PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL CREANDO LA AUTORIDAD DE CUENCA DEL MATANZA RIACHUELO
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un Proyecto de Ley en virtud del cual se crea la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público en el ámbito de la SECRETARDIAE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Frente a la problemática de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, asistirnos a una situación de histórica contaminación y de extrema gravedad de un ecosistema en condiciones críticas, que constituye un peligro para la salud pública - y con ello de otros derechos fundamentales - de la comunidad aledaña y que el Estado debe atender.
En virtud de -estas circunstancias, de sensible interés social y general, los derechos humanos en juego de la población circundante, así como el desarrollo sostenible de una importante región del país, los bienes y valores comprometidos, y la responsabilidad internacional del Estado Nacional en defensa del medio ambiente, se impone como única solución la creación de un Ente con las atribuciones y facultades de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Todo ello con la decisiva participación e intervención del Estado Nacional en la tarea de preservar, restaurar y recomponer el medio ambiente afectado de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, siendo conscientes solo cabe actuar con la imprimiendo premura, ejecutividad y efectividad al accionar.
Dicha Autoridad ejercerá su competencia en el área comprendida por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANUS, AVELLANEDA. LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZEIZA, CANUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
En tal sentido, el grave riesgo social se impone si se observa la magnitud de la polución ambiental que afecta la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, la multiplicidad de causas, condiciones y pluralidad de factores que concurren a ese estado de cosas, el cuadro intrincado y tortuoso de la administración ambiental de la región adyacente y la innegable superposición de jurisdicciones que presenta, todo lo cual se agrava por la enorme concentración de pobladores que la habitan en situación de pobreza, la situación caótica de desarrollo urbano desarreglado y la escasez de servicios públicos básicos,
Se prevé entonces que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO que se crea tenga un grado de participación a través de la regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, tomando como base de su accionar la incidencia que tengan en la polución de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, para asegurar una gestión ambiental adecuada de la misma, satisfaciendo una demanda coyuntural, aunque con miras a lograr cambios estructurales.
Para garantizar el control en cuanto a la orientación hacia el bien común de la gestión, la Autoridad creada se constituye como Ente de Derecho Público en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaria citada quien ejercer4 la Presidencia. Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su Ámbito se conformará un Consejo Municipal de la región afectada, can funciones de asistencia y cooperación. La estructura se completa en este mismo ámbito, mediante la creación en la órbita de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de una Comisión de Participación Social, de carácter consultivo, integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.
Se incluye también el deber de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de informar anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las acciones que lleve adelante para la consecución del objeto para el cual se constituyó.
Todo lo expuesto justifica imponer limitaciones de orden Ambiental, en los poderes y funciones propias de los Organismos del Estado, Sociedades del Estado, Autoridades Públicas, Entes Reguladores y demás entidades actuantes, de las distintas jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal con competencia en la Cuenca, -sin transferencia de aquellos-, con la finalidad de garantizar un manejo ambientalmente adecuado de la misma.
De allí que se establece, dentro del ámbito de su competencia un poder prevaleciente, en cabeza de la Autoridad de Cuenca.
No cabe duda que el impulso de esta iniciativa de gran importancia institucional frente a la gravedad de las causas que obligan a su sanción, consagra y procura diseñar, para el mediano y largo plazo, las soluciones activas que mejor concuerdan con las garantías, mandas y principios constitucionales.
Incluso, dentro del Ámbito de su competencia, cuando la Autoridad de Cuenca tuviere conocimiento de una situación de peligro para un cuerpo hídrico, el ambiente o la integridad física de los habitantes del entorno, podrá disponer medidas urgentes de protección.
Cabe recordar el memorable fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Podesta y otros c/ Provincia Buenos Aires" (Fallos, 31:273), donde señala: "ninguno puede tener un derecho adquirido en r comprometer [a salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria" como también "la autorización de un establecimiento esta siempre fundada en la presunción de inocuidad", y citando la Ley 13, Titulo 32, parte 3O, señala que "el hombre puede hacer en lo suyo lo que quiera, pero lo debe hacer de manera que no cause daño a otro".
En tal sentido, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO tendrá facultades para intervenir administrativamente en materia de prevención del daño ambiental, como asimismo para lograr la utiIización racional, recomposición y saneamiento del mencionado recurso hídrico. En cuanto a las competencias, tal como se ha señalado anteriormente, tendrá facultades prevalentes respecto de cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca. Estas atribuciones son fundamentales para la consecución del objetivo principal de la citada Autoridad de Cuenca.
Es la máxima Autoridad de Aplicación de la normativa ambiental de nuestro país -la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de !a JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-, la que debe hacerse cargo en estas circunstancias, de la grave situación que involucra a la Cuenca Hídrica, comprensiva de una región interjurisdiccianal.
Cuando se llega a una situación de crisis terminal o colapso ambiental de un ecosistema como la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, existe además un deber ineludible, y urgente, del Estado Nacional frente a la comunidad internacional, de hacer efectivos los derechos, garantías y obligaciones f con base en los Tratados, Protocolos y Pactos lnternacionales referidos a los Derechos Humanos Ambientales.
Se trata de proteger uno de los derechos humanos fundamentales, no solo por el valor que al ambiente en si mismo tiene para el desarrollo humano, sino también porque está directamente vinculado con los derechos a la vida y a la salud.
El mentado derecho humano al ambiente encuentra fundamento en diversa normativa internacional, que forma parte a partir de la Reforma de 1994 del denominado "Bloque de Constitucionalidad".
Nos referimos concretamente, al Articulo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que le asegure, la salud y el bienestar, al Articulo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por último, al Articulo 24, inciso 2, apartado c), de la Convención de los Derechos del Niño.
Todo ello, está ligado con otro concepto: la dignidad de la vida humana. No olvidemos que el reconocimiento de la dignidad humana como condición innata y atributo intrínseca inviolable e inalienable del ser humano por el sólo hecho de existir y de ser tal, es la piedra angular y el fundamento básico que justifica la existencia de los derechos humanos. Debemos ser conscientes que el estado de la naturaleza condiciona la vida humana, no sólo a escala individual, sino comunitaria y social.
Respecto del derecho a la vida, el máximo órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en una de sus sentencias ha dicho que:
"En esencia, este derecho comprende no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se generen condiciones que le impidan o dificulten el acceso a una existencia digna. Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar las condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan. En este sentido, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria".
Tratándose entonces de una situación que afecta derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional se justifica una intervención urgente y enérgica del Estado Nacional, a los efectos de resolver esta angustiante problemática colectiva, con rasgos de calamidad pública ambiental y el agravamiento de los derechos humanos en juego, asumiendo responsabilidades concretas de dirección, y unidad de gestión, a través de la Autoridad más adecuada en la materia.
Ello así porque las violaciones a derechos humanos originadas en problemas ambientales revisten una extrema gravedad ya que en muchos de los casos se trata de conductas o actividades sistemáticas, que afectan a grupos de personas o comunidades enteras, con continuidad en el tiempo y efectos que se multiplican y trascienden su origen, vulnerando múltiples derechos humanos. Son en especial los sectores más desposeídos, y por ende los más expuestos, quienes soportan, casi sin oponer resistencia, las consecuencias da la degradación ambiental.
En tal sentido, la presente Ley crea un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, cuyo fin prioritario será la protección de los derechos humanos, como asimismo la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales.
La creación del Ente, las medidas que se acompañan y el accionar que se propone por la presente Ley, encuentran apoyo legal en las normas citadas precedentemente, y también en diversas disposiciones de la Carta Magna, en especial los articulas 41, 43 y 75, incisos 10, 13, 18, 19, 22, 23, 30 y 32.
De manera mis amplia, tiene sustento en el Preámbulo de nuestra Constitución ("proveer a la defensa común, promover el bienestar general para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino") y en los artículos 1º (Estado Federal), 14 (derecho de ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar, de usar y disponer de la propiedad), 19 (principio de legalidad o razonabilidad) y 128 (los gobernadores son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación).
Ademas, la presente ley incorpora ciertos principios que la hacen armónica con otras normas nacionales en la materia.
Así la Ley No 25.675 -Ley General del Ambiente establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, para lo cual, la política ambiental nacional deberá cumplir con ciertos objetivos que se tienen ampliamente en cuenta en esta norma.
Destacamos que la misma Ley No 25.675, en el articulo 2º, inciso j) estipula que la política ambiental nacional deberá cumplir el objetivo de establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional y el inciso k) dispone que deberán establecerse procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización del riesgo ambiental, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causadas por la contaminación ambiental.
Queda en claro entonces, que la presente Ley, encuadra perfectamente en los incisos j) y k) del articulo 2º, de la Ley General del Ambiente No 25.675, antes transcriptos. Pero también se encuadra en la totalidad de los principios de política ambiental que dicho dispositivo legal consagra.
Además, la Ley No 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, "para la preservación de las mismas, su aprovechamiento y uso racional" (articulo 1º) prevé la formación de Comités de Cuencas Hídricas (articulo 4º), aunque con funciones diferentes que las aquí se proponen para la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
El artículo 7º de dicha Ley dispone que "La Autoridad Nacional de Aplicación deberá: a) determinar limites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerda a los distintos usos; b) definir directrices de recarga y protección de los acuíferos; e) fijar , parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas; d) elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso: de la Nación. Dicho Plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas".
Asimismo, el articulo 8º de la referida Ley No 25.688, establece que "La autoridad nacional podrá, a pedida de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales de interés ambiental.
Por lo expuesto, bien puede afirmarse que esta Ley responde en su espíritu a esta última normativa reseñada.
La situación de emergencia ambiental que afecta la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo es un hecho de público y notorio conocimiento.
Además, dan sustento a esta ley y a las facultades que se confieren a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con virtualidad en el Poder de Policía en materia de contaminación hídrica, los Decretos Nros. 674/89, 776/92 y demás normas relacionadas (Leyes Nros. 13.577, 20.824, 23.696 y Decreto Nro. 999/92). Asimismo, la citada SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 (reglamentada por el Decreto Nº 831/93), que concurre en la regulación de la actividad en la Cuenca.
También deberá tenerse en cuenta la especial facultad de dictar una regulación unificada en materia de contaminación hídrica, ordenando en particular la establecido en los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 999/92 y 831/93, según luce en la Resolución de la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación Nº 601/99, Anexo II. En concordancia, esta Ley atribuye a la Autoridad de Cuenca, la facultad para unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos de agua de este recurso hídrico.
Por ello, además de estas acciones, se encuentra en un papel principal la idea de generar el cambio de cultura jurídica, en un intento por adoptar el paradigma ambiental. La intensidad de las medidas que se postulan responde a la urgencia en corregir las causas de la desviación del manejo adecuado del recurso hídrico comprometido, en relación con la situación de contaminación ambiental del misma. La Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y el complejo ecosistema que la conforma, por sus características criticas, requiere asistencia integral, efectiva e inmediata.
Se trata de crear una nueva conciencia en la importancia de la defensa de los bienes públicos de trascendencia vital para la comunidad y de adoptar políticas internas congruentes con políticas internacionales del Estado Nacional. Ello a fin de construir una política ambiental sostenible, transparente, de cara a la realidad, con rostro humano, y de fuerte compromiso socia l.
Que la finalidad del presente proyecto de ley no podrá alcanzarse sin el concurso de los Gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por lo que se requiere en esta instancia su estrecha colaboración y consenso en las iniciativas que se proponen.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
Dr. Alberto Angel FERNANDEZ – Jefe de Gabinete de Ministros""Dr. Anibal Domingo FERNANDEZ – Ministro del Interior
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ...
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I - DE LA AUTORIDAD DE CUENCA
ARTICULO 1º.- Créase la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ejercerá su competencia en el área comprendida por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANUS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZElZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVlNClA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá la Presidencia.
Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
La .AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Se conformará en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO un Consejo Municipal, que será integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente.
ARTICULO 3º.- Se creará en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas, integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.
CAPITULO II - DE LA COMPETENCIA
ARTICULO 4º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, tendrá facultades de regulación, control y fomento, respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad can incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
En particular, la Autoridad estará facultada para:
a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos de agua y emisiones gaseosas;
b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;
c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;
d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el PWN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO.
Encomiéndase a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO la gestión y administración, con carácter de Unidad Ejecutara Central, de los fondos necesarios para llevar a cabo el PLAN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO.
ARTICULO 5º.- Las facultades, poderes y competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en materia ambiental prevalecerán sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca., debiendo establecer su articulación y armonización can las competencias locales.
ARTICULO 6º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, podrá disponer medidas preventivas cuando tomare conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.
A tal efecto, la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO tendrá facultades para:
a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios;
b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;
e) Auditar instalaciones;
d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoria ambiental conforme la normativa aplicable;
e) Imponer regimenes de monitoreo específicos;
9 Formular apercibimientos;
g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;
h) Ordenar el decomiso de bienes;
i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;
Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
La Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO notificará en forma inmediata a los restantes miembros de la misma, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.
Mientras no se dicte un. procedimiento específico para la adopción de estas medidas, será de aplicación del régimen previsto para los actos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Contra las decisiones de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO podrá interponerse Recurso de Alzada ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto No 1759/72 (t.0. 1991).
ARTICULO 7º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO informará anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.
CAPITULO III - DEL FINANCIAMIENTO
ARTICULO 8º.- Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los danos ambientales.
Este Fondo de compensación estará integrado por:
a) Las asignaciones presupuestarias que efecti5e el Estado;
b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios, donaciones o legados;
e) Otros recursos que le asigne el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ARTICULO 9º.- Resultarán de aplicación los mecanismos previstos en el Decreto No 1023/01 y sus modificatorios.
CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 10º - Transfiérense a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO de la CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO creado por el Articulo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de septiembre de 1995.
ARTICULO 11º .- Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
ARTICULO 12º - Invitase a las Legislaturas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los términos de la presente.
ARTICULO 13.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Dr. Alberto Angel FERNANDEZ – Jefe de Gabinete de Ministros""Dr. Anibal Domingo FERNANDEZ – Ministro del Interior
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