martes, agosto 22, 2006

PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL Y RESERVA NACIONAL "ESTEROS DEL IBERÁ"

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1°:- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en los "Esteros del Iberá", y zonas de influencia, adyacentes o limítrofes, sitos en los Municipios de Concepción, San Miguel, Mercedes, Ituzaingó, Loreto, Santo Tomé y Carlos Pellegrini de la Provincia de Corrientes, cuya designación catastral forma parte de la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 2º: Créase sobre los inmuebles citados en el artículo anterior, el Parque Nacional y Reserva Nacional "Esteros del Iberá". Las fracciones mencionadas en el artículo precedente, serán destinadas a la creación del área natural protegida en Jurisdicción Nacional. Esta declaración no limitará ninguna actividad productiva primaria que se pueda desarrollar en las tierras firmes de su periferia o su interior, de acuerdo a las limitaciones establecidas en la Ley N° 22.351, siempre y cuando se hallen signadas por la racionalidad de su uso y la conservación de sus atributos físicos y químicos, cuyas acciones o actividades no degraden o sean susceptibles de degradar el suelo, las aguas y la atmósfera o sus elementos constitutivos, ya sea en forma incipiente o de manera irreversible.
ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente ley deberá garantizar los derechos de los pobladores ancestrales de las tierras mencionadas en el artículo primero y arbitrar las medidas correspondientes a esos efectos.
ARTÍCULO 4°: La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DE LA NACIÓN será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°: La SUBSECRETARÍA DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN realizará un censo integral de la población existente, su estado ocupacional y las acciones relacionadas con la regularización dominial de sus pobladores originarios.
ARTÍCULO 6°: El gasto que demande la ejecución de la presente ley será imputado a la partida rentas generales.-
ARTÍCULO 7°: Declárase de urgencia la toma de posesión por parte del Estado Nacional, de las fracciones citadas en el Anexo I, a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 8º: La presente ley es de orden público, y con referencia al efectivo cumplimiento de sus fines, deroga toda otra norma o disposición, sea cual fuere su carácter que se le oponga.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A partir de la crisis económica y la devaluación monetaria, las tierras argentinas se convirtieron en un negocio atractivo para las inversiones extranjeras. A lo largo de todo el país puede constatarse que inversionistas y/o empresas extranjeras han especulado con la compra a precio vil de grandes extensiones de tierras y recursos naturales para lograr cuantiosos beneficios particulares, con el consecuente perjuicio para todo el pueblo argentino. Esto produjo el despojo de los pobladores originarios, la destrucción de sus medios de sustento y producción y del hábitat.
Los esteros del Iberá de la Provincia de Corrientes no se encuentran ajenos a esta situación. La apropiación de recursos naturales de carácter estratégico, como el agua, puede provocar consecuencias fatales a mediano plazo para la población argentina en su conjunto, con la consiguiente afectación de los derechos humanos fundamentales de sus habitantes.
Recuperar para el Estado Nacional los esteros del Iberá y el dominio estratégico sobre el Acuífero Guaraní es un acto de soberanía política que está ligado directamente al futuro de los argentinos.
Por esta razón se considera que el mecanismo idóneo para lograr tal fin, consiste en propiciar la expropiación de los inmuebles referidos y su declaración como Reserva Nacional y Parque Nacional. En este orden, conforme lo establecido por el artículo 9 de la Ley 22.351 "Serán Reservan Nacionales las áreas que interesan para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas de conservación
independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la media que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados."
La creación de una Reserva Nacional sobre éste área constituye un límite a la libre disponibilidad y voracidad desaprensiva de quienes pretende apropiarse de riquezas naturales, por si o a través de empresas extranjeras.
Los Esteros constituyen un área estratégica por donde tiene su cauce el Acuífero Guaraní, el tercer reservorio de agua dulce más importantes del mundo, situada a menos de 700 kilómetros de la pista aérea de lo que será la futura base norteamericana Mariscal Estigarribia en la República del Paraguay. Se presume equivocadamente que los Esteros del Iberá, pareciera ser un inmenso espacio hídrico, sin tierras firmes tanto en su periferia como en su perímetro interno. Por el contrario, de las 1.320.000 has que conformarían ese sistema, alrededor de 420.000 has constituyen los verdaderos esteros, lagunas y embalsados. En tal sentido el reconocimiento a los pobladores ancestrales tiene singular importancia y ello no sólo en los espacios destinados a vivienda sino también a las áreas de producción social. Son ellos quienes conocen y desarrollan en forma racional y responsable emprendimientos productivos para su sobrevivencia. Algunos inversionistas extranjeros, so pretexto de beneficiar el medio ambiente, no hacen más que generar restricciones ilegales para los estados nacional y provincial y para sus pobladores.
Los Esteros del Iberá son un espacio único en el mundo, pero indisolublemente unido a sus pobladores y con intereses que resultan incompatibles con planes cuyo objeto enunciado es la preservación estática y contemplativa y cuyos objetivos finales atentan contra la soberanía nacional. De este modo, el artículo mencionado contempla el desarrollo de asentamientos humanos en armonización con el hábitat. En el presente caso, nadie más que sus pobladores originarios puede garantizar la preservación y protección de la reserva. Por lo que la expropiación de los inmuebles comprendidos en los Esteros del Iberá a fines de destinarlos a reserva nacional, se encuentra en el caso ampliamente justificada. Sin embargo, esta creación no puede ir en desmedro de los cientos de pobladores que vivieron en esas zonas por generaciones, que han sabido proteger y conservar el medio ambiente.
Una creciente doctrina se orienta a permitir las ocupaciones humanas sobre reservas naturales o parques nacionales, propiciando el desarrollo de actividades productivas con las restricciones que implica efectuar un aprovechamiento responsable y comprometido con el medio ambiente. Según datos elaborados por la Ingeniera María Carolina Galli, las estrategias de preservación absoluta no se adaptan a las realidades de la mayoría de los parques nacionales del mundo. En América del Sur más del 50 % de los parques encuentran la presencia de campesinos y agricultores quienes aprovechan las mismas en absoluta comunión con el hábitat. En este sentido las nuevas teorías reconocen que el ser humano y su cultura son parte integral del ecosistema donde la cogestión de los recursos con la finalidad de potenciar las capacidades, los conocimientos y el compromiso de los pobladores ancestrales en el cuidado y conservación responsable del medio ambiente.
El cumplimiento de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que nuestro país ha suscripto exige el efectivo amparo de derechos fundamentales que han sido postergados en las políticas públicas de los años recientes, tales como la seguridad alimentaria, el acceso a una vivienda digna y la protección del medio ambiente en el marco del desarrollo sustentable.
El Estado Argentino debe asegurar el efectivo ejercicio de estos derechos y, a tal fin, crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que el progreso individual sea base y promoción del desarrollo nacional en beneficio de todo el pueblo argentino.
Asimismo, la materia relativa a la propiedad de la tierra y de las reservas estratégicas de agua dulce obedece a razones de seguridad nacional que atañen directamente al ejercicio de la soberanía del Estado Argentino.
La importancia del Acuífero trasciende meros aspectos ecologistas, se trata de un curso de agua subterránea que atraviesa a los países hermanos de Paraguay, Brasil y Uruguay y cuya explotación es infinitamente menor al potencial. De ningún modo el Estado Nacional y Provincial pueden verse restringidos en su capacidad para ejercer la soberanía en la materia aludida, y en la implementación de políticas públicas en beneficio de la totalidad de la población, obligación que le incumbe.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.