DESPACHO 0552
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 1138-D-2006 y sus agregados Nros. 1151-D-2006, 1153-D-2006 y 1361-D-2006, de autoría de los diputados Juan Manuel Velasco, Facundo Di Filippo, Pablo Failde, Fernando Melillo, Guillermo Smith, Marcelo Godoy, Diego Kravetz y Sandra Bergenfeld, por los cuales se propicia declarar la emergencia ambiental de la zona de la Cuenca Matanza-Riachuelo, y
Considerando:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su Artículo 8º establece, además de los límites entre los cuales se encuentra el Riachuelo, la responsabilidad y derechos por el uso de los ríos y sus recursos.
Que el Artículo 26º de la Constitución de la Ciudad establece: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda Actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer."
Que en la recomposición y saneamiento de los recursos hídricos de la cuenca Matanza-Riachuelo la Ciudad de Buenos Aires debe reconocer las responsabilidades propias y acordar con las jurisdicciones que correspondan el compromiso político en la resolución de la problemática.
Que la promoción del Tratado Interjurisdiccional fomenta la gestión integrada de los recursos y del ambiente urbano entre las distintas jurisdicciones promoviendo eficaces mecanismos de concertación.
Que la coexistencia de jurisdicciones nacional, provincial, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de lo que es una megalópolis, genera superposiciones político-administrativas. La gestión ambiental se ve afectada por esta fragmentación al existir gran cantidad de organismos con incumbencias confusas o encontradas, vacíos legales, contraposición de intereses, etc. Esto claramente se observa en la contaminada Cuenca Matanza Riachuelo.
Que existe una estrecha relación entre los conceptos de "Derechos Humanos" y "Medio Ambiente", ya que los derechos básicos incluyen el derecho a vivir libre de contaminación, a recibir equitativamente el beneficio de lo público, de la obra pública, de servicios como agua potable, vivienda, recolección de basura, transporte y otros. En consecuencia, la realización efectiva de los Derechos Humanos depende en gran medida de la mejora en la calidad del ambiente, determinado por las políticas ambientales que cualquiera de los poderes del Estado, por acción u omisión, lleve adelante.
Que si bien las consecuencias del impacto ambiental no distinguen clases sociales, los sectores vulnerables de la población son los que más sufren los daños ambientales. Esto es debido a que generalmente se encuentran asentados en zonas contaminadas, reduciéndose progresiva y significativamente su ya precaria calidad de vida.
Que todo proceso de contaminación o deterioro ambiental es una injusticia, es un mecanismo a través del cual alguien le pasa un costo a la sociedad o a un grupo de ella. Este pasivo se elimina de los costos financieros de quien provoca la externalidad negativa, por lo cual representa un beneficio económico neto para el contaminante. Éste se enriquece y los contaminados pagan con su ambiente, su economía, su salud o su propia vida, lo cual es social, ambiental y hasta económicamente injusto, requiriendo la intervención del Estado.
Que asimismo los mapas de la pobreza o exclusión social coinciden inevitablemente con los de la degradación ambiental. Las personas que habitan la zona de la Cuenca Matanza-Riachuelo viven una sistemática desigualdad ambiental, sufriendo desproporcionadamente la carga de la contaminación. Lo que es peor aún, no sólo sufren esta sistemática desigualdad sino que no poseen los medios necesarios para enfrentar el deterioro de su ambiente, ya sea en la compra de medicamentos, agua mineral, obra social, mudarse, afrontar los costos de un juicio, etc.
Que asignar la verdadera importancia que detenta la variable ambiental es bregar por una ciudad más justa y equitativa. Por ello es que las políticas de integración y promoción social deben considerar el mejoramiento de la calidad del ambiente de los sectores excluidos, otorgándoles posibilidades ciertas y concretas de lograr el pleno desarrollo de sus demás derechos.
Que la Cuenca Matanza-Riachuelo es un claro exponente de los efectos de la degradación y discriminación ambiental sobre el pleno goce de los derechos humanos en la Ciudad de Buenos Aires.
Que la niñez y la adolescencia son los sectores más vulnerables a la degradación ambiental, ya que los factores ambientales son importantes a la hora de causar o exacerbar enfermedades en los niños.
Que al decir del autor, la mayoría de las 13.000 muertes infantiles que ocurren diariamente en el mundo son causadas por peligros que se encuentran en el ambiente donde los niños crecen, aprenden, juegan y a veces trabajan. Los nuevos riesgos emergentes, producto del ambiente insalubre, repercuten sobre la calidad de vida del niño exponiéndolo en los períodos de desarrollo. Estas van desde las originadas por el agua, los alimentos, las transmitidas por vectores y las infecciones respiratorias agudas, hasta el asma, el cáncer, los accidentes, las intoxicaciones por exposición al arsénico y al flúor, ciertos defectos de nacimiento y problemas en el desarrollo.
Que por ello, es que todos los niños deben tener derecho a un ambiente sano, seguro, limpio y a su favor que asegure su supervivencia, crecimiento, desarrollo, vida sana y bienestar.
Que en este sentido, las acciones tienen que estar encaminadas, desarrolladas y sostenidas para promover la eliminación de los peligros físicos, químicos y biológicos, y también de los riesgos sociales que amenazan la salud de los niños y su calidad de vida como lo hace diariamente la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Que en la recomposición de la Cuenca Matanza-Riachuelo resulta fundamental la participación de la sociedad civil en los temas ambientales. En concordancia con la Declaración de Río de 1992, el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información que dispongan las autoridades públicas sobre el medio ambiente, en cumplimiento del marco legal nacional y local, así como también la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
Que por ello debe proporcionarse acceso efectivo a las acciones de la Autoridad de Cuenca, velando por el fiel cumplimiento de sus objetivos como controlando y auditando sus procedimientos, de esta manera se fortalece el compromiso de los ciudadanos con el cuidado ambiental logrando un verdadero desarrollo sostenible.
Que es indudable la necesidad de una planificación a largo plazo para erradicar las distintas problemáticas.
Que por último no es tema menor destacar que a lo largo de la cuenca se encontraron presentes en el suelo, en el aire y en el agua, numerosos contaminantes peligrosos que afectan seriamente a la población, como así también a la flora y la fauna de la región.
Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria pone a consideración del cuerpo la siguiente:
LEY
"DECLARACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO"
Artículo 1°.- Declarase por el término de cinco (5) años la emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza - Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos de los artículos 41 y 75 Inc. 22º de la Constitución Nacional y artículos 26, 27, 28 y 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la declaración de emergencia que establece el artículo 1° de la ley, deberá:
1) Realizar un censo habitacional sobre la ribera del Riachuelo identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicas como el acceso al servicio de agua potable y cloacas.
2) Arbitrar los medios necesarios para trasladar y reubicar a todas las personas que vivan en asentamientos precarios sobre la margen del Riachuelo correspondiente a la Ciudad y estén siendo negativamente afectados por el mismo.
3) Realizar un estudio de los habitantes potencialmente afectados por la cuenca con el objeto de establecer la magnitud e impacto o efectos sobre la salud y el ambiente de la población. Se pondrá especial énfasis en la determinación de prevalencias de enfermedades y sintomatologías de tipo psicomotriz, respiratoria, dérmica y neurológica compatibles con la exposición ambiental. Se estudiará especialmente la presencia de contaminantes en los niños, en los alumnos de las escuelas cercanas a la cuenca y en los adultos mayores.
4) Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral a todos los afectados, garantizando positivamente el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problemática.
5) Desarrollar estrategias de prevención y promoción de la Salud.
6) Formar, en cada uno de los hospitales de la cuenca del Riachuelo, un "Centro de Salud Ambiental", garantizando una infraestructura apropiada y la participación de profesionales expertos en salud ambiental, contaminación y su tratamiento.-
7) Sin perjuicio de lo estipulado en los incisos 2, 4 y 5° del presente artículo, llevar un registro específico que comprenda todas las consultas o atenciones médicas de la Ciudad relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia, síntomas y las características o patologías de las afecciones atendidas.
8) Actualizar el censo de las emprendimientos fabriles o comerciales que se encuentren en la cuenca del Riachuelo. Se deberá detallar lugar exacto de ubicación, la actividad, modo de producción, cantidad de empleados, proveedores, forma de tratamiento y eliminación de los residuos.-
9) Realizar estudios en el agua, suelo y aire de la cuenca del Riachuelo con el objeto de determinar los contaminantes predominantes.-
10) Arbitrar, dentro de los veinte días de sancionada la presente ley, las medidas necesarias para garantizar la recolección diaria de residuos domiciliarios mediante recipientes y contenedores apropiados y la eliminación de basurales en toda la cuenca del Matanza - Riachuelo, en concordancia con la ley Nº 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
11) Realizar en la Cuenca del Riachuelo un control de roedores con el objeto de evitar su proliferación.-
12) En consonancia con la ley de la Ciudad N° 1687 de Educación Ambiental, realizar una amplia y activa campaña de concientización ambiental en toda la Cuenca y de prevención de enfermedades relacionadas con el deterioro ambiental y sanitario.-
13) Arbitrar las medidas necesarias a fin de elaborar, y coordinar con otras jurisdicciones un plan de ordenamiento hídrico que permita el tratamiento de efluentes cloacales y pluviales de la Ciudad. A fin de viabilizar el tratamiento de los efluentes cloacales se articularán acciones conjuntas con AySA S.A.
14) Articular con el ETOSS acciones para el urgente saneamiento en las Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios reconocidos en la Ley 148 de la Ciudad;
Art. 3°.- Defínese como “Área Ambientalmente Crítica” a la Cuenca Matanza – Riachuelo en los términos de la Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Art. 4°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá establecer las medidas e incentivos económicos, financieros y fiscales adecuadas para la reconversión de las empresas a fin de prevenir y mitigar la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Se deberá dar prioridad a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) radicadas en la Ciudad.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, establecerá un plan de acción en relación a los barcos interdictos, embargados o sobre los que pese alguna medida precautoria, y aquellos que hayan sido abandonados por sus dueños, con el objeto de lograr su remoción de las aguas del Riachuelo. En todos los casos donde exista intervención judicial, la Procuración General de la Ciudad deberá presentarse ante el Juzgado interviniente y solicitar su remoción basada en principios del Orden Público Ambiental.-
Art.6 °.- Crease la Comisión por el Riachuelo en el marco del Consejo Asesor Permanente definido en la Ley 123, con el objeto de realizar el seguimiento de la aplicación de la presente ley de emergencia ambiental.
Art. 7°.- La Comisión creada por el artículo precedente estará integrada como mínimo por:
a) Cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo de las áreas de salud, medio ambiente, vivienda, derechos humanos y sociales y planeamiento y obras públicas, todos con rango no inferior a Director General.
b) Cinco (5) legisladores de la Ciudad, o quienes los representen, designados por la Legislatura a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
c) Representantes de las empresas fabriles que desarrollen actividades en la cuenca y su zona de influencia.
d) Representantes de las organizaciones de la sociedad civil, específicamente de pobladores aledaños, que propendan a la protección del ambiente.
Art. 8º.- La Comisión establecida en el artículo 7 de la presente ley deberá constituirse dentro de los veinte (20) días posteriores a la promulgación de la presente Ley. Los integrantes de esta comisión no podrán percibir retribución o emolumento alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por integrar este órgano.
Art. 9°.- Ínstese a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar un Tratado en el plazo de 90 días con el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos Aires, para constituir una Autoridad de Cuenca, con facultades de regulación, control y poder de policía, para la gestión de las operaciones de saneamiento y prevención de contaminación de la Cuenta Matanza – Riachuelo. El Tratado Interjurisdiccional deberá contener prioritariamente los lineamientos que a modo enunciativo se detallan:
a) Prever que todos los organismos hoy existentes con jurisdicción y/o competencia sobre la Cuenca Matanza – Riachuelo se subordinen en lo que corresponda a la Autoridad de Cuenca que se cree.
b) Dotar a la Autoridad de Cuenca de recursos financieros, materiales y humanos suficientes, según corresponda y de un sistema de información que genere una continuidad institucional respecto de los proyectos llevados adelante.
c) Integrar en la estructura de la Autoridad de Cuenca la participación de la Sociedad Civil en la toma de decisiones.
d) Nombrar por concurso público de oposición y antecedentes a los equipos técnicos, cuya función será la elaboración de propuestas y diagnósticos para la Autoridad de Cuenca.
e) Elaborar, en el plazo de 90 días, un Plan de Gestión de la Cuenca orientado al saneamiento, invitando a participar en el mismo a organismos técnicos públicos y a las Universidades Públicas Nacionales. Dicho plan deberá ser presentado ante los Poderes Ejecutivos de la Nación, Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
f) Desarrollar indicadores de desempeño y de cumplimiento de metas aplicable a toda la gestión de la Autoridad de Cuenca que permita determinar prioridades y detectar deficiencias y retrasos en la ejecución de los programas.
g) Establecer un marco normativo e institucional claro de modo de eliminar las superposiciones de competencias y los vacíos normativos y propiciar la coordinación institucional.
h) Otorgar a la Autoridad de Cuenca competencias en la definición de metas y en la implementación de acciones en materia de contaminación de origen cloacal e industrial.
i) Implementar programas de difusión y educación ambiental.
j) Garantizar la publicidad de las acciones de la Autoridad de Cuenca a través de sencillos y completos sistemas de acceso a la información.-
k) Establecer mecanismos de Auditoría que garanticen un manejo eficaz, eficiente y transparente de la Autoridad de Cuenca con participación de la Auditoria General de la Ciudad y las organizaciones de la sociedad civil, invitándose a la Nación y a la Provincia de Buenos Aires para que se expidan en el mismo sentido.
Art. 10°.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las Aplicaciones Financieras positivas resultantes de ejercicios anteriores hasta la suma de TRESIENTOS MILLONES de pesos ($300.000.000).
Art. 11°.- Comuníquese, etc.
Sala de la Comisión: 19 de julio de 2006
OLMOS, Juan Manuel; ACUÑA, María Soledad; BERGENFELD, Sandra; CANTERO, Fernando; CENTANARO, Ivana; HERRERA BRAVO, Rodrigo; PEÑA, Marcos; RABINOVICH, Alejandro.
ARAUJO, Carlos en disidencia parcial.
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El proyecto contenido en el expediente 1138-D-06 (Velasco Juan Manuel y otros), y sus agregados 1151-D-06 y 1153-D-06 (ambos de Godoy Marcelo) y 1361-D-06 (Kravetz Diego y Bergenfeld Sandra), referidos a la declaración de emergencia ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, y analizados los presentes actuados esta Comisión de Ecología, conjuntamente con su similar la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales consideran pertinente adherir al despacho producido por la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.
Sala de las Comisiones: 31 de julio de 2006
VELASCO, Juan Manuel; AMOROSO, Víctor; BERGENFELD, Sandra; FAILDE, Pablo; MAJDALANI, Silvia.
VARELA, Marta; DEVOTO, Rubén en disidencia parcial.
PEREZ, Alberto; SMITH, Guillermo; GRAMAJO, Sebastián; HERRERA BRAVO, Rodrigo; LA RUFFA, Silvia; VELASCO, Juan Manuel.
ARAUJO, Carlos; DEVOTO, Rubén en disidencia parcial.