viernes, septiembre 29, 2006

DECLARACIÓN DE LA RED NACIONAL DE ACCIÓN ECOLOGISTA

SÓLO HAY FUTURO CON UN AMBIENTE SALUDABLE

En el Día Nacional de la Conciencia Ambiental, la RENACE exige que se declare la Emergencia Socioambiental en todo el territorio argentino.

En este 27 de septiembre de 2006, fecha que recordamos el fallecimiento de siete personas, en un crimen aún impune como resultado de la desidia gubernamental, la laxitud en las leyes y la búsqueda ambiciosa de ganancias, los miembros de la Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE) declaran que esas víctimas representan un porcentaje mínimo de las que todos los días perecen en nuestro país como consecuencia del hambre, el abandono, la falta de acceso a servicios esenciales como el agua, la salud y la educación, entre otros, y que muchas de ellas son producto de una errónea concepción del desarrollo, que hace que deban abandonar sus ambientes natales debido a la destrucción del mismo, para hacinarse en villas miserias.

EL DIAGNÓSTICO

Como ambientalistas sabemos que los diagnósticos ya no son necesarios puesto que los problemas son harto evidentes; aún así, consideramos necesario dar a conocer nuestra visión sobre el estado de situación de la Argentina.
Nuestro planeta se encuentra inmerso en una profunda transformación, siendo el más evidente el proceso del Cambio Climático debido al incremento exponencial de los gases de efecto invernadero en los últimos doscientos años. Los expertos aseguran que detenerlo es imposible y que sólo nos queda mitigarlo y adaptarnos. Nuestro país no está ajeno a esta situación y ya se verifican los cambios en la distribución de las lluvias, los períodos de sequía e inundación, y el lento pero persistente incremento de la temperatura año tras año. En un ciclo que se acelera en cada nueva estación, se reproducen los cambios y en eso influyen las actividades humanas. Sólo una visión muy sesgada de la realidad puede pretender que el deterioro de la calidad de vida se encuentra asociado de manera unívoca a las cuestiones económicas, políticas o sociales; bajo esa visión de los procesos económicos-productivos y sociales, se obvia la referencia al componente más importante: NUESTRO AMBIENTE.
Como estamos...
En un recorrido por los actuales problemas ambientales de nuestro país, vemos que en todos los casos coincide con situaciones de conflicto entre la sociedad, un determinado modelo de producción y consumo y el soporte natural.
A lo largo de toda la zona cordillerana, las explotaciones mineras a cielo abierto de Bajo La Alumbrera y Veladero, por citar sólo las más conocidas, están destruyendo el paisaje, los glaciares y un modo de vida sustentable, secando las escasas reservas de agua y contaminando con cianuro más allá de las fronteras provinciales tal como se ha podido detectar en Río Hondo (Santiago del Estero). La organización, la insurrección y la vigilia permanente de la población local, que ve afectado su futuro y el de sus hijos, han podido detener algunos proyectos como en Esquel (Chubut) y Chilecito (La Rioja), pero varias decenas esperan su aprobación en el marco de la Ley de Inversiones Mineras y al Tratado de Implementación Conjunta con Chile, ambos aprobados en los años 90.
En la Patagonia, hasta en los manuales de geografía de las escuelas primarias, se habla del problema del sobrepastoreo y la consiguiente erosión, situación que no ha cambiado y/o mejorado en los últimos años. A esta situación extrema, debemos sumarle los intentos de destrucción del bosque cordillerano a través de los incendios o siembra intensiva y extensiva de especies exóticas, la apropiación de fuentes de agua, la extranjerización del territorio, la explotación del petróleo, el proyecto latente de establecimiento de un basurero nuclear y la persecución y el despojo a los pueblos originarios a ambos lados de la cordillera.
En el centro del país, y en un salvaje proceso de expansión de las fronteras agropecuarias para atender a los mercados externos, se destruyen e incendian montes y bosques nativos, se avanza sobre tierras no aptas para la agricultura, expulsando a miles de pequeños productores y trabajadores del campo, que terminan engrosando las villas miserias de las grandes ciudades. Por otra parte se elimina la biodiversidad y se modifican los ciclos agrícolas, abriendo paso al monocultivo de soja transgénica, con el sistema de siembra directa y más de 150 millones de litros de pesticidas por campaña rociados sobre las cabezas de la población urbana y rural, que ya comienza a sufrir las consecuencias de una década de fumigaciones en forma de alergias respiratorias, enfermedades cutáneas, cánceres de distinto tipo y malformaciones congénitas. El paisaje cotidiano de silos y máquinas fumigadoras dentro de las áreas urbanas, otrora símbolo de progreso, comienza a percibirse como una agresión a la salud de los ciudadanos, que se movilizan en Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires, Chaco y Entre Ríos.
Como efecto colateral a este proceso de una agricultura sin agricultores, nuestras carnes de renombre internacional pierden ventajas comparativas al confinarse al ganado vacuno a las peores tierras o a los feed-lots, aplicando hormonas de engorde prohibidas y obligándolos a consumir alimentos balanceados de dudosa calidad y escaso control sanitario, con el fantasma de la “vaca loca” rondando los corrales. Una situación similar sucede con la producción tambera, habiendo eliminado actividades generadoras de mano de obra o produciendo leche maternizada con altos contenidos de pesticidas. Demás está decir que estos productos básicos de nuestra Soberanía Alimentaria han desaparecido de la canasta básica de muchos argentinos que hoy no pueden acceder a ellos ni en cantidad ni en calidad.
Las pesquerías continentales y marítimas se encuentran en un franco proceso de agotamiento por sobreexplotación: ni sábalo ni merluza forman parte importante de esa variada ictiofauna que nos caracterizaba hasta hace unos años. Y con ellos, desaparece toda una sociedad y una cultura relacionada al recurso.
La destrucción de los hábitats naturales conlleva la desaparición o retroceso numérico de especies enteras de pájaros, insectos, pequeños y grandes mamíferos, hierbas, arbustos y árboles, que cumplen una función esencial en el mantenimiento del sistema y que ya se encuentran sitiados por la agricultura, las urbanizaciones, las vías de comunicación y el cambio climático. En el polo opuesto se encuentra una política gubernamental errática en cuanto a áreas naturales de conservación, las que siempre serán pocas, en comparación a las necesidades: el monte chaqueño, la Selva de Montiel, la selva misionera y próximamente las Yungas y los últimos bosques nativos del chaco árido y del espinal, serán recordados sólo en fotografías.
Por otro lado debemos mencionar las explotaciones de uranio en Malargüe, Mendoza, y en Los Gigantes, Córdoba, con un alto impacto sobre el ser humano, por la concentración poblacional; ambas sin funcionar por el momento y donde se acumulan toneladas de desperdicios, con la remediación pendiente desde hace un lustro.
La contaminación del aire, del agua y del suelo se acentúa en los parques industriales, con su consiguiente impacto sobre las poblaciones circundantes, y en los polos petroquímicos de Bahía Blanca y La Plata (Buenos Aires), Gran Rosario (Santa Fe) y el paradigmático caso del Dock Sud, la Villa Inflamable y la cuenca del Riachuelo-Matanza, a las puertas de la capital nacional, con un impacto directo sobre 5 millones de argentinos, con un Estado ausente y desarticulado para realizar cualquier control.
El reciente conflicto por las pasteras de Fray Bentos, Uruguay, desnudó con vergüenza a nuestras propias plantas de producción de pasta de papel - con los consiguientes monocultivos de eucaliptos y pinos-, distribuídas en todo el país, con tecnologías productoras de dioxinas, una de las sustancias más tóxicas creada por la Humanidad.
Añadimos el profundo deterioro ambiental que sufre actualmente la costa atlántica, en especial la bonaerense, con motivo del robo de arena de sus playas y el terreno ganado al sistema dunícola por emprendimientos edilicios. Esto nos remite también a las tierras públicas urbanas donde los inversores inmobiliarios reciben especial atención por parte de las autoridades políticas mientras que los vecinos deben pelear por cada metro cuadrado de espacio verde; la lucha por esos espacios hoy trasciende el romanticismo, habiéndose formado redes en Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba.
En un país con el 85% de la población residiendo en áreas urbanas, resulta lógico que muchas de las problemáticas estén asociadas a las ciudades, como el inadecuado manejo de residuos cuyo caso más resonante es el del CEAMSE y los rellenos sanitarios “regionales”; la falta de acceso al agua potable y a cloacas sin sistemas de tratamiento; la proliferación de las antenas de telefonía celular sin los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la contaminación del aire por el tránsito automotor y la elevación de las napas freáticas en partidos del Gran Buenos Aires; los transformadores con PCB; la pérdida de los cinturones verdes hortícolas, proveedores de alimentos frescos a escala local y regional; la aplicación de pesticidas en los espacios verdes; los ruidos; la coexistencia con industrias contaminantes.
Todo esto no debe verse en forma separada del hacinamiento y la violencia social. En este imparable proceso de urbanización a costa de tierras productivas de altísima calidad, sufren los más desprotegidos, los que no pueden acceder a los alimentos básicos, los que deben atenderse en hospitales sobresaturados y que terminan, en muchos casos, engrosando las filas del clientelismo político.
Los hornos incineradores de residuos patológicos, industriales, domiciliarios y crematorios, emiten sustancias altamente peligrosas, como las dioxinas y los furanos. Los incineradores han sido objeto de largas campañas de protesta, ante los oídos sordos oficiales y el aumento de las patologías asociadas a esos tóxicos, en las comunidades en las que se localizan: Zárate, Marcos Paz, Morón, El Bolsón, Crespo, Lanús, entre otras.
Dos elementos básicos para la supervivencia de una sociedad son motivo de discusiones permanentes: la energía y el agua. La matriz energética de nuestro país, basada mayoritariamente en el petróleo y el gas, tiene sus impactos globales y locales por la prospección, la destilación y el aporte de gases de efecto invernadero. La respuesta al futuro son las energías alternativas y hacia ellas, en este momento histórico, debieran apuntar los esfuerzos de toda la sociedad.
Un párrafo aparte merece la energía nuclear. En ese sentido, la RENACE entiende que el desarrollo de la generación nucleoeléctrica genera en todo su ciclo un riesgo tal que excede las posibilidades de protección y guarda. La experiencia demuestra que el Estado, a través de distintas administraciones, no ha cumplido para evitar la sumatoria de los pasivos ambientales, sitios contaminados, percances y desmanejos con materiales radiactivos. Ezeiza (contaminación con uranio y nitratos), Malargüe (desechos de la extracción de uranio) y Alta Córdoba, (almacenamiento en zona densamente poblada de miles de toneladas de residuos radiactivos), son sólo algunos ejemplos. El Estado, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica, (CNEA) engaña a la población con un cálculo de costo-beneficio que excluye adrede el costo desmesurado de controles, saneamiento y remediación, que no ejecuta. Cuando en todo el planeta la opción nuclear está en retroceso, el gobierno nacional pretende implementar el Plan Nuclear Nacional como forma de diversificar la oferta, siendo contraria la RENACE a la utilización de tal energía.
El agua es un recurso vital. Esto lo saben las poblaciones de las zonas áridas, donde hoy deben disputar su posesión con los emprendimientos mineros devoradores de agua y energía. Pero también donde abunda, debe ser utilizada racionalmente: el agotamiento y contaminación del acuífero Puelches es un llamado de alerta para todos, al igual que la extracción de agua termal salada proveniente del Sistema Acuífero Guaraní y el posterior vuelco de la misma a los cursos superficiales. Por otro lado, las cíclicas sequías e inundaciones del Gran Chaco se han incrementado con la sistemática destrucción del otrora “Impenetrable”, poniendo en serio peligro la subsistencia de grandes poblaciones. En las ciudades, mientras tanto, el agua potable que cada vez cuesta más producir, se derrocha en usos suntuarios.
En este breve recorrido por una extensión tan amplia como nuestro territorio nacional, encontramos pruebas que permiten ratificar que los problemas sociales generan problemas ambientales y los problemas ambientales generan problemas sociales.Y ambos son hoy de una gravedad tal que nos pone a todos lo habitantes de esta tierra en serio riesgo de vida.
LA SOLICITUD
Por todo ello, la RED NACIONAL DE ACCIÓN ECOLOGISTA (RENACE), reclama al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Provinciales y Municipales y a nuestros representantes electos, que se DECLARE la EMERGENCIA SOCIO AMBIENTAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Pretendemos que se asuma la calidad de vida de todos los argentinos como una Política de Estado, ratificando el art.Nº 41 de nuestra Constitución Nacional, para lo cual es necesario que las estructuras gubernamentales y la sociedad en su conjunto debatan sobre estos problemas que amenazan nuestra vida presente y futura , asumiendo los cambios necesarios en la educación; a través de acciones punitivas a aquellos que transgredan; recuperando la Soberanía Alimentaria mediante el fomento de las producciones alternativas; protegiendo la biodiversidad, promoviendo las energías renovables y limpias y modos de producción y consumo que respeten los derechos de los que heredarán este país.
Este es el único camino viable que ayudará a los pueblos a conservar la TIERRA, NUESTRA CASA GRANDE, como único lugar posible para la VIDA que conocemos.

RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA

Anexo I
PETITORIO

RENACE reclama puntualmente, en una lista no taxativa:

1) APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES VIGENTES.
El Estado Nacional deberá garantizar en un plazo perentorio, el cumplimiento y estricto control de los derechos constitucionales y de las leyes y reglamentaciones vigentes en nuestro país, destinadas a resguardar a la sociedad y al ambiente.
2) AUDITORIA AMBIENTAL DEL CENTRO ATOMICO EZEIZA.
Se establezca el inicio, en un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la recepción de la presente, de una auditoría radiológica y químico toxicológica independiente en el Centro Atómico Ezeiza, debido a la contaminación radiactiva y toxicológica. Requerimos que esa auditoría sea realizada por un laboratorio independiente, preferentemente del exterior, de la cual no deben participar ni la CNEA, ni la ARN, ni el Organismo Internacional de Energía Atómica. Exigimos además la realización de un estudio de caso control sobre morbilidad y mortalidad, donde se comparen las situaciones en los alrededores del CAE con otra zona comparable no afectada por actividades nucleares.
3) EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE ATUCHA II
Dentro de los 30 días corridos a partir de la recepción de la presente solicitud, que la CNEA presente, con plazo a determinar, la evaluación de impacto ambiental de la central nuclear Atucha II, y que dicha evaluación quede posteriormente abierta a la lectura y crítica pública. Igualmente, que se establezca la realización de audiencias públicas para evaluar los resultados de dicha evaluación de impacto ambiental, y de los errores que pudiera contener esa evaluación, y hayan sido señalados por expertos independientes. Requerimos que dicha evaluación incluya el riesgo por ataque terrorista con aviones de gran porte o por accidente aéreo, tanto de la planta nuclear como del depósito de residuos radiactivos de alta actividad que generará su funcionamiento (combustible agotado).
4) EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS EMPRENDIMIENTOS MINEROS.
Dentro de los 30 días corridos contados a partir de la recepción de la presente nota, se proceda a intervenir en forma directa e independiente, en la evaluación del impacto ambiental y los daños que provocó o pudiera estar provocando la mina de Veladero que opera Barrick Gold en la provincia de San Juan, y verifique el pleno cumplimiento de la Ley Nacional de Residuos peligrosos 24051/1992 y su reglamento 831/1993, en particular todo lo atinente a descarga de residuos, orgánicos e inorgánicos, y a daños provocados en las etapas de construcción de la ruta de acceso y de sus instalaciones, y en la etapa actual de operación. Igualmente, requerimos se cumpla y haga cumplir toda la normativa nacional vigente de la cual la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es autoridad de aplicación. Como parte de este proceso, que se informe a la sociedad la totalidad de los resultados, los mecanismos de control y seguimiento, y las penalidades que se hubieran impuesto a la mina y la empresa responsable.
5) DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO.
a) Declarar dentro de los 30 días corridos a partir de la recepción del presente petitorio, y hasta la resolución del conflicto, la emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza - Riachuelo para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos de los artículos 41 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, haciendo respetar la ley General del Ambiente Nº 25.675 y la ley de acceso a la información pública ambiental Nº 25.831
b) El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la declaración de emergencia deberá adherir a la Ley N° 2.057 (Expediente N° 54.229/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de agosto de 2006 que ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de septiembre de 2006 y publicada en el B.O. el 20 de septiembre de 2006 , replicarla sobre el Riachuelo lado Provincia de Bs. As. y en el Matanza.
c) Obligar al cese de toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente, así como la recomposición en caso de haber existido un daño ambiental,desde un fondo solventado por los responsables de la contaminación de la cuenca.
d) Evaluar especialmente el riesgo de ignición y/o deflagración, por accidente laboral, aéreo, o ataque bélico/terrorista en el Polo Petroquímico Dock Sud, desde lo ambiental, social y seguridad nacional.
6) EVALUACION AMBIENTAL Y MONITOREO DE LOS BIENES HÍDRICOS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEOS.
El Estado Nacional en conjunto con las provincias deberá proceder a realizar la evaluación y monitoreo permanente de calidad de las aguas, con especial atención al rio Paraná, Uruguay, Tercero de Córdoba y Litoral Atlantico, entre otros. En los cursos de aguas superficiales (saladas y dulces), se deberá relevar y actualizar el estado de situación de las poblaciones ictícolas, instrumentando las medidas necesarias para su conservación.
7) REVISIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE RESIDUOS SÒLIDOS URBANOS.
La Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá revisar en el término de 90 días, y mediante consulta a los sectores involucrados pero con especial atención a las organizaciones de la sociedad civil, la Estrategia Nacional de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU). Esta herramienta debería basarse en la reducción del consumo y debería excluir lo referente al “modelo CEAMSE”, especialmente en lo que hace a la proliferación de rellenos sanitarios “regionales” y la facturación por tonelada.
En numerosos puntos del país se están planeando rellenos sanitarios bajo la impronta de este modelo: Mar del Plata, Rosario, Misiones, Tucumán, Chubut, Santa Cruz, Santa Fe, varias ciudades de Córdoba y otras más, los que están provocando resistencia en la población informada.
8) REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS.
En el término de 120 días, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en conjunto con los ministerios de jurisdicción nacional y provincial, deberá iniciar los estudios epidemiológicos en poblaciones afectadas ante situaciones de impacto ambiental, a saber:
a) Nuclear. Centro Atómico Ezeiza, Mina de extracción de uranio de Malargüe (Mendoza)
b) Pasteras. Capitán Bermúdez (Santa Fe), Alto Paraná (Misiones), Ledesma (Salta), Gualeguaychú (Entre Ríos)
c) Agrotóxicos. Poblaciones de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Chaco, Salta, Santiago del Estero y Río Negro.
d) Minería. Poblaciones de las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza (zona cordillerana).
e) Contaminantes industriales, específicamente Compuestos Orgánicos Persistentes. Dock Sud, Bahía Blanca, Ensenada-La Plata (Buenos Aires), San Lorenzo (Santa Fe), Villa Mercedes (San Luis), entre otros.
f) Incineradores de residuos patológicos, industriales y crematorios. San Lorenzo (Santa Fe), Zárate (Buenos Aires).
El diseño de los protocolos de esos estudios deberá ser acordado con los expertos que designe la RENACE y con los representantes de los grupos de vecinos potencialmente afectados.Las tomas de muestras y trabajo en terreno deberá contar siempre y sin excepción con veedores elegidos por los grupos vecinales potencialmente afectados, y con los expertos veedores que designe la RENACE y los vecinos. Requerimos que los resultados sean inmediatamente comunicados a la sociedad.
9) AMPLIACIÓN DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS.
En el término de 120 días, la administración de los parques nacionales deberá pasar a la órbita de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Se deberá hacer efectivo el marco legal, jurídico y económico a las áreas naturales bajo protección. Ampliar la superficie de reserva hasta llegar al 7 % del territorio -índice recomendado internacionalmente- con muestras representativas de los ambientes originales del territorio nacional, siempre bajo la gestión estatal nacional o provincial.
10) RECHAZAR EL INGRESO DE RESIDUOS NUCLEARES RADIACTIVOS.
El Estado Nacional deberá dejar sin efecto en forma inmediata el convenio entre el gobierno de Australia y la empresa INVAP, en estricto cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional.
11) POLITICAS DE TIERRAS PUBLICAS URBANAS.
Reclamamos que en el término de 60 días corridos, el Estado Nacional dicte las normas correspondientes para que se reserven para uso y utilidad pública -preferentemente espacios verdes de acceso irrestricto- las tierras urbanas del dominio público del Estado Nacional en todos los pueblos y ciudades del país.

miércoles, septiembre 27, 2006

PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL CREANDO LA AUTORIDAD DE CUENCA DEL MATANZA RIACHUELO

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un Proyecto de Ley en virtud del cual se crea la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público en el ámbito de la SECRETARDIAE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Frente a la problemática de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, asistirnos a una situación de histórica contaminación y de extrema gravedad de un ecosistema en condiciones críticas, que constituye un peligro para la salud pública - y con ello de otros derechos fundamentales - de la comunidad aledaña y que el Estado debe atender.
En virtud de -estas circunstancias, de sensible interés social y general, los derechos humanos en juego de la población circundante, así como el desarrollo sostenible de una importante región del país, los bienes y valores comprometidos, y la responsabilidad internacional del Estado Nacional en defensa del medio ambiente, se impone como única solución la creación de un Ente con las atribuciones y facultades de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Todo ello con la decisiva participación e intervención del Estado Nacional en la tarea de preservar, restaurar y recomponer el medio ambiente afectado de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, siendo conscientes solo cabe actuar con la imprimiendo premura, ejecutividad y efectividad al accionar.
Dicha Autoridad ejercerá su competencia en el área comprendida por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANUS, AVELLANEDA. LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZEIZA, CANUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
En tal sentido, el grave riesgo social se impone si se observa la magnitud de la polución ambiental que afecta la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, la multiplicidad de causas, condiciones y pluralidad de factores que concurren a ese estado de cosas, el cuadro intrincado y tortuoso de la administración ambiental de la región adyacente y la innegable superposición de jurisdicciones que presenta, todo lo cual se agrava por la enorme concentración de pobladores que la habitan en situación de pobreza, la situación caótica de desarrollo urbano desarreglado y la escasez de servicios públicos básicos,
Se prevé entonces que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO que se crea tenga un grado de participación a través de la regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, tomando como base de su accionar la incidencia que tengan en la polución de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, para asegurar una gestión ambiental adecuada de la misma, satisfaciendo una demanda coyuntural, aunque con miras a lograr cambios estructurales.
Para garantizar el control en cuanto a la orientación hacia el bien común de la gestión, la Autoridad creada se constituye como Ente de Derecho Público en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaria citada quien ejercer4 la Presidencia. Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su Ámbito se conformará un Consejo Municipal de la región afectada, can funciones de asistencia y cooperación. La estructura se completa en este mismo ámbito, mediante la creación en la órbita de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de una Comisión de Participación Social, de carácter consultivo, integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.
Se incluye también el deber de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de informar anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las acciones que lleve adelante para la consecución del objeto para el cual se constituyó.
Todo lo expuesto justifica imponer limitaciones de orden Ambiental, en los poderes y funciones propias de los Organismos del Estado, Sociedades del Estado, Autoridades Públicas, Entes Reguladores y demás entidades actuantes, de las distintas jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal con competencia en la Cuenca, -sin transferencia de aquellos-, con la finalidad de garantizar un manejo ambientalmente adecuado de la misma.
De allí que se establece, dentro del ámbito de su competencia un poder prevaleciente, en cabeza de la Autoridad de Cuenca.
No cabe duda que el impulso de esta iniciativa de gran importancia institucional frente a la gravedad de las causas que obligan a su sanción, consagra y procura diseñar, para el mediano y largo plazo, las soluciones activas que mejor concuerdan con las garantías, mandas y principios constitucionales.
Incluso, dentro del Ámbito de su competencia, cuando la Autoridad de Cuenca tuviere conocimiento de una situación de peligro para un cuerpo hídrico, el ambiente o la integridad física de los habitantes del entorno, podrá disponer medidas urgentes de protección.
Cabe recordar el memorable fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Podesta y otros c/ Provincia Buenos Aires" (Fallos, 31:273), donde señala: "ninguno puede tener un derecho adquirido en r comprometer [a salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria" como también "la autorización de un establecimiento esta siempre fundada en la presunción de inocuidad", y citando la Ley 13, Titulo 32, parte 3O, señala que "el hombre puede hacer en lo suyo lo que quiera, pero lo debe hacer de manera que no cause daño a otro".
En tal sentido, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO tendrá facultades para intervenir administrativamente en materia de prevención del daño ambiental, como asimismo para lograr la utiIización racional, recomposición y saneamiento del mencionado recurso hídrico. En cuanto a las competencias, tal como se ha señalado anteriormente, tendrá facultades prevalentes respecto de cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca. Estas atribuciones son fundamentales para la consecución del objetivo principal de la citada Autoridad de Cuenca.
Es la máxima Autoridad de Aplicación de la normativa ambiental de nuestro país -la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de !a JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-, la que debe hacerse cargo en estas circunstancias, de la grave situación que involucra a la Cuenca Hídrica, comprensiva de una región interjurisdiccianal.
Cuando se llega a una situación de crisis terminal o colapso ambiental de un ecosistema como la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, existe además un deber ineludible, y urgente, del Estado Nacional frente a la comunidad internacional, de hacer efectivos los derechos, garantías y obligaciones f con base en los Tratados, Protocolos y Pactos lnternacionales referidos a los Derechos Humanos Ambientales.
Se trata de proteger uno de los derechos humanos fundamentales, no solo por el valor que al ambiente en si mismo tiene para el desarrollo humano, sino también porque está directamente vinculado con los derechos a la vida y a la salud.
El mentado derecho humano al ambiente encuentra fundamento en diversa normativa internacional, que forma parte a partir de la Reforma de 1994 del denominado "Bloque de Constitucionalidad".
Nos referimos concretamente, al Articulo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que le asegure, la salud y el bienestar, al Articulo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por último, al Articulo 24, inciso 2, apartado c), de la Convención de los Derechos del Niño.
Todo ello, está ligado con otro concepto: la dignidad de la vida humana. No olvidemos que el reconocimiento de la dignidad humana como condición innata y atributo intrínseca inviolable e inalienable del ser humano por el sólo hecho de existir y de ser tal, es la piedra angular y el fundamento básico que justifica la existencia de los derechos humanos. Debemos ser conscientes que el estado de la naturaleza condiciona la vida humana, no sólo a escala individual, sino comunitaria y social.
Respecto del derecho a la vida, el máximo órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en una de sus sentencias ha dicho que:
"En esencia, este derecho comprende no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se generen condiciones que le impidan o dificulten el acceso a una existencia digna. Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar las condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan. En este sentido, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria".
Tratándose entonces de una situación que afecta derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional se justifica una intervención urgente y enérgica del Estado Nacional, a los efectos de resolver esta angustiante problemática colectiva, con rasgos de calamidad pública ambiental y el agravamiento de los derechos humanos en juego, asumiendo responsabilidades concretas de dirección, y unidad de gestión, a través de la Autoridad más adecuada en la materia.
Ello así porque las violaciones a derechos humanos originadas en problemas ambientales revisten una extrema gravedad ya que en muchos de los casos se trata de conductas o actividades sistemáticas, que afectan a grupos de personas o comunidades enteras, con continuidad en el tiempo y efectos que se multiplican y trascienden su origen, vulnerando múltiples derechos humanos. Son en especial los sectores más desposeídos, y por ende los más expuestos, quienes soportan, casi sin oponer resistencia, las consecuencias da la degradación ambiental.
En tal sentido, la presente Ley crea un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, cuyo fin prioritario será la protección de los derechos humanos, como asimismo la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales.
La creación del Ente, las medidas que se acompañan y el accionar que se propone por la presente Ley, encuentran apoyo legal en las normas citadas precedentemente, y también en diversas disposiciones de la Carta Magna, en especial los articulas 41, 43 y 75, incisos 10, 13, 18, 19, 22, 23, 30 y 32.
De manera mis amplia, tiene sustento en el Preámbulo de nuestra Constitución ("proveer a la defensa común, promover el bienestar general para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino") y en los artículos 1º (Estado Federal), 14 (derecho de ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar, de usar y disponer de la propiedad), 19 (principio de legalidad o razonabilidad) y 128 (los gobernadores son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación).
Ademas, la presente ley incorpora ciertos principios que la hacen armónica con otras normas nacionales en la materia.
Así la Ley No 25.675 -Ley General del Ambiente establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, para lo cual, la política ambiental nacional deberá cumplir con ciertos objetivos que se tienen ampliamente en cuenta en esta norma.
Destacamos que la misma Ley No 25.675, en el articulo 2º, inciso j) estipula que la política ambiental nacional deberá cumplir el objetivo de establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional y el inciso k) dispone que deberán establecerse procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización del riesgo ambiental, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causadas por la contaminación ambiental.
Queda en claro entonces, que la presente Ley, encuadra perfectamente en los incisos j) y k) del articulo 2º, de la Ley General del Ambiente No 25.675, antes transcriptos. Pero también se encuadra en la totalidad de los principios de política ambiental que dicho dispositivo legal consagra.
Además, la Ley No 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, "para la preservación de las mismas, su aprovechamiento y uso racional" (articulo 1º) prevé la formación de Comités de Cuencas Hídricas (articulo 4º), aunque con funciones diferentes que las aquí se proponen para la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
El artículo 7º de dicha Ley dispone que "La Autoridad Nacional de Aplicación deberá: a) determinar limites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerda a los distintos usos; b) definir directrices de recarga y protección de los acuíferos; e) fijar , parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas; d) elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso: de la Nación. Dicho Plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas".
Asimismo, el articulo 8º de la referida Ley No 25.688, establece que "La autoridad nacional podrá, a pedida de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales de interés ambiental.
Por lo expuesto, bien puede afirmarse que esta Ley responde en su espíritu a esta última normativa reseñada.
La situación de emergencia ambiental que afecta la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo es un hecho de público y notorio conocimiento.
Además, dan sustento a esta ley y a las facultades que se confieren a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con virtualidad en el Poder de Policía en materia de contaminación hídrica, los Decretos Nros. 674/89, 776/92 y demás normas relacionadas (Leyes Nros. 13.577, 20.824, 23.696 y Decreto Nro. 999/92). Asimismo, la citada SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 (reglamentada por el Decreto Nº 831/93), que concurre en la regulación de la actividad en la Cuenca.
También deberá tenerse en cuenta la especial facultad de dictar una regulación unificada en materia de contaminación hídrica, ordenando en particular la establecido en los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 999/92 y 831/93, según luce en la Resolución de la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación Nº 601/99, Anexo II. En concordancia, esta Ley atribuye a la Autoridad de Cuenca, la facultad para unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos de agua de este recurso hídrico.
Por ello, además de estas acciones, se encuentra en un papel principal la idea de generar el cambio de cultura jurídica, en un intento por adoptar el paradigma ambiental. La intensidad de las medidas que se postulan responde a la urgencia en corregir las causas de la desviación del manejo adecuado del recurso hídrico comprometido, en relación con la situación de contaminación ambiental del misma. La Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y el complejo ecosistema que la conforma, por sus características criticas, requiere asistencia integral, efectiva e inmediata.
Se trata de crear una nueva conciencia en la importancia de la defensa de los bienes públicos de trascendencia vital para la comunidad y de adoptar políticas internas congruentes con políticas internacionales del Estado Nacional. Ello a fin de construir una política ambiental sostenible, transparente, de cara a la realidad, con rostro humano, y de fuerte compromiso socia l.
Que la finalidad del presente proyecto de ley no podrá alcanzarse sin el concurso de los Gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por lo que se requiere en esta instancia su estrecha colaboración y consenso en las iniciativas que se proponen.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
Dr. Alberto Angel FERNANDEZ – Jefe de Gabinete de Ministros""Dr. Anibal Domingo FERNANDEZ – Ministro del Interior
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ...
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I - DE LA AUTORIDAD DE CUENCA
ARTICULO 1º.- Créase la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ejercerá su competencia en el área comprendida por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANUS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZElZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVlNClA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá la Presidencia.
Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
La .AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Se conformará en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO un Consejo Municipal, que será integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente.
ARTICULO 3º.- Se creará en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas, integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.
CAPITULO II - DE LA COMPETENCIA
ARTICULO 4º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, tendrá facultades de regulación, control y fomento, respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad can incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
En particular, la Autoridad estará facultada para:
a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos de agua y emisiones gaseosas;
b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;
c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;
d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el PWN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO.
Encomiéndase a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO la gestión y administración, con carácter de Unidad Ejecutara Central, de los fondos necesarios para llevar a cabo el PLAN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO.
ARTICULO 5º.- Las facultades, poderes y competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en materia ambiental prevalecerán sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca., debiendo establecer su articulación y armonización can las competencias locales.
ARTICULO 6º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, podrá disponer medidas preventivas cuando tomare conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.
A tal efecto, la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO tendrá facultades para:
a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios;
b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;
e) Auditar instalaciones;
d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoria ambiental conforme la normativa aplicable;
e) Imponer regimenes de monitoreo específicos;
9 Formular apercibimientos;
g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;
h) Ordenar el decomiso de bienes;
i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;
Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
La Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO notificará en forma inmediata a los restantes miembros de la misma, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.
Mientras no se dicte un. procedimiento específico para la adopción de estas medidas, será de aplicación del régimen previsto para los actos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Contra las decisiones de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO podrá interponerse Recurso de Alzada ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto No 1759/72 (t.0. 1991).
ARTICULO 7º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO informará anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.
CAPITULO III - DEL FINANCIAMIENTO
ARTICULO 8º.- Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los danos ambientales.
Este Fondo de compensación estará integrado por:
a) Las asignaciones presupuestarias que efecti5e el Estado;
b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios, donaciones o legados;
e) Otros recursos que le asigne el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ARTICULO 9º.- Resultarán de aplicación los mecanismos previstos en el Decreto No 1023/01 y sus modificatorios.
CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 10º - Transfiérense a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO de la CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO creado por el Articulo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de septiembre de 1995.
ARTICULO 11º .- Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
ARTICULO 12º - Invitase a las Legislaturas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los términos de la presente.
ARTICULO 13.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Dr. Alberto Angel FERNANDEZ – Jefe de Gabinete de Ministros""Dr. Anibal Domingo FERNANDEZ – Ministro del Interior

PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL CREANDO LA AUTORIDAD DE CUENCA DEL MATANZA RIACHUELO

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un Proyecto de Ley en virtud del cual se crea la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público en el ámbito de la SECRETARDIAE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Frente a la problemática de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, asistirnos a una situación de histórica contaminación y de extrema gravedad de un ecosistema en condiciones críticas, que constituye un peligro para la salud pública - y con ello de otros derechos fundamentales - de la comunidad aledaña y que el Estado debe atender.
En virtud de -estas circunstancias, de sensible interés social y general, los derechos humanos en juego de la población circundante, así como el desarrollo sostenible de una importante región del país, los bienes y valores comprometidos, y la responsabilidad internacional del Estado Nacional en defensa del medio ambiente, se impone como única solución la creación de un Ente con las atribuciones y facultades de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Todo ello con la decisiva participación e intervención del Estado Nacional en la tarea de preservar, restaurar y recomponer el medio ambiente afectado de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, siendo conscientes solo cabe actuar con la imprimiendo premura, ejecutividad y efectividad al accionar.
Dicha Autoridad ejercerá su competencia en el área comprendida por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANUS, AVELLANEDA. LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZEIZA, CANUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
En tal sentido, el grave riesgo social se impone si se observa la magnitud de la polución ambiental que afecta la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, la multiplicidad de causas, condiciones y pluralidad de factores que concurren a ese estado de cosas, el cuadro intrincado y tortuoso de la administración ambiental de la región adyacente y la innegable superposición de jurisdicciones que presenta, todo lo cual se agrava por la enorme concentración de pobladores que la habitan en situación de pobreza, la situación caótica de desarrollo urbano desarreglado y la escasez de servicios públicos básicos,
Se prevé entonces que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO que se crea tenga un grado de participación a través de la regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, tomando como base de su accionar la incidencia que tengan en la polución de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, para asegurar una gestión ambiental adecuada de la misma, satisfaciendo una demanda coyuntural, aunque con miras a lograr cambios estructurales.
Para garantizar el control en cuanto a la orientación hacia el bien común de la gestión, la Autoridad creada se constituye como Ente de Derecho Público en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaria citada quien ejercer4 la Presidencia. Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su Ámbito se conformará un Consejo Municipal de la región afectada, can funciones de asistencia y cooperación. La estructura se completa en este mismo ámbito, mediante la creación en la órbita de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de una Comisión de Participación Social, de carácter consultivo, integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.
Se incluye también el deber de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de informar anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las acciones que lleve adelante para la consecución del objeto para el cual se constituyó.
Todo lo expuesto justifica imponer limitaciones de orden Ambiental, en los poderes y funciones propias de los Organismos del Estado, Sociedades del Estado, Autoridades Públicas, Entes Reguladores y demás entidades actuantes, de las distintas jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal con competencia en la Cuenca, -sin transferencia de aquellos-, con la finalidad de garantizar un manejo ambientalmente adecuado de la misma.
De allí que se establece, dentro del ámbito de su competencia un poder prevaleciente, en cabeza de la Autoridad de Cuenca.
No cabe duda que el impulso de esta iniciativa de gran importancia institucional frente a la gravedad de las causas que obligan a su sanción, consagra y procura diseñar, para el mediano y largo plazo, las soluciones activas que mejor concuerdan con las garantías, mandas y principios constitucionales.
Incluso, dentro del Ámbito de su competencia, cuando la Autoridad de Cuenca tuviere conocimiento de una situación de peligro para un cuerpo hídrico, el ambiente o la integridad física de los habitantes del entorno, podrá disponer medidas urgentes de protección.
Cabe recordar el memorable fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Podesta y otros c/ Provincia Buenos Aires" (Fallos, 31:273), donde señala: "ninguno puede tener un derecho adquirido en r comprometer [a salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria" como también "la autorización de un establecimiento esta siempre fundada en la presunción de inocuidad", y citando la Ley 13, Titulo 32, parte 3O, señala que "el hombre puede hacer en lo suyo lo que quiera, pero lo debe hacer de manera que no cause daño a otro".
En tal sentido, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO tendrá facultades para intervenir administrativamente en materia de prevención del daño ambiental, como asimismo para lograr la utiIización racional, recomposición y saneamiento del mencionado recurso hídrico. En cuanto a las competencias, tal como se ha señalado anteriormente, tendrá facultades prevalentes respecto de cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca. Estas atribuciones son fundamentales para la consecución del objetivo principal de la citada Autoridad de Cuenca.
Es la máxima Autoridad de Aplicación de la normativa ambiental de nuestro país -la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de !a JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-, la que debe hacerse cargo en estas circunstancias, de la grave situación que involucra a la Cuenca Hídrica, comprensiva de una región interjurisdiccianal.
Cuando se llega a una situación de crisis terminal o colapso ambiental de un ecosistema como la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, existe además un deber ineludible, y urgente, del Estado Nacional frente a la comunidad internacional, de hacer efectivos los derechos, garantías y obligaciones f con base en los Tratados, Protocolos y Pactos lnternacionales referidos a los Derechos Humanos Ambientales.
Se trata de proteger uno de los derechos humanos fundamentales, no solo por el valor que al ambiente en si mismo tiene para el desarrollo humano, sino también porque está directamente vinculado con los derechos a la vida y a la salud.
El mentado derecho humano al ambiente encuentra fundamento en diversa normativa internacional, que forma parte a partir de la Reforma de 1994 del denominado "Bloque de Constitucionalidad".
Nos referimos concretamente, al Articulo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que le asegure, la salud y el bienestar, al Articulo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por último, al Articulo 24, inciso 2, apartado c), de la Convención de los Derechos del Niño.
Todo ello, está ligado con otro concepto: la dignidad de la vida humana. No olvidemos que el reconocimiento de la dignidad humana como condición innata y atributo intrínseca inviolable e inalienable del ser humano por el sólo hecho de existir y de ser tal, es la piedra angular y el fundamento básico que justifica la existencia de los derechos humanos. Debemos ser conscientes que el estado de la naturaleza condiciona la vida humana, no sólo a escala individual, sino comunitaria y social.
Respecto del derecho a la vida, el máximo órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en una de sus sentencias ha dicho que:
"En esencia, este derecho comprende no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se generen condiciones que le impidan o dificulten el acceso a una existencia digna. Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar las condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan. En este sentido, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria".
Tratándose entonces de una situación que afecta derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional se justifica una intervención urgente y enérgica del Estado Nacional, a los efectos de resolver esta angustiante problemática colectiva, con rasgos de calamidad pública ambiental y el agravamiento de los derechos humanos en juego, asumiendo responsabilidades concretas de dirección, y unidad de gestión, a través de la Autoridad más adecuada en la materia.
Ello así porque las violaciones a derechos humanos originadas en problemas ambientales revisten una extrema gravedad ya que en muchos de los casos se trata de conductas o actividades sistemáticas, que afectan a grupos de personas o comunidades enteras, con continuidad en el tiempo y efectos que se multiplican y trascienden su origen, vulnerando múltiples derechos humanos. Son en especial los sectores más desposeídos, y por ende los más expuestos, quienes soportan, casi sin oponer resistencia, las consecuencias da la degradación ambiental.
En tal sentido, la presente Ley crea un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, cuyo fin prioritario será la protección de los derechos humanos, como asimismo la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales.
La creación del Ente, las medidas que se acompañan y el accionar que se propone por la presente Ley, encuentran apoyo legal en las normas citadas precedentemente, y también en diversas disposiciones de la Carta Magna, en especial los articulas 41, 43 y 75, incisos 10, 13, 18, 19, 22, 23, 30 y 32.
De manera mis amplia, tiene sustento en el Preámbulo de nuestra Constitución ("proveer a la defensa común, promover el bienestar general para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino") y en los artículos 1º (Estado Federal), 14 (derecho de ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar, de usar y disponer de la propiedad), 19 (principio de legalidad o razonabilidad) y 128 (los gobernadores son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación).
Ademas, la presente ley incorpora ciertos principios que la hacen armónica con otras normas nacionales en la materia.
Así la Ley No 25.675 -Ley General del Ambiente establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, para lo cual, la política ambiental nacional deberá cumplir con ciertos objetivos que se tienen ampliamente en cuenta en esta norma.
Destacamos que la misma Ley No 25.675, en el articulo 2º, inciso j) estipula que la política ambiental nacional deberá cumplir el objetivo de establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional y el inciso k) dispone que deberán establecerse procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización del riesgo ambiental, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causadas por la contaminación ambiental.
Queda en claro entonces, que la presente Ley, encuadra perfectamente en los incisos j) y k) del articulo 2º, de la Ley General del Ambiente No 25.675, antes transcriptos. Pero también se encuadra en la totalidad de los principios de política ambiental que dicho dispositivo legal consagra.
Además, la Ley No 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, "para la preservación de las mismas, su aprovechamiento y uso racional" (articulo 1º) prevé la formación de Comités de Cuencas Hídricas (articulo 4º), aunque con funciones diferentes que las aquí se proponen para la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
El artículo 7º de dicha Ley dispone que "La Autoridad Nacional de Aplicación deberá: a) determinar limites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerda a los distintos usos; b) definir directrices de recarga y protección de los acuíferos; e) fijar , parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas; d) elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso: de la Nación. Dicho Plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas".
Asimismo, el articulo 8º de la referida Ley No 25.688, establece que "La autoridad nacional podrá, a pedida de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales de interés ambiental.
Por lo expuesto, bien puede afirmarse que esta Ley responde en su espíritu a esta última normativa reseñada.
La situación de emergencia ambiental que afecta la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo es un hecho de público y notorio conocimiento.
Además, dan sustento a esta ley y a las facultades que se confieren a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con virtualidad en el Poder de Policía en materia de contaminación hídrica, los Decretos Nros. 674/89, 776/92 y demás normas relacionadas (Leyes Nros. 13.577, 20.824, 23.696 y Decreto Nro. 999/92). Asimismo, la citada SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 (reglamentada por el Decreto Nº 831/93), que concurre en la regulación de la actividad en la Cuenca.
También deberá tenerse en cuenta la especial facultad de dictar una regulación unificada en materia de contaminación hídrica, ordenando en particular la establecido en los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 999/92 y 831/93, según luce en la Resolución de la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación Nº 601/99, Anexo II. En concordancia, esta Ley atribuye a la Autoridad de Cuenca, la facultad para unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos de agua de este recurso hídrico.
Por ello, además de estas acciones, se encuentra en un papel principal la idea de generar el cambio de cultura jurídica, en un intento por adoptar el paradigma ambiental. La intensidad de las medidas que se postulan responde a la urgencia en corregir las causas de la desviación del manejo adecuado del recurso hídrico comprometido, en relación con la situación de contaminación ambiental del misma. La Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y el complejo ecosistema que la conforma, por sus características criticas, requiere asistencia integral, efectiva e inmediata.
Se trata de crear una nueva conciencia en la importancia de la defensa de los bienes públicos de trascendencia vital para la comunidad y de adoptar políticas internas congruentes con políticas internacionales del Estado Nacional. Ello a fin de construir una política ambiental sostenible, transparente, de cara a la realidad, con rostro humano, y de fuerte compromiso socia l.
Que la finalidad del presente proyecto de ley no podrá alcanzarse sin el concurso de los Gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por lo que se requiere en esta instancia su estrecha colaboración y consenso en las iniciativas que se proponen.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
Dr. Alberto Angel FERNANDEZ – Jefe de Gabinete de Ministros""Dr. Anibal Domingo FERNANDEZ – Ministro del Interior
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ...
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I - DE LA AUTORIDAD DE CUENCA
ARTICULO 1º.- Créase la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ejercerá su competencia en el área comprendida por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANUS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZElZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVlNClA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá la Presidencia.
Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
La .AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Se conformará en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO un Consejo Municipal, que será integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente.
ARTICULO 3º.- Se creará en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas, integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.
CAPITULO II - DE LA COMPETENCIA
ARTICULO 4º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, tendrá facultades de regulación, control y fomento, respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad can incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
En particular, la Autoridad estará facultada para:
a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos de agua y emisiones gaseosas;
b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;
c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;
d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el PWN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO.
Encomiéndase a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO la gestión y administración, con carácter de Unidad Ejecutara Central, de los fondos necesarios para llevar a cabo el PLAN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO.
ARTICULO 5º.- Las facultades, poderes y competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en materia ambiental prevalecerán sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca., debiendo establecer su articulación y armonización can las competencias locales.
ARTICULO 6º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, podrá disponer medidas preventivas cuando tomare conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.
A tal efecto, la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO tendrá facultades para:
a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios;
b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;
e) Auditar instalaciones;
d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoria ambiental conforme la normativa aplicable;
e) Imponer regimenes de monitoreo específicos;
9 Formular apercibimientos;
g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;
h) Ordenar el decomiso de bienes;
i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;
Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
La Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO notificará en forma inmediata a los restantes miembros de la misma, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.
Mientras no se dicte un. procedimiento específico para la adopción de estas medidas, será de aplicación del régimen previsto para los actos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Contra las decisiones de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO podrá interponerse Recurso de Alzada ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto No 1759/72 (t.0. 1991).
ARTICULO 7º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO informará anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.
CAPITULO III - DEL FINANCIAMIENTO
ARTICULO 8º.- Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los danos ambientales.
Este Fondo de compensación estará integrado por:
a) Las asignaciones presupuestarias que efecti5e el Estado;
b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios, donaciones o legados;
e) Otros recursos que le asigne el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ARTICULO 9º.- Resultarán de aplicación los mecanismos previstos en el Decreto No 1023/01 y sus modificatorios.
CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 10º - Transfiérense a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO de la CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO creado por el Articulo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de septiembre de 1995.
ARTICULO 11º .- Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
ARTICULO 12º - Invitase a las Legislaturas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los términos de la presente.
ARTICULO 13.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Dr. Alberto Angel FERNANDEZ – Jefe de Gabinete de Ministros""Dr. Anibal Domingo FERNANDEZ – Ministro del Interior

sábado, septiembre 16, 2006

NOTA AL JEFE DE GOBIERNO PARA DETENER LAS OBRAS EN LA COSTANERA NORTE

Nota escrita la noche del jueves 14 de setiembre de 2006 y firmada por todos los participantes de la reunión celebrada en el Salón Montevideo de la Legislatura de la Ciudad, con respecto a las obras de destrucción de la naturalización de la costa y zona de bañado, en el llamado oficialmente "Parque Natural". Buenos Aires, 14 de septiembre de 2006

Sr. Jefe de Gobierno
Lic. Jorge Telerman,
Los abajo firmantes queremos solicitar al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tome las medidas necesarias para frenar la continuación de las obras que el Área Gestión de la Ribera se encuentra realizando en el predio ubicado entre la desembocadura del Arroyo Vega al Sur, la Ciudad Universitaria al Oeste, el Club CUBA al Norte y el Río de la Plata al Este.
En particular solicitamos la recuperación de la laguna, para lo cual deberá eliminarse el terraplén que se ha elevado y despejar los obstáculos que impidan la entrada del agua del río a la totalidad de la laguna, manteniendo su profundidad original. Solicitamos también se paralicen las tareas de desmonte de la vegetación existente.
Queremos dejar constancia de que no queremos que se haga una isla de palmeras, ni un puente de hormigón, y que no sean hormigonados los sectores de costa todavía no intervenidos. Queremos que el público pueda disfrutar de un paisaje natural, a fin de favorecer la educación ambiental. No queremos desnaturalización.
Firmantes:
Osvaldo Guerrica Echevarría. Asociación Amigos del Lago de Palermo
Luis Giannotti, DNI 11.959.829. Asesor Dip. Daniel, Amoroso
Andrés Peña. Biólogo. DNI 10.463.668
Edgardo G. De Paola
Gastón Rodríguez Touron, DNI 22.706.544, Asociación Red de la Ribera
Gabriel Terny, DNI 27.952.698, voluntario Reserva Ribera Norte
Andrea Sucari, DNI 13.952.877
Patricia Facal, DNI 20.520.773
Verónica Sofía Díaz, DNI 23.292.899, socia Aves Argentinas
María Cecilia Güimil, DNI 24.341.052, Fundación Félix de Azara
Carolina Andrea Salem, DNI 18.222.018, Fundación Félix de Azara
Paulina Lopretto, DNI 31.624.026, estudiante Diseño de Paisaje, UBA
Sofía Barros Reyes, DNI 31.768.053, Estudiante Diseño de Paisaje, UBA
Irene Schuddekopf, DNI 4.928.091, grupo "Nuestro Álamo"
Juan Manuel Velasco, Diputado de la Ciudad, DNI 16.822.963
José Eduardo Loureiro, DNI 12.033.179
Irene Verbitsky, Asociación Civil Por la Reserva
Elena Ana Godfrid, DNI 5.571.797, Asociación Medio Ambiente & Ciudad. Región Metropolitana Norte (AMAC)
Lisandro A. Juárez, "Vecinos Autoconvocados por la Reserva Costanera Sur"
Mario Zabala, Aves Argentinas
Mercedes, Pico, DNI 29.285.037
María del Carmen Lamas, DNI 27.215.463, Fundación Félix de Azara
Dr. Marcelo E. López. Director de la Comisión de Ecología de la Legislatura de Buenos Aires
Ricardo Barbetti, Director del Centro de Información Ambiental
Marcela Silveyra, DNI 10.110.444
Clara Rosensvag, DNI 3.562.776
María Celia Chimondegy, DNI 6.201.032, Grupo Nuestro Álamo
Rodolfo Domnanovich, DNI 17.407.471
Sonia M. Cabrera, DNI 29.038.736
Dra. Teresita M. Iturralde. DNI 27.084.519, Asesora Diputado Velasco, Socia Aves Argentinas
Leonardo Daniel Rasger Nichea , DNI 25.201.277
Leonardo Raffo, DNI 18.390.369, Administración de Parques Nacionales
Franco Massa, DNI 29.951.989, Humedal Universal.

viernes, septiembre 08, 2006

POLEMICA POR UNA MINA AURIFERA EN SAN JUAN - ARGENTINA

CUANDO NO TODO LO QUE RELUCE ES OROEL NEGOCIO ES DE 500 MILLONES DE DÓLARES. EL HERMANO DEL GOBERNADOR, EL SENADOR CÉSAR GIOJA, TIENE UNA EMPRESA QUE VENDE INSUMOS A LA MINERA. EL TRATAMIENTO CON CIANURO PROVOCA CRÍTICAS AMBIENTALISTAS.
La provincia de San Juan parece haber encontrado su destino: transformarse en una provincia minera. Uno de los proyectos más importantes, Veladero, ya está en marcha y planea extraer unos 13 millones de onzas de oro en 17 años por medio de la explotación a cielo abierto y la utilización de cianuro. Otras minas de grandes dimensiones aparecen en el horizonte. Pero no todo San Juan comparte la vocación minera ni aprecia los miles de millones dólares en inversiones. Mientras el hermano del gobernador es uno de los proveedores de esos proyectos, otros mantienen reclamos por la contaminación que puedan provocar las mineras utilizando métodos prohibidos en otros lugares del país. Quienes se oponen creen que “las empresas se llevan lo que les interesa y dejan sólo la contaminación. Este tipo de minería es suicida”, asegura Silvia Villalonga, presidenta de la ONG Fundación de Ciudadanos Independientes.La idea de la extracción de oro en la zona de Veladero, 320 kilómetros al noroeste de la capital sanjuanina y a unos 4000 o 4850 metros de altura, comenzó a tomar forma en 1994. Un año después se inició la etapa de exploración y todo se agilizó con la devaluación. En 2003 la empresa a cargo del proyecto, la canadiense Barrick Gold, presentó un informe de impacto ambiental elaborado por ellos mismos y que fue sometido a un proceso de audiencias públicas. Una vez aprobado, comenzó la construcción de las instalaciones necesarias para la explotación de la mina. El 11 de octubre del año pasado, con la presencia de funcionarios provinciales y nacionales, Veladero empezó la extracción de oro.Más de 547 millones de dólares fueron invertidos en la construcción de la mina, otro tanto desembolsarán a lo largo de los 17 años de vida útil del proyecto, 3 mil personas trabajaron durante la construcción, más de 1500 lo hacen ahora y 4 mil puestos de trabajo fueron generados indirectamente en 80 empresas de proveedores de Barrick. Esos son los números con los que la minería intenta convencer. Pero no le alcanzan.“San Juan está camino a convertirse en una provincia minera –dijo en tono de queja a Página/12 Silvia Villalonga, presidenta de la Fundación de Ciudadanos Independientes (Fuci)–. La gente está convencida de que nos van a contaminar, aunque no salen a la calle. Hasta que no ocurra una tragedia no se van a preocupar.”Claro que algunos tienen el sí más fácil, como el gobernador de la provincia, José Luis Gioja, uno de los defensores de los proyectos mineros. La misma defensa hace uno de sus hermanos, el senador nacional por el Frente para la Victoria César Ambrosio Gioja. Tiene sus motivos. El legislador no sólo es presidente de la comisión de Minería de la cámara alta, también es el propietario de la empresa Bentonitas Santa Gema, que en su sitio web comunica: “Con satisfacción decimos que somos proveedores de empresas líderes como Barrick Argentina”. Es en la empresa del hermano del gobernador donde la minera adquiere los lodos de perforación, una especie de arcilla que utiliza para realizar sus pozos.Barrick es la misma que un plebiscito echó de Esquel, cuando en esa ciudad fueron rechazadas las minas a cielo abierto y la utilización de cianuro en el proceso de recuperación de metales denominado lixivación. Ambos procedimientos están prohibidos en Río Negro y en Chubut debido a sus efectos nocivos en el medio ambiente.“La explotación a cielo abierto con lixiviación con cianuro está prohibida en la Unión Europea y en el estado de Montana, en Estados Unidos”, aseguró Hugo González, ingeniero en minas. De acuerdo a sus datos, en Veladero se moverán 48 mil toneladas de roca por día, se quemarán 531 millones de litros de gasoil y se utilizarán 91 millones de kilos de explosivos.El riesgo advertido por los habitantes que se oponen a las minas es el de la contaminación del agua que consumen con cianuro y otros metales. El agua que utilizan en sus casas y cultivos proviene del deshielo de la cordillera, el lugar en el que las mineras tienen su área de trabajo. “En San Juan llueven apenas 200 milímetros al año. No tenemos otra forma de subsistir que lo que nos llega del deshielo”, señaló Villalonga.Parte de ese deshielo se origina en los glaciares que se forman en la cordillera. Según una denuncia realizada por Fuci ante la justicia, varios de esos depósitos de hielo son afectados por el proyecto pero fueron omitidos por Barrick en su estudio de impacto ambiental. “En el informe no se hace ninguna mención al hielo, que también es una reserva hídrica”, explicó el glaciólogo Pablo Milana, quien por medio de fotografías aéreas y de una fotointerpretación descubrió lo que la minera escondía.“Si no se cita la presencia de hielo, tampoco se tienen en cuenta las posibles consecuencias. Al menos dos glaciares se encuentran en el área de extracción y desaparecerían en el proceso. Nosotros no estamos en contra de la minería, pero queremos que se haga responsablemente. Para eso hace falta que la empresa reconozca la presencia de los glaciares”, afirmó Milana.“Minería responsable” es la consigna que Barrick muestra debajo de su emblema. Ante la consulta, la minera negó la posibilidad de contaminar las aguas. “El sistema de procesamiento del mineral que se aplica en la mina Veladero es un circuito cerrado –aseguraron– y por lo tanto no tiene emisiones al ambiente.” También explican que consideran “los aspectos de control y aseguramiento de la calidad de los recursos como el agua, el aire y el suelo, además de la salud de los trabajadores y los riesgos del medio ambiente”.Aunque desde Barrick indican que diariamente se realizan monitoreos de las aguas de las zonas que rodean a la mina y que implementaron visitas guiadas a sus instalaciones para tratar de lavar su imagen, a los vecinos eso no les basta. “Están experimentando, sabemos que se les ha roto un tanque de cianuro. Hacen falta controles de verdad”, dicen.Los monitoreos de la empresa son cuestionados por la ausencia de controles externos y porque la presencia de cianuro y metales pesados en el agua puede demorar años en evidenciarse. “Las consecuencias son a largo plazo –afirmó César Eguaburo, geólogo–, por el tiempo que el cianuro tarda en escurrir.”“En la provincia hemos sido agricultores durante doscientos años. No entiendo por qué no seguimos esa línea o por qué las autoridades no promueven el turismo –se preguntó Villalonga–. Aquí el paisaje es hermoso y tiene que conocerlo todo el mundo. Con la minería, las empresas se llevan lo que les interesa y nos dejan sólo la contaminación. Este tipo de minería es suicida.”200 KILOMETROS DE LA MINA, EL RIO TIENE ARSENICO“Nadie puede tomar el agua”“Es un negocio que da asco”, dijo sobre la minería con extracción a cielo abierto María José Zalazar a Página/12, integrante de la organización Madres Jachaleras y una de las 20 mil personas que habitan Jáchal, ubicada a unos 200 kilómetros del proyecto Veladero. “Son hechos comprobables –asegura–, nadie puede tomar el agua, todos sabemos que está contaminada y que cada vez son más los casos de cáncer.”Las palabras de Zalazar se apoyan en los datos. Según pudo comprobar la organización enviando muestras de agua a analizar, el río Jáchal, que pasa junto a la comunidad, pasó de tener 69 miligramos de arsénico por litro antes del inicio de la extracción en Veladero, a 260 miligramos en la actualidad. Además, hallaron 120 miligramos por litro en el agua que reciben a través de la red. La búsqueda de cianuro no se realizó porque el laboratorio local no está preparado para hacer esos análisis, y aún no consiguieron los fondos para hacerlos en otro lugar.También enciende la alarma lo sucedido con los efluentes cloacales del campamento de Veladero. Hasta que se lo prohibieron, “Barrick los arrojó a la laguna Guanacache, en el departamento de Sarmiento. El resultado: una gran cantidad de peces muertos debido a la falta de oxígeno producto de la oxidación de los metales presentes en el líquido arrojado”, explicó el geólogo César Eguaburo.Las Madres Jachaleras, catalogadas como terroristas ecológicas por el gobierno provincial, en una de sus acciones quisieron exhibir su descontento durante una de las visitas del gobernador José Luis Gioja a Jáchal, su pueblo natal. Ellas intentaron mostrarle sus carteles que decían “No al cianuro”. A pesar de haber participado de la reunión que el 5 de mayo pasado encontró a la mayoría de los gobernadores en Gualeguaychú apoyando el impulso a las políticas ambientales nacionales, el gobernador sanjuanino sostiene que la utilización del cianuro no contamina. Ese habrá sido el motivo por el que la policía provincial rodeó a las manifestantes y les impidió acercársele.La preocupación por la irresponsabilidad en la minería se extendió a Canadá, lugar de origen de Barrick Gold. Allí, un grupo de ONG participa de una ronda de consultas convocadas por el congreso canadiense para recolectar información sobre cómo se desempeñan algunas de sus empresas fuera del país con el objetivo de que desde las organizaciones de la sociedad civil se presenten objeciones sobre sus métodos de trabajo.“Se trata de una suerte de consulta acerca de las actividades de la industria extractiva canadiense en el extranjero”, explicó a Karyn Keenan, integrante de la Halifax Initiative, una coalición de ONG que trabajan sobre desarrollo, medio ambiente y derechos humanos. “Estamos investigando los problemas asociados con cada mina para producir un mapa minero donde se destaquen los malos proyectos mineros canadienses en el mundo e incluimos a Veladero”, aseguró.
Informe: Lucas Livchits
Fuente: diario "Página 12"
Más información: www.pagina12.com.ar

lunes, septiembre 04, 2006

LEY DEL REGIMEN PARA EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGIA, PRODUCCION, USO Y APLICACIONES DEL HIDROGENO COMO COMBUSTIBLE Y VECTOR DE ENERGIA

CAPITULO I Política Nacional
ARTICULO 1º — Declárase de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía.
ARTICULO 2º — La presente ley promueve la investigación, el desarrollo, la producción y el uso del hidrógeno como combustible y vector energético, generado mediante el uso de energía primaria y regula el aprovechamiento de su utilización en la matriz energética.
CAPITULO II Objetivos
ARTICULO 3º — Los objetivos de la presente ley son:
a) Desarrollar y fortalecer la estructura científico- tecnológica destinada a generar los conocimientos necesarios para el aprovechamiento de los recursos energéticos no convencionales.
b) Incentivar la aplicación de tecnologías que permitan la utilización del hidrógeno, en especial para el desarrollo de proyectos experimentales y las transferencias de tecnologías adquiridas.
c) Incentivar la participación privada en la generación y producción del hidrógeno propendiendo a la diversificación de la matriz energética nacional, priorizando aquellos emprendimientos en donde el beneficio sea significativo en términos de desarrollo de la industria nacional, utilización de mano de obra local y captación de recursos humanos nacionales de alta especialización e innovación tecnológica.
d) Promover la formación de recursos humanos y el desarrollo de ciencia y tecnología en materia de energía de hidrógeno, comprendiendo la realización de programas de promoción de emprendimientos de innovación tecnológica.
e) Promover la cooperación regional, especialmente con los países que integran el MERCOSUR e internacional, en el campo de la generación y utilización del hidrógeno, mediante el intercambio de conocimientos científicos y técnicos y, propender a la transferencia de tecnologías desarrolladas, observando los compromisos de no contaminación asumidos por la República Argentina.
f) Fomentar el desarrollo de un plan educativo nacional para concientizar a la población en la necesidad de disminuir la contaminación ambiental y de los usos y alcances del hidrógeno como combustible y vector energético.
g) Impulsar el estudio de la obtención del hidrógeno a partir del uso de energías renovables y no renovables, el montaje de plantas pilotos para la generación de energía a partir del hidrógeno mediante procesos no contaminantes.
h) Incentivar el desarrollo y producción de equipos individuales e industriales que utilicen el hidrógeno como portador único o combinado de energía.
i) Impulsar la investigación, el desarrollo e industrialización de celdas de combustibles para la generación de energía eléctrica a partir del hidrógeno y sustancias que lo contengan.
j) Incentivar la instalación de plantas generadoras de energía eléctrica de baja y media tensión mediante el uso del hidrógeno como combustible.
k) Promover la vinculación y coordinación entre sectores del Estado nacional, industrias, instituciones de investigación y desarrollo y universidades para el establecimiento a nivel nacional y regional de la industria del hidrógeno.
l) Fomentar la investigación y desarrollo de tecnologías que permitan la utilización del hidrógeno como combustible de uso vehicular.
CAPITULO III Sujetos
ARTICULO 4º — Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas y que se encuentren en condiciones de desarrollar las actividades promovidas por la presente ley, cumpliendo con las definiciones, normas de calidad y demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación.
Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro mencionado en el inciso h) del artículo 7º.
ARTICULO 5º — No podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.
b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo.
CAPITULO IV Autoridad de Aplicación
ARTICULO 6º — La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias. El o los organismos que designe, tendrán a su cargo dentro de sus áreas, la formulación, el seguimiento y la ejecución de un Programa Nacional del Hidrógeno, garantizando la implementación de políticas de modo coordinado con los restantes organismos de la Administración Pública Nacional y de las jurisdicciones provinciales —que hayan adherido a la presente ley— con competencia en la materia.
ARTICULO 7º — Son funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración y aprobación del Programa Nacional de Desarrollo del Hidrógeno, en cuyo asesoramiento, podrán participar los entes provinciales con competencia en la materia de todas aquellas jurisdicciones que hayan adherido a la presente ley.
b) Entender en la política de desarrollo y utilización del hidrógeno como combustible y portador de energía.
c) Promover el desarrollo tecnológico e industrial de emprendimientos en el ámbito público y privado que incorporen la tecnología del hidrógeno.
d) Fomentar la realización de proyectos para el desarrollo de prototipos a escala laboratorio, banco o planta piloto que permitan desarrollar conocimientos sobre el uso del hidrógeno y sus aplicaciones.
e) Fiscalizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales vigentes de aplicación en la tecnología del hidrógeno.
f) Incentivar la inversión privada en el uso del hidrógeno.
g) Propiciar que los distribuidores de energía eléctrica adquieran el excedente de energía que produzcan las plantas generadoras que utilicen como combustible el hidrógeno.
h) Organizar y administrar un registro público de personas físicas y jurídicas que investiguen, desarrollen y apliquen tecnologías, o utilicen el hidrógeno como combustible o fuente de energía en el territorio nacional.
i) Desarrollar y administrar un sistema de información, de libre acceso sobre los usos, aplicaciones y tecnologías del hidrógeno.
j) Administrar dentro de los límites que fije el Poder Ejecutivo, el Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno a que se refiere el artículo 13 de la presente.
k) Firmar convenios de cooperación con distintos organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales; otorgar compensaciones y administrar los subsidios a distribuirse a través del Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno.
l) Someter trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación un informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional del Hidrógeno y los objetivos a corto, mediano y largo plazo, detallando las erogaciones efectuadas y a efectuar.
m) Autorizar toda actividad orientada al uso de hidrógeno como combustible o como portador de energía, estableciendo los parámetros de seguridad obligatorios para su habilitación.
n) Asegurar la publicidad de las resoluciones que adopte y del registro público consignado en el inciso h).
Autorización previa
ARTICULO 8º — Toda actividad orientada al uso del hidrógeno como combustible o vector de energía, requerirá autorización de la autoridad de aplicación.
CAPITULO V De las infracciones y sanciones
ARTICULO 9º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, provocará la restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta ingresados en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios, no resultando a tales fines de aplicación el procedimiento dispuesto en los artículos 16 y siguientes de la Ley 11.683 y sus modificaciones, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la comisión de otras conductas previstas en el Código Penal y leyes complementarias, y será sancionado, en forma acumulativa, con:
a) Apercibimiento;
b) Multa de PESOS UN MIL ($ 1.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000);
c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad y la clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
ARTICULO 10. — Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho a la defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción.
La reiteración será tenida en cuenta a los efectos de la graduación de la sanción.
ARTICULO 11. — Las acciones para imponer sanciones por la presente ley prescriben a los CINCO (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad de aplicación hubiere tomado conocimiento de la misma.
ARTICULO 12. — Para la constatación, tramitación y sanción por incumplimiento a la presente ley, serán aplicables las normas establecidas en la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
CAPITULO VI Fondo - Creación
ARTICULO 13. — Créase el Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno (FONHIDRO).
El mismo se integrará con:
a) La partida del Presupuesto de la Administración Nacional que fije anualmente el Congreso de la Nación y cuya cuantía reflejará el Poder Ejecutivo en el proyecto respectivo.
b) Los generados con su actividad, en la proporción que la reglamentación determine.
c) Préstamos, aportes, legados y donaciones de personas físicas y jurídicas, organismos e instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas.
d) Los importes correspondientes a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo V.
e) Las partidas que para subsidios prevea anualmente el Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTICULO 14. — Los recursos a que hace referencia el artículo anterior tendrán por finalidad financiar los planes del Programa Nacional del Hidrógeno que resulten aprobados.
ARTICULO 15. — El Poder Ejecutivo establecerá la conformación, responsabilidades, funciones e incompatibilidades de las autoridades a cargo del Fondo.
ARTICULO 16. — Los gastos operativos y administrativos de dicho fondo no podrán superar en ningún caso el CINCO POR CIENTO (5%) del presupuesto anual asignado.
CAPITULO VII Régimen Fiscal Promocional
ARTICULO 17. — Los sujetos mencionados en el artículo 4º, que se dediquen a la producción y uso del hidrógeno promovido en los términos de la presente ley y que cumplan las condiciones establecidas en la misma, gozarán, a partir de la aprobación del proyecto respectivo, de los siguientes beneficios promocionales:
1) En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital y/o a la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen.
2) Los bienes afectados a las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.
3) El hidrógeno producido por los sujetos titulares de los proyectos registrados por la autoridad de aplicación utilizado como combustible vehicular, no estará alcanzado por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido en el Capítulo I, Título III de la ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Impuesto al Gas Oil, Ley 26.028, ni por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el decreto 1381/01.
ARTICULO 18. — El cupo fiscal total de los beneficios promocionales mencionados en el artículo precedente será distribuido a propuesta de la autoridad de aplicación por el Poder Ejecutivo y se fijará anualmente en la respectiva Ley de Presupuesto para la Administración Nacional, de lo que deberá informar trimestralmente al Congreso de la Nación.
Déjase establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los que fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos.
ARTICULO 19. — No estará alcanzado por los beneficios de la presente ley el uso del hidrógeno como materia prima en procesos destinados a usos químicos o petroquímicos como destino final, ni el empleado en todos aquellos procesos que no tengan directa relación con el uso energético establecido en los objetivos del presente régimen.
CAPITULO VIII Disposiciones complementarias
ARTICULO 20. — En todo lo no previsto en esta ley y en especial a lo atinente al Capítulo VII, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 21. — El régimen dispuesto por la presente ley tendrá una vigencia de quince (15) años a contar desde el ejercicio siguiente al de la promulgación de la misma.
ARTICULO 22. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales similares a los promovidos por la presente ley.
ARTICULO 23. — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 24. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.123 —
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO.""— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.