - Riachuelo, con la solicitud de que en el caso de ser imposible dicha recomposición se proceda a la compensación de los sistemas ecológicos mediante el procedimiento previsto en el art. 34 de la ley 25.675. Con la finalidad indicada, señala que dirige esta demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Municipalidades de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente.
En punto a lo que denomina como "Competencia del Defensor del Pueblo de la Nación", en la presentación se sostiene que la cláusula citada de la Constitución Nacional expresamente le reconoce legitimación procesal para accionar en "...representación de la persona, grupo o sector cuyos derechos se vieran conculcados...en protección de los derechos de incidencia colectiva en general y, en particular en el caso que nos ocupa, en defensa de los usuarios de gas de nuestro país" (fs. 335 vta.). Después de transcribir la disposición contenida en el art. 30 de la Ley General de Ambiente 25.675, señala la particular participación que dicho texto le otorga a la institución que representa y concluye solicitando que se omita el trámite que establece el art. 92, último párrafo, del código procesal.
2º) Que más allá de la legitimación autónoma que con respecto al objeto perseguido en la demanda corresponde reconocer al presentante con arreglo a las disposiciones constitucionales e infraconstitucionales en juego, lo decisivo para resolver la admisibilidad de la intervención con el alcance que se postula está dado por la circunstancia de que el Defensor del Pueblo de la Nación pretende ampliar la demanda contra catorce municipalidades respecto de las cuales los actores no han dirigido reclamo de ninguna especie, infringiendo de este modo el preciso alcance subjetivo asignado por los pretensores a la reclamación que han formulado en el sub lite.
3º) Que no obstante las importantes razones de economía procesal que justifican la intervención voluntaria de terceros Cen cualquiera de sus versiones en un proceso en trámite, dicho fundamento es desplazado y deja de ser predicable cuando mediante una actuación de esa naturaleza se
pretende modificar el contenido objetivo y subjetivo dado por el demandante a la pretensión promovida, pues lo impide el principio dispositivo que en la cuestión que se trata mantiene su sitial preeminente para procesos de esta índole. Ello es así, pues la condición del demandante como único titular activo de la relación jurídica procesal le confiere la absoluta disponibilidad de su pretensión, constituyendo las decisiones discrecionales que adoptare, con las salvedades reconocidas por el propio ordenamiento procesal, un límite infranqueable que desecha de plano todo intento de parte del tribunal o de cualquier tercero de imponerle coactivamente la obligación de litigar contra un sujeto que deliberadamente no ha escogido o por un objeto que es ajeno a su interés declarado. La gestión procesal reconocida por el ordenamiento procesal a un tercero no permite, ni aún en la categoría que mayores atribuciones se les reconoce, la facultad de interferir en la voluntad del demandante y de modificar los elementos constitutivos de su pretensión.
Debe recordarse que, por su naturaleza, en el tratamiento y decisión de todo planteo que tenga por objeto la intervención de terceros debe imperar un criterio restrictivo ya que siempre importa una alteración de la normalidad del juicio (Fallos: 327:1020), regla que impide admitir, como pretende el defensor del pueblo, una intervención con un grado que lleva tal modificación del curso de la causa al extremo de ampliar el alcance subjetivo de la pretensión a catorce municipios de la Provincia de Buenos Aires respecto de lo cuales los actores no han dirigido su reclamación.
4º) Que en las condiciones expresadas, frente a situaciones como la examinada, el Tribunal debe ejercer con rigurosidad las facultades ordenatorias del proceso que expresamente le reconoce el art. 32 de la ley 25.675, pues la circunstancia de que en actuaciones de esta naturaleza hayan sido morigerados ciertos principios vigentes en el tradicional proceso adversarial civil y, en general, se hayan elastizado las formas rituales, no configura fundamento apto para permitir en esta clase de asuntos la introducción de peticiones y planteamientos en apartamiento de reglas procedimentales esenciales que, de ser admitidos, terminarían por convertir a este proceso judicial en una actuación anárquica en la cual resultaría frustrada la jurisdicción del Tribunal y la satisfacción de los derechos e intereses cuya tutela se procura.
5º) Que la conclusión alcanzada con respecto a la inadmisibilidad de la ampliación de demanda perseguida no conlleva a denegar la participación en el sub lite requerida por el Defensor del Pueblo de la Nación, pues una decisión en ese sentido sería frustratoria de las facultades procesales reconocidas a dicho órgano por el art. 86 de la Constitución Nacional y, con particular referencia a causas en que se persigue la recomposición del ambiente dañado, por la ley 25.675, en cuyo régimen está típicamente reglada la intervención como terceros de los sujetos legitimados cuando se trata de un proceso promovido con anterioridad por otro de los titulares habilitados (arts. 30, 31 y 32).
De allí que, en definitiva, corresponda admitir la participación del Defensor del Pueblo de la Nación como tercero interesado en los términos de la ley 25.675 y de acuerdo a lo previsto en el art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la intervención como tercero requerida por el defensor del pueblo de la Nación, con el alcance definido en el considerando 5º, segundo párrafo. Denegar la ampliación de demanda perseguida. Notifíquese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA

viernes, agosto 25, 2006

NUEVO SITIO RAMSAR EN ARGENTINA


"Parque Provincial El Tromen, Neuquén"
Es grato informar que se ha designado un nuevo Sitio Ramsar, el décimo quinto para la Argentina.
En este caso corresponde a un humedal importante para la nidificación de miles de aves migratorias. El PP fue creado en el año 1971 y se halla ubicado en los departamentos de Chos Malal y Pehuenches, abarcando una superficie total de 30.000 ha, superficie recientemente declarada Sitio Ramsar, e incluye al volcán y a la laguna Tromen (4 km2), que le dan el nombre, y al Bañado Los Barros, a 10 km de la mencionada laguna. Es importante mencionar que dicho parque cuenta con su correspondiente plan de manejo.
Resulta sumamente importante por el hecho de estar inmerso dentro de la ecorregión de la estepa patagónica y altos Andes y constituye así, una muestra representativa de estos humedales. Cabe recordar que esta laguna es la segunda en superficie de la estepa patagónica en la provincia de Neuquén, luego de la laguna Blanca, anteriormente designada Sitio Ramsar y bajo la protección de Parques Nacionales.
Entre las unidades de vegetación que se hallan presentes, se encuentran la estepa graminosa, dominada por el género Poa y expuesta a las cargas ganaderas; la estepa subarbustiva-graminosa, también caracterizada por los Poa y por la presencia del colimamil o leña amarilla (Adesmia pinnifolia), especie que puede alcanzar hasta 3 m de altura y que se encuentra amenazada debido a su distribución restringida y a su utilización como leña; la pradera ciperáceo-graminosa, dominada por mallines y vegas, este ambiente presenta poca infiltración del agua debido a su estrato arcilloso; el mosaico graminoso/subarbustivo graminoso, con importantes poblaciones de colimamil; el semidesierto de altura; la estepa arbustiva, con componentes típicos de la Payunia (Colliguaya integerrima, Nassauvia axillaris, Maihuenia poeppigii, etc.) y algunas especies del monte como Stipa tennuis; comunidales palustres entre las que se destaca una planta flotante (Myriophyllum quitense) que le atorga una coloración rojiza a los cuerpos de agua, éstos espejos se hallan rodeados por mallines y pastizales húmedos. Además el bañado Los Barros presenta en su periferia gran cantidad de juncales, este ambiente resulta de gran importancia para garantizar la nidificación de las aves en primavera-verano; por último, el peladal de altura, que corresponde a un sustrato rocoso.
En lo que respecta a la avifauna se han registrado 76 especies, entre las que se destacan las poblaciones de aves acuáticas, hecho que ha determinado su reconocimiento como AICA (Área Importante para la Conservación de las Aves). Sobresalen algunos registros, como el del junquero (Phleocryptes melanops), el siete colores de laguna (Tachuris rubrigastra) y el varillero de ala amarilla (Agelaius thilius) debido a los amplios juncales de la zona; constituye el límite austral de distribución de la gaviota serrana (Larus serranus), que nidifica en el área, el cabecita negra andino (Carduelis uropygialis) y del jilguero oliváceo (Sicalis olivascens); además aquí conviven tres especies de gallaretas y se han registrado en las adyacencias del área al espartillero austral (Asthenes anthoides) y la dormilona canela (Muscisaxicola capistrata), consideradas ambas insuficientemente conocidas. También se destacan el cóndor (Vultur gryphus) y el choique (Pterocnemia pennata), especie con pocos registros en el área.
Entre los mamíferos presentes se encuentran el piche patagónico (Zaedyus pichiy), el zorro colorado (Pseudalopex culpaeus), el zorrino común (Conepatus chinga) ,el puma (Puma concolor) el chinchillón (Lagidium viscacia), el gato de pajonal (Oncifelis colocolo) de presencia probable, entre otros. Respecto del guanaco (Lama guanicoe) se cree extinto en la zona.
Presenta ocho especies de reptiles, como la lagartija patagónica (Liolaemus bibroni), la lagartija de vientre rojo (Liolaemus buergueri) y la lagartija del Tromen (Liolaemus punmahuida) endémica de este ambiente y con respecto a los anfibios, éstos sólo se hallan representados por la ranita de cuatro ojos (Pleurodema bufonina) especie adaptada a la zona árida.
Otro aspecto interesante de destacar es la carencia total de peces en la laguna Tromen, tanto autóctonos como exóticos (es común la presencia de salmónidos en cuerpos de agua patagónicos).
Entre otros datos merecedores de atención, se destaca que este humedal cuenta con registros de la presencia humana que datan de 6.500 a 8.500 años.
Las tierras son fiscales provinciales y poseen 12 puestos de veranada, siendo la actividad ganadera la más importante en el PP.
Fecha de designación: 2 de febrero de 2006


Bárbara Gasparri
Gestión Humedales Agosto de 2006

Fundación de Historia Natural "Félix de Azara"

jueves, agosto 24, 2006

OBRAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AMENAZAN AMBIENTE NATURAL COSTERO DETRÁS DE CIUDAD UNIVERSITARIA

Existe un proyecto de ley para su conservación.
Detrás de Ciudad Universitaria se encuentra un terreno costero de aproximadamente 5 ha. Similar a la historia de Costanera Sur, éste se ha formado como producto de los rellenos producidos desde la década del 50 junto a la sedimentación de materiales aluvionales procedentes de diferentes ambientes compuestos por comunidades vegetales tanto nativas como exóticas, entre los que se destacan una laguna, un bosque y pajonales proporcionando un rico espacio para una gran diversidad de aves.
Actualmente las obras que está realizando el Gobierno de la Ciudad de Bs. As., con el fin de realizar el proyecto “Parque Natural y Público Ciudad Universitaria” están alterando éste lugar sumamente interesante y valioso, motivo por el cual varias ONG´s y ciudadanos han promovido que se lo declare como una nueva Reserva Ecológica para la ciudad.
El proyecto de ley que contempla la creación de la “Reserva Ecológica Costanera Norte” se encuentra en estudio en la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura porteña, a la espera de los “informes técnicos” que acrediten que el lugar pueda ser considerado para recibir un grado de protección. Pero las obras avanzan con rapidez y cada minuto es una afrenta contra estos ambientes, cada día mas alterados. Mientras los tiempos de espera parlamentario son lentos, las máquinas comenzaron a “desmalezar”, talar árboles y a dividir la laguna con un terraplén. Ya han limitado la conexión que tiene la laguna con el río. Éstas intervenciones agresivas están comprometiendo seriamente al bosque y a la laguna, la cual fue considerada en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como el ambiente de mayor vulnerabilidad, ya que es utilizada por varias especies de aves para su nidificación.
Desde la Gestión “Reservas Educativas” de la Fundación de Historia Natural “Félix de Azara” consideramos que la creación de la “Reserva Ecológica Costanera Norte” posibilitaría a los ciudadanos aprovechar el máximo de las potencialidades que ofrece el lugar, ya que al utilizarlo sólo como espacio recreativo se estaría desperdiciando su alto valor educativo (considerando su cercanía con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires (UBA) que resulta un laboratorio viviente para sus estudiantes), además del valor ecológico.
Por eso, sostenemos que para ofrecer un nuevo espacio a la comunidad, el Gobierno debería controlar que se respeten las observaciones descriptas en la EIA para la obra, y así apuntar a un desarrollo sustentable compatible con el medio ambiente.

Gestión Reservas Educativas
Fundación de Historia Natural “Félix de Azara”

miércoles, agosto 23, 2006

DOUGLAS TOMPKINS Y LOS ESTEROS DEL IBERÁ. Opinión del Dr. Edgardo G. De Paola

Hace poco publicamos en este blog un informe sobre la situación de los humedales existentes en la Provincia de Corrientes, elaborado por integrantes de la Fundación de Historia Natural Félix de Azara. En él, se comentaba la existencia de propuestas tendientes a derogar la normativa por cual se creó la Reserva Provincial Iberá de 1.300.000 ha, a fin de consagrar las tierras altas a la producción, con la consiguiente pérdida de biodiversidad y demás recursos naturales.
Desde otro ámbito y con una problemática diferente, en los últimos días tomó estado público la disputa sostenida por el Subsecretario de Tierras para el Hábitat Social de la Nación, LUIS D`ELIA, con el magnate norteamericano DOUGLAS TOMPKINS en los esteros de Iberá, iniciada con la decisión del primero de cortar el alambrado y candados de los campos que el empresario adquirió en esa zona de la provincia de Corrientes. A ello hay que sumar las quejas de diversas organizaciones sociales y ambientalistas denunciando que caminos municipales habrían sido bloqueados por el empresario, llegando a quedar aislado el paraje Yahaveré, localidad donde éste también habría practicado desalojos y en algunos casos vedado el acceso a pobladores a sus propiedades.
Tompkins ha negado las múltiples acusaciones vertidas, sostenido públicamente que en Argentina hay señales de impunidad y debilitamiento del derecho privado.
Asimismo, en el ámbito del Congreso Nacional, hace unos meses se presentó un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de "la situación de los esteros del Iberá y el Acuífero Guaraní". Tampoco pude obviarse el proyecto suscripto recientemente por diputados de diferente color político requiriendo la expropiación de las tierras del empresario nortemericano, a fin de crear el Parque Nacional y Reserva Nacional Esteros del Iberá.
A nuestro criterio, tanto la disputa D`Elia – Tompkins como la modificación del status jurídico de la reserva de Iberá son cuestiones estrechamente vinculadas entre sí. En tal entendimiento, la cuestión está en definir el rol del estado en la defensa y gestión de las áreas naturales.
No se trata de un debate menor.
El manejo y planificación de los recursos naturales por las propias naciones es un postulado ampliamente difundido por la ONU, toda vez que se encuentra directamente ligado con la existencia y las posibilidades de desarrollo de un país. Sabido es que nuestro territorio posee importantes fuentes de energía y múltiples recursos de valor estratégico como pueden ser la tierra, la riqueza forestal y el agua. En este orden de ideas, se viene denunciando una indiscriminada venta de tierras a capitales extranjeros en diversos puntos del país, circunstancia que ha llevado a distintos legisladores a presentar múltiples iniciativas tendientes a regular dichas operaciones y asegurar un mayor control nacional sobre las mismas.
Hechos históricos podrían avalar tal preocupación. Así las cosas, cabe recordar el proceso que dió origen a la apropiación del estado mexicano de Tejas, por parte de los Estados Unidos de América, cuando colonos anglo-norteamericanos adquirieron tierras en Tejas, armaron sus propias milicias y establecieron su propio gobierno para finalmente proclamar un estado independiente de México en 1836. La flamante república solo subsistió por nueve años. En 1845 pasó a integrarse a los Estados Unidos.
Las cuestiones planteadas tienen expresa solución en el ordenamiento jurídico federal y provincial.
Ante todo, no debe olvidarse que el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional puso en cabeza del Estado la obligación de proveer tanto a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano como "a la utilización racional de los Recursos Naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales". En tanto, la Constitución correntina en su Art. 182, asignó un papel fundamental a los poderes públicos en lo que hace al resguardo del medio y los recursos naturales, por cuanto dispuso que hasta tanto no se dictara "... la legislación protectora del medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural, histórico y artístico de la Provincia", el Poder Ejecutivo o la Municipalidad, según sea el caso, adoptaría "medidas para preservarlos, pudiendo los particulares y asociaciones intermedias accionar judicialmente por la vía del amparo."
Tampoco debe olvidarse que desde el 18 de enero de 2002, parte del macrosistema del Iberá ha sido declarado como sitio Ramsar, sujeto consecuentemente a la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábital de Aves Acuáticas. (Ley 23.919).

En razón de todo lo antedicho creemos oportuno remarcar:

  1. Que el Estado de Derecho requiere por parte de quienes se desempeñan como funcionarios públicos el apego estricto a la ley, valiéndose para el cumplimiento de sus potestades de todos los instrumentos que el ordenamiento jurídico le proporciona para el ejercicio de sus atribuciones.
    Que el apartamiento a dichas reglas constituye una grave falta que conmueve los cimientos de una República.
  2. Que resulta menester recordar que la propiedad no es un derecho absoluto, pudiendo estar sujeto a limitaciones que imponga la Ley. Tal criterio tiene expreso asidero en nuestra Constitución Nacional (arts. 14 y 28) y ha sido aceptado por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamientos.
  3. Que puede declararse de utilidad pública la hacienda de Mr. Douglas Tompkins, conforme a lo normado en el art. 17 de nuestra Carta Magna y en el art. 23 de la Constitución provincial sin que ello implique un avasallamiento en su derecho de propiedad ni sea visto como una contumaz oposición al capital extranjero.
  4. Que es necesario avanzar hacia un modelo de gestión pública de los recursos naturales con supervisión y participación de la sociedad civil. En este aspecto se destaca que si bie el proyecto de expropiación constituye una interesantísima iniciativa, deberá estarse estrictamente a lo normado por el art. 3 de la ley 22.351 sobre cesión del dominio y jurisdicción de esas tierras a favor de la Nación.
  5. Que en función de lo expresado precedentemente, la conformación del futuro Parque y Reserva Nacional de los Esteros del Iberá también deberá respetar el art. 2 de la Constitución Provincial en cuanto dispone que "Toda ley que se dicte modificando la jurisdicción actual de la Provincia sobre parte de su territorio, ya sea por cesión, anexión o de cualquier otra manera, como igualmente la que ratifique tratados sobre límites que se celebren; deberá ser sancionada dos veces por ambas Cámaras Legislativas. Se requerirá que la primera y segunda sanción estén espaciadas por un período legislativo, exigiéndose en ambas oportunidades los dos tercios de votos del total de los miembros de cada Cámara. Se dará amplia difusión a la primera sanción haciéndose saber que en el subsiguiente período legislativo se considerará por segunda vez el asunto."
  6. Que resulta necesario crear el Parque Nacional y Reserva Nacional "Esteros del Iberá".
  7. Que siendo necesario preservar nuestros recursos de biodiversidad e hídricos –tales como el macrosistema del Iberá y el Acuífero Guaraní- también se respalda la iniciativa parlamentaria plasmada en el Expediente 0609-D-2006, por la cual se solicita informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la situación de los precitados recursos naturales.


Buenos Aires, 21 de Agosto de 2006


Las opiniones aquí vertidas son emitidas a título personal y no representan necesariamente una opinión oficial del CENT 22.

martes, agosto 22, 2006

PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL Y RESERVA NACIONAL "ESTEROS DEL IBERÁ"

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1°:- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en los "Esteros del Iberá", y zonas de influencia, adyacentes o limítrofes, sitos en los Municipios de Concepción, San Miguel, Mercedes, Ituzaingó, Loreto, Santo Tomé y Carlos Pellegrini de la Provincia de Corrientes, cuya designación catastral forma parte de la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 2º: Créase sobre los inmuebles citados en el artículo anterior, el Parque Nacional y Reserva Nacional "Esteros del Iberá". Las fracciones mencionadas en el artículo precedente, serán destinadas a la creación del área natural protegida en Jurisdicción Nacional. Esta declaración no limitará ninguna actividad productiva primaria que se pueda desarrollar en las tierras firmes de su periferia o su interior, de acuerdo a las limitaciones establecidas en la Ley N° 22.351, siempre y cuando se hallen signadas por la racionalidad de su uso y la conservación de sus atributos físicos y químicos, cuyas acciones o actividades no degraden o sean susceptibles de degradar el suelo, las aguas y la atmósfera o sus elementos constitutivos, ya sea en forma incipiente o de manera irreversible.
ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente ley deberá garantizar los derechos de los pobladores ancestrales de las tierras mencionadas en el artículo primero y arbitrar las medidas correspondientes a esos efectos.
ARTÍCULO 4°: La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DE LA NACIÓN será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°: La SUBSECRETARÍA DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN realizará un censo integral de la población existente, su estado ocupacional y las acciones relacionadas con la regularización dominial de sus pobladores originarios.
ARTÍCULO 6°: El gasto que demande la ejecución de la presente ley será imputado a la partida rentas generales.-
ARTÍCULO 7°: Declárase de urgencia la toma de posesión por parte del Estado Nacional, de las fracciones citadas en el Anexo I, a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 8º: La presente ley es de orden público, y con referencia al efectivo cumplimiento de sus fines, deroga toda otra norma o disposición, sea cual fuere su carácter que se le oponga.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A partir de la crisis económica y la devaluación monetaria, las tierras argentinas se convirtieron en un negocio atractivo para las inversiones extranjeras. A lo largo de todo el país puede constatarse que inversionistas y/o empresas extranjeras han especulado con la compra a precio vil de grandes extensiones de tierras y recursos naturales para lograr cuantiosos beneficios particulares, con el consecuente perjuicio para todo el pueblo argentino. Esto produjo el despojo de los pobladores originarios, la destrucción de sus medios de sustento y producción y del hábitat.
Los esteros del Iberá de la Provincia de Corrientes no se encuentran ajenos a esta situación. La apropiación de recursos naturales de carácter estratégico, como el agua, puede provocar consecuencias fatales a mediano plazo para la población argentina en su conjunto, con la consiguiente afectación de los derechos humanos fundamentales de sus habitantes.
Recuperar para el Estado Nacional los esteros del Iberá y el dominio estratégico sobre el Acuífero Guaraní es un acto de soberanía política que está ligado directamente al futuro de los argentinos.
Por esta razón se considera que el mecanismo idóneo para lograr tal fin, consiste en propiciar la expropiación de los inmuebles referidos y su declaración como Reserva Nacional y Parque Nacional. En este orden, conforme lo establecido por el artículo 9 de la Ley 22.351 "Serán Reservan Nacionales las áreas que interesan para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas de conservación
independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la media que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados."
La creación de una Reserva Nacional sobre éste área constituye un límite a la libre disponibilidad y voracidad desaprensiva de quienes pretende apropiarse de riquezas naturales, por si o a través de empresas extranjeras.
Los Esteros constituyen un área estratégica por donde tiene su cauce el Acuífero Guaraní, el tercer reservorio de agua dulce más importantes del mundo, situada a menos de 700 kilómetros de la pista aérea de lo que será la futura base norteamericana Mariscal Estigarribia en la República del Paraguay. Se presume equivocadamente que los Esteros del Iberá, pareciera ser un inmenso espacio hídrico, sin tierras firmes tanto en su periferia como en su perímetro interno. Por el contrario, de las 1.320.000 has que conformarían ese sistema, alrededor de 420.000 has constituyen los verdaderos esteros, lagunas y embalsados. En tal sentido el reconocimiento a los pobladores ancestrales tiene singular importancia y ello no sólo en los espacios destinados a vivienda sino también a las áreas de producción social. Son ellos quienes conocen y desarrollan en forma racional y responsable emprendimientos productivos para su sobrevivencia. Algunos inversionistas extranjeros, so pretexto de beneficiar el medio ambiente, no hacen más que generar restricciones ilegales para los estados nacional y provincial y para sus pobladores.
Los Esteros del Iberá son un espacio único en el mundo, pero indisolublemente unido a sus pobladores y con intereses que resultan incompatibles con planes cuyo objeto enunciado es la preservación estática y contemplativa y cuyos objetivos finales atentan contra la soberanía nacional. De este modo, el artículo mencionado contempla el desarrollo de asentamientos humanos en armonización con el hábitat. En el presente caso, nadie más que sus pobladores originarios puede garantizar la preservación y protección de la reserva. Por lo que la expropiación de los inmuebles comprendidos en los Esteros del Iberá a fines de destinarlos a reserva nacional, se encuentra en el caso ampliamente justificada. Sin embargo, esta creación no puede ir en desmedro de los cientos de pobladores que vivieron en esas zonas por generaciones, que han sabido proteger y conservar el medio ambiente.
Una creciente doctrina se orienta a permitir las ocupaciones humanas sobre reservas naturales o parques nacionales, propiciando el desarrollo de actividades productivas con las restricciones que implica efectuar un aprovechamiento responsable y comprometido con el medio ambiente. Según datos elaborados por la Ingeniera María Carolina Galli, las estrategias de preservación absoluta no se adaptan a las realidades de la mayoría de los parques nacionales del mundo. En América del Sur más del 50 % de los parques encuentran la presencia de campesinos y agricultores quienes aprovechan las mismas en absoluta comunión con el hábitat. En este sentido las nuevas teorías reconocen que el ser humano y su cultura son parte integral del ecosistema donde la cogestión de los recursos con la finalidad de potenciar las capacidades, los conocimientos y el compromiso de los pobladores ancestrales en el cuidado y conservación responsable del medio ambiente.
El cumplimiento de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que nuestro país ha suscripto exige el efectivo amparo de derechos fundamentales que han sido postergados en las políticas públicas de los años recientes, tales como la seguridad alimentaria, el acceso a una vivienda digna y la protección del medio ambiente en el marco del desarrollo sustentable.
El Estado Argentino debe asegurar el efectivo ejercicio de estos derechos y, a tal fin, crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que el progreso individual sea base y promoción del desarrollo nacional en beneficio de todo el pueblo argentino.
Asimismo, la materia relativa a la propiedad de la tierra y de las reservas estratégicas de agua dulce obedece a razones de seguridad nacional que atañen directamente al ejercicio de la soberanía del Estado Argentino.
La importancia del Acuífero trasciende meros aspectos ecologistas, se trata de un curso de agua subterránea que atraviesa a los países hermanos de Paraguay, Brasil y Uruguay y cuya explotación es infinitamente menor al potencial. De ningún modo el Estado Nacional y Provincial pueden verse restringidos en su capacidad para ejercer la soberanía en la materia aludida, y en la implementación de políticas públicas en beneficio de la totalidad de la población, obligación que le incumbe.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

CRISIS DEL AGUA EN GUAYAQUIL, A CINCO AÑOS DE CONCESIÓN

César Cárdenas,
cesarcardenasramirez@yahoo.com
Presidente del Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos

En Guayaquil-Ecuador, en el año 2001 se privatizaron los servicios públicos de agua y saneamiento bàsico y se los concesionò a la empresa INTERAGUA ( WATER INTERNACIONAL SERVICES UNA DE LAS EMPRESAS DE LA MULTINACIONAL BECHTEL). Desde esa fecha hasta hoy la empresa no ha cumplido con su responsabilidad de entregar acceso y calidad de agua a los sectores màs pobres de la ciudad de Guayaquil y ha incurrido en una serie de violaciones al contrato, los derechos humanos y ciudadanos y a las leyes de nuestro Paìs, que se resumen en: 1.- El Servicio de Agua Potable y alcantarillado proveìdo por la empresa Interagua es deficiente, discontinuo, falta presión en la redes, negligente, irresponsable, engañoso y no garantiza la calidad del agua en todos los sectores de Guayaquil, especialmente en sectores màs pobres conforme lo dice el propio contrato de Concesión. Esto trajo como consecuencia la enfermedad de 150 niños y niñas por un brote de hepatitis A en el suburbio Oeste, barrio urbano-marginado y excluìdo de la Ciudad de Guayaquil.2.- Interagua ha actuado con irresponsabilidad al dejar a miles de usuarios sin agua durante varios días en sectores como Bellavista, Guasmo, Suburbio, entre otros sectores de la ciudad. Ocasionando grandes problemas, perdidas materiales, econòmicas y afectaciones a la salud de la población. El Corte de agua anunciado màs prolongado en septiembre de 2005, tuvo como consecuencia la muerte de dos niños en busca de agua. 3.- Las constantes inundaciones y daños a la salud y a los bienes de las familias también son de responsabilidad de Interagua, pues no ha efectuado las obras de prevención necesarias para que esos hechos no se produzcan. 4.- Interagua ha venido cobrando ilegalmente facturas durante más de tres años a usuarios del Suburbio y el Cisne (Barrios pobres de Guayaquil), sin que hayan tenido el servicios y pese a que ya fue advertida por ECAPAG (organismo de control del Estado Ecuatoriano) para que no facture. 5.- Interagua viene utilizando la "viveza criolla" inventándose cortes de 23 horas para evadir su responsabilidad de dar agua a través de un servicios alternativo a los usuarios afectados por los cortes de agua. Los cortes de 23 horas han durado varios días y semanas, conforme a las denuncias de ciudadanos en los medios de comunicación. 6.- Interagua ha violentado varios artículos de la Ley de Defensa del Consumidor, por citar varios ejemplos anotamos: 6.1.- La Ley prohibe consumos promedios, Interagua ha venido facturando amplios sectores ciudadanos usando el consumo promedio. 6.2.- La ley dice que el servicio debe ser eficiente, de calidad, continuo, oportuno y permamente. Lo único oportuno y permanente han sido las reclamaciones de usuarios y consumidores y ciudadanos. 6.3.- La ley prohibe el trato discriminatorio a los usuarios y consumidores. Interagua trata discriminadamente las reclamaciones de los usuarios, hay preocupación cuando el reclamo proviene de sectores medios y altos. 6.4.- Las normas de control de calidad están determinadas por el INEN y se ha venido operando con normas menores como lo es la del cloro residual que la norma señala 0.30 mg por litro. 6.5.- Interagua no cumple con su obligación de proveer información adecuada y veraz sobre el contenido y características del agua y alcantarillado de Guayaquil y manipula la información que entrega a la opinión pública. 7.- Interagua ha violado los derechos humanos al atentarse contra la igualdad de las personas, el derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, derecho a la vida, la salud, la propiedad, la igualdad y la dignidad humana, conforme lo resolvieron la COMISIÓN DE CONTROL CIVICO DE LA CORRUPCIÒN Y LA DEFENSORÌA DEL PUEBLO Y UNA MULTA DE $ 1.000 DÓLARES SANCIONADA POR LA INTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA. 8.- Interagua viene creando inseguridad jurídica al no cumplir con expresas normas contractuales establecidas de común acuerdo con ECAPAG, tanto en el contrato, sus anexos y el Reglamento de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado de la ECAPAG. 9.-Interagua viola nuestra Constitución en relación a que el "estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales y tomarán medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias negativas de alguna acción u omisión. 10.- Interagua no está atendiendo ni subsanando diligentemente los reclamos de los usuarios y consumidores. 11.- Interagua en sus operaciones privilegia el único afán de generar utilidades y rentabilidad financiera del negocio del agua, sin ninguna responsabilidad social y técnica. MULTA SOLICITADA SEGÚN EL CONTRATO : Por las razones argumentadas anteriormente el Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos, está solicitando al ente de control ECAPAG , que imponga una multa conforme lo dice el Reglamento de Manejo del Agua Potable de Guayaquil, que en su parte pertinente dice: El reglamento interno de manejo del agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en su art. 110 literal a) señala… "califìcase como infracción grave, a aquellas cuyas consecuencias hubieren comprometido la regularidad, continuidad o calidad en la prestación del servicio, o hubieren afectado la salud de la poblaciòn, indistintamente". En el inciso i del citado artìculo se señala que es grave la infracción "cuando hubiere afectado a por lo menos un dos por ciento del total de usuarios del servicio" Las operaciones de Interagua han afectado la vida econòmica, social y productiva de màs del 50 % de la población Guayaquileña que es de 2.500.000 habitantes (adjuntamos evidencias periodisticas de esta aseveración) ECAPAG como organismo de Control y de regulación no ha hecho los esfuerzos necesarios para obligar a la empresa a mejorar sus servicios, por lo que se hace necesario redoblar lo esfuerzos de la comunidad y de los usuarios y consumidores para hacer respetar y cumplir sus derechos a tener acceso al agua y saneamiento bàsico, asì como a que este servicio sea de calidad. ECAPAG, entregò en bandeja de plata y sin beneficio de inventario el servicio de agua y alcantarillado para responder a los intereses y consignas internacionales del BID y del Banco Mundial. ECAPAG, no tuvo, ni tiene, ni tendrá la voluntad e independencia econòmicas y polìtica para defender los intereses de la ciudadanìa Guayaquileña y como institución está condenada al fracaso, si es que no se reforman sus estatutos y se potencia la participación de la ciudadanìa y se establecen mecanismos descentralizados y participativos de control y regulación. El Observatorio anuncia que el 14 de Septiembre del presente año, realizarà el lanzamiento del libro AGÜITA AMARILLA, documento històrico escrito por la especialista Norteamericana Emily Joiner, quien durante un año estudiò y documentò las operaciones de la empresa Interagua y ECAPAG.

lunes, agosto 21, 2006

JORNADA “EL AGUA – RECURSO NATURAL NO RENOVABLE”

El 29 de Agosto de 2006

Horario: 9,30 hs

Lugar: Salón Azul del edificio del Palacio del Congreso Nacional

Email:
copublicas@hcdn.gov.ar
Tel: 6310-8123 / 6310-8124

Organiza: Comisión de Obras Públicas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

viernes, agosto 18, 2006

DECLARACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO APROBADA POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 17/8/06

DESPACHO 0552

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente Nº 1138-D-2006 y sus agregados Nros. 1151-D-2006, 1153-D-2006 y 1361-D-2006, de autoría de los diputados Juan Manuel Velasco, Facundo Di Filippo, Pablo Failde, Fernando Melillo, Guillermo Smith, Marcelo Godoy, Diego Kravetz y Sandra Bergenfeld, por los cuales se propicia declarar la emergencia ambiental de la zona de la Cuenca Matanza-Riachuelo, y

Considerando:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su Artículo 8º establece, además de los límites entre los cuales se encuentra el Riachuelo, la responsabilidad y derechos por el uso de los ríos y sus recursos.

Que el Artículo 26º de la Constitución de la Ciudad establece: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda Actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer."

Que en la recomposición y saneamiento de los recursos hídricos de la cuenca Matanza-Riachuelo la Ciudad de Buenos Aires debe reconocer las responsabilidades propias y acordar con las jurisdicciones que correspondan el compromiso político en la resolución de la problemática.

Que la promoción del Tratado Interjurisdiccional fomenta la gestión integrada de los recursos y del ambiente urbano entre las distintas jurisdicciones promoviendo eficaces mecanismos de concertación.

Que la coexistencia de jurisdicciones nacional, provincial, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de lo que es una megalópolis, genera superposiciones político-administrativas. La gestión ambiental se ve afectada por esta fragmentación al existir gran cantidad de organismos con incumbencias confusas o encontradas, vacíos legales, contraposición de intereses, etc. Esto claramente se observa en la contaminada Cuenca Matanza Riachuelo.

Que existe una estrecha relación entre los conceptos de "Derechos Humanos" y "Medio Ambiente", ya que los derechos básicos incluyen el derecho a vivir libre de contaminación, a recibir equitativamente el beneficio de lo público, de la obra pública, de servicios como agua potable, vivienda, recolección de basura, transporte y otros. En consecuencia, la realización efectiva de los Derechos Humanos depende en gran medida de la mejora en la calidad del ambiente, determinado por las políticas ambientales que cualquiera de los poderes del Estado, por acción u omisión, lleve adelante.

Que si bien las consecuencias del impacto ambiental no distinguen clases sociales, los sectores vulnerables de la población son los que más sufren los daños ambientales. Esto es debido a que generalmente se encuentran asentados en zonas contaminadas, reduciéndose progresiva y significativamente su ya precaria calidad de vida.

Que todo proceso de contaminación o deterioro ambiental es una injusticia, es un mecanismo a través del cual alguien le pasa un costo a la sociedad o a un grupo de ella. Este pasivo se elimina de los costos financieros de quien provoca la externalidad negativa, por lo cual representa un beneficio económico neto para el contaminante. Éste se enriquece y los contaminados pagan con su ambiente, su economía, su salud o su propia vida, lo cual es social, ambiental y hasta económicamente injusto, requiriendo la intervención del Estado.

Que asimismo los mapas de la pobreza o exclusión social coinciden inevitablemente con los de la degradación ambiental. Las personas que habitan la zona de la Cuenca Matanza-Riachuelo viven una sistemática desigualdad ambiental, sufriendo desproporcionadamente la carga de la contaminación. Lo que es peor aún, no sólo sufren esta sistemática desigualdad sino que no poseen los medios necesarios para enfrentar el deterioro de su ambiente, ya sea en la compra de medicamentos, agua mineral, obra social, mudarse, afrontar los costos de un juicio, etc.

Que asignar la verdadera importancia que detenta la variable ambiental es bregar por una ciudad más justa y equitativa. Por ello es que las políticas de integración y promoción social deben considerar el mejoramiento de la calidad del ambiente de los sectores excluidos, otorgándoles posibilidades ciertas y concretas de lograr el pleno desarrollo de sus demás derechos.

Que la Cuenca Matanza-Riachuelo es un claro exponente de los efectos de la degradación y discriminación ambiental sobre el pleno goce de los derechos humanos en la Ciudad de Buenos Aires.

Que la niñez y la adolescencia son los sectores más vulnerables a la degradación ambiental, ya que los factores ambientales son importantes a la hora de causar o exacerbar enfermedades en los niños.

Que al decir del autor, la mayoría de las 13.000 muertes infantiles que ocurren diariamente en el mundo son causadas por peligros que se encuentran en el ambiente donde los niños crecen, aprenden, juegan y a veces trabajan. Los nuevos riesgos emergentes, producto del ambiente insalubre, repercuten sobre la calidad de vida del niño exponiéndolo en los períodos de desarrollo. Estas van desde las originadas por el agua, los alimentos, las transmitidas por vectores y las infecciones respiratorias agudas, hasta el asma, el cáncer, los accidentes, las intoxicaciones por exposición al arsénico y al flúor, ciertos defectos de nacimiento y problemas en el desarrollo.

Que por ello, es que todos los niños deben tener derecho a un ambiente sano, seguro, limpio y a su favor que asegure su supervivencia, crecimiento, desarrollo, vida sana y bienestar.

Que en este sentido, las acciones tienen que estar encaminadas, desarrolladas y sostenidas para promover la eliminación de los peligros físicos, químicos y biológicos, y también de los riesgos sociales que amenazan la salud de los niños y su calidad de vida como lo hace diariamente la Cuenca Matanza-Riachuelo.

Que en la recomposición de la Cuenca Matanza-Riachuelo resulta fundamental la participación de la sociedad civil en los temas ambientales. En concordancia con la Declaración de Río de 1992, el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información que dispongan las autoridades públicas sobre el medio ambiente, en cumplimiento del marco legal nacional y local, así como también la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.

Que por ello debe proporcionarse acceso efectivo a las acciones de la Autoridad de Cuenca, velando por el fiel cumplimiento de sus objetivos como controlando y auditando sus procedimientos, de esta manera se fortalece el compromiso de los ciudadanos con el cuidado ambiental logrando un verdadero desarrollo sostenible.

Que es indudable la necesidad de una planificación a largo plazo para erradicar las distintas problemáticas.

Que por último no es tema menor destacar que a lo largo de la cuenca se encontraron presentes en el suelo, en el aire y en el agua, numerosos contaminantes peligrosos que afectan seriamente a la población, como así también a la flora y la fauna de la región.

Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria pone a consideración del cuerpo la siguiente:


LEY

"DECLARACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO"

Artículo 1°.- Declarase por el término de cinco (5) años la emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza - Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos de los artículos 41 y 75 Inc. 22º de la Constitución Nacional y artículos 26, 27, 28 y 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la declaración de emergencia que establece el artículo 1° de la ley, deberá:

1) Realizar un censo habitacional sobre la ribera del Riachuelo identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicas como el acceso al servicio de agua potable y cloacas.
2) Arbitrar los medios necesarios para trasladar y reubicar a todas las personas que vivan en asentamientos precarios sobre la margen del Riachuelo correspondiente a la Ciudad y estén siendo negativamente afectados por el mismo.
3) Realizar un estudio de los habitantes potencialmente afectados por la cuenca con el objeto de establecer la magnitud e impacto o efectos sobre la salud y el ambiente de la población. Se pondrá especial énfasis en la determinación de prevalencias de enfermedades y sintomatologías de tipo psicomotriz, respiratoria, dérmica y neurológica compatibles con la exposición ambiental. Se estudiará especialmente la presencia de contaminantes en los niños, en los alumnos de las escuelas cercanas a la cuenca y en los adultos mayores.
4) Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral a todos los afectados, garantizando positivamente el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problemática.
5) Desarrollar estrategias de prevención y promoción de la Salud.
6) Formar, en cada uno de los hospitales de la cuenca del Riachuelo, un "Centro de Salud Ambiental", garantizando una infraestructura apropiada y la participación de profesionales expertos en salud ambiental, contaminación y su tratamiento.-
7) Sin perjuicio de lo estipulado en los incisos 2, 4 y 5° del presente artículo, llevar un registro específico que comprenda todas las consultas o atenciones médicas de la Ciudad relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia, síntomas y las características o patologías de las afecciones atendidas.
8) Actualizar el censo de las emprendimientos fabriles o comerciales que se encuentren en la cuenca del Riachuelo. Se deberá detallar lugar exacto de ubicación, la actividad, modo de producción, cantidad de empleados, proveedores, forma de tratamiento y eliminación de los residuos.-
9) Realizar estudios en el agua, suelo y aire de la cuenca del Riachuelo con el objeto de determinar los contaminantes predominantes.-
10) Arbitrar, dentro de los veinte días de sancionada la presente ley, las medidas necesarias para garantizar la recolección diaria de residuos domiciliarios mediante recipientes y contenedores apropiados y la eliminación de basurales en toda la cuenca del Matanza - Riachuelo, en concordancia con la ley Nº 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
11) Realizar en la Cuenca del Riachuelo un control de roedores con el objeto de evitar su proliferación.-
12) En consonancia con la ley de la Ciudad N° 1687 de Educación Ambiental, realizar una amplia y activa campaña de concientización ambiental en toda la Cuenca y de prevención de enfermedades relacionadas con el deterioro ambiental y sanitario.-
13) Arbitrar las medidas necesarias a fin de elaborar, y coordinar con otras jurisdicciones un plan de ordenamiento hídrico que permita el tratamiento de efluentes cloacales y pluviales de la Ciudad. A fin de viabilizar el tratamiento de los efluentes cloacales se articularán acciones conjuntas con AySA S.A.
14) Articular con el ETOSS acciones para el urgente saneamiento en las Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios reconocidos en la Ley 148 de la Ciudad;

Art. 3°.- Defínese como “Área Ambientalmente Crítica” a la Cuenca Matanza – Riachuelo en los términos de la Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental.

Art. 4°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá establecer las medidas e incentivos económicos, financieros y fiscales adecuadas para la reconversión de las empresas a fin de prevenir y mitigar la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Se deberá dar prioridad a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) radicadas en la Ciudad.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, establecerá un plan de acción en relación a los barcos interdictos, embargados o sobre los que pese alguna medida precautoria, y aquellos que hayan sido abandonados por sus dueños, con el objeto de lograr su remoción de las aguas del Riachuelo. En todos los casos donde exista intervención judicial, la Procuración General de la Ciudad deberá presentarse ante el Juzgado interviniente y solicitar su remoción basada en principios del Orden Público Ambiental.-

Art.6 °.- Crease la Comisión por el Riachuelo en el marco del Consejo Asesor Permanente definido en la Ley 123, con el objeto de realizar el seguimiento de la aplicación de la presente ley de emergencia ambiental.

Art. 7°.- La Comisión creada por el artículo precedente estará integrada como mínimo por:

a) Cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo de las áreas de salud, medio ambiente, vivienda, derechos humanos y sociales y planeamiento y obras públicas, todos con rango no inferior a Director General.
b) Cinco (5) legisladores de la Ciudad, o quienes los representen, designados por la Legislatura a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
c) Representantes de las empresas fabriles que desarrollen actividades en la cuenca y su zona de influencia.
d) Representantes de las organizaciones de la sociedad civil, específicamente de pobladores aledaños, que propendan a la protección del ambiente.

Art. 8º.- La Comisión establecida en el artículo 7 de la presente ley deberá constituirse dentro de los veinte (20) días posteriores a la promulgación de la presente Ley. Los integrantes de esta comisión no podrán percibir retribución o emolumento alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por integrar este órgano.

Art. 9°.- Ínstese a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar un Tratado en el plazo de 90 días con el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos Aires, para constituir una Autoridad de Cuenca, con facultades de regulación, control y poder de policía, para la gestión de las operaciones de saneamiento y prevención de contaminación de la Cuenta Matanza – Riachuelo. El Tratado Interjurisdiccional deberá contener prioritariamente los lineamientos que a modo enunciativo se detallan:

a) Prever que todos los organismos hoy existentes con jurisdicción y/o competencia sobre la Cuenca Matanza – Riachuelo se subordinen en lo que corresponda a la Autoridad de Cuenca que se cree.
b) Dotar a la Autoridad de Cuenca de recursos financieros, materiales y humanos suficientes, según corresponda y de un sistema de información que genere una continuidad institucional respecto de los proyectos llevados adelante.
c) Integrar en la estructura de la Autoridad de Cuenca la participación de la Sociedad Civil en la toma de decisiones.
d) Nombrar por concurso público de oposición y antecedentes a los equipos técnicos, cuya función será la elaboración de propuestas y diagnósticos para la Autoridad de Cuenca.
e) Elaborar, en el plazo de 90 días, un Plan de Gestión de la Cuenca orientado al saneamiento, invitando a participar en el mismo a organismos técnicos públicos y a las Universidades Públicas Nacionales. Dicho plan deberá ser presentado ante los Poderes Ejecutivos de la Nación, Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
f) Desarrollar indicadores de desempeño y de cumplimiento de metas aplicable a toda la gestión de la Autoridad de Cuenca que permita determinar prioridades y detectar deficiencias y retrasos en la ejecución de los programas.
g) Establecer un marco normativo e institucional claro de modo de eliminar las superposiciones de competencias y los vacíos normativos y propiciar la coordinación institucional.
h) Otorgar a la Autoridad de Cuenca competencias en la definición de metas y en la implementación de acciones en materia de contaminación de origen cloacal e industrial.
i) Implementar programas de difusión y educación ambiental.
j) Garantizar la publicidad de las acciones de la Autoridad de Cuenca a través de sencillos y completos sistemas de acceso a la información.-
k) Establecer mecanismos de Auditoría que garanticen un manejo eficaz, eficiente y transparente de la Autoridad de Cuenca con participación de la Auditoria General de la Ciudad y las organizaciones de la sociedad civil, invitándose a la Nación y a la Provincia de Buenos Aires para que se expidan en el mismo sentido.

Art. 10°.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las Aplicaciones Financieras positivas resultantes de ejercicios anteriores hasta la suma de TRESIENTOS MILLONES de pesos ($300.000.000).

Art. 11°.- Comuníquese, etc.


Sala de la Comisión: 19 de julio de 2006
OLMOS, Juan Manuel; ACUÑA, María Soledad; BERGENFELD, Sandra; CANTERO, Fernando; CENTANARO, Ivana; HERRERA BRAVO, Rodrigo; PEÑA, Marcos; RABINOVICH, Alejandro.

ARAUJO, Carlos en disidencia parcial.



Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto contenido en el expediente 1138-D-06 (Velasco Juan Manuel y otros), y sus agregados 1151-D-06 y 1153-D-06 (ambos de Godoy Marcelo) y 1361-D-06 (Kravetz Diego y Bergenfeld Sandra), referidos a la declaración de emergencia ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, y analizados los presentes actuados esta Comisión de Ecología, conjuntamente con su similar la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales consideran pertinente adherir al despacho producido por la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.


Sala de las Comisiones: 31 de julio de 2006
VELASCO, Juan Manuel; AMOROSO, Víctor; BERGENFELD, Sandra; FAILDE, Pablo; MAJDALANI, Silvia.

VARELA, Marta; DEVOTO, Rubén en disidencia parcial.

PEREZ, Alberto; SMITH, Guillermo; GRAMAJO, Sebastián; HERRERA BRAVO, Rodrigo; LA RUFFA, Silvia; VELASCO, Juan Manuel.

ARAUJO, Carlos; DEVOTO, Rubén en disidencia parcial.

jueves, agosto 17, 2006

LA PROBLEMÁTICA DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE CORRIENTES

por Bárbara S. Gasparri y Adrian Giacchino. - Fundación de Historia Natural "Félix de Azara"


El sistema provincial de áreas protegidas de la Provincia de Corrientes cuenta con 10 áreas naturales que protegen alrededor del 15% de la superficie provincial, un patrimonio único para los habitantes de la provincia. Entre ellos, se destaca el PN Mburucuyá de 17.660 ha y la Reserva Provincial Iberá de 1.300.000 ha que actualmente se encuentra en riesgo por una propuesta de ley que propone la derogación de las leyes que le dieron origen. Esta reserva fue creada en el año 1983, con el fin de conservar a perpetuidad la biodiversidad de la ecorregión "sistema de Iberá", tanto sus valores naturales, culturales como los procesos naturales que sustenta. En su momento, fue el área protegida más extensa del país, destacándose de esta manera frente al resto del país pero no llegó a implementarse debidamente en la práctica.

Con la aprobación de dicha propuesta, las áreas protegidas de la Provincia de Corrientes quedarían reducidas a su mínima expresión, un 0,5 % de su superficie y esto ocasionaría que dicha provincia pase del puesto 6 al 22 en conservación de su naturaleza. Además, se propone declarar al sistema Ibera "Patrimonio estratégico de los correntinos" sin tener en cuenta que las leyes que intenta derogar son aquellas que, precisamente, tienen como objetivo conservar una muestra representativa, capaz de ser apreciada por las generaciones venideras.

La Reserva Provincial Iberá, uno de los humedales más destacados de la Argentina, está constituida tanto por tierras fiscales provinciales (40%) como privadas (60%), pero actualmente el conflicto surge por el intento de desafectar la mayor superficie de la tierra (altas) para destinarlas a la producción.

Además, los sectores que se pretende desafectar son las tierras que albergan la interfase con los ambientes acuáticos y que para muchos constituye los ambientes más frágiles y delicados, donde se contactan formas de vida terrestres y acuáticas y donde tienen su único hábitat otras especies que no se hallan ni adentro de los esteros ni en los sectores modificados de tierra firme. Este aspecto es directamente ignorado o subestimado por la propuesta de desafectación y demuestra la base de fundamentación técnica bio-ecológica de la misma. Llama también poderosamente la atención que mientras Iberá se transforma en un atractivo ecoturístico singular y en uno de los pocos sitios de la Argentina recomendados para ver fauna mayor (ciervo de los pantanos, carpincho, lobito de río, yacarés, etc.) a través de numerosas notas en revistas, diarios nacionales y programas televisivos surja una propuesta de este calibre totalmente incoherente con la imagen "ecológica" que se brinda al visitante o al espectador. La aceptación de esta ley es un paso hacia atrás sin retorno y un golpe mortal para el sistema provincial de áreas protegidas de Corrientes como más arriba se comentó.

Finalmente, la Fundación de Historia Natural Félix de Azara hace votos para que se analice con sumo cuidado esta propuesta y confía en que las autoridades correntinas sabrán asesorarse adecuadamente con la renombrada Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) y destacados institutos del CONICET como el Ibone (Instituto de Botánica del Nordeste) y CECOAL (Centro de Ecología Aplicada del Litoral) antes de tomar una decisión definitiva. Creemos que la circunstancia es inmejorable para generar una discusión pública abierta y participativa donde se discuta el plan de manejo de la reserva provincial y se eviten definitivamente apreciaciones erróneas y temores infundados sobre expropiaciones y otros preocupantes como construcción de canales y terraplenes que obligan a un desgaste permanente entre propietarios, organizaciones ambientalistas y autoridades provinciales en lugar de definir un plan de manejo consensuado para equilibrar todos los intereses.

Como decía el Mahatma Gandhi: "en la tierra hay para las necesidades de todos, pero no para la codicia de todos". Si esto se entiende, Corrientes dará un ejemplo digno de admiración.


EL SISTEMA SOLAR PASARÁ A TENER DOCE PLANETAS, CON CARONTE, CERES Y XENA.

La Unión Astronómica Internacional acordará la próxima semana en Praga una nueva definición de 'planeta'

Los nueve planetas del Sistema Solar que usted aprendió de memoria en la escuela han pasado a la Historia. Un grupo de astrónomos ha estado dos años buscando una nueva definición de 'planeta' y el resultado hará que el vecindario del Sol aumente inmediatamente hasta doce mundos dentro de esa categoría, un número que, además, no parará de crecer en el futuro. La definición, que ha sido acogida por los científicos con disparidad de criterios, será sometida a votación la próxima semana en Praga dentro de la 26ª asamblea general de la Unión astronómica Internacional (IAU), y tiene todas las papeletas para salir adelante.
Mercurio, Venus, Tierra, Marte, Ceres, Júpiter, Saturno, Urano Neptuno, Plutón, Caronte y 2003 UB313 -conocido popularmente como Xena- serán, desde ahora, los planetas del Sol. El grupo de expertos que ha redactado la definición de esta clase de cuerpos divide los doce planetas en los ocho clásicos descubiertos antes de 1900, tres reunidos en la nueva categoría de 'plutones' -Plutón, Caronte y 2003 UB313- y Ceres. Los 'plutones' son planetas que están más allá de Neptuno, con órbitas muy excéntricas e inclinadas, y que tardan más de 200 años en dar una vuelta alrededor del Sol. Ya hay varios candidatos a engrosar esta recién nacida categoría.
El debate sobre lo que es o no un planeta tiene su origen en Plutón, el más pequeño de los nueve que había hasta ahora, con sólo 2.274 kilómetros de diámetro. Fue descubierto el 18 de febrero de 1930 por el astrónomo estadounidense Clyde Tombaugh desde el observatorio Lowell, en Flagstaff (Arizona). Más pequeño que la Luna, su órbita alrededor del Sol -muy inclinada y excéntrica- le ha llevado a ser considerado no un planeta, sino un objeto del Cinturón de Kuiper, un anillo poblado por millones de cuerpos helados situado a más de 6.400 millones de kilómetros de la Tierra. Ahora, Plutón se convierte en el cabeza de familia de un subgrupo de planetas, los 'plutones'.

Mundos ascendidos.
Un planeta es, según la definición que se someterá a la votación de 2.500 astrónomos el próximo jueves, un cuerpo lo suficientemente grande -unos 800 kilómetros de diámetro- como para que su gravedad le haga ser esférico y que no orbita alrededor de otro planeta. La primera consecuencia de esto es un ascenso para Ceres, el primer asteroide conocido. Ceres fue descubierto en 1701 y tiene 933 kilómetros de diámetro. De forma esférica, fue considerado en principio un planeta, pero no se le otorgó tal categoría porque pronto se detectaron otros cuerpos del Cinturón de Asteroides, situado entre Marte y Júpiter. Ahora recupera la categoría perdida, a la que podrían ascender Palas y Vesta.
Otro ascendido es Caronte, la hasta ahora luna de Plutón. Caronte pasa a ser un planeta porque el baricentro del sistema Plutón-Caronte -el centro de masas sobre el que orbitan los dos mundos- está fuera del primero. Una de las cuatro notas al pie que incluye la definición de 'planeta' dice que lo es todo cuerpo esférico que gire alrededor de otro planeta siempre que el centro de masas no esté dentro del cuerpo principal del dúo. El astrónomo Phil Plait destacaba ayer en su web (www.badastronomy.com) lo absurdo de esta idea, ya que el baricentro actual del sistema Tierra-Luna está a 1.700 kilómetros por debajo de nuestro pies, pero dentro de 40 millones de años estará fuera de la Tierra porque la Luna se aleja 4 centímetros al año. «¿Llamaremos entonces a la Luna planeta?», se pregunta.
El caso de los 'plutones' es peliagudo. Se cree que en el Cinturón de Kuiper hay millones de cuerpos helados que pueden entrar en esa definición. Esto puede hacer que en unos pocos años, según se descubran esos mundos distantes, la lista de planetas resulte inabarcable. Por de pronto, a 2003 UB313 se pueden sumar en unos meses Sedna, Quaoar y otros.
«¿Es una pasada! ¿No me gusta nada! Han abierto la manga totalmente. Nos teníamos que haber quedado con ocho planetas», dijo ayer a este periódico el planetólogo vizcaíno Agustín Sánchez Lavega, profesor de la Universidad del País Vasco. El astrofísico Ricardo Hueso, también de la UPV, considera que «se ha devaluado la categoría de planeta. Dentro de uno o dos años, pueden ser veinte; dentro de cinco años, más de cien». «Todo esto es simplemente para no quitar la categoría de planeta a Plutón», coincidían ambos expertos. Plutón es el único planeta descubierto por un estadounidense y EE UU tiene un gran peso en la astronomía mundial. ¿Cuántos planetas hay? Hoy, nueve; la semana que viene, muy posiblemente, doce. «Pero en el futuro va a ser imposible aprenderse la lista de memoria», sentencia Hueso, para quien lo mejor es que la multiplicación de planetas «va a volver locos a los astrólogos; las van a pasar canutas».

Fuente: LUIS ALFONSO GÁMEZ l.a.gamez@diario-elcorreo.com/BILBAO

miércoles, agosto 16, 2006

JORNADAS DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL METROPOLITANAS.

"NUEVOS DISEÑOS DE GESTIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA AMBIENTAL. HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMBIO EN EL ROL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, LA JUSTICIA, LA SOCIEDAD CIVIL Y EL SECTOR EMPRESARIO"

Invitan: Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y Asociación Argentina de Derecho Administrativo (Departamento de Derecho Ambiental).
Con esta propuesta se busca generar un espacio de capacitación y discusión, a fin de trabajar sobre temas que por su alta conflictividad generan dudas al momento de definir políticas estaduales.
Convocatoria:Funcionarios y empleados de los organismos de control y del Poder Judicial; abogados, ongs ambientalistas, estudiantes de abogacía, Cs. del Ambiente y Cs. Sociales; miembros de AADA.
Modalidad: 20 horas (4 horas por módulo).
Días: Miércoles 23/8, 30/08, 6/09, 13/09y 20/9. Horario: 9 a 12 horas.
Se entregarán certificados de asistencia.
Jornadas no aranceladas, asistencia gratuita. Cupos limitados.
Lugar: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Salones Dorado y San Martín.
Coordinación General:Dra. Maria Teresa ManciniDra. Mariana García Torres
NÚCLEOS TEMÁTICOS
Gestión y políticas públicas ambientales. Día 23 de agosto de 2006. Expositores: Dr. Homero Bibiloni (Secretario del Departamento Ambiental de la ADDA) - Dr. Marcelo Vensentini (Ministro de Medio Ambiente de la Ciudad) - Sra. Silvia Suarez Arocena (Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires). Moderador: Micaela Polak.
Conflictos ambientales. Judicialización de las controversias. Herramientas administrativas y jurídicas. Día 30 de agosto de 2006 Expositores: Dr. Carlos Balbin (Juez de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires) - Dra. Alejandra Petrella (Jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires) - Dr. Gustavo Juan De Santis (Juez de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata).
Moderador: Dr. Matías Michienzi.
El rol de las organizaciones no gubernamentales en materia ambiental en el área metropolitana. Gestión de Proyectos por parte de la sociedad civil. Día 6 de septiembre de 2006. Expositores: Dr. Andrés Nápoli (Integrante de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales) - Dr. Agustin Raybaud (Presidente Interino de la Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata) - Dr. Pedro del Piero Presidente de la Fundación Metropolitana) - Dr. Nestor Cafferatta (abogado docente universitario). Moderador: Dr. Carlos Luque.
Las Empresas y el Ambiente. Hacia la proyección de políticas degestión ambiental y social conjuntas. Día 13 de septiembre de 2006Expositores: Lic. Antonio E. Brailovsky (Ex Defensor del Pueblo de laCiudad de Buenos Aires) - Dr. Alejandro Valls (Gerente General OperativoSGCBA) - Dra. Leila Devia (Abogada INTI).
Moderador: Dr. Jorge Eduardo Zualet.
La coordinación y ejecución de acciones transversales, entre los organismos de gobierno. Aciertos y Necesidades. Día 20 de septiembre de 2006. Expositores: Dr. Hugo Buisiel Quintana (Secretario General Asociación del Personal de los Organismos de Control de la República Argentina) - Dra. Alicia Pierini (Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires) - Dr. Leandro O. Despouy (Auditor General de la Nación).
Moderador: Dr. Alejandro Dottori.