miércoles, agosto 23, 2006

DOUGLAS TOMPKINS Y LOS ESTEROS DEL IBERÁ. Opinión del Dr. Edgardo G. De Paola

Hace poco publicamos en este blog un informe sobre la situación de los humedales existentes en la Provincia de Corrientes, elaborado por integrantes de la Fundación de Historia Natural Félix de Azara. En él, se comentaba la existencia de propuestas tendientes a derogar la normativa por cual se creó la Reserva Provincial Iberá de 1.300.000 ha, a fin de consagrar las tierras altas a la producción, con la consiguiente pérdida de biodiversidad y demás recursos naturales.
Desde otro ámbito y con una problemática diferente, en los últimos días tomó estado público la disputa sostenida por el Subsecretario de Tierras para el Hábitat Social de la Nación, LUIS D`ELIA, con el magnate norteamericano DOUGLAS TOMPKINS en los esteros de Iberá, iniciada con la decisión del primero de cortar el alambrado y candados de los campos que el empresario adquirió en esa zona de la provincia de Corrientes. A ello hay que sumar las quejas de diversas organizaciones sociales y ambientalistas denunciando que caminos municipales habrían sido bloqueados por el empresario, llegando a quedar aislado el paraje Yahaveré, localidad donde éste también habría practicado desalojos y en algunos casos vedado el acceso a pobladores a sus propiedades.
Tompkins ha negado las múltiples acusaciones vertidas, sostenido públicamente que en Argentina hay señales de impunidad y debilitamiento del derecho privado.
Asimismo, en el ámbito del Congreso Nacional, hace unos meses se presentó un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de "la situación de los esteros del Iberá y el Acuífero Guaraní". Tampoco pude obviarse el proyecto suscripto recientemente por diputados de diferente color político requiriendo la expropiación de las tierras del empresario nortemericano, a fin de crear el Parque Nacional y Reserva Nacional Esteros del Iberá.
A nuestro criterio, tanto la disputa D`Elia – Tompkins como la modificación del status jurídico de la reserva de Iberá son cuestiones estrechamente vinculadas entre sí. En tal entendimiento, la cuestión está en definir el rol del estado en la defensa y gestión de las áreas naturales.
No se trata de un debate menor.
El manejo y planificación de los recursos naturales por las propias naciones es un postulado ampliamente difundido por la ONU, toda vez que se encuentra directamente ligado con la existencia y las posibilidades de desarrollo de un país. Sabido es que nuestro territorio posee importantes fuentes de energía y múltiples recursos de valor estratégico como pueden ser la tierra, la riqueza forestal y el agua. En este orden de ideas, se viene denunciando una indiscriminada venta de tierras a capitales extranjeros en diversos puntos del país, circunstancia que ha llevado a distintos legisladores a presentar múltiples iniciativas tendientes a regular dichas operaciones y asegurar un mayor control nacional sobre las mismas.
Hechos históricos podrían avalar tal preocupación. Así las cosas, cabe recordar el proceso que dió origen a la apropiación del estado mexicano de Tejas, por parte de los Estados Unidos de América, cuando colonos anglo-norteamericanos adquirieron tierras en Tejas, armaron sus propias milicias y establecieron su propio gobierno para finalmente proclamar un estado independiente de México en 1836. La flamante república solo subsistió por nueve años. En 1845 pasó a integrarse a los Estados Unidos.
Las cuestiones planteadas tienen expresa solución en el ordenamiento jurídico federal y provincial.
Ante todo, no debe olvidarse que el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional puso en cabeza del Estado la obligación de proveer tanto a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano como "a la utilización racional de los Recursos Naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales". En tanto, la Constitución correntina en su Art. 182, asignó un papel fundamental a los poderes públicos en lo que hace al resguardo del medio y los recursos naturales, por cuanto dispuso que hasta tanto no se dictara "... la legislación protectora del medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural, histórico y artístico de la Provincia", el Poder Ejecutivo o la Municipalidad, según sea el caso, adoptaría "medidas para preservarlos, pudiendo los particulares y asociaciones intermedias accionar judicialmente por la vía del amparo."
Tampoco debe olvidarse que desde el 18 de enero de 2002, parte del macrosistema del Iberá ha sido declarado como sitio Ramsar, sujeto consecuentemente a la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábital de Aves Acuáticas. (Ley 23.919).

En razón de todo lo antedicho creemos oportuno remarcar:

  1. Que el Estado de Derecho requiere por parte de quienes se desempeñan como funcionarios públicos el apego estricto a la ley, valiéndose para el cumplimiento de sus potestades de todos los instrumentos que el ordenamiento jurídico le proporciona para el ejercicio de sus atribuciones.
    Que el apartamiento a dichas reglas constituye una grave falta que conmueve los cimientos de una República.
  2. Que resulta menester recordar que la propiedad no es un derecho absoluto, pudiendo estar sujeto a limitaciones que imponga la Ley. Tal criterio tiene expreso asidero en nuestra Constitución Nacional (arts. 14 y 28) y ha sido aceptado por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamientos.
  3. Que puede declararse de utilidad pública la hacienda de Mr. Douglas Tompkins, conforme a lo normado en el art. 17 de nuestra Carta Magna y en el art. 23 de la Constitución provincial sin que ello implique un avasallamiento en su derecho de propiedad ni sea visto como una contumaz oposición al capital extranjero.
  4. Que es necesario avanzar hacia un modelo de gestión pública de los recursos naturales con supervisión y participación de la sociedad civil. En este aspecto se destaca que si bie el proyecto de expropiación constituye una interesantísima iniciativa, deberá estarse estrictamente a lo normado por el art. 3 de la ley 22.351 sobre cesión del dominio y jurisdicción de esas tierras a favor de la Nación.
  5. Que en función de lo expresado precedentemente, la conformación del futuro Parque y Reserva Nacional de los Esteros del Iberá también deberá respetar el art. 2 de la Constitución Provincial en cuanto dispone que "Toda ley que se dicte modificando la jurisdicción actual de la Provincia sobre parte de su territorio, ya sea por cesión, anexión o de cualquier otra manera, como igualmente la que ratifique tratados sobre límites que se celebren; deberá ser sancionada dos veces por ambas Cámaras Legislativas. Se requerirá que la primera y segunda sanción estén espaciadas por un período legislativo, exigiéndose en ambas oportunidades los dos tercios de votos del total de los miembros de cada Cámara. Se dará amplia difusión a la primera sanción haciéndose saber que en el subsiguiente período legislativo se considerará por segunda vez el asunto."
  6. Que resulta necesario crear el Parque Nacional y Reserva Nacional "Esteros del Iberá".
  7. Que siendo necesario preservar nuestros recursos de biodiversidad e hídricos –tales como el macrosistema del Iberá y el Acuífero Guaraní- también se respalda la iniciativa parlamentaria plasmada en el Expediente 0609-D-2006, por la cual se solicita informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la situación de los precitados recursos naturales.


Buenos Aires, 21 de Agosto de 2006


Las opiniones aquí vertidas son emitidas a título personal y no representan necesariamente una opinión oficial del CENT 22.

1 Comments:

At 12:29 p. m., Blogger Martillo de Thor said...

Aunque con tres años de atraso, su artículo es muy actual, la opinión pública y el estado de derecho de nuestros paises deberán estar muy alertas con estos inversionistas, para que no se transforme esta situación en algo que atente contra nuestra soberanía.
Desde Chile

 

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