<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740</id><updated>2011-09-06T01:11:58.560-03:00</updated><title type='text'>Legislación Ambiental I y II</title><subtitle type='html'>Ambas materias forman parte de la currícula correspondiente a la Carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN GESTION AMBIENTAL que se dicta en el CENT 22, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>37</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-117447980348194774</id><published>2007-03-21T09:19:00.000-03:00</published><updated>2007-03-21T09:23:23.496-03:00</updated><title type='text'>REFLEXIONES EN EL DIA MUNDIAL DEL AGUA</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff6666;"&gt;&lt;strong&gt;22 de Marzo: DÍA MUNDIAL DEL AGUA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;"Cuando el pozo se seca nos enteramos de lo valiosa que es el agua" -Benjamín Franklin&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;Todos los años al recordar esta fecha, encabezo mis reflexiones con esta frase de Franklin, por cuanto me parece muy fuerte y gráfica.&lt;br /&gt;Hoy el pozo se está secando y pese a ello, parece que no tomamos en cuenta la gravedad de la situación.&lt;br /&gt;En estos días la Agencia para la Alimentación y la Agricultura de la ONU (FAO) ha advertido que para el año 2025 casi 1.800 millones de personas vivirán en países o regiones con una drástica falta de agua, y dos tercios de la población mundial podrían tener que enfrentarse a la escasez del líquido elemento.&lt;br /&gt;En concordancia con esta crisis, la FAO, en representación de todas las agencias y programas de la ONU tendrá a su cargo la coordinación para la celebración del Día Mundial del Agua 2007, bajo el lema "Afrontar la escasez de agua", haciendo hincapié en la importancia creciente de la escasez de agua a nivel mundial.&lt;br /&gt;El pronóstico de aquí al año 2025 no es muy alentador y abre un manto de dudas que pone en riesgo el futuro común.&lt;br /&gt;Nadie puede desconocer hoy, la bajante de los niveles de los acuíferos, la sequía de lagos y ríos y la desaparición de zonas húmedas producto de su uso irracional en la agricultura, la industria y en el sector urbano. No olvidemos que la agricultura consume más del 70 % del agua dulce que se usa y que se necesitan 2.700 litros de agua para obtener un kilo de arroz; 2.300, para un kilo de soja y 1.200, para un kilo de trigo.&lt;br /&gt;Cuando exportamos commoditi agrícolas, exportamos agua, la que no cotiza, no se paga y de la que los países importadores carecen.&lt;br /&gt;Por ello, la creciente escasez del agua y su consecuente contaminación, es uno de los mayores problemas con que la humanidad deberá enfrentarse en los próximos años y que repercutirá con mayor fuerza en las regiones empobrecidas del Planeta.&lt;br /&gt;No es un dato menor, que desde 1950, el consumo de agua en todo el mundo se haya triplicado con creces y la tendencia sea ascendente, para desgracia de todos.&lt;br /&gt;No es redundante decir que si hoy se terminara el petróleo, el mundo y los que lo habitan, podrían continuar su existencia, pero si el agua dulce se agota, ya no solo se pararán algunas máquinas y motores, sino que se extinguiría toda forma de vida sobre el Planeta.&lt;br /&gt;Convengamos que el agua dulce no es un simple recurso más, sino que tiene una relación directa con la vida, su calidad y la salud de la población.&lt;br /&gt;En forma paralela a esta crítica situación, el negocio del agua embotellada ha crecido en forma extraordinaria en los últimos años, llevando a las grandes corporaciones a apropiarse de las fuentes, vía privatizaciones y otros mecanismos. El litro de agua embotellada ha elevado sus valores hasta 10.000 veces más que la corriente, pese en muchos casos a no mejorar su calidad, llegando a los 2,10 euros por litro, a lo que debemos sumar el costo del transporte.&lt;br /&gt;Paradojal resulta el caso de la India, donde la empresa Coca-Cola está aniquilando el agua del río DASANI, lo que ha llevado a una situación crítica de escasez para más de 50 poblaciones de ese país.&lt;br /&gt;Como si esto fuera poco, el envasado del agua requiere de millones de botellas producidas con elementos derivados del petróleo y que según un estudio realizado por Emily Arnold, del Earth Policy Institute, para abastecer la demanda en EE.UU se necesita más de 1.500.000 barriles de petróleo al año, los que una vez utilizados se transforman en basura y van a engrosar los volcaderos de residuos, cuya disposición final paga toda la comunidad.&lt;br /&gt;En este contexto, no es de extrañar que la sociedad civil comience a organizarse y movilizarse en defensa del vital elemento. En sintonía con ello, la Plataforma Global de Lucha por el Agua, constituida en el marco del V° Foro Global Mundial reclama entre otras cosas: que se declare al agua un derecho humano básico y de libre acceso en cantidad y calidad suficiente para la vida; que el agua esté en manos públicas; que no se incluya en ningún acuerdo comercial de la OMC, regionales o bilaterales y que se preserven las fuentes de agua de toda forma de contaminación, aprovechamiento insustentable o privatización.&lt;br /&gt;Haciendo historia:&lt;br /&gt;Esta celebración fue instituida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución N° 47/193, con el objetivo de promover entre los pueblos la conciencia de la importante contribución que representa el aprovechamiento racional de los recursos hídricos al bienestar social, así como su protección y conservación.&lt;br /&gt;Como forma de reafirmar la importancia del agua, en el transcurso del año 2005 se estableció el Decenio Internacional para la Acción 2005-2015, cuyo lema es "El agua, fuente de vida".&lt;br /&gt;Coincidirá conmigo después de lo expresado que el mayor o menor acceso al consumo de agua, incide directamente en una mejor o peor calidad de vida.&lt;br /&gt;Esta crisis ha llevado a no pocos analistas y expertos en geopolítica, a afirmar que los próximos conflictos bélicos tendrán su origen en la escasez del agua. Y así, como en otros momentos de la historia se dieron las guerras del petróleo, se producirán en un futuro no muy lejano, las "guerras de la sed".&lt;br /&gt;En este marco cobran valor las palabras de Kofi Annan cuando dice: "debemos aprender el verdadero valor de este precioso recurso. De lo contrario, la escasez nos lo enseñará - al convertirla, como muchos recursos naturales, en una mercancía con precio".&lt;br /&gt;Lamentablemente muchos no estarán en condiciones de pagar ese precio, por lo que desde ahora y para siempre debemos entender "que defender el agua es defender la vida".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;&lt;br /&gt;Ricardo Luis Mascheroni&lt;br /&gt;Docente&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-117447980348194774?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/117447980348194774/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=117447980348194774&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/117447980348194774'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/117447980348194774'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2007/03/reflexiones-en-el-dia-mundial-del-agua.html' title='REFLEXIONES EN EL DIA MUNDIAL DEL AGUA'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-116768621489860565</id><published>2007-01-01T18:06:00.000-03:00</published><updated>2007-01-01T18:16:54.903-03:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;"&gt;Una buena oportunidad para empezar el 2007 es publicar la "sentencia" dictada por un «tribunal popular» contra la transnacional minera Barrick Gold Corporation en Sudamérica.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;"&gt;Sin intención de emitir juicio alguno sobre el tema, cuestión que dejamos reservada exclusivamente al lector, destacamos que no se trata de una resolución dictada por jueces integrantes de uno de los poderes del Estado. No obstante, la misma tiene un valor fundamental en lo que hace a la participación ciudadana y la necesidad de desarrollar una mayor conciencia ambiental en la población.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;"&gt;El ámbito elegido para llevar dicho juzgamiento fue el II Foro Social de Chile, habíendose constituído a tal efecto un «tribunal» ante el cual, por más de seis horas, declararon numerosos damnificados por el accionar de la empresa minera precitada.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;"&gt;Si bien la decisión carece de valor jurídico, no puede desconocerse su alto impacto político y su profundo interés desde el punto de vista de la participación ciudadana en temas ambientales.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;Santiago de Chile, 25 de Noviembre de 2006.&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una vez escuchada a la parte acusadora y defensora, y los testimonios de la Sociedad Civil y comunidades tradicionales de Argentina, Chile y Perú, los Jueces elaboraron el Veredicto y la Sentencia del Juicio.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;VEREDICTO – SENTENCIA &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Tribunal Público establecido contra la compañía transnacional minera Barrick Gold Corporation, para juzgar su comportamiento ambiental, social, cultural y económico sobre los ecosistemas, comunidades y pueblos de Argentina, Chile y Perú , el cual fue convocado por los movimientos sociales, principalmente organizaciones y redes de campesinos, pequeños productores y ciudadanos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;VISTOS: En atención a los hechos que se han mencionado, con fecha 25 de noviembre de 2006, en el II Foro Social Chile, en donde han comparecido las Partes, Minera Barrick Gold Corporation, y el fiscal Don Javier Rodríguez Pardo, en representación de las comunidades afectadas y los ciudadanos organizados de Argentina, Chile y Perú, quien viene en solicitar que se condene a la demandada a su expulsión de los territorios en Argentina, Chile y Perú, condenando en igual condición, a todas las empresas mineras transnacionales que están operando de manera semejante en dichos territorios.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; Que notificada legalmente la demanda, y en razón que se excusó para la comparecencia en este juicio, y teniendo presente este tribunal las normas del debido proceso, se ha designado como abogado defensor a Don Jaime Gallardo Gallardo, quien debidamente notificado, asume la defensa de la parte demandada. CONSIDERANDO: El alegato de apertura del Fiscal Javier Rodríguez Pardo, lo argumentado por la defensa y la declaración de los testigos de Perú, Argentina y Chile, este tribunal considera que la corporación minera Barrick Gold Corporation, comete daños ambientales irreversibles e impactos económicos y sociales irrecuperables en Ancash, Condorhuain, Chilecito, Famatina y Pascua-Lama, al tratarse de comunidades tradicionales, productores pequeños y medianos, ecosistemas extremadamente frágiles y de recursos naturales, que en su condición de bienes comunes y no renovables, se destruyen y agotan en el presente, no quedando disponibles para las futuras generaciones de ciudadanos argentinos, chilenos y peruanos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que el impacto ambiental se produce por el manejo indiscriminado del método extractivo utilizado, por lo que no duda este Tribunal que estamos ante un nuevo tipo de minería de carácter transnacional, que deja en la obsolescencia viejos conceptos mineros, dando paso a la utilización de voladuras y lixiviación, con la intensiva utilización de energía y agua subsidiadas, unidos al empleo de variados compuestos tóxicos, los que destruyen cuerpos de agua vitales para la vida, la actividad humana y productiva en las zonas impactadas por dicha transnacional minera. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que este sistema de explotación minera a cielo abierto, tajo abierto, rajo abierto o cualquier otra denominación análoga, es un tipo de minería creada expresamente para la extracción indiscriminada de los minerales que hoy se encuentran distribuidos ampliamente en kilométricas extensiones de nuestros territorios cordilleranos, que son propiedad de comunidades campesinas ancestrales y productores agropecuarios, muchos desplazados, sin considerar importantes tratados internacionales, como el Convenio 169 de la OIT. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que por ello, los múltiples daños que se producen al extraer estos minerales de cada vez mas baja ley, no respetan la fragilidad y complejidad de la altas cuencas hídricas, "verdaderas fábricas de agua", que es nuestra Cordillera de los Andes, los sectores pre-cordilleranos y sus estribaciones, donde se encuentra mas del 80 por ciento de los minerales que en este momento forman parte de este enorme daño a nuestros territorios.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que los pueblos de Argentina, Chile y Perú enfrentan un feroz despojo de sus territorios, a la vez de enfrentar graves problemas medioambientales, que de no detenerse de inmediato, las generaciones futuras de estos países no podrán ejercer su derecho a un nivel de vida adecuado en sus condiciones de existencia, reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que no se aplican los conceptos de criterio precautorio, enfoque ecosistémico, desarrollo sostenible y equidad social, lo que genera un éxodo de las comunidades próximas a estas infracciones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que las experiencias provenientes de lo que Barrick Gold Corporation ha realizado y realiza en distintas latitudes del planeta y en América Latina son las mismas: Obtener la mayor rentabilidad en el menor tiempo posible, junto a la realización de sus dobles negocios, tanto en las bolsas de comercio internacionales como en las ventas de minerales que se extraen a través de leyes nacionales permisivas y de declaraciones juradas basadas en hechos falsos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que junto a los minerales motivo de la extracción, también se extraen minerales no denunciados, como son las llamadas "tierras raras", minerales críticos y estratégicos requeridos por la modernidad cibernética, alta tecnología y las necesidades espaciales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que se señala que Barrick Gold Corporation comete severos atentados contra los pueblos originarios de las zonas en donde utiliza sus procedimientos, lo que se manifiesta en una auténtica diáspora de estos pueblos que circundan a sus alrededores, lo que genera más pobreza y desprotección de los derechos fundamentales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que se sostiene también que Barrick Gold Corporation incurre en severas violaciones a los derechos laborales, por las precarias condiciones de trabajo que impone al permitir continuos accidentes de trabajo y traspasar la cantidad de horas laborales que permiten los convenios internacionales y las leyes nacionales, pago de salarios injustos, despidos irregulares y conculcación de la libertad sindical cada vez que los trabajadores se manifiestan para defender sus derechos, valiéndose de la fatal represión policial que caracteriza a nuestros países. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que no es posible apreciar mayores índices de desarrollo económico en ninguno de las localidades donde esta minería se ha llevado y se lleva a cabo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas ante este Tribunal, se resuelve: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- Que la minera Barrick Gold Corporation es responsable de graves atentados ambientales, sociales, culturales y económicos, producto de sus políticas, programas y acciones sobre los territorios y pueblos en Argentina, Chile y Perú. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- Que se exija al nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la aplicación de las normas de Derechos Humanos de la ONU para las empresas, y que se apliquen las correspondientes sanciones contempladas por el derecho internacional de los Derechos Humanos, como las que establece por ejemplo el Convenio sobre responsabilidad civil por los daños causados por actividades peligrosas para el medio ambiente, Convenio de Lugano de 1993 y el Convenio 169 de la OIT. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- Que se exija a los Estados, especialmente a los de América Latina, la incorporación a sus legislaciones penales la tipificación con sanción carcelaria de conductas graves que causen daños ecológicos como los que ha cometido la minera Barrick Gold Corporation, hoy sometida a este juicio público. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.- Que mientras la legalidad internacional no tenga eficacia jurídica en estas materias, se condena a la compañía transnacional minera Barrick Gold a indemnizar inmediatamente y con justicia a las víctimas de sus políticas, programas y acciones, así como la inmediata restauración de los ecosistemas afectados por sus proyectos de inversión minera. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5.- Que en consecuencia, este tribunal propone que para el transcurso del próximo año se lleve a cabo un juicio ético de esta misma naturaleza a los gobernantes y funcionarios públicos que legitimaron semejantes atentados ambientales, económicos, sociales y culturales y &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6.- Que en atención a esto, el tribunal por mayoría absoluta de sus integrantes acoge la solicitud del fiscal y condena a la demandada a la expulsión de los territorios de dichos pueblos, además de condenar de igual forma a todas las empresas mineras transnacionales que están operando de manera semejante en dichos territorios. Se deja constancia que el juez don Eduardo Saavedra Díaz, representante de Amnistía Internacional - Chile no concurre al voto de mayoría en lo que se refiere a la expulsión inmediata de la empresa acusada, pero suscribe la totalidad del resto del contenido del presente fallo.&lt;br /&gt;Panel de Jueces: Miguel Palacín Quispe, Coordinadora Andina de Pueblos Indígenas - Juan Carlos Cardenas, Centro Ecoceanos - Eduardo Saavedra Díaz, Amnistía Internacional Chile - Hermana Cristina Hoar, Depto. Paz Justicia y Ecología CONFERRE&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-116768621489860565?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/116768621489860565/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=116768621489860565&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116768621489860565'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116768621489860565'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2007/01/una-buena-oportunidad-para-empezar-el.html' title=''/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-116750102155885958</id><published>2006-12-30T14:34:00.000-03:00</published><updated>2006-12-30T14:50:21.576-03:00</updated><title type='text'>TRABAJO SOBRE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;A modo de comentario&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Uno de los tantos problemas ambientales que aquejan a los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires es el relativo a la contaminación sónica. Si bien a nivel local se dispone de normativa destinada a conjurar los perjuicios generados por ella, aún resta mucho por hacerse en este terreno. Mora gubernamental, indolencia ciudadana, ignorancia real de las dimensiones del problema se unen para hacer desfilar a los ciudadanos y ciudadanas a través de las Horcas Caudinas de la lesión al derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano que garantiza nuestra Carta Magna.&lt;br /&gt;Finalizando el 2006 presentamos, a modo de conclusión, el interesante trabajo elaborado por María Sol Martorell, ex alumna de las asignaturas Legislación Ambiental I y II de la Carrera de Técnico Superior en Gestión Ambiental, en el cual, con riguroso criterio, se analiza la problemática del ruido, particularmente en lo referido a la circulación vehicular en autopistas de la Ciudad de Buenos Aires y su impacto negativo en las zonas aledañas.La concisión del trabajo no resta amplitud a la temática de referencia, toda vez que se exponen tanto la opinión de la autora como se cita la normativa aplicable a la materia.&lt;br /&gt;Sin duda su lectura va a resultar de interés para todos aquellos que se ocupen de los problemas del entorno y la calidad de vida.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Dr. Edgardo G. De Paola&lt;br /&gt;Buenos Aires, 30 de diciembre de 2006&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-family:lucida grande;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;em&gt;por María Sol Martorell&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/em&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;1- Introducción&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La autopista 25 de Mayo (AU 1) fue construida a finales de la década del 70, se desarrolla a lo largo de 17 km. en la Ciudad de Buenos Aires, y se empalma con la denominada Autopista del Oeste y la Buenos Aires - La Plata.&lt;br /&gt;Debido a la finalización de la Autopista del Oeste y el asentamiento de un gran número de habitantes en las zonas aledañas a la misma, en barrios cerrados y countries, entre otros se alcanzando recién en los últimos años el elevado nivel de tránsito que actualmente se registra, estimado en 170.000 vehículo por día, produciendo elevados niveles de ruido, afectando la calidad de vida, el medio ambiente y la salud de todas aquellas personas que habitan en sus alrededores.&lt;br /&gt;El artículo 41 de la Constitución Nacional expresa que todos lo habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y el deber de preservarlo. A su vez establece la obligación de recomponer prioritariamente ante un daño ambiental.&lt;br /&gt;En el capítulo segundo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se habla de todo lo referido a la salud. El artículo 20 garantiza el derecho a la salud, la que dice que está directamente vinculada al ambiente, y el artículo 22 expresa que la Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. A su vez, en su artículo 26 define al ambiente como patrimonio común, el cual debe ser sano y los habitantes tienen el deber de preservarlo. Establece también ante un daño ambiental, la obligación de recomponerlo.&lt;br /&gt;También la Ley 25.675 de la Nación Argentina, Ley General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental, para una gestión sustentable y adecuada del ambiente. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;2- El Problema.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La contaminación acústica implica un daño en la salud, un desequilibrio en el ambiente, y genera condiciones no aptas para el desarrollo humano. El ruido es un sonido molesto, que puede alterar tanto psíquica como físicamente a un individuo. La Ley 1540 de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo define expresamente en su Anexo I como "todo sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas y los animales, capaz de producir efectos sicológicos o fisiológicos adversos"&lt;br /&gt;Cuando una persona se somete a un ruido excesivamente intenso o por períodos largos, la primera consecuencia de esa exposición es la elevación del umbral auditivo (que puede generar hipoacusia, anacusia y zumbidos) cuya recuperación dependerá de la intensidad del sonido. Otros trastornos relacionados son la perturbación del sueño y efectos psicofisiológicos sobre la salud mental, el rendimiento y el comportamiento.&lt;br /&gt;Estudios realizados por la Dirección General de Política y Control Ambiental, de la Subsecretaría de Medio Ambiente del G.C.B.A. entre los años 1996-98 comprobaron que los niveles de ruidos en distintas zonas de la Capital Federal superaban los valores de dB(A) recomendados por las distintas normas internacionales, ya que presentaban un nivel sonoro equivalente superior a 75 dB (A) eq (expresión que se utiliza para definir la intensidad relativa en un tiempo determinado de sonido).&lt;br /&gt;En las mediciones efectuadas en las zonas aledañas a la autopista del Oeste, por la Dirección General de Control Ambiental, se obtuvieron niveles de ruido que oscilaron entre los 72 dB(A) a 86 dB(A). Es decir, que el nivel de ruido registrado supera el máximo considerado tolerable, según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los tomados como referencia por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Programa de Aire Limpio (SSMA 1998)", los cuales destacan que una exposición a un ruido de 80 dB (A) produce lesiones en el oído si la misma es continua.&lt;br /&gt;También, deben destacarse los autos "BARRAGÁN, José Pedro C/ GCBA y OTRO s/AMPARO", donde el actor demandó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por problemas de contaminación acustíca generada por la Autopista del Oeste, lindante a su domicilio. Nótese que la vivienda del Sr. Barragán, se encuentra en una zona clasificada como "tipo V: área especialmente ruidosa (para ambiente exterior)" y "tipo VII: área de vivienda (para ambiente interior)" según el artículo 11 de la Ley 1540 el que clasifica áreas de sensibilidad acústica. Esta zona comprende aquellos sectores afectados por infraestructuras de transporte (público automotor de pasajeros, automotor, autopistas, entre otros). Asimismo, el artículo 46 de la misma Ley, describe los Límites Máximos Permisibles de Ruido los que establecen que para una zona clasificada como especialmente ruidosa (para ambiente exterior) el límite es de 75 a 85 dB(A), y para el ambiente interior (zona de vivienda) de 40 a 50 dB(A). Para ambos casos, las mediciones efectuadas exceden los valores permitidos por esta Ley.&lt;br /&gt;Según el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ciudad desarrolla políticas de planeamiento y gestión de ambiente urbano, entre la que se encuentra la preservación de la calidad sonora.&lt;br /&gt;El artículo 29 de la misma, se define un Plan Urbano y Ambiental (PUA). La Ley 71 de la Ciudad de Bs. As. establece al organismo que se encargará de la formulación y actualización del PUA, el Consejo del Plan Urbano y Ambiental. El mismo se fundamentará en el concepto de desarrollo sostenible, y su objetivo central es el de servir como instrumento técnico-político de gobierno para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental. Entre ellas, que todos los habitantes puedan circular por áreas libres de contaminación sonora.&lt;br /&gt;La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, establece la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de todo emprendimiento susceptible de relevante efecto (artículo 30). La Ley 123 de la Ciudad de Buenos Aires que reglamenta este artículo, clasifica a las autopistas como un emprendimiento de efecto relevante. El artículo 44 de la Ley 1540 establece que el Poder Ejecutivo realizará las modificaciones requeridas por la reglamentación de la Ley 123 de EIA, para llevar a cabo la correcta aplicación de la Evaluación de Impacto Ambiental Acústico, que tiene por objeto prevenir y reducir la contaminación acústica por ruido y vibraciones en los futuros emprendimientos, o los sujetos a dicha evaluación que se encuentran en funcionamiento.&lt;br /&gt;También la Ley General del Ambiente (25.675) determina la evaluación de impacto ambiental para toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente o a afectar la calidad de vida de la población, en la que deben constar las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos que la actividad traiga.&lt;br /&gt;La Ley 1540 establece que todos los proyectos o modificaciones de los recorridos actuales de transporte, público y privado, y vías de circulación entre las que se incluyen las autopistas, incluirán un estudio específico de impacto acústico, medidas para la prevención y reducción de la contaminación acústica mediante la investigación e incorporación de mejoras tecnológicas en las cuestiones de instalaciones, en el desarrollo de actividades, en los procesos de producción y productos formales, constitutivos de fuentes sonoras.&lt;br /&gt;La misma Ley, establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá establecer las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para la prevención de la contaminación acústica y para promover programas, procedimientos y tecnologías de reducción de la contaminación acústica. Asimismo, podrán establecer incentivos a la investigación y desarrollo en materia de sistemas, métodos y técnicas de medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica. También promoverá el uso de maquinaria y equipos de baja emisión acústica. Le corresponde a la Autoridad de Aplicación (dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo), ejercer el control del cumplimiento de esta Ley, exigir la adopción de medidas correctoras, señalar limitaciones, realizar inspecciones e imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento con lo previsto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;3- Conclusión:&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Atento al incumplimiento de la normativa establecida por la Ley 1540 para Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contrariando lo que expresa la Constitución Nacional en su artículo 41 y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 26, sobre el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, recurrimos al recurso de amparo (artículo 43 de la Constitución Nacional; artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), deberían adoptarse las medidas pertinentes a fin de mitigar la contaminación sónica, como la implementación de pantallas acústicas a lo largo de la autopista, conforme a lo establecido por las leyes nombradas a lo largo del trabajo y a la Ley General del Ambiente (25.675) que en su capítulo sobre daño ambiental establece la responsabilidad del causante del daño a recomponerlo, para que el nivel de ruido producido por los vehículos circulantes de la Autopista 25 de Mayo (AU 1) no exceda los límites tolerables e inocuos para la salud.También, resulta menester controlar que el ruido proveniente de la AU 1 no supere los límites mencionados anteriormente, conforme a las normativas locales y los parámetros internacionales establecidos, y que se garanticen los derechos, para no comprometer más a las generaciones presentes, y a las futuras.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Bibliografía consultada:&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Constitución de la Nación Argentina. Santa Fe- Paraná 1994. Artículos 41 y 43.&lt;br /&gt;Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Artículos 14, 20, 22, 26, 27, 29 y 30.&lt;br /&gt;Ley de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1450). 2005. Artículos 11, 22, 36, 37, 44 y 46, y Anexo I.&lt;br /&gt;Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (123). Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 1998. Artículos 1 y 13.&lt;br /&gt;Ley General del Ambiente (25.675). 2002. Artículo 1, artículos 11 y 13 (Evaluación de Impacto Ambiental). Daño Ambiental.Ley Organismo (71). Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 1998. Artículos 1, 11 y 12.&lt;br /&gt;López, Alberto. Guía de trabajos prácticos Contaminación ambiental II. Año 2006.&lt;br /&gt;www.farn.org.ar/participación/control/casos01.html. Descripción del caso e Intervención del programa control ciudadano.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-116750102155885958?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/116750102155885958/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=116750102155885958&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116750102155885958'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116750102155885958'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/12/trabajo-sobre-la-contaminacin-snica.html' title='TRABAJO SOBRE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-116675619550238978</id><published>2006-12-21T23:23:00.000-03:00</published><updated>2006-12-21T23:58:43.736-03:00</updated><title type='text'>ESTUDIO AMBIENTAL SOBRE LA PASTERA DE FRAY BENTOS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;Informe solicitado por Adolfo Pérez Esquivel al profesor Marcelo Enrique Conti, docente universitario en la Universidad de Roma.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/a&gt;Por: CX 36 RADIO CENTENARIO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Fecha publicación:19/12/2006&lt;/div&gt;&lt;/a&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Chury: El premio Nóbel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, presentó ayer el resultado de un estudio ambiental sobre las plantas de celulosa, que cuestiona los argumentos de los consultores del Banco Mundial en base a los cuales el organismo otorgó un crédito a Botnia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La cita fue en la calle Piedras 730 de Buenos Aires, donde funciona la Sede de SERPAJ.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El informe fue realizado por científicos de la Universidad de Roma La Sapienza, bajo la coordinación del Profesor Marcelo Conti, vicepresidente de la Academia Internacional de Ciencias del medio Ambiente de Venecia. La investigación había sido encargada por Pérez Esquivel a principios de este año, cuando se ofreció a mediar en el conflicto por las plantas de celulosa y sus resultados ya fueron presentados al presidente Néstor Kirchner y al canciller Jorge Taiana. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El informe señala concretamente una multiplicidad de falencias en las evaluaciones de las consultoras, como fíjense ustedes:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;'La falta de inclusión en los estudios de factores de riesgo e imprecisiones en la utilización de los procesos de evaluación e impacto ambiental. Entre las 20 carpetas que la cancillería entregó la semana última al diplomático español Juan Antonio Yáñez Barnuevo, en el contexto de la intermediación con Uruguay, una sobresale por su nivel de virulencia contra las plantas de celulosa. Un documento que cuestiona en duros términos los informes ambientales de las consultoras ECOMETRIX y HARTFIELD, que convalidaron los préstamos del Banco Mundial para la instalación de esta planta que nosotros le llamamos planta de la muerte, que se va a instalar en Fray Bentos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Según informa el documento, fue encargado por el Premio Nobel de la Paz Pérez Esquivel a esa prestigiosa casa de estudios, lo elaboró Conti.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Conti es uno de los ambientalistas más prestigiosos del planeta, ese es el reconocimiento que existe en los cinco continentes. Se afirma además que no hay datos sobre los impactos a largo plazo que las plantas de celulosa pueden tener sobre la población y la biodiversidad. ¡Un sólo dato no hay sobre eso!. Se acusa a las consultoras por parte de la Sapienza, de dejar la proposición de soluciones a la etapa de monitoreo del funcionamiento de las plantas y de no actuar en forma preventiva. Se objeta el método comparativo aplicado para medir los eventuales impactos pues se asegura, no se tienen en cuenta las particularidades del eco sistema rioplatense.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Vean ustedes que no toman en cuenta el ecosistema donde va a desarrollarse el proyecto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El documento dice que ninguno de los informes contratados por el Banco Mundial respalda con datos la afirmación de que no habrá contaminación, y que hay poca claridad sobre el proceso de blanqueo que se utilizará en la producción de celulosa.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El documento también afirma que no se tuvo en cuenta el impacto sobre los sistemas biológicos. A partir de esos informes ambientales, Botnia consiguió en Washington su préstamo de 170 millones de dólares y un seguro por 370 millones de dólares.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Estos son algunos de los puntos salientes de lo que ha dicho la Universidad de Roma. No es aceptable que en algunas partes del documento de ECOMETRIX se afirme que no habrá efectos de las plantas de celulosa con respecto a algunos contaminantes, por ejemplo dioxinas y furanos, sin justificar dicha afirmación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El mismo tono se encuentra en el informe de HARTFIELD. Lo afirmado por el informe de HARTFIELD carece de sentido científico y demuestra que el impacto sobre los sistemas biológicos, no han sido ni siquiera considerados. El informe de ECOMETRIX no hace distinción entre contaminación y posibles efectos tóxicos en el hombre. Es más, parece no tener en cuenta los efectos tóxicos y de los riesgos para la salud que derivan de las exposiciones crónicas, como va a estar expuesta toda la gente que vive en la región.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el informe ECOMETRIX hay muy poca claridad sobre el proceso de blanqueo llamado impropiamente ECF-light. El informe no objeta y no presenta datos claros sobre la posible contaminación derivante del uso del dióxido de cloro. El documento ECOMETRIX parece no considerar en su totalidad los posibles factores de riesgo. Hay lamentablemente, poca información orgánica sobre los cuadros de referencia de programa, de proyecto y de medio ambiente. Los datos relativos a la programación industrial en general son insuficientes. Por ejemplo no hay noticias suficientes sobre la vida media de las plantas de celulosa y sobre las estimaciones que puede haber al respecto en los impactos futuros.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como en realidad yo sé que los uruguayos están mayoritariamente en apoyo a las plantas de celulosa y muchas veces deslizan críticas a lo que nosotros hacemos deliberadamente en contra de estas plantas de la muerte, queremos decirle a los oyentes que el premio Nobel que vamos a entrevistar, no es un premio Nobel por casualidad. Este premio Nobel de la Paz, fue entregado por la lucha desarrollada por Pérez Esquivel contra la dictadura argentina, genocida igual que la hoy perdonada dictadura genocida del Uruguay.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ayer al caer la tarde decíamos que estábamos siendo el único medio en el Uruguay que se entrevistaba con Adolfo Pérez Esquivel para hablar del documento elaborado por la Universidad la Sapienza de Roma, que hasta ahora es uno de los elementos más críticos que se hayan hecho sobre las plantas de celulosa y en particular sobre la gigante planta de Botnia que se está construyendo sobre el río Uruguay en territorio uruguayo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nosotros teníamos un material breve sobre esto y consideramos en ese momento que era importante tener una entrevista con Pérez Esquivel. Ofrecemos la grabación de eso pero queremos expresar además nuestro agradecimiento a Adolfo Pérez Esquivel que, cuando le llamamos de CX 36, dejó una reunión importante que estaba realizando en ese momento y nos atendió de inmediato, originándose esta conversación con el premio Nobel:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Chury: Quisiéramos alguna información para ampliar esto que nos llegaba hace un rato como noticia, sobre la Universidad y un pedido que atribuye la noticia que usted había solicitado sobre el documento.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pérez Esquivel: Bueno sí, nosotros venimos trabajando para el acercamiento de dos pueblos hermanos. Para mí es inconcebible eso de que lleguen a un enfrentamiento, a una intolerancia, que nos duele a todos. No tendría que haber pasado una cosa así nunca. Y bueno, hemos hecho intento de acercamiento de los dos presidentes, tanto de Tabaré como de Kirchner como representantes de pueblos hermanos para analizar y ver qué solución encontrar a la pastera en Fray Bentos. Hemos pedido gente del Uruguay y de Argentina unas entrevistas que ninguno de los dos presidentes lamentablemente contestó.Lo otro, encargué, yo soy presidente de la Academia Internacional de Ciencia de Venecia, el vicepresidente de la Academia de Ciencia de Venecia es también profesor de la Universidad de Roma, de la Sapienza; un científico de alto nivel que coordinó este grupo de científicos, para hacer un estudio de impacto, un informe consultivo sobre los documentos que utilizan la empresa Botnia, el Banco Mundial y el gobierno del Uruguay, sobre el impacto del medio ambiente. Un informe es el de ECOMETRIX y el otro es el de HARTFIELD. En base a esos informes se elaboró el trabajo científico sobre el curso del agua, sobre el uso del agua y el consumo de agua, como también de las plantaciones de eucaliptus, que en Europa ya no se planta más eucaliptus para la fabricación del papel, por el alto índice de contaminación.También los científicos han evaluado en los informes, cuáles son las razones cuando dicen que no van a contaminar, cuando hay experiencias, no se han hecho estudios piloto tampoco de este proceso y los productos químicos que se van a utilizar, y que lógicamente toda esa agua contaminada va a ir al río, que va a afectar tanto al Uruguay como en Argentina y que va a alterar lo que es la fauna y la flora marítima. Entonces nosotros esto lo pusimos a disposición de los gobiernos, lo he enviado también al secretariado, al SERPAJ del Uruguay para que puedan analizar el documento y si les parece correcto, entregarlo al gobierno uruguayo también.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Chury: Pérez Esquivel, ¿usted tuvo oportunidad de leer el informe en su totalidad?&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pérez Esquivel: Sí, sí. Lo tengo al informe, lo hemos traducido también al inglés y lo hemos enviado para el uso que consideren más correcto..&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Chury: Yo tengo un texto aquí de un despacho que dice que 'uno de los informes sobresale por su nivel de crítica contra las plantas. El documento justamente elaborado por la Universidad Sapienza de Roma, cuestiona en duros términos los informes ambientales que se han estado manejando por lo menos hasta ahora, refiriéndose a Botnia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pérez Esquivel: Bueno, sí. Hay irregularidades en esos informes que habrá que analizar. Por ejemplo cuando se habla de una planta de la magnitud, una de las más importantes a escala mundial que es la que está haciendo Botnia, no se hizo ninguna experiencia piloto al respecto. También el uso y los cursos del agua y lo que esto representa, como las plantaciones, los distintos productos químicos, porque ahí se va a fabricar únicamente la pasta, no el papel. La pasta la llevan a Europa y allá van a elaborar pero la contaminación queda aquí.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Chury: Eso es totalmente cierto, claro.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pérez Esquivel: Entonces es este el problema. Bueno, cómo se va a usar, cuál es la cantidad de ese producto, qué va a pasar cuando estas empresas dejen de funcionar porque ya en Europa hay muchas plantas contaminantes que en este momento no saben qué hacer con ellas. Lo que tratamos de hacer es un aporte objetivo desde el punto de vista científico. Lo otro es la resolución política de los gobiernos, esta es otra etapa en la cual nosotros no nos metemos. Simplemente lo que yo pedí es el análisis de esos documentos y el impacto a través de la experiencia de estos científicos del medio ambiente, que puedan aportar su experiencia, sus saberes sobre las plantas de celulosa.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Chury: Hay un dato que dice: 'lo que se ha conocido, los datos relativos a la programación industrial en general, son insuficientes. Por ejemplo, no hay noticias sobre la vida media de la pastera y sobre las estimaciones que puede haber al respecto en los impactos de futuro.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pérez Esquivel: Así es sí. Pero una de las cosas que yo dije aquí en la conferencia de prensa, que la Argentina tiene once empresas papeleras dentro del país, con un alto índice de contaminación donde no se resguarda el medio ambiente en absoluto. El caso de Gualeguaychú es porque la gente se puso de pie y comenzó a reclamar lo que consideran sus derechos. Es otra cosa. Lo mismo las industrias mineras que aquí están haciendo desastres porque ustedes saben que para sacar el oro utilizan el mercurio y el cianuro que todo eso va a la napa de agua.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Chury: Sí, sí, nosotros tenemos una experiencia parecida aquí.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pérez Esquivel: Bueno, la estamos sufriendo en toda América Latina y en los mal llamados países del Tercer Mundo entonces la otra cosa que es importante en el informe, es que en Uruguay, el 4 por ciento del territorio uruguayo tiene plantaciones de eucaliptus y los monocultivos, son perniciosos para el medio ambiente.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Chury: Además Uruguay va a tener que cultivar mucho más eucaliptus para poder abastecer a una pastera del gigantismo de Botnia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pérez Esquivel: Así es. En Europa se ha dejado de utilizar el eucaliptus por el alto grado de contaminación, están utilizando los abetos, los fresnos y los álamos pero no el eucaliptos, por el alto índice de contaminación y ustedes saben que la planta de eucaliptos absorbe entre 70 y 80 litros de agua por día entonces calculemos en las extensiones que se están sembrando eucaliptos, cuáles son las consecuencias para las napas de agua.Hay muchos elementos, el informe es muy conciso, está hecho con mucha seriedad científica y por eso queremos ponerlo también en manos del gobierno del Uruguay para que pueda evaluarlo correctamente.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Chury: ¿El gobierno argentino ya lo conoce?&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pérez Esquivel: Mire, yo ya se lo entregué hace ya dos semanas aproximadamente, en casa de gobierno y en la cancillería. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Chury: ¿El gobierno uruguayo no se ha interesado?&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pérez Esquivel: Bueno, no sé. Yo lo entregué ahora en SERPAJ, hoy me llamaron, y ellos van a ver de acercárselo. Nosotros lo que queremos hacer y lograr -y en esto esperemos que todos estemos de acuerdo- que los dos presidentes de una vez por todas se sienten a dialogar, como representantes de pueblos hermanos, para resolver esto.Esto no se va a resolver cortando rutas, yo incluso he mandado un mensaje a las Asambleas para que establezcan aunque sea una tregua por determinado tiempo, para generar el espacio que permita el acercamiento de los dos presidentes. Esta noche va a haber una conferencia de prensa en Colón y en Gualeguaychú donde se les va a entregar también el informe, y donde se les está pidiendo concretamente que no corten los puentes.Entonces estamos trabajando intensamente con esto y esperemos que pueda ayudar a la unidad y al entendimiento como pueblos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Chury: Pérez Esquivel, para nosotros resulta un documento muy importante, no sé si sería posible que nos lo enviaran...Pérez Esquivel: Sí, si ustedes lo pueden pedir ahí al SERPAJ en Montevideo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Chury: SERPAJ lo tiene disponible entonces.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pérez Esquivel: Lo tiene disponible, yo ya se lo he enviado a ellos ahora me imagino que ellos lo van a hacer circular también. Si ustedes consultan con ellos le van a poder entregar copia del mismo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Chury: Correcto. Yo le quería agradecer Pérez Esquivel, en nombre de la radio, desearle un feliz año a usted, a todo el pueblo argentino, ha sido un placer tenerlo aquí en la radio, una radio que también trata de hacer lo posible, de hacer un esfuerzo por unir a dos pueblos como son Argentina y Uruguay y una radio que también está en contra de la contaminación como está la lucha que usted y otros tantos realizan allí en la República Argentina. Le mandamos un abrazo muy grande.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pérez Esquivel: Igualmente para ustedes: buen año, buena Navidad y esperemos lo mejor para todos y que podamos celebrar juntos argentinos y uruguayos un nuevo amanecer para todos. Hasta pronto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Chury: Muy bien, que así sea. Puntos salientes del informe GTE sobre las pasteras&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Objetivo: dar una contribución a una posible solución de los problemas surgidos entre dos países hermanos que podrían ser perjudicados por la contaminación producida por la realización de una planta de celulosa en el Río Uruguay.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El documento GTE confirma y justifica que las plantas de celulosa son un tipo de industria de los más contaminantes en absoluto produciendo elevados consumos de agua.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El informe GTE objeta que el informe Hatfield afirme que la contaminación hídrica pueda ser omisible por la gran capacidad de dilución que los efluentes industriales puedan tener. Este concepto propuesto puede provocar daños gravísimos e irreparables aunque si éstos se podrán evidenciar en tiempos largos o larguísimos.El GTE objeta que el informe EcoMetrix no considera las bases de los normales procesos de Evaluación de Impacto Ambiental. No ha considerado, por ejemplo, los recientes desarrollos relacionados con la directiva Europea de la Valuación Ambiental Estratégica (VAE). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No hay información sobre planes y programas a nivel nacional (Uruguay) y transnacional de los países involucrados. Por un lado el EcoMetrix se basa en las normas europeas (IPPC) y por otro ignora completamente normas importantes como la ya citada VAE y otros documentos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No hay noticias suficientes sobre la vida media de las pasteras y sobre las estimaciones que puede haber al respecto en los impactos futuros (por ej. la salud de la población en tiempos largos). No hay datos sobre el saneamiento de la empresa cuando dejará de funcionar.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El GTE afirma que el informe EcoMetrix es un conjunto de informaciones interesantes presentando muchos temas más en el sentido de simple recopilación de datos que soluciones propuestas. Deja la solución de los problemas al monitoreo “post opera” sin absolutamente considerar las incertidumbres de las fases de monitoreo y durante las fases de ejercicio.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La ecodinámica del ecosistema ha sido completamente ignorada por el informe EcoMetrix. Un ecosistema complejo cuando tiene un aporte fuerte y constante de contaminantes (y esto también vale para bajas concentraciones de un determinado contaminante aparentemente no dañoso) en el tiempo, aumenta su sensibilidad al stress de varias magnitudes. En el informe EcoMetrix el ecosistema complejo viene considerado como si tuviera un tipo de respuesta igual y continuo en el tiempo, lo que es absolutamente incorrecto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hay enormes diferencias, según el GTE, entre el modelo teórico y la situación real propuesta. La reproducibilidad de las informaciones derivadas del estudio de otras realidades productivas y otros contextos geo-ecológicos no es siempre automática, sobre todo cuando las dimensiones de los sistemas interesados son particularmente significativos, como en éste caso.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Dada la gran cantidad de recursos económicos empleados en el proyecto de la pastera, no es aceptable según el GTE, que al modelo teórico no haya sido propuesto un sistema piloto en escala reducida para verificar las asunciones teóricas tomadas como base para el EIA de EcoMetrix.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La base de datos presentada (por ej. anexo D-calidad de aguas informe EcoMetrix) es de carácter indicativo y desorganizada sin ningún tratamiento de tipo estadístico. Los datos vienen adquiridos de diferentes fuentes de información disgregadas sin ningún tipo de elaboración o normalización de los mismos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El GTE objeta que en el informe EcoMetrix no hay ningún control de calidad de datos analíticos, de los laboratorios de referencia y datos sobre la repetibilidad (en el mismo laboratorio) y reproducibilidad (entre laboratorios diferentes).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El GTE objeta que no hay evaluación de la incertidumbre de los métodos analíticos, de medida del dato, y de los modelos aplicados.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No habiendo considerado la incertidumbre de los datos adquiridos, la comparación con las best available technologies (BAT) hecha por el informe EcoMetrix es poco confiable y adquiere un tono puramente especulativo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es difícil entender en el informe EcoMetrix cuales son datos reales y cuales son las inferencias hechas en los grupos de datos. El informe EcoMetrix es poco claro en este sentido, contrariamente a cuanto tendría que ser.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las informaciones respecto a los sitios de muestreo son poco claras en el informe EcoMetrix.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El informe Hatfield afirma que siendo el Río Uruguay “un Río muy grande según normas mundiales” no tendría elevadas concentraciones de contaminantes en el aire por efecto de las pasteras. Esto según el GTE es inaceptable y carece de sentido científico: variaciones mínimas de anhídrido carbónico de 20 partes por millón en pocos años han creado daños enormes en los océanos del planeta.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No hay datos sobre los indicadores de impacto (químicos, biológicos, biomarkers) a utilizar en los planes de monitoreo (sobre todo para la salud de los trabajadores a riesgo y los ciudadanos involucrados). No hay estudios de previsión de impacto (análisis multivariados, etc.) y esto porque no hay base de datos reales; por lo cual es imposible realizar un proyecto de control y estudio de la evolución de los impactos futuros. Los indicadores son un instrumento fundamental en el control y monitoreo de empresas de estas dimensiones. Sobre este tema no hay información en el estudio EcoMetrix.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El informe EcoMetrix no presenta análisis del riesgo y la relativa gestión del riesgo durante los procesos productivos de las plantas en las diferentes fases de proceso.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El tema de la biodiversidad está tratado con extrema superficialidad en el informe EcoMetrix. Este habla en general de la biodiversidad natural y de su posible alteración sin evaluar, con los métodos apropiados (ej. índice de Shannon Wiener, etc), la biodiversidad actual.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No hay discusión del por qué de la selección de los eucaliptos como materia prima, cuando en general, en Europa vienen utilizados otros árboles.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El informe EcoMetrix prácticamente no discute claramente la posible contaminación derivante de la utilización de dióxido de cloro. No presenta datos claros sobre las cantidades empleadas en el proceso de blanqueo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Fuente: Argenpress&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-116675619550238978?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/116675619550238978/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=116675619550238978&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116675619550238978'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116675619550238978'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/12/estudio-ambiental-sobre-la-pastera-de.html' title='ESTUDIO AMBIENTAL SOBRE LA PASTERA DE FRAY BENTOS'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-116675319650636713</id><published>2006-12-21T23:00:00.000-03:00</published><updated>2006-12-21T23:06:36.523-03:00</updated><title type='text'>Desde una Universidad italiana cuestionan el informe del Banco Mundial sobre las pasteras</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff6666;"&gt;Desde una Universidad italiana cuestionan el informe del Banco Mundial sobre las pasteras.&lt;br /&gt;Expertos de una universidad italiana cuestionaron el informe que encargó el Banco Mundial a dos consultoras privadas para evaluar el impacto ambiental de las plantas de celulosa que prevén instalarse en Fray Bentos, y que fue clave para la aprobación de un crédito para la empresa Botnia.Según publicó hoy el matutino Ambito Financiero, el informe de expertos de la Universidad de Roma La Sapienza advirtió que en el trabajo de las consultoras EcoMetrix y Hatfield se reúnen "un conjunto de informaciones disgregadas sin oportuna estructuración".Además, se le reprocha a las consultoras el hecho de que evaluaron el funcionamiento de las plantas como si fueran de dimensiones reducidas, cuando son grandes establecimientos.Del trabajo -que estaría en poder de la Cancillería, según se publicó- participaron los ambientalistas Marcelo Enrique Conti y Alessandro Alimonti, el farmacólogo Claudio Botré y el economista Francesco Botré. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-116675319650636713?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/116675319650636713/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=116675319650636713&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116675319650636713'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116675319650636713'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/12/desde-una-universidad-italiana.html' title='Desde una Universidad italiana cuestionan el informe del Banco Mundial sobre las pasteras'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-116631070566824337</id><published>2006-12-16T20:06:00.000-03:00</published><updated>2006-12-16T20:11:45.690-03:00</updated><title type='text'>PAPELERA EN EL RIO DE LA PLATA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#ffcc99;"&gt;La empresa española ENCE compró por cuatro millones de dólares un campo en el departamento de Colonia, donde planea —según trascendió en Uruguay— relocalizar su planta de producción de celulosa.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La compañía, que había abandonado su proyecto inicial de construir la papelera en Fray Bentos, aún no oficializó el anuncio a la espera, seguramente, de la reunión que, según se comunicó, mantendrán sus directivos con el presidente uruguayo Tabaré Vázquez la semana próxima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El martes, Clarín había informado que la papelera española estaba manejando, precisamente, la zona de Colonia como el sitio con mayores posibilidades para relocalizar su planta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La empresa espera levantar allí un emprendimiento que produzca alrededor de un millón de toneladas de celulosa con una inversión que, según se estima, rondará los 1.200 millones de dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los planes iniciales de los españoles eran construir la planta en Fray Bentos, pero el proyecto fue abortado por las protestas de Gualeguaychú y el posterior conflicto en los gobiernos argentino y uruguayo. A partir de entonces, comenzaron negociaciones entabladas por representantes de la Casa Rosada con el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para lograr que la planta fuera relocalizada ya que, a diferencia de la finlandesa Botnia, aun no habían iniciado las obras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENCE ya cuenta con varios aserraderos y amplias zonas forestadas en Uruguay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sábado pasado, según pudo saber Clarín, llegó a Uruguay con extremo sigilo, en un vuelo proveniente de San Pablo, Pedro Oyarzábal, consejero delegado de ENCE. Con la misma discreción regresó el domingo a España, en un vuelo de Iberia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué hizo en esas pocas horas que pasó en territorio uruguayo? Gastó la mayor parte del tiempo junto a directivos de la compañía afincados en en este país, en recorridas por el departamento de Colonia, unos de los cinco lugares de posible relocalización que ENCE, a priori, había manejado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pasado 21 de setiembre, el presidente de la compañía, Juan Luis Arregui, había anunciado en Montevideo que la empresa se relocalizaría y que en veinte días iban a anunciar el sitio del nuevo emplazamiento, algo que hasta ahora no ha ocurrido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien en estos días hubo diversas versiones en cuanto al lugar exacto del campo que habría adquirido la empresa, todas las versiones hablan de las inmediaciones de Conchillas, una localidad que se encuentra ubicada a unos cincuenta kilómetros al norte de la ciudad de Colonia del Sacramento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El intendente de Colonia, Walter Zimmer, le confirmó a Clarín que ENCE compró un terreno en las inmediaciones de Conchillas, área que consideró apta para el emprendimiento de la firma española, sobre todo, para evitar conflictos con los ambientalistas argentinos como los que se desataron en Gualeguaychú y Colón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En esa zona hay unos cuarenta kilómetros de distancia hasta la costa argentina. En esa distancia está, además, el canal de aguas profundas Martín García (por el que transitan los barcos provenientes de puertos uruguayos), un enorme banco de arena, y luego el Canal Mitre (al que dragan en forma constante) por el que bajan todos los barcos del Paraná hacia el puerto de Buenos Aires. Es una zona ideal", dijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"No puede ser muchos kilómetros más al norte porque chocaría con algunos emprendimientos turísticos que se están realizando en Carmelo; ni tampoco muchos kilómetros al sur, donde está Colonia del Sacramento", añadió.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el intendente de Colonia, la zona en la que ENCE construirá su nueva planta es un terreno de piedra, pedregullo y arena con aguas profundas a solo una cuadra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente Clarin, Viernes 8 de Diciembre de 2006&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-116631070566824337?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/116631070566824337/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=116631070566824337&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116631070566824337'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116631070566824337'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/12/papelera-en-el-rio-de-la-plata.html' title='PAPELERA EN EL RIO DE LA PLATA'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-116613910849046276</id><published>2006-12-14T20:17:00.000-03:00</published><updated>2006-12-14T20:31:48.513-03:00</updated><title type='text'>BOTNIA Y LA MILITARIZACION</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff6666;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Ha llegado una comunicación del grupo ambientalista  Guayubira de la República Oriental del Uruguay en la cual reflexiona acerca de la decisión del gobierno del Dr. Tabaré Vázquez de facultar al Ejército de aquel país a declarar "Zona Militar" la franja perimetral de la planta de Botnia, cuya custodia tendrá a su cargo&lt;/em&gt;.&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ffff66;"&gt;Guayubira informa al pueblo finlandés sobre militarización en Botnia.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El pueblo finlandés debe ser consciente de que algo debe haberse hecho muy mal, para que se haya apelado al ejército como forma de proteger a la inversión de Botnia, lo cual ahora está repercutiendo en la imagen de su propio país. Argentina, Uruguay y Finlandia están de hecho involucrados en este conflicto -generado por una empresa transnacional- y los pueblos de los tres países deben participar en su solución.&lt;br /&gt;El Grupo Guayubira está convencido de que la información es una herramienta esencial de la democracia y por ello ha considerado necesario circular en Finlandia el siguiente mensaje (en inglés), con el objetivo de informar al pueblo finlandés acerca de la difícil situación generada por la empresa Metsa Botnia.&lt;br /&gt;Aun sin estar en funcionamiento, la fábrica de celulosa de Metsa Botnia en Uruguay ya huele a podrido  (8 de diciembre de 2006)&lt;br /&gt;Es muy probable que el público finlandés sepa poco o nada de la historia del Uruguay y de cómo esta historia se relaciona con la fábrica de celulosa que Metsa Botnia está construyendo en este país. Por eso, vale la pena explicar que, desde 1973 hasta 1984, el Uruguay estuvo gobernado por una dictadura militar. Durante ese período, los militares violaron todos los derechos humanos posibles e imaginables, y la tortura fue moneda corriente. Miles de uruguayos, tanto hombres como mujeres, fueron encarcelados y torturados; gran cantidad de personas fueron muertas o "desaparecidas", y otros miles debieron vivir en el exilio durante esos años. En la misma época, una brutal dictadura militar gobernó también en Argentina.&lt;br /&gt;Para uruguayos y argentinos, los militares siguen simbolizando la violación generalizada de los derechos humanos. En Uruguay, muchos de los oficiales encargados de las torturas, muertes y desapariciones son hoy coroneles y generales. El público finlandés debe saber que, hace pocos días, las fuerzas por ellos comandadas recibieron la orden de proteger el sitio donde se construye la fábrica de celulosa de Metsa Botnia, y que esto está afectando gravemente la imagen de Finlandia.&lt;br /&gt;No se llegó a esta situación por casualidad. La necesidad de recurrir primero a la protección policial, y luego a la protección militar, es consecuencia de las tácticas de la compañía finlandesa, que pusieron en su contra a las comunidades vecinas, principalmente a las de Argentina. En lugar de tender puentes de comprensión y aceptar que era necesario convencer, la empresa intentó imponerse. Cuando el Presidente uruguayo en persona le pidió detener las obras para facilitar las negociaciones con la vecina Argentina, la empresa se negó a hacerlo. Ha tenido varios enfrentamientos con trabajadores y sindicatos, agravados por su decisión de traer a cientos de trabajadores de Europa oriental y de otros países. Las exageraciones de la compañía en cuanto al nivel de contaminación y de olor de una fábrica que es dos veces más grande que las que funcionan en Finlandia han resultado en una total pérdida de credibilidad acerca de su DIV&gt;&lt;br /&gt;Como resultado, Metsa Botnia es ahora responsable de la militarización de la región, y de haber creado una peligrosa situación de enfrentamiento con la poderosa hermana República Argentina. En lugar de traer desarrollo al Uruguay, ha traído divisiones internas y problemas externos. El apoyo explícito que recibe del gobierno finlandés vuelve difícil hacer la distinción entre la empresa y su país de origen, y todo lo que hace la una repercute en el otro.&lt;br /&gt;El pueblo finlandés debería exigir explicaciones a su gobierno, porque está en juego la imagen de su propio país. Un país que, hasta hace poco tiempo, gozaba de una percepción favorable, está siendo cada vez más cuestionado tanto en Uruguay como en Argentina. Si el gobierno uruguayo necesita respaldar la inversión finlandesa con personal militar, es evidente que tanto la empresa como su país de origen están en serios problemas. Cuando la presencia militar se vuelve necesaria, ello significa que muchas cosas se han hecho muy mal. La situación podría empeorar aún más si por alguna razón los soldados llegaran a recibir la orden de disparar contra la gente. Algo huele a podrido en el reino de Metsa Botnia, y ese olor no es, por ahora, el de la producción de celulosa.&lt;br /&gt;Por más información:&lt;br /&gt;Grupo Guayubira&lt;br /&gt;410 0985 / 413 2989&lt;br /&gt;099 367 966&lt;br /&gt;info@guayubira.org.uy&lt;br /&gt;www.guayubira.org.uy&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-116613910849046276?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/116613910849046276/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=116613910849046276&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116613910849046276'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116613910849046276'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/12/botnia-y-la-militarizacion.html' title='BOTNIA Y LA MILITARIZACION'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-116359621168382337</id><published>2006-11-15T10:07:00.000-03:00</published><updated>2006-11-15T10:10:11.696-03:00</updated><title type='text'>ENCUENTRO DE APEVU SOBRE EL ESPACIO COSTERO</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ffcc33;"&gt;&lt;strong&gt;APEVU&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ffcc33;"&gt;&lt;strong&gt;Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos[1993 - 2006] &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ffcc33;"&gt;&lt;strong&gt;13 años de accionar vecinal independiente en defensa de las tierras públicas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;encuentro&lt;br /&gt;Ribera de la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires&lt;br /&gt;12as. Jornadas por los Espacios Verdes Urbanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; sábado 25 de noviembre de 2006&lt;br /&gt; 9:00 a 14:00 hs&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Av. Maipú 1536 - Vicente López&lt;br /&gt;sede de la Cámara Empresaria de Vicente López&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El encuentroRiberaMetropolitanaBsAs consistirá en una serie de exposiciones fotográficas - PowerPoint  / DVDs sobre la ribera -desde Tigre hasta Berisso- ejemplificando el estado de abandono, la violación de la normativa vigente, la contaminación y los proyectos de privatización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundamentalmente, debatiremos y acordaremos acciones para enfrentar esta situación y conformar un amplio movimiento de recuperación de la ribera para el uso público recreativo y goce de todos los habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Invitamos a participar y adherir a organizaciones vecinales y profesionales, asambleas barriales, ONGs ambientalistas, partidos políticos, diputados nacionales, provinciales y de la Ciudad de BsAs, concejales de los diversos partidos bonaerenses y a todas aquellas entidades o personas que lo quieran hacer&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;mesa coordinadora APEVU&lt;br /&gt;Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="mailto:apevu@yahoo.com.ar"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ffcc33;"&gt;&lt;strong&gt;apevu@yahoo.com.ar&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ffcc33;"&gt;&lt;strong&gt; -  &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.apevu.blogspot.com/"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ffcc33;"&gt;&lt;strong&gt;www.apevu.blogspot.com&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-116359621168382337?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/116359621168382337/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=116359621168382337&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116359621168382337'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116359621168382337'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/11/encuentro-de-apevu-sobre-el-espacio.html' title='ENCUENTRO DE APEVU SOBRE EL ESPACIO COSTERO'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-116316472656445551</id><published>2006-11-10T10:13:00.000-03:00</published><updated>2006-11-10T10:18:46.583-03:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc33;"&gt;Rumbo a las Cumbres Sociales de Cochabamba y del MERCOSUR&lt;br /&gt;Informe del seminario&lt;br /&gt;LA PARTICIPACIÓN Y LA INCIDENCIA DE LA SOCIEDAD CIVIL:&lt;br /&gt;LOS RECURSOS NATURALES&lt;br /&gt;Y EL PROCESO DE INTEGRACIÓN REGIONAL&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Seminario se realizó los días 2 y 3 de noviembre, con la presencia de una importante representación de organizaciones sociales de distintas provincias del país. Contó con la presencia de Magali Urquidi del Centro de Documentación e Información Bolivia CEDIB, e integrante del Equipo de Organización de la Cumbre Social para la Integración de los Pueblos a realizarse en diciembre en Cochabamba, Bolivia; y Ailton Araujo, miembro de Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Central Única de Trabajadores (CUT) de Brasil.&lt;br /&gt;El Seminario combinó paneles debate “La Participación Social en las próximas Cumbres Suramericana de Naciones (Bolivia) y del MERCOSUR” y “La necesidad de conformación de la Comisión de Recursos Naturales en los países de la región”; con la realización de comisiones de trabajo: cómo participar en las cumbres mencionadas, relación con el Subgrupo de Trabajo Nº 6 Medio Ambiente del MERCOSUR; elaboración de una declaración de la Comisión y desarrollo en el interior del país.&lt;br /&gt;El primer panel, estuvo integrado por Isaac Rudnik de la Subsecretaría de Asuntos Latinoamericanos de la Cancillería, Edgardo Meleguer del Foro Social Mundial de Argentina, y los invitados Magali Urquidi y Ailton Araujo.&lt;br /&gt;Edgardo Meleguer disertó sobre dos ideas que se instalaron fuertemente en el encuentro: el saqueo de los recursos naturales de América Latina por parte de corporaciones multinacionales y la necesidad de lograr incidencia de la sociedad civil en las decisiones políticas de los gobernantes.&lt;br /&gt;Resaltó la necesidad de políticas de Recursos Naturales en América del Sur para contrarrestar la acción de las corporaciones transnacionales especialmente del Norte, haciendo ver que la estructura de los acuerdos regionales impulsados por EE.UU (ALCA, NAFTA, etc.) y los Tratados Bilaterales están pensada para el “saqueo” de los recursos naturales y para “romper” la posible conformación de un bloque del Sur.&lt;br /&gt;Con relación al objetivo de conseguir incidencia social en las decisiones políticas, manifestó la necesidad de conocer cuáles son los factores y actores involucrados, aliados, enemigos, instrumentos o herramientas disponibles a fines de elaborar estrategias adecuadas.&lt;br /&gt;Para finalizar destacó la colaboración de la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular a cargo del Dr. Jorge Ceballos, para la realización del Seminario.&lt;br /&gt;Magali Urquidi puso de relieve la acción popular del pueblo de Cochabamba que culminó con la expulsión de la transnacional Aguas del Tonari, la que sin embargo no redundó en beneficio del pueblo. Esto y todas las otras “contradicciones” que se observan en Bolivia entre discurso presidencial y realidad se deben a su entender a más de veinte años de hegemonía neoliberal y a quinientos años de intromisión de modelos extranjeros e imperiales.&lt;br /&gt;“En ocho meses no se puede terminar con lo que se construyo a través de tanto tiempo”, señaló. Sólo se reafirmará el poder popular con la participación activa del pueblo ya que los grupos de presión del neoliberalismo “no duermen”, son muy fuertes y están infiltrados en los órganos de gobierno. El presidente necesita de un apoyo popular muy fuerte para revertir esto. Hoy se están reformulando contratos, lo que significa más dinero para Bolivia. Hay que asegurarse que ese dinero llegue al pueblo. El objetivo para la cumbre de Cochabamba es seguir reafirmando la necesidad de participación popular y de políticas de recursos naturales.&lt;br /&gt;Ailton Araujo se refirió a la incidencia de las organizaciones y sectores vinculados al medio ambiente en su país. Manifestó que la participación popular en Brasil se va logrando, involucrando a los gobiernos locales y provinciales y no sólo al gobierno nacional, el que da un fuerte apoyo a la misma. Se realizan las “conferencias”, o instancias donde participan organismos estatales, organizaciones sociales y sindicales y una fuerte participación de la Iglesia. En una de ellas se reunieron más de 800.000 personas para tratar cuestiones relacionadas con el medio ambiente, los recursos naturales y especialmente, el agua.&lt;br /&gt;Se trabaja para exigir a los gobiernos el control estricto de los crímenes ambientales (se está verificando la devastación de bosques de eucaliptos y una acelerada desertificación), procurándose que la sociedad civil se constituya en “factor de cambio”. La Secretaría de Medio Ambiente de Brasil, en cumplimiento de la Resolución Nº 21 de la ONU ha establecido redes que permiten conocer el estado de los distintos biomas de Brasil, trabajando activamente en ello el Foro de Organizaciones Sociales y otras ONG.&lt;br /&gt;Especialmente hay mucha participación del sector sindical, con fuerte apoyo del gobierno de Lula, para la asistencia y desarrollo de las comunidades indígenas y para la defensa del agua y los otros recursos naturales, entre ellos los mineros, llevándose a cabo importantes acciones para evitar la contaminación. Se trabaja también en ese sentido en las acciones llevadas a cabo para el tratamiento de residuos sólidos.&lt;br /&gt;Isaac Rudnik se refirió a la Cumbre Social del MERCOSUR, que acompañará la próxima Cumbre de Presidentes a realizarse en Brasilia. Señaló la continuidad del programa SOMOS MERCOSUR, que en la anterior Cumbre realizada en Córdoba instaló un modelo de participación “tripartita” que contempla los distintos actores del proceso de integración: gobiernos, organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones del MERCOSUR, como la Comisión Parlamentaria Conjunta, el Foro Económico y Social y la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR.&lt;br /&gt;En esta oportunidad, y de acuerdo al diseño realizado en forma conjunta por estos tres sectores, la Cumbre Social prevé un espacio para el debate de las organizaciones sobre temas específicos; el funcionamiento de seis grupos de trabajo con la participación de gobiernos, organizaciones sociales e instituciones del MERCOSUR para debatir la agenda social; y la realización de tres plenarios para discutir sobre la participación social en el MERCOSUR, las políticas sociales y las conclusiones y recomendaciones. La última jornada contempla un encuentro con los presidentes de los países miembros.&lt;br /&gt;Luego se abrió el debate en el que se plantearon pocas preguntas y muchas posiciones particulares o sectoriales, dudas y distintas visiones sobre la voluntad de los gobiernos de cambiar las cosas.&lt;br /&gt;Los detalles de las características y cronogramas de las instancias de participación previstas para cada Cumbre se encuentran en la página de la Comisión&lt;br /&gt;En el segundo panel del día 3, participaron además de los invitados, Rubén Gilardi del FSM en Argentina y del Encuentro Latinoamericano por la Soberanía y la Integración Regional, y Mario Díaz, de La Coopi, Cooperativa Integral de Servicios, Córdoba.&lt;br /&gt;Rubén Gilardi hizo una reseña de la participación de las organizaciones sociales en el plano regional, a partir del Foro Social Mundial y la lucha contra el ALCA. En ese marco consideró a la cumbre de Mar del Plata como un hito que marca un antes y un después. La participación formaba parte del discurso de muchos funcionarios, pero cuando se debían tomar medidas para favorecerla, no se tomaban o se limitaban al “buzón” de propuestas, es decir, a una participación pasiva o acrítica.&lt;br /&gt;En la cumbre de Mar del Plata se manifestaron dos posturas entre los dirigentes sociales: la primera en pro de la no participación, para no convalidar y legitimar el estado de cosas, la otra promovía la participación de las organizaciones sociales con un perfil innovador: la participación social debe modificar, en los casos que lo ameriten, la actitud de los gobernantes y sus decisiones. Ante contradicciones entre discurso y acciones, la participación de la sociedad civil debe hacer a los gobernantes y funcionarios “esclavos de sus palabras”, exigiendo que cumplan con las promesas de sus discursos.&lt;br /&gt;Luego de Mar del Plata vino la cumbre de Córdoba y en ese marco se produjo una amplia participación de organizaciones sociales y se decidió la creación de la presente Comisión de Recursos Naturales en rechazo a la estrategia del “saqueo” que se evidencia en los tratados multilaterales como el ALCA, el TLC, el Plan Colombia, el Corredor Panamá, etc.&lt;br /&gt;El desafío de la comisión es generar nuevas propuestas, nuevas políticas para destruir la estrategia del saqueo y demoler la arquitectura jurídica de la misma. Para ello es necesario lograr un lenguaje común y cambiar el eje de la planificación, hoy en manos de las corporaciones transnacionales y el Banco Mundial, encontrando coincidencias básicas entre los distintos sectores involucrados y buscando instrumentos jurídicos adecuados.&lt;br /&gt;Magali Urquidi completó algunos conceptos de su disertación anterior y agregó que para la cumbre de Cochabamba se pretende lograr una gran movilización de masas; la cumbre tiene como eje central la oposición al ALCA y los TLC y que se decida la elaboración de un proyecto nacional propio que proponga un profundo cambio de modelo, recuperar los recursos naturales para el pueblo boliviano y conseguir una mejor distribución de la riqueza.&lt;br /&gt;Mario Díaz consideró como “bisagra” a la cumbre de Mar del Plata, señalando como propicia la actual situación en cuanto a la participación social, partiendo desde la cumbre de Córdoba en donde se empezó a ver no sólo participación sino también protagonismo. Destacó como avance significativo el cambio del Estado Argentino respecto a su posición en el Foro Mundial del Agua, realizado en México.&lt;br /&gt;También reconoció la continuidad en este proceso de participación, ahora promovida por el Estado, ya que la presente reunión no es autoconvocada, por lo que hay que aprovechar estas circunstancias. Propuso participar con mucha fuerza en las cumbres de Cochabamba y Brasilia, promover la participación de órganos de gobierno y parlamentarios, pero principalmente la de las organizaciones sociales. Por otra parte y como muy importante, comenzar a conformar la Comisión en el i nterior del país.&lt;br /&gt;Ailton Araujo contestó preguntas pendientes de la primera conferencia y manifestó que los gobiernos deben trabajar juntos para materializar leyes que contemplen lo que las organizaciones sociales y pueblos quieren en materia ambiental y de recursos naturales. Manifestó que en Brasil las políticas públicas para evitar crímenes ambientales se basan en programas educativos nacidos de consultas a la sociedad civil.&lt;br /&gt;Participó también el embajador Hugo Varski, a cargo del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de la Cancillería Argentina, quien participa de las reuniones preparatorias de la cumbre de Brasilia. Reafirmó los conceptos sostenidos en este seminario y aseguró que desde el MERCOSUR se está trabajando para intensificar la participación social y ampliar la integración a aspectos políticos y sociales. Afirmó que el programa Somos MERCOSUR se lanzará en los próximos días en Venezuela y que se pretende para la próxima cumbre una agenda concreta de trabajo para los próximos seis meses.&lt;br /&gt;Por la tarde se reunieron tres comisiones de trabajo, cuyas conclusiones son las siguientes:&lt;br /&gt;1) Cómo participar en las cumbres mencionadas – Subgrupo de Trabajo Nº 6 Medio Ambiente del MERCOSUR:&lt;br /&gt;a) Se afirma la necesidad de concurrir a Cochabamba para fortalecer la posibilidad de conformar una Comisión Regional de Recursos Naturales. A tal efecto, se ha inscripto en la Cumbre una actividad autogestionada el día 7 de diciembre, para convocar a los distintos sectores de la región que se sumen a la iniciativa.&lt;br /&gt;b) Formar grupos de trabajo para participar en la cumbre. En Cochabamba las comisiones de trabajo debatirán sobre energía, infraestructura, medio ambiente, agua y agricultura. Los interesados deberán contactarse con los grupos pertinentes para construir la agenda que se llevará a dichas comisiones. Conformar un equipo de trabajo que se encargue del seguimiento de las acciones previas.&lt;br /&gt;c) En cuanto a Brasilia, es posible que cambie de fecha a los primeros días de enero. En ella está contemplada la participación social. Se propone la confección de una agenda y la articulación con organizaciones latinoamericanas.&lt;br /&gt;d) Con relación al Subgrupo de Trabajo Nº 6, el mismo convocó a participar en la reunión preparatoria para la cumbre de Brasilia y también a la reunión cuatripartita. Se propone articular actividades con otros subgrupos y nombrar representantes a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Subgrupo.&lt;br /&gt;e) Se pondrá en la página web todo lo que se vaya produciendo con relación a la cumbre de Cochabamba a los fines de su consulta.&lt;br /&gt;f) Se fijó una nueva reunión de esta comisión de trabajo en el edificio de la Cancillería para el próximo miércoles a las 18:00 hs.&lt;br /&gt;2) Declaración de la Comisión de Recursos Naturales:&lt;br /&gt;Esta declaración refleja los acuerdos básicos de los distintos sectores que vienen participando, no debe tomarse como un documento cerrado, se irá completando a medida que avance el proceso de consolidación y expansión de la comisión. El borrador fue construído en base a los siguientes ejes:&lt;br /&gt;a) Antecedentes del neoliberalismo.&lt;br /&gt;b) Concepto de recursos naturales.&lt;br /&gt;c) Uso y sustentabilidad de los recursos naturales.&lt;br /&gt;d) Rol del Estado.&lt;br /&gt;e) Actual proceso de integración regional.&lt;br /&gt;f) Participación y rol de los movimientos sociales.&lt;br /&gt;Luego de las correcciones que harán los que participaron de la comisión de trabajo, se pondrá en breve en la página web y además será circularizado.&lt;br /&gt;3) Comisión de Recursos Naturales en el interior del país&lt;br /&gt;Se discutió una forma organizativa que permita el desarrollo de los trabajos locales y una articulación y coordinación nacional del resultado de los mismos a los fines de poder trabajar consensos generales “totalizadores” y paralelamente propuestas y acciones temáticas. A tal fin surgieron los siguientes consensos:&lt;br /&gt;a) Forma organizativa:&lt;br /&gt;- Conformación de una mesa de coordinación nacional, integrada por un representante por región o provincia, mas la representación de Cancillería. Atenderá sobre los planes de acción, la comunicación y los recursos económicos. Establecerá una mesa ejecutiva.&lt;br /&gt;- Conformación de las comisiones del interior, considerando a esta etapa como de afianzamiento y desarrollo organizativo, posibilitando que las expresiones locales se den de acuerdo a la diversidad de formas organizativas ya vigentes, resolviendo el estado de división y desarticulación. Es decir habrá organización regional, provincial, por ciudades o localidades, hasta tanto se avance en el desarrollo de la Comisión de Recursos Naturales.&lt;br /&gt;b) Plan de trabajo para las comisiones del interior&lt;br /&gt;- Se manejarán con los propósitos rigen actualmente la Comisión de Recursos Naturales, es decir, los de la Declaración de Córdoba.&lt;br /&gt;- Se articularán las acciones locales donde exista desarrollo del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de la Cancillería Argentina&lt;br /&gt;- En las acciones deberá primar un enfoque general “totalizador”, sobre las propuestas y acciones temáticas.&lt;br /&gt;- Se promoverán ámbitos de trabajo con organismos públicos y organizaciones sociales.&lt;br /&gt;- Investigación y estudios temáticos para el diseño de estrategias de lucha: Agua potable, Energía, Frontera Agropecuaria, Desertificación, Industria, Pesca, Minería, Bosques, Sustentabilidad.&lt;br /&gt;- Educación y capacitación.&lt;br /&gt;- Difusión: Actividades culturales, paneles, mesas debate, actividades en establecimientos escolares, campañas de comunicación y difusión (medios masivos y alternativos)&lt;br /&gt;c) Resoluciones:&lt;br /&gt;- Creación de la Regional Este - Mar del Plata&lt;br /&gt;- Creación de la Comisión Provincia de Córdoba&lt;br /&gt;- Se realizará en el interior del país el próximo Encuentro Nacional que resuelva la propuesta de trabajo para la Cumbre del MERCOSUR del mes de Julio de 2007. Córdoba, Carlos Paz se ofrece como ciudad anfitriona.&lt;br /&gt;Participaron:&lt;br /&gt;Secretaría de Medio Ambiente de la Nación&lt;br /&gt;Dirección Genera de Control de Calidad Ambiental de la Ciudad de Bs. As&lt;br /&gt;Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Bs. As.&lt;br /&gt;Subscret. de Organización y Capacitación, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación&lt;br /&gt;Secretaría de Agricultura de la Nación&lt;br /&gt;Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, INIDEP&lt;br /&gt;Federación Agraria Argentina&lt;br /&gt;Foro de Agricultura Familiar&lt;br /&gt;ATE-CTA&lt;br /&gt;Movimiento Federal Social por el Ambiente, MOFESA&lt;br /&gt;Secretaría de Medio Ambiente de la CGT&lt;br /&gt;Mujeres Federadas Argentina&lt;br /&gt;Comités de Córdoba, Santa Fé, Bs. As, Paraná y Mendoza del Foro Social Mundial en Argentina&lt;br /&gt;Frente Transversal Nacional y Popular&lt;br /&gt;Movimiento Evita&lt;br /&gt;Movimiento Libres del Sur&lt;br /&gt;CNP25&lt;br /&gt;Federación Universitaria Argentina&lt;br /&gt;Organización de las Naciones y Pueblos Indígenas de la Argentina, ONPIA&lt;br /&gt;Sindicato de Prensa Bs. As.&lt;br /&gt;Sec. de Relaciones Institucionales, Unión de Empleados de la Justicia de la Nación&lt;br /&gt;Asociación Ñande Yby, Nuestra Tierra&lt;br /&gt;Fundación Alende, FUNDAL&lt;br /&gt;Asociación de Abogados Ambientales&lt;br /&gt;Grupo de Reflexión Rural GRR&lt;br /&gt;Javier Rodríguez Pardo, RENACE&lt;br /&gt;Babels Argentina&lt;br /&gt;De la Ciudad de Buenos Aires:&lt;br /&gt;Cooperativa de Provisión y Exportación para Productores de Residuos Reciclados PREMA Ecología&lt;br /&gt;Fundación Argentina a las Naciones Camino a la Verdad FANCV&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Cátedra de Legislación Ambiental I y II de la Carrera de Gestión Ambiental.&lt;br /&gt;Fundación Espacios Verdes&lt;br /&gt;Universidad de Cs. Empresariales y Sociales UCES&lt;br /&gt;De la Provincia de Buenos Aires:&lt;br /&gt;BIOS Mar del Plata&lt;br /&gt;Multisectorial por la Preservación de las Sierras de Tandil&lt;br /&gt;Cooperativa Agropecuaria Productores del Parque Pereyra, Berazategui&lt;br /&gt;Colegio de Abogados de Quilmes&lt;br /&gt;Centro de Estudios Socioculturales, Marcos Paz&lt;br /&gt;Asociación Civil Cirujas, La Matanza&lt;br /&gt;Com. de Medio Ambiente Consejo Deliberante de Lomas de Zamora&lt;br /&gt;De la provincia de Corrientes:&lt;br /&gt;Foro por el Agua&lt;br /&gt;Fundación IBERA&lt;br /&gt;Centro de Estudios Moisés Belsky&lt;br /&gt;De la provincia de Córdoba:&lt;br /&gt;La Coopi, de Carlos Paz&lt;br /&gt;Asociación Regional de Cooperativas, ARCOOP&lt;br /&gt;Fundación Energías Renovables&lt;br /&gt;Asociación para la Defensa del Ambiente Serrano&lt;br /&gt;De la provincia de Santa Fé:&lt;br /&gt;Equística-Defensa del Medio Ambiente Rosario&lt;br /&gt;Colegio de Abogados de Santa Fé&lt;br /&gt;Centro de Protección a la Naturaleza&lt;br /&gt;Cámara de Productores de Pimientos y Especies, Salta&lt;br /&gt;Movimiento Campesino de Santiago del Estero, MOCASE&lt;br /&gt;Vida Sí!, Tucumán&lt;br /&gt;Fundación Inti Cuyum, San Luis&lt;br /&gt;Cámara Agraria de Río Negro&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-116316472656445551?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/116316472656445551/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=116316472656445551&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116316472656445551'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116316472656445551'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/11/rumbo-las-cumbres-sociales-de.html' title=''/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-116217682351778035</id><published>2006-10-29T23:49:00.000-03:00</published><updated>2006-10-29T23:53:43.533-03:00</updated><title type='text'>CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE REFORMA AGRARIA INTEGRAL</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;DECLARACIÓN FINAL&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nosotras y nosotros, representantes de 66 organizaciones de 15 países, reunidos en la Ciudad de Guatemala los días 10 y 11 de octubre de 2006, luego de dos días de deliberaciones hemos constatado que:  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.La aplicación de las políticas neoliberales, el desmantelamiento del sector público agrícola, los procesos de apertura comercial en condiciones desventajosas para nuestros pueblos, la represión contra los movimientos sociales, los desalojos y la re militarización de la sociedad han afectado a nuestros país. A pesar de ello, el movimiento indígena y campesino resurge, se fortalece, renueva sus estrategias y se opone abiertamente a esta situación. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.Sobre la base de una fuerte organización y movilización social, nuestros pueblos despiertan y avanzan en casi toda América Latina, denuncian el despojo  de nuestras tierras y el saqueo de los recursos naturales. Brasil, Argentina, Venezuela, Cuba, Bolivia, Nicaragua y México constituyen ejemplos de lucha, organización y combatividad, enfrentan al neoliberalismo y denuncian sus efectos para la vida de la gente y el futuro de la democracia de nuestros países.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.Las organizaciones indígenas y campesinas luchamos para revertir el discurso y las campañas mediáticas de los sectores económicamente dominantes, que divulgan la idea que la tierra ya no es importante como factor de desarrollo pero, contrario a su propio discurso, continúa su reconcentración y refuerzan la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables.  A esta situación debemos responder con una lucha territorial, entendida como la defensa de la tierra y los recursos naturales y por el poder local.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.Las diferentes leyes y políticas que han determinado la vida de nuestros países, han estado siempre en función de intereses determinados y han favorecido a reducidos sectores. Aunque en la actualidad los organismos internacionales planteen la existencia de cambios en la legislación y en las políticas, resulta evidente que ambas acciones son insuficientes para resolver la problemática estructural que origina desigualdad en el uso, tenencia y propiedad de la tierra, y más bien resulta en un refuncionamiento del sistema.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5.La globalización neoliberal ha  excluido a los campesinos y campesinas, que amplía y profundiza la desigualdad económica y social y acrecienta la dependencia alimentaria, además lesiona la dignidad y la cultura de nuestros pueblos. Esas crueles condiciones planificadas, financiadas e implementadas por los empresarios nacionales y extranjeros, nos exige moral y políticamente el impulso de una Reforma Agraria Integral, que transforme de raíz el actual sistema explotador, excluyente y racista.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6.Guatemala es el país más rural de América latina. El 54% de indígenas y campesinos vive y trabaja en pequeñas parcelas o minifundios, mientras un reducido grupo de terratenientes y empresarios mantiene en su poder grandes extensiones de tierra. El esfuerzo más genuino realizado por el gobierno y la sociedad guatemalteca por transformar esta situación, fue brutalmente truncado por la intervención imperialista en 1954, apoyado por los sectores más conservadores de terratenientes, religiosos y el ejército. Sus efectos todavía se resienten en el país. Cualquier convenio estatal o partidario que no contemple las reivindicaciones fundamentales del movimiento campesino e indígena, -cambiar el régimen de uso, tenencia y propiedad de la tierra mediante una Reforma Agraria Integral-, solamente prolongará el sufrimiento de nuestro pueblo, pero igualmente será derrotado &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;7.La Reforma Agraria Integral que planteamos tiene relación directa con la seguridad y soberanía alimentaria de nuestros pueblos, no es solamente un planteamiento político e ideológico, constituye una medida necesaria para resolver los problemas de hambre, pobreza y pobreza extrema  en  que vive la mayoría de la población.  Entendemos la RAI  no solamente como distribución de la tierra, sino como un proceso que conlleva un conjunto de acciones políticas, económicas y legales que amplíen la participación de la economía campesina en las cadenas productivas y de comercialización, como medida imprescindible para garantizar la soberanía alimentaria y el desarrollo. Específicamente, consideramos fundamental desarrollar mecanismos destinados a impedir la variabilidad de los precios de los alimentos que beneficiarían tanto a campesinos como a consumidores.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;8.Las mujeres y los pueblos originarios de esta América somos principalmente los más excluidos y sufrimos la pobreza y extrema pobreza. Esta realidad innegable debe conducirnos a movilizar todos nuestros esfuerzos y energías para abrir las grandes alamedas por donde deben transitar -junto a otras reivindicaciones- las ideas de igualdad y equidad socioeconómica entre hombres y mujeres. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;9.Las organizaciones participantes en esta conferencia apoyamos la lucha de todos los pueblos por construir un mundo nuevo. Por experiencia propia sabemos que es difícil, pero también sabemos que es posible. Saludamos los procesos de transformación que mediante la lucha diaria  impulsan las trabajadoras y trabajadores de Brasil, Argentina, Nicaragua, México, República Dominicana, Honduras y otros países de nuestra América y especialmente a Cuba, Venezuela y Bolivia que están siendo agredidos por el imperialismo norteamericano . A todas y todos los instamos a seguir adelante. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;10.Saludamos y nos sumamos a las movilizaciones que se realizarán a lo largo de América Latina el 12 de Octubre, Día de la Resistencia, Indígena, Campesina, Sindical y Popular. Nuestras voces no se callan, nuestros esfuerzos no se detendrán hasta cambiar las estructuras que en el mundo y en cada país generan pobreza y exclusión.  Llamamos a construir y fortalecer las alianzas con todos los sectores democráticos: estudiantes, sindicalistas, consumidores, intelectuales, pequeños y medianos productores para impulsar la lucha por la Reforma Agraria Integral y por la verdadera democratización de nuestros países.   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Guatemala, 11 de octubre de 2006. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-116217682351778035?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/116217682351778035/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=116217682351778035&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116217682351778035'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116217682351778035'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/10/conferencia-internacional-sobre.html' title='CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE REFORMA AGRARIA INTEGRAL'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-116188871732525955</id><published>2006-10-26T15:47:00.000-03:00</published><updated>2006-10-26T15:51:57.326-03:00</updated><title type='text'>DECLARACION DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE LA COSTANERA NORTE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;em&gt;La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pasado 5/10/06, sancionó la Declaración 413/2006 relativa a las obras que se estaban realizando en la Costanera Norte. Se transcribe el texto.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;DECLARACIÓN 413/2006  &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo se abstenga de continuar con la realización de obras en el área delimitada por la desembocadura del Arroyo Vega al Sur, la Ciudad Universitaria al Oeste, el Club CUBA al Norte y el Río de la Plata al Este, en particular en lo que respecta a la construcción de la “Isla de las Palmeras” y del puente de acceso a la misma, a fin de garantizar la preservación del humedal. Asimismo vería con agrado se abstenga de continuar deforestando el área y hormigonando la costa aún no intervenida.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-116188871732525955?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/116188871732525955/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=116188871732525955&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116188871732525955'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/116188871732525955'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/10/declaracion-de-la-legislatura-de-la.html' title='DECLARACION DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE LA COSTANERA NORTE'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115953753162067538</id><published>2006-09-29T10:39:00.000-03:00</published><updated>2006-09-29T10:45:31.653-03:00</updated><title type='text'>DECLARACIÓN DE LA RED NACIONAL DE ACCIÓN ECOLOGISTA</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#ff6600;"&gt;SÓLO HAY FUTURO CON UN AMBIENTE SALUDABLE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el Día Nacional de la Conciencia Ambiental, la RENACE exige que se declare la Emergencia Socioambiental en todo el territorio argentino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            En este 27 de septiembre de 2006, fecha que recordamos el fallecimiento de siete personas, en un crimen aún impune como resultado de la desidia gubernamental, la laxitud en las leyes y la búsqueda ambiciosa de ganancias, los miembros de la Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE) declaran que esas víctimas representan un porcentaje mínimo de las que todos los días perecen en nuestro país como consecuencia del hambre, el abandono, la falta de acceso a servicios esenciales como el agua, la salud y la educación, entre otros, y que muchas de ellas son producto de una errónea concepción del desarrollo, que hace que deban abandonar sus ambientes natales debido a la destrucción del mismo, para  hacinarse en villas miserias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL DIAGNÓSTICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Como ambientalistas sabemos que los diagnósticos ya no son necesarios puesto que los problemas son harto evidentes; aún así, consideramos necesario dar a conocer nuestra visión sobre el estado de situación de la Argentina. &lt;br /&gt;            Nuestro planeta se encuentra inmerso en una profunda transformación, siendo el más evidente el proceso del Cambio Climático debido al incremento exponencial de los gases de efecto invernadero en los últimos doscientos años. Los expertos aseguran que detenerlo es imposible y que sólo nos queda mitigarlo y adaptarnos. Nuestro país no está ajeno a esta situación y ya se verifican los cambios en la distribución de las lluvias, los períodos de sequía e inundación, y el lento pero persistente incremento de la temperatura año tras año. En un ciclo que se acelera en cada nueva estación, se reproducen los cambios y en eso influyen las actividades humanas. Sólo una visión muy sesgada de la realidad puede pretender que el deterioro de la calidad de vida se encuentra asociado de manera unívoca a las cuestiones económicas, políticas o sociales; bajo esa visión de los procesos económicos-productivos y sociales, se obvia la referencia al componente más importante: NUESTRO AMBIENTE.&lt;br /&gt;Como estamos...&lt;br /&gt;            En un recorrido por los actuales problemas ambientales de nuestro país, vemos que en todos los casos coincide con situaciones de conflicto entre la sociedad, un determinado modelo de producción y consumo  y el soporte natural.&lt;br /&gt;            A lo largo de toda la zona cordillerana, las explotaciones mineras a cielo abierto de Bajo La Alumbrera y Veladero, por citar sólo las más conocidas, están destruyendo el paisaje, los glaciares y un modo de vida sustentable, secando las escasas reservas de agua y contaminando con cianuro más allá de las fronteras provinciales tal como se ha podido detectar en Río Hondo (Santiago del Estero). La organización, la insurrección y la vigilia permanente de la población local, que ve afectado su futuro y el de sus hijos, han podido detener algunos proyectos como en Esquel (Chubut) y Chilecito (La Rioja), pero varias decenas esperan  su  aprobación en el marco de la Ley de Inversiones Mineras y al Tratado de Implementación Conjunta con Chile, ambos aprobados en los años 90.&lt;br /&gt;            En la Patagonia, hasta en los manuales de geografía de las escuelas primarias, se habla del problema del sobrepastoreo y la consiguiente erosión, situación que no ha cambiado y/o mejorado en los últimos años. A esta situación extrema, debemos sumarle los intentos de destrucción del bosque cordillerano a través de los incendios o siembra intensiva y extensiva de especies exóticas, la apropiación de fuentes de agua, la extranjerización del territorio, la explotación del petróleo, el proyecto latente de establecimiento de un basurero nuclear y la persecución y el despojo a los pueblos originarios a ambos lados de la cordillera.&lt;br /&gt;            En el centro del país, y en un salvaje proceso de expansión de las fronteras agropecuarias para atender a los mercados externos, se destruyen e incendian montes y bosques nativos, se avanza sobre tierras no aptas para la agricultura, expulsando a miles de pequeños productores y trabajadores del campo, que terminan engrosando las villas miserias de las grandes ciudades. Por otra parte se elimina la biodiversidad y se modifican los ciclos agrícolas, abriendo paso al monocultivo de soja transgénica, con el sistema de siembra directa y más de 150 millones de litros de pesticidas por campaña rociados sobre las cabezas de la población urbana y rural, que ya comienza a sufrir las consecuencias de una década de fumigaciones en forma de alergias respiratorias, enfermedades cutáneas, cánceres de distinto tipo y malformaciones congénitas. El paisaje cotidiano de silos y máquinas fumigadoras dentro de las áreas urbanas, otrora símbolo de progreso, comienza a percibirse como una agresión a la salud de los ciudadanos, que  se movilizan en Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires, Chaco y Entre Ríos.  &lt;br /&gt;            Como efecto colateral a este proceso de una agricultura sin agricultores, nuestras carnes de renombre internacional pierden ventajas comparativas al confinarse al ganado vacuno a las peores tierras o a los feed-lots, aplicando  hormonas de engorde prohibidas y obligándolos a consumir alimentos balanceados de dudosa calidad y escaso control sanitario, con el fantasma de la “vaca loca” rondando los corrales. Una situación similar sucede con la producción tambera, habiendo eliminado actividades generadoras de mano de obra o produciendo leche maternizada con altos contenidos de pesticidas. Demás está decir que estos productos básicos de nuestra Soberanía Alimentaria han desaparecido de la canasta básica de muchos argentinos que hoy no pueden acceder a ellos ni en cantidad ni en calidad.&lt;br /&gt;            Las pesquerías continentales y marítimas se encuentran en un franco proceso de agotamiento por sobreexplotación: ni sábalo ni merluza forman parte importante de esa variada ictiofauna que nos caracterizaba hasta hace unos años. Y con ellos, desaparece toda una sociedad y una cultura relacionada al recurso.&lt;br /&gt;            La destrucción de los hábitats naturales conlleva la desaparición o retroceso numérico de especies enteras de pájaros, insectos, pequeños y grandes mamíferos, hierbas, arbustos y árboles, que cumplen una función esencial en el mantenimiento del sistema y que ya se encuentran sitiados por la agricultura, las urbanizaciones, las vías de comunicación y el cambio climático. En el polo opuesto se encuentra una política gubernamental errática en cuanto a áreas naturales de conservación, las que siempre serán pocas, en comparación a las necesidades: el monte chaqueño, la Selva de Montiel, la selva misionera y próximamente las Yungas y los últimos bosques nativos del chaco árido y del espinal, serán recordados sólo en fotografías.&lt;br /&gt;            Por otro lado debemos mencionar las explotaciones de uranio en Malargüe, Mendoza, y en Los Gigantes, Córdoba, con un alto impacto sobre el ser humano, por la concentración poblacional; ambas sin funcionar por el momento y donde se acumulan toneladas de desperdicios, con la remediación pendiente desde hace un lustro.&lt;br /&gt;            La contaminación del aire, del agua y del suelo se acentúa en los parques industriales, con su consiguiente impacto sobre las poblaciones circundantes, y en los polos petroquímicos de Bahía Blanca y La Plata (Buenos Aires), Gran Rosario (Santa Fe) y el paradigmático caso del Dock Sud, la Villa Inflamable y la cuenca del Riachuelo-Matanza, a las puertas de la capital nacional, con un impacto directo sobre 5 millones de argentinos, con un Estado ausente y desarticulado para realizar cualquier control.&lt;br /&gt;            El reciente conflicto por las pasteras de Fray Bentos, Uruguay, desnudó con vergüenza a nuestras propias plantas de producción de pasta de papel - con los consiguientes monocultivos de eucaliptos y pinos-, distribuídas en todo el país, con tecnologías productoras de dioxinas, una de las sustancias más tóxicas creada por la Humanidad.&lt;br /&gt;            Añadimos el profundo deterioro ambiental que sufre actualmente la costa atlántica, en especial la bonaerense, con motivo del robo de arena de sus playas y el terreno ganado al sistema dunícola por emprendimientos edilicios. Esto nos remite también a las tierras públicas urbanas donde los inversores inmobiliarios reciben especial atención por parte de las autoridades políticas mientras que los vecinos deben pelear por cada metro cuadrado de espacio verde; la lucha por esos espacios hoy trasciende el romanticismo, habiéndose formado redes en Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba.&lt;br /&gt;            En un país con el 85% de la población residiendo en áreas urbanas, resulta lógico que muchas de las problemáticas estén asociadas a las ciudades, como el inadecuado manejo de residuos cuyo caso más resonante es el del CEAMSE y los rellenos sanitarios “regionales”; la falta de acceso al agua potable y a cloacas sin  sistemas de tratamiento;  la proliferación de las antenas de telefonía celular sin los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la contaminación del aire por el tránsito automotor y la elevación de las napas freáticas en partidos del Gran Buenos Aires; los transformadores con PCB; la pérdida de los cinturones verdes hortícolas, proveedores de alimentos frescos a escala local y regional; la aplicación de pesticidas en los espacios verdes; los ruidos; la coexistencia con industrias contaminantes.&lt;br /&gt;            Todo esto no debe verse en forma separada del hacinamiento y la violencia social. En este imparable proceso de urbanización a costa de tierras productivas de altísima calidad, sufren los más desprotegidos, los que no pueden acceder a los alimentos básicos,  los que deben atenderse en hospitales sobresaturados y que terminan, en muchos casos,  engrosando las filas del clientelismo político.&lt;br /&gt;            Los hornos incineradores de residuos patológicos, industriales, domiciliarios y crematorios, emiten sustancias altamente peligrosas, como las dioxinas y los furanos. Los incineradores han sido objeto de largas campañas de protesta, ante los oídos sordos oficiales y el aumento de las patologías asociadas a esos tóxicos, en las comunidades en las que se localizan: Zárate, Marcos Paz, Morón, El Bolsón, Crespo, Lanús, entre otras.&lt;br /&gt;            Dos elementos básicos para la supervivencia de una sociedad son motivo de discusiones permanentes: la energía y el agua. La matriz energética de nuestro país, basada mayoritariamente en el petróleo y el gas, tiene sus impactos globales y locales por la prospección, la destilación y el aporte de gases de efecto invernadero. La respuesta al futuro son las energías alternativas y hacia ellas, en este momento histórico, debieran apuntar los esfuerzos de toda la sociedad.&lt;br /&gt;            Un párrafo aparte merece la energía nuclear. En ese sentido, la RENACE entiende que el desarrollo de la generación nucleoeléctrica genera en todo su ciclo un riesgo tal que excede las posibilidades de protección y guarda. La experiencia demuestra que el Estado, a través de distintas administraciones,  no ha cumplido para evitar la sumatoria de los pasivos ambientales, sitios contaminados, percances y desmanejos con materiales radiactivos. Ezeiza (contaminación con uranio y nitratos), Malargüe (desechos de la extracción de uranio) y Alta Córdoba, (almacenamiento en zona densamente poblada de miles de toneladas de residuos radiactivos), son sólo algunos ejemplos. El Estado, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica, (CNEA) engaña a la población con un cálculo de costo-beneficio que excluye adrede el costo desmesurado de controles, saneamiento y remediación, que no ejecuta. Cuando en todo el planeta la opción nuclear está en retroceso, el gobierno nacional pretende implementar el Plan Nuclear Nacional como forma de diversificar la oferta, siendo contraria la RENACE a la utilización de tal energía.&lt;br /&gt;            El agua es un recurso vital. Esto lo saben las poblaciones de las zonas áridas, donde hoy deben disputar su posesión con los emprendimientos mineros devoradores de agua y energía. Pero también donde abunda, debe ser utilizada racionalmente: el agotamiento y contaminación del acuífero Puelches es un llamado de alerta para todos, al igual que la extracción de agua termal salada proveniente del Sistema Acuífero Guaraní y el posterior vuelco de la misma a los cursos superficiales. Por otro lado, las cíclicas sequías e inundaciones del Gran Chaco se han incrementado con la sistemática destrucción del otrora “Impenetrable”, poniendo en serio peligro la subsistencia de grandes poblaciones. En las ciudades, mientras tanto, el agua potable que cada vez cuesta más producir, se derrocha en usos suntuarios.&lt;br /&gt;            En este breve recorrido por una extensión tan amplia como nuestro territorio nacional, encontramos pruebas que permiten ratificar que los problemas sociales generan problemas ambientales y los problemas ambientales generan problemas sociales.Y ambos son hoy de una gravedad tal que nos pone a todos lo habitantes de esta tierra en serio riesgo de vida.&lt;br /&gt;LA SOLICITUD&lt;br /&gt;            Por todo ello, la RED NACIONAL DE ACCIÓN ECOLOGISTA (RENACE), reclama al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Provinciales y Municipales y a nuestros representantes electos, que se DECLARE la EMERGENCIA SOCIO AMBIENTAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.&lt;br /&gt;            Pretendemos que se asuma la calidad de vida de todos los argentinos como una Política de Estado, ratificando el art.Nº 41 de nuestra Constitución Nacional, para lo cual es necesario que las estructuras gubernamentales y la sociedad en su conjunto  debatan  sobre estos problemas que amenazan nuestra vida presente y futura , asumiendo los cambios necesarios en la educación; a través de  acciones punitivas a aquellos que transgredan; recuperando la Soberanía Alimentaria mediante el fomento de las producciones alternativas; protegiendo  la biodiversidad, promoviendo las energías renovables y limpias y modos de producción y consumo que respeten los derechos de los que heredarán este país.&lt;br /&gt;         Este es el único camino viable que ayudará a los pueblos a conservar la TIERRA, NUESTRA CASA GRANDE,  como único lugar posible para la VIDA que conocemos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Anexo I&lt;br /&gt;PETITORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RENACE reclama puntualmente, en una lista no taxativa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES VIGENTES.&lt;br /&gt;            El Estado Nacional deberá garantizar en un plazo perentorio, el cumplimiento y estricto control de los derechos constitucionales y de las leyes y reglamentaciones vigentes en nuestro país, destinadas a resguardar a la sociedad y al ambiente.  &lt;br /&gt;2)  AUDITORIA AMBIENTAL DEL CENTRO ATOMICO  EZEIZA.&lt;br /&gt;            Se establezca el inicio, en un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la recepción de la presente, de una auditoría radiológica y químico toxicológica independiente en el Centro Atómico Ezeiza, debido a la contaminación radiactiva y toxicológica. Requerimos que esa auditoría sea realizada por un laboratorio independiente, preferentemente del exterior, de la cual no deben participar ni la CNEA, ni la ARN, ni el Organismo Internacional de Energía Atómica.  Exigimos además la realización de un estudio de caso control sobre morbilidad y mortalidad, donde se comparen las situaciones en los alrededores del CAE con otra zona comparable no afectada por actividades nucleares.&lt;br /&gt;3) EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE ATUCHA II&lt;br /&gt;            Dentro de los 30 días corridos a partir de la recepción de la presente solicitud, que la CNEA presente, con plazo a determinar, la evaluación de impacto ambiental de la central nuclear Atucha II, y que dicha evaluación quede posteriormente abierta a la lectura y crítica pública. Igualmente, que se establezca la realización de audiencias públicas para evaluar los resultados de dicha evaluación de impacto ambiental, y de los errores que pudiera contener esa evaluación, y hayan sido señalados por expertos independientes. Requerimos que dicha evaluación incluya el riesgo por ataque terrorista con aviones de gran porte o por accidente aéreo, tanto de la planta nuclear como del depósito de residuos radiactivos de alta actividad que generará su funcionamiento (combustible agotado).&lt;br /&gt;4) EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL  DE LOS EMPRENDIMIENTOS MINEROS.&lt;br /&gt;            Dentro de los 30 días corridos contados a partir de la recepción de la presente nota, se proceda a intervenir en forma directa e independiente, en la evaluación del impacto ambiental y los daños que provocó o pudiera estar provocando la mina de Veladero que opera Barrick Gold en la provincia de San Juan, y verifique el pleno cumplimiento de la Ley Nacional de Residuos peligrosos 24051/1992 y su reglamento 831/1993, en particular todo lo atinente a descarga de residuos, orgánicos e inorgánicos, y a daños provocados en las etapas de construcción de la ruta de acceso y de sus instalaciones, y en la etapa actual de operación. Igualmente, requerimos se cumpla y haga cumplir toda la normativa nacional vigente de la cual la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es autoridad de aplicación. Como parte de este proceso, que se informe a la sociedad la totalidad de los resultados, los mecanismos de control y seguimiento, y las penalidades que se hubieran impuesto a la mina y la empresa responsable.&lt;br /&gt;5) DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO.&lt;br /&gt;           a) Declarar dentro de los 30 días corridos a partir de la recepción del presente petitorio, y hasta la resolución del conflicto, la emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza - Riachuelo para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos de los artículos 41 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, haciendo respetar la ley General del Ambiente Nº 25.675 y la ley de acceso a la información pública ambiental Nº 25.831&lt;br /&gt;            b) El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la declaración de emergencia deberá adherir a la Ley N° 2.057 (Expediente N° 54.229/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de agosto de 2006 que ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de septiembre de 2006 y publicada en el B.O. el 20 de septiembre de 2006 , replicarla sobre el Riachuelo lado Provincia de Bs. As. y en el Matanza.&lt;br /&gt;            c) Obligar al cese de toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente, así como la recomposición en caso de haber existido un daño ambiental,desde un fondo solventado por los responsables de la contaminación de la cuenca.&lt;br /&gt;            d)  Evaluar especialmente el riesgo de ignición y/o deflagración, por accidente laboral, aéreo, o ataque bélico/terrorista en el Polo Petroquímico Dock Sud, desde lo ambiental, social y seguridad nacional.&lt;br /&gt;6) EVALUACION AMBIENTAL Y MONITOREO DE LOS BIENES HÍDRICOS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEOS.&lt;br /&gt;            El Estado Nacional en conjunto con las provincias deberá proceder a realizar la evaluación y monitoreo permanente de calidad de las aguas, con especial atención al rio Paraná, Uruguay, Tercero de Córdoba y Litoral Atlantico, entre otros. En los cursos de aguas superficiales (saladas y dulces), se deberá relevar y actualizar el estado de situación de las poblaciones ictícolas, instrumentando las medidas necesarias para su conservación.&lt;br /&gt;7) REVISIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE RESIDUOS SÒLIDOS URBANOS.&lt;br /&gt;            La Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá revisar en el término de 90 días, y mediante consulta a los sectores involucrados pero con especial atención a las organizaciones de la sociedad civil, la Estrategia Nacional de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU). Esta herramienta debería basarse en la reducción del consumo y debería excluir lo referente al “modelo CEAMSE”, especialmente en lo que hace a la proliferación de rellenos sanitarios “regionales” y la facturación por tonelada.&lt;br /&gt;En numerosos puntos del país se están planeando rellenos sanitarios bajo la impronta de este modelo: Mar del Plata, Rosario, Misiones, Tucumán, Chubut, Santa Cruz, Santa Fe, varias ciudades de Córdoba y otras más, los que están provocando resistencia en la población informada.&lt;br /&gt;8) REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS.&lt;br /&gt;            En el término de 120 días, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en conjunto con los ministerios de jurisdicción nacional y provincial, deberá iniciar los estudios epidemiológicos en poblaciones afectadas ante situaciones de impacto ambiental, a saber:&lt;br /&gt;a) Nuclear. Centro Atómico Ezeiza, Mina de extracción de uranio de Malargüe (Mendoza)&lt;br /&gt;b) Pasteras. Capitán Bermúdez (Santa Fe), Alto Paraná (Misiones), Ledesma (Salta), Gualeguaychú (Entre Ríos)&lt;br /&gt;c) Agrotóxicos. Poblaciones de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Chaco, Salta, Santiago del Estero y Río Negro. &lt;br /&gt;d) Minería. Poblaciones de las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza (zona cordillerana).&lt;br /&gt;e) Contaminantes industriales, específicamente Compuestos Orgánicos Persistentes. Dock Sud, Bahía Blanca, Ensenada-La Plata (Buenos Aires), San Lorenzo (Santa Fe), Villa Mercedes (San Luis), entre otros.&lt;br /&gt;f) Incineradores de residuos patológicos, industriales y crematorios. San Lorenzo (Santa Fe), Zárate (Buenos Aires). &lt;br /&gt;El diseño de los protocolos de esos estudios deberá ser acordado con los expertos que designe la RENACE y con los representantes de los grupos de vecinos potencialmente afectados.Las tomas de muestras y trabajo en terreno deberá contar siempre y sin excepción con veedores elegidos por los grupos vecinales potencialmente afectados, y con los expertos veedores que designe la RENACE y los vecinos. Requerimos que los resultados sean inmediatamente comunicados a la sociedad.&lt;br /&gt;9) AMPLIACIÓN DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS.&lt;br /&gt;            En el término de 120 días, la administración de los parques nacionales deberá pasar a la órbita de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Se deberá hacer efectivo el marco legal, jurídico y económico a las áreas naturales bajo protección. Ampliar la superficie de reserva hasta llegar al 7 % del territorio -índice recomendado internacionalmente- con muestras representativas de los ambientes originales del territorio nacional, siempre bajo la gestión estatal nacional o provincial. &lt;br /&gt;10) RECHAZAR EL INGRESO DE RESIDUOS NUCLEARES RADIACTIVOS.&lt;br /&gt;            El Estado Nacional deberá dejar sin efecto en forma inmediata el convenio entre el gobierno de Australia y la empresa INVAP, en estricto cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;11) POLITICAS DE TIERRAS PUBLICAS URBANAS.&lt;br /&gt;            Reclamamos que en el término de 60 días corridos, el Estado Nacional dicte las normas correspondientes para que se reserven para uso y utilidad pública -preferentemente espacios verdes de acceso irrestricto- las tierras urbanas del dominio público del Estado Nacional en todos los pueblos y ciudades del país.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115953753162067538?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115953753162067538/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115953753162067538&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115953753162067538'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115953753162067538'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/09/declaracin-de-la-red-nacional-de-accin.html' title='DECLARACIÓN DE LA RED NACIONAL DE ACCIÓN ECOLOGISTA'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115941248727935171</id><published>2006-09-27T23:57:00.001-03:00</published><updated>2006-09-28T00:01:27.313-03:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL CREANDO LA AUTORIDAD DE CUENCA DEL MATANZA RIACHUELO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:&lt;br /&gt;Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un Proyecto de Ley en virtud del cual se crea la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público en el ámbito de la SECRETARDIAE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.&lt;br /&gt;Frente a la problemática de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, asistirnos a una situación de histórica contaminación y de extrema gravedad de un ecosistema en condiciones críticas, que constituye un peligro para la salud pública - y con ello de otros derechos fundamentales - de la comunidad aledaña y que el Estado debe atender.&lt;br /&gt;En virtud de -estas circunstancias, de sensible interés social y general, los derechos humanos en juego de la población circundante, así como el desarrollo sostenible de una importante región del país, los bienes y valores comprometidos, y la responsabilidad internacional del Estado Nacional en defensa del medio ambiente, se impone como única solución la creación de un Ente con las atribuciones y facultades de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.&lt;br /&gt;Todo ello con la decisiva participación e intervención del Estado Nacional en la tarea de preservar, restaurar y recomponer el medio ambiente afectado de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, siendo conscientes solo cabe actuar con la imprimiendo premura, ejecutividad y efectividad al accionar.&lt;br /&gt;Dicha Autoridad ejercerá su competencia en el área comprendida por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANUS, AVELLANEDA. LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZEIZA, CANUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.&lt;br /&gt;En tal sentido, el grave riesgo social se impone si se observa la magnitud de la polución ambiental que afecta la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, la multiplicidad de causas, condiciones y pluralidad de factores que concurren a ese estado de cosas, el cuadro intrincado y tortuoso de la administración ambiental de la región adyacente y la innegable superposición de jurisdicciones que presenta, todo lo cual se agrava por la enorme concentración de pobladores que la habitan en situación de pobreza, la situación caótica de desarrollo urbano desarreglado y la escasez de servicios públicos básicos,&lt;br /&gt;Se prevé entonces que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO que se crea tenga un grado de participación a través de la regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, tomando como base de su accionar la incidencia que tengan en la polución de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, para asegurar una gestión ambiental adecuada de la misma, satisfaciendo una demanda coyuntural, aunque con miras a lograr cambios estructurales.&lt;br /&gt;Para garantizar el control en cuanto a la orientación hacia el bien común de la gestión, la Autoridad creada se constituye como Ente de Derecho Público en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaria citada quien ejercer4 la Presidencia. Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;En su Ámbito se conformará un Consejo Municipal de la región afectada, can funciones de asistencia y cooperación. La estructura se completa en este mismo ámbito, mediante la creación en la órbita de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de una Comisión de Participación Social, de carácter consultivo, integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.&lt;br /&gt;Se incluye también el deber de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de informar anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las acciones que lleve adelante para la consecución del objeto para el cual se constituyó.&lt;br /&gt;Todo lo expuesto justifica imponer limitaciones de orden Ambiental, en los poderes y funciones propias de los Organismos del Estado, Sociedades del Estado, Autoridades Públicas, Entes Reguladores y demás entidades actuantes, de las distintas jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal con competencia en la Cuenca, -sin transferencia de aquellos-, con la finalidad de garantizar un manejo ambientalmente adecuado de la misma.&lt;br /&gt;De allí que se establece, dentro del ámbito de su competencia un poder prevaleciente, en cabeza de la Autoridad de Cuenca.&lt;br /&gt;No cabe duda que el impulso de esta iniciativa de gran importancia institucional frente a la gravedad de las causas que obligan a su sanción, consagra y procura diseñar, para el mediano y largo plazo, las soluciones activas que mejor concuerdan con las garantías, mandas y principios constitucionales.&lt;br /&gt;Incluso, dentro del Ámbito de su competencia, cuando la Autoridad de Cuenca tuviere conocimiento de una situación de peligro para un cuerpo hídrico, el ambiente o la integridad física de los habitantes del entorno, podrá disponer medidas urgentes de protección.&lt;br /&gt;Cabe recordar el memorable fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Podesta y otros c/ Provincia Buenos Aires" (Fallos, 31:273), donde señala: "ninguno puede tener un derecho adquirido en r comprometer [a salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria" como también "la autorización de un establecimiento esta siempre fundada en la presunción de inocuidad", y citando la Ley 13, Titulo 32, parte 3O, señala que "el hombre puede hacer en lo suyo lo que quiera, pero lo debe hacer de manera que no cause daño a otro".&lt;br /&gt;En tal sentido, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO tendrá facultades para intervenir administrativamente en materia de prevención del daño ambiental, como asimismo para lograr la utiIización racional, recomposición y saneamiento del mencionado recurso hídrico. En cuanto a las competencias, tal como se ha señalado anteriormente, tendrá facultades prevalentes respecto de cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca. Estas atribuciones son fundamentales para la consecución del objetivo principal de la citada Autoridad de Cuenca.&lt;br /&gt;Es la máxima Autoridad de Aplicación de la normativa ambiental de nuestro país -la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de !a JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-, la que debe hacerse cargo en estas circunstancias, de la grave situación que involucra a la Cuenca Hídrica, comprensiva de una región interjurisdiccianal.&lt;br /&gt;Cuando se llega a una situación de crisis terminal o colapso ambiental de un ecosistema como la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, existe además un deber ineludible, y urgente, del Estado Nacional frente a la comunidad internacional, de hacer efectivos los derechos, garantías y obligaciones f con base en los Tratados, Protocolos y Pactos lnternacionales referidos a los Derechos Humanos Ambientales.&lt;br /&gt;Se trata de proteger uno de los derechos humanos fundamentales, no solo por el valor que al ambiente en si mismo tiene para el desarrollo humano, sino también porque está directamente vinculado con los derechos a la vida y a la salud.&lt;br /&gt;El mentado derecho humano al ambiente encuentra fundamento en diversa normativa internacional, que forma parte a partir de la Reforma de 1994 del denominado "Bloque de Constitucionalidad".&lt;br /&gt;Nos referimos concretamente, al Articulo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que le asegure, la salud y el bienestar, al Articulo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por último, al Articulo 24, inciso 2, apartado c), de la Convención de los Derechos del Niño.&lt;br /&gt;Todo ello, está ligado con otro concepto: la dignidad de la vida humana. No olvidemos que el reconocimiento de la dignidad humana como condición innata y atributo intrínseca inviolable e inalienable del ser humano por el sólo hecho de existir y de ser tal, es la piedra angular y el fundamento básico que justifica la existencia de los derechos humanos. Debemos ser conscientes que el estado de la naturaleza condiciona la vida humana, no sólo a escala individual, sino comunitaria y social.&lt;br /&gt;Respecto del derecho a la vida, el máximo órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en una de sus sentencias ha dicho que:&lt;br /&gt;"En esencia, este derecho comprende no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se generen condiciones que le impidan o dificulten el acceso a una existencia digna. Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar las condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan. En este sentido, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria".&lt;br /&gt;Tratándose entonces de una situación que afecta derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional se justifica una intervención urgente y enérgica del Estado Nacional, a los efectos de resolver esta angustiante problemática colectiva, con rasgos de calamidad pública ambiental y el agravamiento de los derechos humanos en juego, asumiendo responsabilidades concretas de dirección, y unidad de gestión, a través de la Autoridad más adecuada en la materia.&lt;br /&gt;Ello así porque las violaciones a derechos humanos originadas en problemas ambientales revisten una extrema gravedad ya que en muchos de los casos se trata de conductas o actividades sistemáticas, que afectan a grupos de personas o comunidades enteras, con continuidad en el tiempo y efectos que se multiplican y trascienden su origen, vulnerando múltiples derechos humanos. Son en especial los sectores más desposeídos, y por ende los más expuestos, quienes soportan, casi sin oponer resistencia, las consecuencias da la degradación ambiental.&lt;br /&gt;En tal sentido, la presente Ley crea un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, cuyo fin prioritario será la protección de los derechos humanos, como asimismo la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales.&lt;br /&gt;La creación del Ente, las medidas que se acompañan y el accionar que se propone por la presente Ley, encuentran apoyo legal en las normas citadas precedentemente, y también en diversas disposiciones de la Carta Magna, en especial los articulas 41, 43 y 75, incisos 10, 13, 18, 19, 22, 23, 30 y 32.&lt;br /&gt;De manera mis amplia, tiene sustento en el Preámbulo de nuestra Constitución ("proveer a la defensa común, promover el bienestar general para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino") y en los artículos 1º (Estado Federal), 14 (derecho de ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar, de usar y disponer de la propiedad), 19 (principio de legalidad o razonabilidad) y 128 (los gobernadores son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación).&lt;br /&gt;Ademas, la presente ley incorpora ciertos principios que la hacen armónica con otras normas nacionales en la materia.&lt;br /&gt;Así la Ley No 25.675 -Ley General del Ambiente establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, para lo cual, la política ambiental nacional deberá cumplir con ciertos objetivos que se tienen ampliamente en cuenta en esta norma.&lt;br /&gt;Destacamos que la misma Ley No 25.675, en el articulo 2º, inciso j) estipula que la política ambiental nacional deberá cumplir el objetivo de establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional y el inciso k) dispone que deberán establecerse procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización del riesgo ambiental, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causadas por la contaminación ambiental.&lt;br /&gt;Queda en claro entonces, que la presente Ley, encuadra perfectamente en los incisos j) y k) del articulo 2º, de la Ley General del Ambiente No 25.675, antes transcriptos. Pero también se encuadra en la totalidad de los principios de política ambiental que dicho dispositivo legal consagra.&lt;br /&gt;Además, la Ley No 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, "para la preservación de las mismas, su aprovechamiento y uso racional" (articulo 1º) prevé la formación de Comités de Cuencas Hídricas (articulo 4º), aunque con funciones diferentes que las aquí se proponen para la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.&lt;br /&gt;El artículo 7º de dicha Ley dispone que "La Autoridad Nacional de Aplicación deberá: a) determinar limites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerda a los distintos usos; b) definir directrices de recarga y protección de los acuíferos; e) fijar , parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas; d) elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso: de la Nación. Dicho Plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas".&lt;br /&gt;Asimismo, el articulo 8º de la referida Ley No 25.688, establece que "La autoridad nacional podrá, a pedida de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales de interés ambiental.&lt;br /&gt;Por lo expuesto, bien puede afirmarse que esta Ley responde en su espíritu a esta última normativa reseñada.&lt;br /&gt;La situación de emergencia ambiental que afecta la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo es un hecho de público y notorio conocimiento.&lt;br /&gt;Además, dan sustento a esta ley y a las facultades que se confieren a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con virtualidad en el Poder de Policía en materia de contaminación hídrica, los Decretos Nros. 674/89, 776/92 y demás normas relacionadas (Leyes Nros. 13.577, 20.824, 23.696 y Decreto Nro. 999/92). Asimismo, la citada SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 (reglamentada por el Decreto Nº 831/93), que concurre en la regulación de la actividad en la Cuenca.&lt;br /&gt;También deberá tenerse en cuenta la especial facultad de dictar una regulación unificada en materia de contaminación hídrica, ordenando en particular la establecido en los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 999/92 y 831/93, según luce en la Resolución de la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación Nº 601/99, Anexo II. En concordancia, esta Ley atribuye a la Autoridad de Cuenca, la facultad para unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos de agua de este recurso hídrico.&lt;br /&gt;Por ello, además de estas acciones, se encuentra en un papel principal la idea de generar el cambio de cultura jurídica, en un intento por adoptar el paradigma ambiental. La intensidad de las medidas que se postulan responde a la urgencia en corregir las causas de la desviación del manejo adecuado del recurso hídrico comprometido, en relación con la situación de contaminación ambiental del misma. La Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y el complejo ecosistema que la conforma, por sus características criticas, requiere asistencia integral, efectiva e inmediata.&lt;br /&gt;Se trata de crear una nueva conciencia en la importancia de la defensa de los bienes públicos de trascendencia vital para la comunidad y de adoptar políticas internas congruentes con políticas internacionales del Estado Nacional. Ello a fin de construir una política ambiental sostenible, transparente, de cara a la realidad, con rostro humano, y de fuerte compromiso socia l.&lt;br /&gt;Que la finalidad del presente proyecto de ley no podrá alcanzarse sin el concurso de los Gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por lo que se requiere en esta instancia su estrecha colaboración y consenso en las iniciativas que se proponen.&lt;br /&gt;Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.&lt;br /&gt;Dr. Alberto Angel FERNANDEZ – Jefe de Gabinete de Ministros""Dr. Anibal Domingo FERNANDEZ – Ministro del Interior&lt;br /&gt;EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ...&lt;br /&gt;SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:&lt;br /&gt;CAPITULO I - DE LA AUTORIDAD DE CUENCA&lt;br /&gt;ARTICULO 1º.- Créase la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.&lt;br /&gt;La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ejercerá su competencia en el área comprendida por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANUS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZElZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVlNClA DE BUENOS AIRES.&lt;br /&gt;ARTICULO 2º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá la Presidencia.&lt;br /&gt;Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.&lt;br /&gt;La .AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.&lt;br /&gt;Se conformará en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO un Consejo Municipal, que será integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente.&lt;br /&gt;ARTICULO 3º.- Se creará en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas, integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.&lt;br /&gt;CAPITULO II - DE LA COMPETENCIA&lt;br /&gt;ARTICULO 4º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, tendrá facultades de regulación, control y fomento, respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad can incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.&lt;br /&gt;En particular, la Autoridad estará facultada para:&lt;br /&gt;a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos de agua y emisiones gaseosas;&lt;br /&gt;b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;&lt;br /&gt;c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;&lt;br /&gt;d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el PWN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO.&lt;br /&gt;Encomiéndase a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO la gestión y administración, con carácter de Unidad Ejecutara Central, de los fondos necesarios para llevar a cabo el PLAN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO.&lt;br /&gt;ARTICULO 5º.- Las facultades, poderes y competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en materia ambiental prevalecerán sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca., debiendo establecer su articulación y armonización can las competencias locales.&lt;br /&gt;ARTICULO 6º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, podrá disponer medidas preventivas cuando tomare conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.&lt;br /&gt;A tal efecto, la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO tendrá facultades para:&lt;br /&gt;a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios;&lt;br /&gt;b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;&lt;br /&gt;e) Auditar instalaciones;&lt;br /&gt;d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoria ambiental conforme la normativa aplicable;&lt;br /&gt;e) Imponer regimenes de monitoreo específicos;&lt;br /&gt;9 Formular apercibimientos;&lt;br /&gt;g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;&lt;br /&gt;h) Ordenar el decomiso de bienes;&lt;br /&gt;i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;&lt;br /&gt;Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.&lt;br /&gt;La Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO notificará en forma inmediata a los restantes miembros de la misma, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.&lt;br /&gt;Mientras no se dicte un. procedimiento específico para la adopción de estas medidas, será de aplicación del régimen previsto para los actos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.&lt;br /&gt;Contra las decisiones de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO podrá interponerse Recurso de Alzada ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto No 1759/72 (t.0. 1991).&lt;br /&gt;ARTICULO 7º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO informará anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.&lt;br /&gt;CAPITULO III - DEL FINANCIAMIENTO&lt;br /&gt;ARTICULO 8º.- Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los danos ambientales.&lt;br /&gt;Este Fondo de compensación estará integrado por:&lt;br /&gt;a) Las asignaciones presupuestarias que efecti5e el Estado;&lt;br /&gt;b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;&lt;br /&gt;c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;&lt;br /&gt;d) Los subsidios, donaciones o legados;&lt;br /&gt;e) Otros recursos que le asigne el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.&lt;br /&gt;CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES&lt;br /&gt;ARTICULO 9º.- Resultarán de aplicación los mecanismos previstos en el Decreto No 1023/01 y sus modificatorios.&lt;br /&gt;CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES&lt;br /&gt;ARTICULO 10º - Transfiérense a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO de la CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO creado por el Articulo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de septiembre de 1995.&lt;br /&gt;ARTICULO 11º .- Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675.&lt;br /&gt;ARTICULO 12º - Invitase a las Legislaturas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los términos de la presente.&lt;br /&gt;ARTICULO 13.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.&lt;br /&gt;Dr. Alberto Angel FERNANDEZ – Jefe de Gabinete de Ministros""Dr. Anibal Domingo FERNANDEZ – Ministro del Interior &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115941248727935171?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115941248727935171/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115941248727935171&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115941248727935171'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115941248727935171'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/09/proyecto-de-ley-del-poder-ejecutivo_27.html' title='PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL CREANDO LA AUTORIDAD DE CUENCA DEL MATANZA RIACHUELO'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115941244194852174</id><published>2006-09-27T23:57:00.000-03:00</published><updated>2006-09-28T00:00:42.010-03:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL CREANDO LA AUTORIDAD DE CUENCA DEL MATANZA RIACHUELO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:&lt;br /&gt;Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un Proyecto de Ley en virtud del cual se crea la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público en el ámbito de la SECRETARDIAE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.&lt;br /&gt;Frente a la problemática de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, asistirnos a una situación de histórica contaminación y de extrema gravedad de un ecosistema en condiciones críticas, que constituye un peligro para la salud pública - y con ello de otros derechos fundamentales - de la comunidad aledaña y que el Estado debe atender.&lt;br /&gt;En virtud de -estas circunstancias, de sensible interés social y general, los derechos humanos en juego de la población circundante, así como el desarrollo sostenible de una importante región del país, los bienes y valores comprometidos, y la responsabilidad internacional del Estado Nacional en defensa del medio ambiente, se impone como única solución la creación de un Ente con las atribuciones y facultades de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.&lt;br /&gt;Todo ello con la decisiva participación e intervención del Estado Nacional en la tarea de preservar, restaurar y recomponer el medio ambiente afectado de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, siendo conscientes solo cabe actuar con la imprimiendo premura, ejecutividad y efectividad al accionar.&lt;br /&gt;Dicha Autoridad ejercerá su competencia en el área comprendida por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANUS, AVELLANEDA. LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZEIZA, CANUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.&lt;br /&gt;En tal sentido, el grave riesgo social se impone si se observa la magnitud de la polución ambiental que afecta la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, la multiplicidad de causas, condiciones y pluralidad de factores que concurren a ese estado de cosas, el cuadro intrincado y tortuoso de la administración ambiental de la región adyacente y la innegable superposición de jurisdicciones que presenta, todo lo cual se agrava por la enorme concentración de pobladores que la habitan en situación de pobreza, la situación caótica de desarrollo urbano desarreglado y la escasez de servicios públicos básicos,&lt;br /&gt;Se prevé entonces que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO que se crea tenga un grado de participación a través de la regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, tomando como base de su accionar la incidencia que tengan en la polución de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, para asegurar una gestión ambiental adecuada de la misma, satisfaciendo una demanda coyuntural, aunque con miras a lograr cambios estructurales.&lt;br /&gt;Para garantizar el control en cuanto a la orientación hacia el bien común de la gestión, la Autoridad creada se constituye como Ente de Derecho Público en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaria citada quien ejercer4 la Presidencia. Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;En su Ámbito se conformará un Consejo Municipal de la región afectada, can funciones de asistencia y cooperación. La estructura se completa en este mismo ámbito, mediante la creación en la órbita de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de una Comisión de Participación Social, de carácter consultivo, integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.&lt;br /&gt;Se incluye también el deber de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de informar anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las acciones que lleve adelante para la consecución del objeto para el cual se constituyó.&lt;br /&gt;Todo lo expuesto justifica imponer limitaciones de orden Ambiental, en los poderes y funciones propias de los Organismos del Estado, Sociedades del Estado, Autoridades Públicas, Entes Reguladores y demás entidades actuantes, de las distintas jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal con competencia en la Cuenca, -sin transferencia de aquellos-, con la finalidad de garantizar un manejo ambientalmente adecuado de la misma.&lt;br /&gt;De allí que se establece, dentro del ámbito de su competencia un poder prevaleciente, en cabeza de la Autoridad de Cuenca.&lt;br /&gt;No cabe duda que el impulso de esta iniciativa de gran importancia institucional frente a la gravedad de las causas que obligan a su sanción, consagra y procura diseñar, para el mediano y largo plazo, las soluciones activas que mejor concuerdan con las garantías, mandas y principios constitucionales.&lt;br /&gt;Incluso, dentro del Ámbito de su competencia, cuando la Autoridad de Cuenca tuviere conocimiento de una situación de peligro para un cuerpo hídrico, el ambiente o la integridad física de los habitantes del entorno, podrá disponer medidas urgentes de protección.&lt;br /&gt;Cabe recordar el memorable fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Podesta y otros c/ Provincia Buenos Aires" (Fallos, 31:273), donde señala: "ninguno puede tener un derecho adquirido en r comprometer [a salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria" como también "la autorización de un establecimiento esta siempre fundada en la presunción de inocuidad", y citando la Ley 13, Titulo 32, parte 3O, señala que "el hombre puede hacer en lo suyo lo que quiera, pero lo debe hacer de manera que no cause daño a otro".&lt;br /&gt;En tal sentido, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO tendrá facultades para intervenir administrativamente en materia de prevención del daño ambiental, como asimismo para lograr la utiIización racional, recomposición y saneamiento del mencionado recurso hídrico. En cuanto a las competencias, tal como se ha señalado anteriormente, tendrá facultades prevalentes respecto de cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca. Estas atribuciones son fundamentales para la consecución del objetivo principal de la citada Autoridad de Cuenca.&lt;br /&gt;Es la máxima Autoridad de Aplicación de la normativa ambiental de nuestro país -la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de !a JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-, la que debe hacerse cargo en estas circunstancias, de la grave situación que involucra a la Cuenca Hídrica, comprensiva de una región interjurisdiccianal.&lt;br /&gt;Cuando se llega a una situación de crisis terminal o colapso ambiental de un ecosistema como la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, existe además un deber ineludible, y urgente, del Estado Nacional frente a la comunidad internacional, de hacer efectivos los derechos, garantías y obligaciones f con base en los Tratados, Protocolos y Pactos lnternacionales referidos a los Derechos Humanos Ambientales.&lt;br /&gt;Se trata de proteger uno de los derechos humanos fundamentales, no solo por el valor que al ambiente en si mismo tiene para el desarrollo humano, sino también porque está directamente vinculado con los derechos a la vida y a la salud.&lt;br /&gt;El mentado derecho humano al ambiente encuentra fundamento en diversa normativa internacional, que forma parte a partir de la Reforma de 1994 del denominado "Bloque de Constitucionalidad".&lt;br /&gt;Nos referimos concretamente, al Articulo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que le asegure, la salud y el bienestar, al Articulo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por último, al Articulo 24, inciso 2, apartado c), de la Convención de los Derechos del Niño.&lt;br /&gt;Todo ello, está ligado con otro concepto: la dignidad de la vida humana. No olvidemos que el reconocimiento de la dignidad humana como condición innata y atributo intrínseca inviolable e inalienable del ser humano por el sólo hecho de existir y de ser tal, es la piedra angular y el fundamento básico que justifica la existencia de los derechos humanos. Debemos ser conscientes que el estado de la naturaleza condiciona la vida humana, no sólo a escala individual, sino comunitaria y social.&lt;br /&gt;Respecto del derecho a la vida, el máximo órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en una de sus sentencias ha dicho que:&lt;br /&gt;"En esencia, este derecho comprende no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se generen condiciones que le impidan o dificulten el acceso a una existencia digna. Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar las condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan. En este sentido, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria".&lt;br /&gt;Tratándose entonces de una situación que afecta derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional se justifica una intervención urgente y enérgica del Estado Nacional, a los efectos de resolver esta angustiante problemática colectiva, con rasgos de calamidad pública ambiental y el agravamiento de los derechos humanos en juego, asumiendo responsabilidades concretas de dirección, y unidad de gestión, a través de la Autoridad más adecuada en la materia.&lt;br /&gt;Ello así porque las violaciones a derechos humanos originadas en problemas ambientales revisten una extrema gravedad ya que en muchos de los casos se trata de conductas o actividades sistemáticas, que afectan a grupos de personas o comunidades enteras, con continuidad en el tiempo y efectos que se multiplican y trascienden su origen, vulnerando múltiples derechos humanos. Son en especial los sectores más desposeídos, y por ende los más expuestos, quienes soportan, casi sin oponer resistencia, las consecuencias da la degradación ambiental.&lt;br /&gt;En tal sentido, la presente Ley crea un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, cuyo fin prioritario será la protección de los derechos humanos, como asimismo la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales.&lt;br /&gt;La creación del Ente, las medidas que se acompañan y el accionar que se propone por la presente Ley, encuentran apoyo legal en las normas citadas precedentemente, y también en diversas disposiciones de la Carta Magna, en especial los articulas 41, 43 y 75, incisos 10, 13, 18, 19, 22, 23, 30 y 32.&lt;br /&gt;De manera mis amplia, tiene sustento en el Preámbulo de nuestra Constitución ("proveer a la defensa común, promover el bienestar general para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino") y en los artículos 1º (Estado Federal), 14 (derecho de ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar, de usar y disponer de la propiedad), 19 (principio de legalidad o razonabilidad) y 128 (los gobernadores son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación).&lt;br /&gt;Ademas, la presente ley incorpora ciertos principios que la hacen armónica con otras normas nacionales en la materia.&lt;br /&gt;Así la Ley No 25.675 -Ley General del Ambiente establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, para lo cual, la política ambiental nacional deberá cumplir con ciertos objetivos que se tienen ampliamente en cuenta en esta norma.&lt;br /&gt;Destacamos que la misma Ley No 25.675, en el articulo 2º, inciso j) estipula que la política ambiental nacional deberá cumplir el objetivo de establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional y el inciso k) dispone que deberán establecerse procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización del riesgo ambiental, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causadas por la contaminación ambiental.&lt;br /&gt;Queda en claro entonces, que la presente Ley, encuadra perfectamente en los incisos j) y k) del articulo 2º, de la Ley General del Ambiente No 25.675, antes transcriptos. Pero también se encuadra en la totalidad de los principios de política ambiental que dicho dispositivo legal consagra.&lt;br /&gt;Además, la Ley No 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, "para la preservación de las mismas, su aprovechamiento y uso racional" (articulo 1º) prevé la formación de Comités de Cuencas Hídricas (articulo 4º), aunque con funciones diferentes que las aquí se proponen para la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.&lt;br /&gt;El artículo 7º de dicha Ley dispone que "La Autoridad Nacional de Aplicación deberá: a) determinar limites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerda a los distintos usos; b) definir directrices de recarga y protección de los acuíferos; e) fijar , parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas; d) elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso: de la Nación. Dicho Plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas".&lt;br /&gt;Asimismo, el articulo 8º de la referida Ley No 25.688, establece que "La autoridad nacional podrá, a pedida de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales de interés ambiental.&lt;br /&gt;Por lo expuesto, bien puede afirmarse que esta Ley responde en su espíritu a esta última normativa reseñada.&lt;br /&gt;La situación de emergencia ambiental que afecta la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo es un hecho de público y notorio conocimiento.&lt;br /&gt;Además, dan sustento a esta ley y a las facultades que se confieren a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con virtualidad en el Poder de Policía en materia de contaminación hídrica, los Decretos Nros. 674/89, 776/92 y demás normas relacionadas (Leyes Nros. 13.577, 20.824, 23.696 y Decreto Nro. 999/92). Asimismo, la citada SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 (reglamentada por el Decreto Nº 831/93), que concurre en la regulación de la actividad en la Cuenca.&lt;br /&gt;También deberá tenerse en cuenta la especial facultad de dictar una regulación unificada en materia de contaminación hídrica, ordenando en particular la establecido en los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 999/92 y 831/93, según luce en la Resolución de la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación Nº 601/99, Anexo II. En concordancia, esta Ley atribuye a la Autoridad de Cuenca, la facultad para unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos de agua de este recurso hídrico.&lt;br /&gt;Por ello, además de estas acciones, se encuentra en un papel principal la idea de generar el cambio de cultura jurídica, en un intento por adoptar el paradigma ambiental. La intensidad de las medidas que se postulan responde a la urgencia en corregir las causas de la desviación del manejo adecuado del recurso hídrico comprometido, en relación con la situación de contaminación ambiental del misma. La Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y el complejo ecosistema que la conforma, por sus características criticas, requiere asistencia integral, efectiva e inmediata.&lt;br /&gt;Se trata de crear una nueva conciencia en la importancia de la defensa de los bienes públicos de trascendencia vital para la comunidad y de adoptar políticas internas congruentes con políticas internacionales del Estado Nacional. Ello a fin de construir una política ambiental sostenible, transparente, de cara a la realidad, con rostro humano, y de fuerte compromiso socia l.&lt;br /&gt;Que la finalidad del presente proyecto de ley no podrá alcanzarse sin el concurso de los Gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por lo que se requiere en esta instancia su estrecha colaboración y consenso en las iniciativas que se proponen.&lt;br /&gt;Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.&lt;br /&gt;Dr. Alberto Angel FERNANDEZ – Jefe de Gabinete de Ministros""Dr. Anibal Domingo FERNANDEZ – Ministro del Interior&lt;br /&gt;EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ...&lt;br /&gt;SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:&lt;br /&gt;CAPITULO I - DE LA AUTORIDAD DE CUENCA&lt;br /&gt;ARTICULO 1º.- Créase la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.&lt;br /&gt;La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ejercerá su competencia en el área comprendida por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANUS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZElZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVlNClA DE BUENOS AIRES.&lt;br /&gt;ARTICULO 2º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá la Presidencia.&lt;br /&gt;Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.&lt;br /&gt;La .AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.&lt;br /&gt;Se conformará en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO un Consejo Municipal, que será integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente.&lt;br /&gt;ARTICULO 3º.- Se creará en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas, integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.&lt;br /&gt;CAPITULO II - DE LA COMPETENCIA&lt;br /&gt;ARTICULO 4º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, tendrá facultades de regulación, control y fomento, respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad can incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.&lt;br /&gt;En particular, la Autoridad estará facultada para:&lt;br /&gt;a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos de agua y emisiones gaseosas;&lt;br /&gt;b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;&lt;br /&gt;c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;&lt;br /&gt;d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el PWN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO.&lt;br /&gt;Encomiéndase a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO la gestión y administración, con carácter de Unidad Ejecutara Central, de los fondos necesarios para llevar a cabo el PLAN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO.&lt;br /&gt;ARTICULO 5º.- Las facultades, poderes y competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en materia ambiental prevalecerán sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca., debiendo establecer su articulación y armonización can las competencias locales.&lt;br /&gt;ARTICULO 6º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, podrá disponer medidas preventivas cuando tomare conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.&lt;br /&gt;A tal efecto, la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO tendrá facultades para:&lt;br /&gt;a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios;&lt;br /&gt;b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;&lt;br /&gt;e) Auditar instalaciones;&lt;br /&gt;d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoria ambiental conforme la normativa aplicable;&lt;br /&gt;e) Imponer regimenes de monitoreo específicos;&lt;br /&gt;9 Formular apercibimientos;&lt;br /&gt;g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;&lt;br /&gt;h) Ordenar el decomiso de bienes;&lt;br /&gt;i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;&lt;br /&gt;Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.&lt;br /&gt;La Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO notificará en forma inmediata a los restantes miembros de la misma, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.&lt;br /&gt;Mientras no se dicte un. procedimiento específico para la adopción de estas medidas, será de aplicación del régimen previsto para los actos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.&lt;br /&gt;Contra las decisiones de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO podrá interponerse Recurso de Alzada ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto No 1759/72 (t.0. 1991).&lt;br /&gt;ARTICULO 7º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO informará anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.&lt;br /&gt;CAPITULO III - DEL FINANCIAMIENTO&lt;br /&gt;ARTICULO 8º.- Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los danos ambientales.&lt;br /&gt;Este Fondo de compensación estará integrado por:&lt;br /&gt;a) Las asignaciones presupuestarias que efecti5e el Estado;&lt;br /&gt;b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;&lt;br /&gt;c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;&lt;br /&gt;d) Los subsidios, donaciones o legados;&lt;br /&gt;e) Otros recursos que le asigne el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.&lt;br /&gt;CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES&lt;br /&gt;ARTICULO 9º.- Resultarán de aplicación los mecanismos previstos en el Decreto No 1023/01 y sus modificatorios.&lt;br /&gt;CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES&lt;br /&gt;ARTICULO 10º - Transfiérense a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL y DE MANEJO de la CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO creado por el Articulo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de septiembre de 1995.&lt;br /&gt;ARTICULO 11º .- Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675.&lt;br /&gt;ARTICULO 12º - Invitase a las Legislaturas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los términos de la presente.&lt;br /&gt;ARTICULO 13.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.&lt;br /&gt;Dr. Alberto Angel FERNANDEZ – Jefe de Gabinete de Ministros""Dr. Anibal Domingo FERNANDEZ – Ministro del Interior &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115941244194852174?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115941244194852174/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115941244194852174&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115941244194852174'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115941244194852174'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/09/proyecto-de-ley-del-poder-ejecutivo.html' title='PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL CREANDO LA AUTORIDAD DE CUENCA DEL MATANZA RIACHUELO'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115841113227771812</id><published>2006-09-16T09:44:00.000-03:00</published><updated>2006-09-16T09:52:12.296-03:00</updated><title type='text'>NOTA AL JEFE DE GOBIERNO PARA DETENER LAS OBRAS EN LA COSTANERA NORTE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;Nota escrita la noche del jueves 14 de setiembre de 2006 y firmada por todos los participantes de la reunión celebrada en el Salón Montevideo de la Legislatura de la Ciudad, con respecto a las obras de destrucción de la naturalización de la costa y zona de bañado, en el llamado oficialmente "Parque Natural". Buenos Aires, 14 de septiembre de 2006&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Sr. Jefe de Gobierno&lt;br /&gt;Lic. Jorge Telerman,&lt;br /&gt;Los abajo firmantes queremos solicitar al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tome las medidas necesarias para frenar la continuación de las obras que el Área Gestión de la Ribera se encuentra realizando en el predio ubicado entre la desembocadura del Arroyo Vega al Sur, la Ciudad Universitaria al Oeste, el Club CUBA al Norte y el Río de la Plata al Este.&lt;br /&gt;En particular solicitamos la recuperación de la laguna, para lo cual deberá eliminarse el terraplén que se ha elevado y despejar los obstáculos que impidan la entrada del agua del río a la totalidad de la laguna, manteniendo su profundidad original. Solicitamos también se paralicen las tareas de desmonte de la vegetación existente.&lt;br /&gt;Queremos dejar constancia de que no queremos que se haga una isla de palmeras, ni un puente de hormigón, y que no sean hormigonados los sectores de costa todavía no intervenidos. Queremos que el público pueda disfrutar de un paisaje natural, a fin de favorecer la educación ambiental. No queremos desnaturalización.&lt;br /&gt;Firmantes:&lt;br /&gt;Osvaldo Guerrica Echevarría. Asociación Amigos del Lago de Palermo&lt;br /&gt;Luis Giannotti, DNI 11.959.829. Asesor Dip. Daniel, Amoroso&lt;br /&gt;Andrés Peña. Biólogo. DNI 10.463.668&lt;br /&gt;Edgardo G. De Paola&lt;br /&gt;Gastón Rodríguez Touron, DNI 22.706.544, Asociación Red de la Ribera&lt;br /&gt;Gabriel Terny, DNI 27.952.698, voluntario Reserva Ribera Norte&lt;br /&gt;Andrea Sucari, DNI 13.952.877&lt;br /&gt;Patricia Facal, DNI 20.520.773&lt;br /&gt;Verónica Sofía Díaz, DNI 23.292.899, socia Aves Argentinas&lt;br /&gt;María Cecilia Güimil, DNI 24.341.052, Fundación Félix de Azara&lt;br /&gt;Carolina Andrea Salem, DNI 18.222.018, Fundación Félix de Azara&lt;br /&gt;Paulina Lopretto, DNI 31.624.026, estudiante Diseño de Paisaje, UBA&lt;br /&gt;Sofía Barros Reyes, DNI 31.768.053, Estudiante Diseño de Paisaje, UBA&lt;br /&gt;Irene Schuddekopf, DNI 4.928.091, grupo "Nuestro Álamo"&lt;br /&gt;Juan Manuel Velasco, Diputado de la Ciudad, DNI 16.822.963&lt;br /&gt;José Eduardo Loureiro, DNI 12.033.179&lt;br /&gt;Irene Verbitsky, Asociación Civil Por la Reserva&lt;br /&gt;Elena Ana Godfrid, DNI 5.571.797, Asociación Medio Ambiente &amp;amp; Ciudad. Región Metropolitana Norte (AMAC)&lt;br /&gt;Lisandro A. Juárez, "Vecinos Autoconvocados por la Reserva Costanera Sur"&lt;br /&gt;Mario Zabala, Aves Argentinas&lt;br /&gt;Mercedes, Pico, DNI 29.285.037&lt;br /&gt;María del Carmen Lamas, DNI 27.215.463, Fundación Félix de Azara&lt;br /&gt;Dr. Marcelo E. López. Director de la Comisión de Ecología de la Legislatura de Buenos Aires&lt;br /&gt;Ricardo Barbetti, Director del Centro de Información Ambiental&lt;br /&gt;Marcela Silveyra, DNI 10.110.444&lt;br /&gt;Clara Rosensvag, DNI 3.562.776&lt;br /&gt;María Celia Chimondegy, DNI 6.201.032, Grupo Nuestro Álamo&lt;br /&gt;Rodolfo Domnanovich, DNI 17.407.471&lt;br /&gt;Sonia M. Cabrera, DNI 29.038.736&lt;br /&gt;Dra. Teresita M. Iturralde. DNI 27.084.519, Asesora Diputado Velasco, Socia Aves Argentinas&lt;br /&gt;Leonardo Daniel Rasger Nichea , DNI 25.201.277&lt;br /&gt;Leonardo Raffo, DNI 18.390.369, Administración de Parques Nacionales&lt;br /&gt;Franco Massa, DNI 29.951.989, Humedal Universal.&lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115841113227771812?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115841113227771812/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115841113227771812&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115841113227771812'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115841113227771812'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/09/nota-al-jefe-de-gobierno-para-detener.html' title='NOTA AL JEFE DE GOBIERNO PARA DETENER LAS OBRAS EN LA COSTANERA NORTE'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115775010627768116</id><published>2006-09-08T18:11:00.000-03:00</published><updated>2006-09-08T18:15:06.303-03:00</updated><title type='text'>POLEMICA POR UNA MINA AURIFERA EN SAN JUAN - ARGENTINA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff6600;"&gt;&lt;em&gt;CUANDO NO TODO LO QUE RELUCE ES OROEL NEGOCIO ES DE 500 MILLONES DE DÓLARES. EL HERMANO DEL GOBERNADOR, EL SENADOR CÉSAR GIOJA, TIENE UNA EMPRESA QUE VENDE INSUMOS A LA MINERA. EL TRATAMIENTO CON CIANURO PROVOCA CRÍTICAS AMBIENTALISTAS.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;La provincia de San Juan parece haber encontrado su destino: transformarse en una provincia minera. Uno de los proyectos más importantes, Veladero, ya está en marcha y planea extraer unos 13 millones de onzas de oro en 17 años por medio de la explotación a cielo abierto y la utilización de cianuro. Otras minas de grandes dimensiones aparecen en el horizonte. Pero no todo San Juan comparte la vocación minera ni aprecia los miles de millones dólares en inversiones. Mientras el hermano del gobernador es uno de los proveedores de esos proyectos, otros mantienen reclamos por la contaminación que puedan provocar las mineras utilizando métodos prohibidos en otros lugares del país. Quienes se oponen creen que “las empresas se llevan lo que les interesa y dejan sólo la contaminación. Este tipo de minería es suicida”, asegura Silvia Villalonga, presidenta de la ONG Fundación de Ciudadanos Independientes.La idea de la extracción de oro en la zona de Veladero, 320 kilómetros al noroeste de la capital sanjuanina y a unos 4000 o 4850 metros de altura, comenzó a tomar forma en 1994. Un año después se inició la etapa de exploración y todo se agilizó con la devaluación. En 2003 la empresa a cargo del proyecto, la canadiense Barrick Gold, presentó un informe de impacto ambiental elaborado por ellos mismos y que fue sometido a un proceso de audiencias públicas. Una vez aprobado, comenzó la construcción de las instalaciones necesarias para la explotación de la mina. El 11 de octubre del año pasado, con la presencia de funcionarios provinciales y nacionales, Veladero empezó la extracción de oro.Más de 547 millones de dólares fueron invertidos en la construcción de la mina, otro tanto desembolsarán a lo largo de los 17 años de vida útil del proyecto, 3 mil personas trabajaron durante la construcción, más de 1500 lo hacen ahora y 4 mil puestos de trabajo fueron generados indirectamente en 80 empresas de proveedores de Barrick. Esos son los números con los que la minería intenta convencer. Pero no le alcanzan.“San Juan está camino a convertirse en una provincia minera –dijo en tono de queja a Página/12 Silvia Villalonga, presidenta de la Fundación de Ciudadanos Independientes (Fuci)–. La gente está convencida de que nos van a contaminar, aunque no salen a la calle. Hasta que no ocurra una tragedia no se van a preocupar.”Claro que algunos tienen el sí más fácil, como el gobernador de la provincia, José Luis Gioja, uno de los defensores de los proyectos mineros. La misma defensa hace uno de sus hermanos, el senador nacional por el Frente para la Victoria César Ambrosio Gioja. Tiene sus motivos. El legislador no sólo es presidente de la comisión de Minería de la cámara alta, también es el propietario de la empresa Bentonitas Santa Gema, que en su sitio web comunica: “Con satisfacción decimos que somos proveedores de empresas líderes como Barrick Argentina”. Es en la empresa del hermano del gobernador donde la minera adquiere los lodos de perforación, una especie de arcilla que utiliza para realizar sus pozos.Barrick es la misma que un plebiscito echó de Esquel, cuando en esa ciudad fueron rechazadas las minas a cielo abierto y la utilización de cianuro en el proceso de recuperación de metales denominado lixivación. Ambos procedimientos están prohibidos en Río Negro y en Chubut debido a sus efectos nocivos en el medio ambiente.“La explotación a cielo abierto con lixiviación con cianuro está prohibida en la Unión Europea y en el estado de Montana, en Estados Unidos”, aseguró Hugo González, ingeniero en minas. De acuerdo a sus datos, en Veladero se moverán 48 mil toneladas de roca por día, se quemarán 531 millones de litros de gasoil y se utilizarán 91 millones de kilos de explosivos.El riesgo advertido por los habitantes que se oponen a las minas es el de la contaminación del agua que consumen con cianuro y otros metales. El agua que utilizan en sus casas y cultivos proviene del deshielo de la cordillera, el lugar en el que las mineras tienen su área de trabajo. “En San Juan llueven apenas 200 milímetros al año. No tenemos otra forma de subsistir que lo que nos llega del deshielo”, señaló Villalonga.Parte de ese deshielo se origina en los glaciares que se forman en la cordillera. Según una denuncia realizada por Fuci ante la justicia, varios de esos depósitos de hielo son afectados por el proyecto pero fueron omitidos por Barrick en su estudio de impacto ambiental. “En el informe no se hace ninguna mención al hielo, que también es una reserva hídrica”, explicó el glaciólogo Pablo Milana, quien por medio de fotografías aéreas y de una fotointerpretación descubrió lo que la minera escondía.“Si no se cita la presencia de hielo, tampoco se tienen en cuenta las posibles consecuencias. Al menos dos glaciares se encuentran en el área de extracción y desaparecerían en el proceso. Nosotros no estamos en contra de la minería, pero queremos que se haga responsablemente. Para eso hace falta que la empresa reconozca la presencia de los glaciares”, afirmó Milana.“Minería responsable” es la consigna que Barrick muestra debajo de su emblema. Ante la consulta, la minera negó la posibilidad de contaminar las aguas. “El sistema de procesamiento del mineral que se aplica en la mina Veladero es un circuito cerrado –aseguraron– y por lo tanto no tiene emisiones al ambiente.” También explican que consideran “los aspectos de control y aseguramiento de la calidad de los recursos como el agua, el aire y el suelo, además de la salud de los trabajadores y los riesgos del medio ambiente”.Aunque desde Barrick indican que diariamente se realizan monitoreos de las aguas de las zonas que rodean a la mina y que implementaron visitas guiadas a sus instalaciones para tratar de lavar su imagen, a los vecinos eso no les basta. “Están experimentando, sabemos que se les ha roto un tanque de cianuro. Hacen falta controles de verdad”, dicen.Los monitoreos de la empresa son cuestionados por la ausencia de controles externos y porque la presencia de cianuro y metales pesados en el agua puede demorar años en evidenciarse. “Las consecuencias son a largo plazo –afirmó César Eguaburo, geólogo–, por el tiempo que el cianuro tarda en escurrir.”“En la provincia hemos sido agricultores durante doscientos años. No entiendo por qué no seguimos esa línea o por qué las autoridades no promueven el turismo –se preguntó Villalonga–. Aquí el paisaje es hermoso y tiene que conocerlo todo el mundo. Con la minería, las empresas se llevan lo que les interesa y nos dejan sólo la contaminación. Este tipo de minería es suicida.”200 KILOMETROS DE LA MINA, EL RIO TIENE ARSENICO“Nadie puede tomar el agua”“Es un negocio que da asco”, dijo sobre la minería con extracción a cielo abierto María José Zalazar a Página/12, integrante de la organización Madres Jachaleras y una de las 20 mil personas que habitan Jáchal, ubicada a unos 200 kilómetros del proyecto Veladero. “Son hechos comprobables –asegura–, nadie puede tomar el agua, todos sabemos que está contaminada y que cada vez son más los casos de cáncer.”Las palabras de Zalazar se apoyan en los datos. Según pudo comprobar la organización enviando muestras de agua a analizar, el río Jáchal, que pasa junto a la comunidad, pasó de tener 69 miligramos de arsénico por litro antes del inicio de la extracción en Veladero, a 260 miligramos en la actualidad. Además, hallaron 120 miligramos por litro en el agua que reciben a través de la red. La búsqueda de cianuro no se realizó porque el laboratorio local no está preparado para hacer esos análisis, y aún no consiguieron los fondos para hacerlos en otro lugar.También enciende la alarma lo sucedido con los efluentes cloacales del campamento de Veladero. Hasta que se lo prohibieron, “Barrick los arrojó a la laguna Guanacache, en el departamento de Sarmiento. El resultado: una gran cantidad de peces muertos debido a la falta de oxígeno producto de la oxidación de los metales presentes en el líquido arrojado”, explicó el geólogo César Eguaburo.Las Madres Jachaleras, catalogadas como terroristas ecológicas por el gobierno provincial, en una de sus acciones quisieron exhibir su descontento durante una de las visitas del gobernador José Luis Gioja a Jáchal, su pueblo natal. Ellas intentaron mostrarle sus carteles que decían “No al cianuro”. A pesar de haber participado de la reunión que el 5 de mayo pasado encontró a la mayoría de los gobernadores en Gualeguaychú apoyando el impulso a las políticas ambientales nacionales, el gobernador sanjuanino sostiene que la utilización del cianuro no contamina. Ese habrá sido el motivo por el que la policía provincial rodeó a las manifestantes y les impidió acercársele.La preocupación por la irresponsabilidad en la minería se extendió a Canadá, lugar de origen de Barrick Gold. Allí, un grupo de ONG participa de una ronda de consultas convocadas por el congreso canadiense para recolectar información sobre cómo se desempeñan algunas de sus empresas fuera del país con el objetivo de que desde las organizaciones de la sociedad civil se presenten objeciones sobre sus métodos de trabajo.“Se trata de una suerte de consulta acerca de las actividades de la industria extractiva canadiense en el extranjero”, explicó a Karyn Keenan, integrante de la Halifax Initiative, una coalición de ONG que trabajan sobre desarrollo, medio ambiente y derechos humanos. “Estamos investigando los problemas asociados con cada mina para producir un mapa minero donde se destaquen los malos proyectos mineros canadienses en el mundo e incluimos a Veladero”, aseguró.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff6600;"&gt;Informe: Lucas Livchits&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff6600;"&gt;Fuente: diario "Página 12"&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff6600;"&gt;Más información: www.pagina12.com.ar&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115775010627768116?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115775010627768116/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115775010627768116&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115775010627768116'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115775010627768116'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/09/polemica-por-una-mina-aurifera-en-san.html' title='POLEMICA POR UNA MINA AURIFERA EN SAN JUAN - ARGENTINA'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115736973344391700</id><published>2006-09-04T08:33:00.000-03:00</published><updated>2006-09-04T08:35:33.463-03:00</updated><title type='text'>LEY DEL REGIMEN PARA EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGIA, PRODUCCION, USO Y APLICACIONES DEL HIDROGENO COMO COMBUSTIBLE Y VECTOR DE ENERGIA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;CAPITULO I Política Nacional&lt;br /&gt;ARTICULO 1º — Declárase de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía.&lt;br /&gt;ARTICULO 2º — La presente ley promueve la investigación, el desarrollo, la producción y el uso del hidrógeno como combustible y vector energético, generado mediante el uso de energía primaria y regula el aprovechamiento de su utilización en la matriz energética.&lt;br /&gt;CAPITULO II Objetivos&lt;br /&gt;ARTICULO 3º — Los objetivos de la presente ley son:&lt;br /&gt;a) Desarrollar y fortalecer la estructura científico- tecnológica destinada a generar los conocimientos necesarios para el aprovechamiento de los recursos energéticos no convencionales.&lt;br /&gt;b) Incentivar la aplicación de tecnologías que permitan la utilización del hidrógeno, en especial para el desarrollo de proyectos experimentales y las transferencias de tecnologías adquiridas.&lt;br /&gt;c) Incentivar la participación privada en la generación y producción del hidrógeno propendiendo a la diversificación de la matriz energética nacional, priorizando aquellos emprendimientos en donde el beneficio sea significativo en términos de desarrollo de la industria nacional, utilización de mano de obra local y captación de recursos humanos nacionales de alta especialización e innovación tecnológica.&lt;br /&gt;d) Promover la formación de recursos humanos y el desarrollo de ciencia y tecnología en materia de energía de hidrógeno, comprendiendo la realización de programas de promoción de emprendimientos de innovación tecnológica.&lt;br /&gt;e) Promover la cooperación regional, especialmente con los países que integran el MERCOSUR e internacional, en el campo de la generación y utilización del hidrógeno, mediante el intercambio de conocimientos científicos y técnicos y, propender a la transferencia de tecnologías desarrolladas, observando los compromisos de no contaminación asumidos por la República Argentina.&lt;br /&gt;f) Fomentar el desarrollo de un plan educativo nacional para concientizar a la población en la necesidad de disminuir la contaminación ambiental y de los usos y alcances del hidrógeno como combustible y vector energético.&lt;br /&gt;g) Impulsar el estudio de la obtención del hidrógeno a partir del uso de energías renovables y no renovables, el montaje de plantas pilotos para la generación de energía a partir del hidrógeno mediante procesos no contaminantes.&lt;br /&gt;h) Incentivar el desarrollo y producción de equipos individuales e industriales que utilicen el hidrógeno como portador único o combinado de energía.&lt;br /&gt;i) Impulsar la investigación, el desarrollo e industrialización de celdas de combustibles para la generación de energía eléctrica a partir del hidrógeno y sustancias que lo contengan.&lt;br /&gt;j) Incentivar la instalación de plantas generadoras de energía eléctrica de baja y media tensión mediante el uso del hidrógeno como combustible.&lt;br /&gt;k) Promover la vinculación y coordinación entre sectores del Estado nacional, industrias, instituciones de investigación y desarrollo y universidades para el establecimiento a nivel nacional y regional de la industria del hidrógeno.&lt;br /&gt;l) Fomentar la investigación y desarrollo de tecnologías que permitan la utilización del hidrógeno como combustible de uso vehicular.&lt;br /&gt;CAPITULO III Sujetos&lt;br /&gt;ARTICULO 4º — Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas y que se encuentren en condiciones de desarrollar las actividades promovidas por la presente ley, cumpliendo con las definiciones, normas de calidad y demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro mencionado en el inciso h) del artículo 7º.&lt;br /&gt;ARTICULO 5º — No podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:&lt;br /&gt;a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.&lt;br /&gt;b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.&lt;br /&gt;c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.&lt;br /&gt;d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.&lt;br /&gt;El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo.&lt;br /&gt;CAPITULO IV Autoridad de Aplicación&lt;br /&gt;ARTICULO 6º — La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias. El o los organismos que designe, tendrán a su cargo dentro de sus áreas, la formulación, el seguimiento y la ejecución de un Programa Nacional del Hidrógeno, garantizando la implementación de políticas de modo coordinado con los restantes organismos de la Administración Pública Nacional y de las jurisdicciones provinciales —que hayan adherido a la presente ley— con competencia en la materia.&lt;br /&gt;ARTICULO 7º — Son funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:&lt;br /&gt;a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración y aprobación del Programa Nacional de Desarrollo del Hidrógeno, en cuyo asesoramiento, podrán participar los entes provinciales con competencia en la materia de todas aquellas jurisdicciones que hayan adherido a la presente ley.&lt;br /&gt;b) Entender en la política de desarrollo y utilización del hidrógeno como combustible y portador de energía.&lt;br /&gt;c) Promover el desarrollo tecnológico e industrial de emprendimientos en el ámbito público y privado que incorporen la tecnología del hidrógeno.&lt;br /&gt;d) Fomentar la realización de proyectos para el desarrollo de prototipos a escala laboratorio, banco o planta piloto que permitan desarrollar conocimientos sobre el uso del hidrógeno y sus aplicaciones.&lt;br /&gt;e) Fiscalizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales vigentes de aplicación en la tecnología del hidrógeno.&lt;br /&gt;f) Incentivar la inversión privada en el uso del hidrógeno.&lt;br /&gt;g) Propiciar que los distribuidores de energía eléctrica adquieran el excedente de energía que produzcan las plantas generadoras que utilicen como combustible el hidrógeno.&lt;br /&gt;h) Organizar y administrar un registro público de personas físicas y jurídicas que investiguen, desarrollen y apliquen tecnologías, o utilicen el hidrógeno como combustible o fuente de energía en el territorio nacional.&lt;br /&gt;i) Desarrollar y administrar un sistema de información, de libre acceso sobre los usos, aplicaciones y tecnologías del hidrógeno.&lt;br /&gt;j) Administrar dentro de los límites que fije el Poder Ejecutivo, el Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno a que se refiere el artículo 13 de la presente.&lt;br /&gt;k) Firmar convenios de cooperación con distintos organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales; otorgar compensaciones y administrar los subsidios a distribuirse a través del Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno.&lt;br /&gt;l) Someter trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación un informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional del Hidrógeno y los objetivos a corto, mediano y largo plazo, detallando las erogaciones efectuadas y a efectuar.&lt;br /&gt;m) Autorizar toda actividad orientada al uso de hidrógeno como combustible o como portador de energía, estableciendo los parámetros de seguridad obligatorios para su habilitación.&lt;br /&gt;n) Asegurar la publicidad de las resoluciones que adopte y del registro público consignado en el inciso h).&lt;br /&gt;Autorización previa&lt;br /&gt;ARTICULO 8º — Toda actividad orientada al uso del hidrógeno como combustible o vector de energía, requerirá autorización de la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;CAPITULO V De las infracciones y sanciones&lt;br /&gt;ARTICULO 9º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, provocará la restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta ingresados en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios, no resultando a tales fines de aplicación el procedimiento dispuesto en los artículos 16 y siguientes de la Ley 11.683 y sus modificaciones, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la comisión de otras conductas previstas en el Código Penal y leyes complementarias, y será sancionado, en forma acumulativa, con:&lt;br /&gt;a) Apercibimiento;&lt;br /&gt;b) Multa de PESOS UN MIL ($ 1.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000);&lt;br /&gt;c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;&lt;br /&gt;d) Cese definitivo de la actividad y la clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.&lt;br /&gt;ARTICULO 10. — Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho a la defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción.&lt;br /&gt;La reiteración será tenida en cuenta a los efectos de la graduación de la sanción.&lt;br /&gt;ARTICULO 11. — Las acciones para imponer sanciones por la presente ley prescriben a los CINCO (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad de aplicación hubiere tomado conocimiento de la misma.&lt;br /&gt;ARTICULO 12. — Para la constatación, tramitación y sanción por incumplimiento a la presente ley, serán aplicables las normas establecidas en la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.&lt;br /&gt;CAPITULO VI Fondo - Creación&lt;br /&gt;ARTICULO 13. — Créase el Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno (FONHIDRO).&lt;br /&gt;El mismo se integrará con:&lt;br /&gt;a) La partida del Presupuesto de la Administración Nacional que fije anualmente el Congreso de la Nación y cuya cuantía reflejará el Poder Ejecutivo en el proyecto respectivo.&lt;br /&gt;b) Los generados con su actividad, en la proporción que la reglamentación determine.&lt;br /&gt;c) Préstamos, aportes, legados y donaciones de personas físicas y jurídicas, organismos e instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas.&lt;br /&gt;d) Los importes correspondientes a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo V.&lt;br /&gt;e) Las partidas que para subsidios prevea anualmente el Presupuesto de la Administración Nacional.&lt;br /&gt;ARTICULO 14. — Los recursos a que hace referencia el artículo anterior tendrán por finalidad financiar los planes del Programa Nacional del Hidrógeno que resulten aprobados.&lt;br /&gt;ARTICULO 15. — El Poder Ejecutivo establecerá la conformación, responsabilidades, funciones e incompatibilidades de las autoridades a cargo del Fondo.&lt;br /&gt;ARTICULO 16. — Los gastos operativos y administrativos de dicho fondo no podrán superar en ningún caso el CINCO POR CIENTO (5%) del presupuesto anual asignado.&lt;br /&gt;CAPITULO VII Régimen Fiscal Promocional&lt;br /&gt;ARTICULO 17. — Los sujetos mencionados en el artículo 4º, que se dediquen a la producción y uso del hidrógeno promovido en los términos de la presente ley y que cumplan las condiciones establecidas en la misma, gozarán, a partir de la aprobación del proyecto respectivo, de los siguientes beneficios promocionales:&lt;br /&gt;1) En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital y/o a la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen.&lt;br /&gt;2) Los bienes afectados a las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.&lt;br /&gt;3) El hidrógeno producido por los sujetos titulares de los proyectos registrados por la autoridad de aplicación utilizado como combustible vehicular, no estará alcanzado por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido en el Capítulo I, Título III de la ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Impuesto al Gas Oil, Ley 26.028, ni por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el decreto 1381/01.&lt;br /&gt;ARTICULO 18. — El cupo fiscal total de los beneficios promocionales mencionados en el artículo precedente será distribuido a propuesta de la autoridad de aplicación por el Poder Ejecutivo y se fijará anualmente en la respectiva Ley de Presupuesto para la Administración Nacional, de lo que deberá informar trimestralmente al Congreso de la Nación.&lt;br /&gt;Déjase establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los que fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos.&lt;br /&gt;ARTICULO 19. — No estará alcanzado por los beneficios de la presente ley el uso del hidrógeno como materia prima en procesos destinados a usos químicos o petroquímicos como destino final, ni el empleado en todos aquellos procesos que no tengan directa relación con el uso energético establecido en los objetivos del presente régimen.&lt;br /&gt;CAPITULO VIII Disposiciones complementarias&lt;br /&gt;ARTICULO 20. — En todo lo no previsto en esta ley y en especial a lo atinente al Capítulo VII, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.&lt;br /&gt;ARTICULO 21. — El régimen dispuesto por la presente ley tendrá una vigencia de quince (15) años a contar desde el ejercicio siguiente al de la promulgación de la misma.&lt;br /&gt;ARTICULO 22. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales similares a los promovidos por la presente ley.&lt;br /&gt;ARTICULO 23. — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.&lt;br /&gt;ARTICULO 24. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su promulgación.&lt;br /&gt;ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.&lt;br /&gt;— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.123 —&lt;br /&gt;ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO.""— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115736973344391700?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115736973344391700/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115736973344391700&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115736973344391700'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115736973344391700'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/09/ley-del-regimen-para-el-desarrollo-de.html' title='LEY DEL REGIMEN PARA EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGIA, PRODUCCION, USO Y APLICACIONES DEL HIDROGENO COMO COMBUSTIBLE Y VECTOR DE ENERGIA'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115714671159857788</id><published>2006-09-01T18:36:00.000-03:00</published><updated>2006-09-01T18:38:31.616-03:00</updated><title type='text'>CONVOCATORIA DE LA ASOCIACION DE AMIGOS DEL LAGO DE PALERMO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;La Reserva Ecológica de Ciudad Universitaria ha sido liquidada ya en por lo menos un 50%, por los funcionarios, proyectistas y contratistas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;Esta perversidad sin sentido, sólo se puede concebir como resultado de la evaluación del negocio de generar este proyecto devastador y su ejecución, por quienes lo iban a cobrar.&lt;br /&gt;En escasos treinta (30) días rellenaron una laguna, talaron árboles, arrasaron con todo tipo de vegetación y destruyeron un hábitat creado después de cuarenta (40) años de proceso de naturalización; esto sólo puede caber en mentalidades enfermizas cegadas por el dinero.&lt;br /&gt;Esta infamia no pudo ser frenado a tiempo por ninguna ONG, ni por la Facultad de Arquitectura, ni por la Facultad de Ciencias Exactas (docentes y alumnos), ni por las decenas de llamados telefónicos, correos electrónicos y cualquier otro tipo de comunicación que muchos preocupados hicieron a distintos funcionarios, legisladores, etc.&lt;br /&gt;Los funcionarios y proyectistas, en connivencia con los más altos niveles del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que permitieron a sabiendas esta "obra", han violado la Constitución de la Ciudad y sus leyes: no existe Evaluación de Impacto Ambiental previa, tal cual lo fijan las normas. Tampoco la podría haber, porque su resultado hubiera sido la no autorización de esta obra de desecamiento.&lt;br /&gt;El próximo martes 5 de setiembre a las 11:00 hs. una delegación de la Legislatura de la Ciudad, su Comisión de Ecología (Velasco, Godoy, Devoto, Majdalani, Varela, etc.), visitará el lugar para comprobar los daños. Haremos lo posible para que se logre paralizar inmediatamente las obras y juzgados sus responsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El martes 5 de setiembre, nos encontramos a las 11:00 hs en Ciudad Universitaria, en la plaza que se encuentra entre los Pabellones II y III, o sea entre las Facultades de Arquitectura y de Ciencias Exactas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#ff6600;"&gt;Asociación Amigos del Lago de Palermo&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115714671159857788?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115714671159857788/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115714671159857788&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115714671159857788'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115714671159857788'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/09/convocatoria-de-la-asociacion-de.html' title='CONVOCATORIA DE LA ASOCIACION DE AMIGOS DEL LAGO DE PALERMO'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115706015488423117</id><published>2006-08-31T18:32:00.000-03:00</published><updated>2006-08-31T18:35:54.906-03:00</updated><title type='text'>LEY 26.129 CREANDO LA RESERVA NACIONAL "EL NOGALAR DE LOS TOLDOS"</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art. 1. — Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la Provincia de Salta al Estado nacional a través de la Ley Provincial Nº 7252, según texto promulgado el 29 de octubre de 2003 mediante Decreto 2099/03 del Poder Ejecutivo de la mencionada provincia, sobre el área conformada por la finca rural "San José de Huayco Grande y Pedregal", ubicada en el paraje Los Toldos, Departamento Santa Victoria e identificada con Matrícula Nº 228, cuya superficie definitiva será determinada al momento de efectuarse la mensura, a los efectos de su afectación al régimen de la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.&lt;br /&gt;Art. 2. — Créase en el área descripta en el artículo anterior una Reserva Nacional bajo la denominación "El Nogalar de Los Toldos", afectándose la misma al régimen de la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales e integrándose al Sistema Nacional de Areas Protegidas dependiente de la Administración de Parques Nacionales.&lt;br /&gt;Art. 3. — La Ley Nacional de Presupuesto para el Ejercicio 2006 deberá prever las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley.&lt;br /&gt;Art. 4. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.&lt;br /&gt;—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.129—&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decreto 1083/2006&lt;br /&gt;del 22/8/2006; publ. 24/8/2006&lt;br /&gt;POR TANTO:&lt;br /&gt;Téngase por Ley de la Nación Nº 26.129 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115706015488423117?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115706015488423117/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115706015488423117&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115706015488423117'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115706015488423117'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/08/ley-26129-creando-la-reserva-nacional.html' title='LEY 26.129 CREANDO LA RESERVA NACIONAL &quot;EL NOGALAR DE LOS TOLDOS&quot;'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115698527970387957</id><published>2006-08-30T21:43:00.000-03:00</published><updated>2006-08-30T21:47:59.720-03:00</updated><title type='text'>SALVAVIDAS DE PLOMO Por Eduardo Galeano</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Según la voz de mando, nuestros países deben creer en la libertad de comercio (aunque no exista), honrar la deuda (aunque sea deshonrosa), atraer inversiones (aunque sean indignas) y entrar al mundo (aunque sea por la puerta de servicio).&lt;br /&gt;Entrar al mundo: el mundo es el mercado. El mercado mundial, donde se compran países. Nada de nuevo. América latina nació para obedecerlo, cuando el mercado mundial todavía no se llamaba así, y mal que bien seguimos atados al deber de obediencia.&lt;br /&gt;Esta triste rutina de los siglos empezó con el oro y la plata y siguió con el azúcar, el tabaco, el guano, el salitre, el cobre, el estaño, el caucho, el cacao, la banana, el café, el petróleo... ¿Qué nos dejaron esos esplendores? Nos dejaron sin herencia ni querencia. Jardines convertidos en desiertos, campos abandonados, montañas agujereadas, aguas podridas, largas caravanas de infelices condenados a la muerte temprana, vacíos palacios donde deambulan los fantasmas...&lt;br /&gt;Ahora es el turno de la soja transgénica y de la celulosa. Y otra vez se repite la historia de las glorias fugaces, que al son de sus trompetas nos anuncian desdichas largas.&lt;br /&gt;¿Será mudo el pasado?&lt;br /&gt;Nos negamos a escuchar las voces que nos advierten: los sueños del mercado mundial son las pesadillas de los países que a sus caprichos se someten. Seguimos aplaudiendo el secuestro de los bienes naturales que Dios, o el Diablo, nos ha dado, y así trabajamos por nuestra propia perdición y contribuimos al exterminio de la poca naturaleza que queda en este mundo.&lt;br /&gt;La Argentina, Brasil y otros países latinoamericanos están viviendo la fiebre de la soja transgénica. Precios tentadores, rendimientos multiplicados. La Argentina es, desde hace tiempo, el segundo productor mundial de transgénicos, después de Estados Unidos. En Brasil, el gobierno de Lula ejecutó una de esas piruetas que flaco favor hacen a la democracia y dijo sí a la soja transgénica, aunque su partido había dicho no durante toda la campaña electoral.&lt;br /&gt;Esto es pan para hoy y hambre para mañana, como denuncian algunos sindicatos rurales y organizaciones ecologistas. Pero ya se sabe que los paisanos ignorantes se niegan a entender las ventajas del pasto de plástico y de la vaca a motor, y que los ecologistas son unos aguafiestas que siempre escupen el asado.&lt;br /&gt;- - -&lt;br /&gt;Los abogados de los transgénicos afirman que no está probado que perjudiquen la salud humana. En todo caso, tampoco está probado que no la perjudiquen. Y si tan inofensivos son, ¿por qué los fabricantes de soja transgénica se niegan a aclarar, en los envases, que venden lo que venden? ¿O acaso la etiqueta de soja transgénica no sería la mejor publicidad?&lt;br /&gt;Y sí que hay evidencias de que estas invenciones del doctor Frankenstein dañan la salud del suelo y reducen la soberanía nacional. ¿Exportamos soja o exportamos suelo? ¿Y acaso no quedamos atrapados en las jaulas de Monsanto y otras grandes empresas de cuyas semillas, herbicidas y pesticidas pasamos a depender?&lt;br /&gt;Tierras que producían de todo para el mercado local, ahora se consagran a un solo producto para la demanda extranjera. Me desarrollo hacia fuera, y del adentro me olvido. El monocultivo es una prisión, siempre lo fue, y ahora, con los transgénicos, mucho más. La diversidad, en cambio, libera. La independencia se reduce al himno y a la bandera si no se asienta en lasoberanía alimentaria. La autodeterminación empieza por la boca. Sólo la diversidad productiva puede defendernos de los súbitos derrumbamientos de precios que son costumbre, mortífera costumbre, del mercado mundial.&lt;br /&gt;Las inmensas extensiones destinadas a la soja transgénica están arrasando los bosques nativos y expulsando a los campesinos pobres. Pocos brazos ocupan estas explotaciones altamente mecanizadas, que en cambio exterminan los plantíos pequeños y las huertas familiares con los venenos que fumigan. Se multiplica el éxodo rural a las grandes ciudades, donde se supone que los expulsados van a consumir, si los acompaña la suerte, lo que antes producían. Es la agraria reforma: la reforma agraria al revés.&lt;br /&gt;La celulosa también se ha puesto de moda, en varios países.&lt;br /&gt;El Uruguay, sin ir más lejos, está queriendo convertirse en un centro mundial de producción de celulosa para abastecer de materia prima barata a lejanas fábricas de papel.&lt;br /&gt;Se trata de monocultivos de exportación, en la más pura tradición colonial: inmensas plantaciones artificiales que dicen ser bosques y se convierten en celulosa en un proceso industrial que arroja desechos químicos a los ríos y hace irrespirable el aire.&lt;br /&gt;Aquí empezaron siendo dos plantas enormes, una de las cuales ya está a medio construir. Luego se incorporó otro proyecto, y se habla de otro y de otro más, mientras más y más hectáreas se están destinando a la fabricación de eucaliptos en serie. Las grandes empresas internacionales nos han descubierto en el mapa y se han brotado de súbito amor por este Uruguay donde no hay tecnología capaz de controlarlas, el Estado les otorga subsidios y les evita impuestos, los salarios son raquíticos y los árboles brotan en un santiamén.&lt;br /&gt;Todo indica que nuestro país chiquito no podrá soportar el asfixiante abrazo de estos grandotes. Como suele ocurrir, las bendiciones de la naturaleza se convierten en maldiciones de la historia. Nuestros eucaliptos crecen diez veces más rápido que los de Finlandia, y esto se traduce así: las plantaciones industriales serán diez veces más devastadoras. Al ritmo de explotación previsto, buena parte del territorio nacional será exprimido hasta la última gota de agua. Los gigantes sedientos nos van a secar el suelo y el subsuelo.&lt;br /&gt;Trágica paradoja: éste ha sido el único lugar del mundo donde se sometió a plebiscito la propiedad del agua. Por abrumadora mayoría, los uruguayos decidimos, en el año 2004, que el agua sería de propiedad pública. ¿No habrá manera de evitar este secuestro de la voluntad popular?&lt;br /&gt;La celulosa, hay que reconocerlo, se ha convertido en algo así como una causa patriótica, y la defensa de la naturaleza no despierta entusiasmo. Y peor: en nuestro país, enfermo de celulitis, algunas palabras que no eran malas palabras, como ecologista y ambientalista, se están convirtiendo en insultos que crucifican a los enemigos del progreso y a los saboteadores del trabajo.&lt;br /&gt;Se celebra la desgracia como si fuera una buena noticia. Más vale morir de contaminación que morir de hambre: muchos desocupados creen que no hay más remedio que elegir entre dos calamidades, y los vendedores de ilusiones desembarcan ofreciendo miles y miles de empleos. Pero una cosa es la publicidad, y otra la realidad. El MST, el movimiento de campesinos sin tierra, ha difundido datos elocuentes, que no sólo valen para Brasil: la celulosa genera un empleo cada 185 hectáreas y la agricultura familiar crea cinco empleos por cada diez hectáreas. Las empresas prometen lo mejor. Trabajo a raudales, millonarias inversiones, estrictos controles, aire puro, agua limpia, tierra intacta. Y uno se pregunta: ¿por qué no instalan estas maravillas en Punta del Este, para mejorar la calidad de vida y estimular el turismo en nuestro principal balneario?&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff6666;"&gt;Buenos Aires, 15 agosto 2006.-/ Diario Página 12, Argentina&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115698527970387957?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115698527970387957/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115698527970387957&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115698527970387957'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115698527970387957'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/08/salvavidas-de-plomo-por-eduardo.html' title='SALVAVIDAS DE PLOMO Por Eduardo Galeano'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115688253920336335</id><published>2006-08-29T17:12:00.000-03:00</published><updated>2006-08-29T17:15:39.220-03:00</updated><title type='text'>CON REFERENCIA A LA SITUACIÓN DE LOS ESTEROS DEL IBERÁ</title><content type='html'>En relación a los hechos acaecidos en los últimos días respecto de la situación de los Esteros del Iberá es preocupante la escasez de información objetiva que se maneja en los distintos medios y especialmente, en la parcialidad de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Últimamente fuimos testigos de los atropellos de un funcionario público en una estancia privada de los Esteros del Iberá, con total desconocimiento del tema y de la situación que allí acontece desde hace tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este ambiente fue declarado Reserva Natural Provincial en el año 1983 siendo en su momento la mayor área protegida del país. La Ley de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Corrientes, establece tres categorías de manejo, la de Parque Pcial que es la más estricta, la de Reserva Pcial. que admite aprovechamientos productivos y la de Monumento Natural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace unos años, la empresa Forestal Andina S.A. ha adquirido tierras en la zona adyacente al Paraje Yahaveré y ha construido impunemente un terraplén de 10 km de largo que une la localidad de Concepción, al oeste de la RP, con la laguna Medina situada en el medio de este ambiente. Dicha construcción de 1,5 m de altura impide el normal escurrimiento de los esteros por su único efluente natural que es el río Corriente, el cual desemboca en el tramo medio del rio Paraná.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta obra se ha efectuado sin la correspondiente autorización por parte del órgano encargado de la provincia y sin la debida Evaluación de Impacto Ambiental. Esta construcción al impedir el normal escurriento de las aguas actúa como un embalse provocando la inundación de los campos ubicados aguas arriba (donde se encuentra el Paraje Yahaveré).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A esto se le suma un proyecto de ley de una ONG correntina “Iberá, patrimonio de los correntinos” cuyo fin es desafectar la actual reserva para dedicarla a la producción, como por ejemplo, al cultivo de arroz, que daña irremediablemente el suelo. Además, varios propietarios han realizado canalizaciones por su cuenta desde las lagunas hasta sus respectivos campos en sentido perpendicular a la circulación de las aguas, por lo que la situación que aquí acontece es bastante compleja hecho que debiera encauzarse en la concreción definitiva de un plan de manejo consensuado que determine la zonificación del área y los usos permitidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con los hechos de los últimos días salen a relucir otras intenciones que nada tienen que ver con un  trabajo serio a favor de la conservación de este gran ecosistema, que por sus características especiales, llega a constituir una ecorregión por sí mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces resulta sumamente necesario prestar la debida atención a toda la información circulante, la cual en gran parte resulta errónea. Basta para esto consultar las fuentes de información respectiva y no dejarse llevar por comentarios intencionados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Esteros del Iberá ya se encuentran protegidos por una ley provincial y aunque en su mayoría las tierras pertenecen a privados, un 40 % es fiscal, ocupando esta zona el centro de la RP. Como ya se ha mencionado anteriormente, la solución radica en el hecho de contar con un plan de manejo que tenga en cuenta las necesidades de los propietarios y a la vez, proteja este ambiente de características únicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo este accionar dificulta enormemente la labor ejercida por los especialistas a favor de la conservación, no siendo partícipes de las grandes decisiones que aquí se están manejando, no siendo tomadas en cuenta sus opiniones y consejos sobre las medidas más adecuadas de manejo y sobre las prioridades en conservación de los ambientes más representativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Alguién se tomó el trabajo de consultar a Parques Nacionales, a ONGs de reconocida trayectoria y experiencia para determinar cuáles son las prioridades en materia de conservación en el país? Es una lástima que contando con gente que posee gran conocimiento en la materia, se priorice lo mediático y no las verdaderas necesidades. Pero esto no es más que una muestra de lo que pasa en otros ámbitos, dónde los encargados de tomar decisiones no es la gente más capacitada en la materia sino aquellos que cuentan con un respaldo político. ¿No es tiempo ya de empezar a cambiar algunas cosas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff6666;"&gt;Bárbara Gasparri&lt;br /&gt;Tco. Sup. en Gestión Ambiental&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115688253920336335?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115688253920336335/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115688253920336335&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115688253920336335'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115688253920336335'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/08/con-referencia-la-situacin-de-los.html' title='CON REFERENCIA A LA SITUACIÓN DE LOS ESTEROS DEL IBERÁ'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115668365127908594</id><published>2006-08-27T09:54:00.000-03:00</published><updated>2006-08-27T10:00:51.296-03:00</updated><title type='text'>EL DEFENSOR DEL PUEBLO LEGITIMADO EN LA CAUSA RIACHUELO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff6666;"&gt;&lt;em&gt;La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la solicitud del Defensor del Pueblo de la Nación para participar como tercero interesado en el expediente que persigue el cese de la contaminación y saneamiento de la cuenca Matanza - Riachuelo.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;                                                                                                                       &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Autos y Vistos; Considerando:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1º) Que el Defensor del Pueblo de la Nación se presenta nuevamente en estas actuaciones y solicita al Tribunal tomar intervención en el proceso de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 de la Constitución Nacional y en el art. 30 de la ley 25.675, con el objeto de que se condene a las demandadas, que individualiza con ulterioridad, a que arbitren la totalidad de las acciones necesarias que conduzcan al cese de la actividad contaminante y a la recomposición del ambiente dañado de la zona correspondiente a la cuenca Matanza - Riachuelo, con la solicitud de que en el caso de ser imposible dicha recomposición se proceda a la compensación de los sistemas ecológicos mediante el procedimiento previsto en el art. 34 de la ley 25.675. Con la finalidad indicada, señala que dirige esta demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Municipalidades de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente.&lt;br /&gt;En punto a lo que denomina como "Competencia del Defensor del Pueblo de la Nación", en la presentación se sostiene que la cláusula citada de la Constitución Nacional expresamente le reconoce legitimación procesal para accionar en "...representación de la persona, grupo o sector cuyos derechos se vieran conculcados...en protección de los derechos de incidencia colectiva en general y, en particular en el caso que nos ocupa, en defensa de los usuarios de gas de nuestro país" (fs. 335 vta.). Después de transcribir la disposición contenida en el art. 30 de la Ley General de Ambiente 25.675, señala la particular participación que dicho texto le otorga a la institución que representa y concluye solicitando que se omita el trámite que establece el art. 92, último párrafo, del código procesal.&lt;br /&gt;2º) Que más allá de la legitimación autónoma que con respecto al objeto perseguido en la demanda corresponde reconocer al presentante con arreglo a las disposiciones constitucionales e infraconstitucionales en juego, lo decisivo para resolver la admisibilidad de la intervención con el alcance que se postula está dado por la circunstancia de que el Defensor del Pueblo de la Nación pretende ampliar la demanda contra catorce municipalidades respecto de las cuales los actores no han dirigido reclamo de ninguna especie, infringiendo de este modo el preciso alcance subjetivo asignado por los pretensores a la reclamación que han formulado en el sub lite.&lt;br /&gt;3º) Que no obstante las importantes razones de economía procesal que justifican la intervención voluntaria de terceros Cen cualquiera de sus versiones en un proceso en trámite, dicho fundamento es desplazado y deja de ser predicable cuando mediante una actuación de esa naturaleza se&lt;br /&gt;pretende modificar el contenido objetivo y subjetivo dado por el demandante a la pretensión promovida, pues lo impide el principio dispositivo que en la cuestión que se trata mantiene su sitial preeminente para procesos de esta índole. Ello es así, pues la condición del demandante como único titular activo de la relación jurídica procesal le confiere la absoluta disponibilidad de su pretensión, constituyendo las decisiones discrecionales que adoptare, con las salvedades reconocidas por el propio ordenamiento procesal, un límite infranqueable que desecha de plano todo intento de parte del tribunal o de cualquier tercero de imponerle coactivamente la obligación de litigar contra un sujeto que deliberadamente no ha escogido o por un objeto que es ajeno a su interés declarado. La gestión procesal reconocida por el ordenamiento procesal a un tercero no permite, ni aún en la categoría que mayores atribuciones se les reconoce, la facultad de interferir en la voluntad del demandante y de modificar los elementos constitutivos de su pretensión.&lt;br /&gt;Debe recordarse que, por su naturaleza, en el tratamiento y decisión de todo planteo que tenga por objeto la intervención de terceros debe imperar un criterio restrictivo ya que siempre importa una alteración de la normalidad del juicio (Fallos: 327:1020), regla que impide admitir, como pretende el defensor del pueblo, una intervención con un grado que lleva tal modificación del curso de la causa al extremo de ampliar el alcance subjetivo de la pretensión a catorce municipios de la Provincia de Buenos Aires respecto de lo cuales los actores no han dirigido su reclamación.&lt;br /&gt;4º) Que en las condiciones expresadas, frente a situaciones como la examinada, el Tribunal debe ejercer con rigurosidad las facultades ordenatorias del proceso que expresamente le reconoce el art. 32 de la ley 25.675, pues la circunstancia de que en actuaciones de esta naturaleza hayan sido morigerados ciertos principios vigentes en el tradicional proceso adversarial civil y, en general, se hayan elastizado las formas rituales, no configura fundamento apto para permitir en esta clase de asuntos la introducción de peticiones y planteamientos en apartamiento de reglas procedimentales esenciales que, de ser admitidos, terminarían por convertir a este proceso judicial en una actuación anárquica en la cual resultaría frustrada la jurisdicción del Tribunal y la satisfacción de los derechos e intereses cuya tutela se procura.&lt;br /&gt;5º) Que la conclusión alcanzada con respecto a la inadmisibilidad de la ampliación de demanda perseguida no conlleva a denegar la participación en el sub lite requerida por el Defensor del Pueblo de la Nación, pues una decisión en ese sentido sería frustratoria de las facultades procesales reconocidas a dicho órgano por el art. 86 de la Constitución Nacional y, con particular referencia a causas en que se persigue la recomposición del ambiente dañado, por la ley 25.675, en cuyo régimen está típicamente reglada la intervención como terceros de los sujetos legitimados cuando se trata de un proceso promovido con anterioridad por otro de los titulares habilitados (arts. 30, 31 y 32).&lt;br /&gt;De allí que, en definitiva, corresponda admitir la participación del Defensor del Pueblo de la Nación como tercero interesado en los términos de la ley 25.675 y de acuerdo a lo previsto en el art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.&lt;br /&gt;Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la intervención como tercero requerida por el defensor del pueblo de la Nación, con el alcance definido en el considerando 5º, segundo párrafo. Denegar la ampliación de demanda perseguida. Notifíquese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115668365127908594?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115668365127908594/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115668365127908594&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115668365127908594'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115668365127908594'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/08/el-defensor-del-pueblo-legitimado-en.html' title='EL DEFENSOR DEL PUEBLO LEGITIMADO EN LA CAUSA RIACHUELO'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115655406874522779</id><published>2006-08-25T21:55:00.000-03:00</published><updated>2006-08-25T22:01:08.756-03:00</updated><title type='text'>NUEVO SITIO RAMSAR EN ARGENTINA</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff6666;"&gt;"Parque Provincial El Tromen, Neuquén"&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es grato informar que se ha designado un nuevo Sitio Ramsar, el décimo quinto para la Argentina.&lt;br /&gt;En este caso corresponde a un humedal importante para la nidificación de miles de aves migratorias. El PP fue creado en el año 1971 y se halla ubicado en los departamentos de Chos Malal y Pehuenches, abarcando una superficie total de 30.000 ha, superficie recientemente declarada Sitio Ramsar, e incluye al volcán y a la laguna Tromen (4 km2), que le dan el nombre, y al Bañado Los Barros, a 10 km de la mencionada laguna. Es importante mencionar que dicho parque cuenta con su correspondiente plan de manejo.&lt;br /&gt;Resulta sumamente importante por el hecho de estar inmerso dentro de la ecorregión de la estepa patagónica y altos Andes y constituye así, una muestra representativa de estos humedales. Cabe recordar que esta laguna es la segunda en superficie de la estepa patagónica en la provincia de Neuquén, luego de la laguna Blanca, anteriormente designada Sitio Ramsar y bajo la protección de Parques Nacionales.&lt;br /&gt;Entre las unidades de vegetación que se hallan presentes, se encuentran la estepa graminosa, dominada por el género Poa y expuesta a las cargas ganaderas; la estepa subarbustiva-graminosa, también caracterizada por los Poa y por la presencia del colimamil o leña amarilla (Adesmia pinnifolia), especie que puede alcanzar hasta 3 m de altura y que se encuentra amenazada debido a su distribución restringida y a su utilización como leña; la pradera ciperáceo-graminosa, dominada por mallines y vegas, este ambiente presenta poca infiltración del agua debido a su estrato arcilloso; el mosaico graminoso/subarbustivo graminoso, con importantes poblaciones de colimamil; el semidesierto de altura; la estepa arbustiva, con componentes típicos de la Payunia (Colliguaya integerrima, Nassauvia axillaris, Maihuenia poeppigii, etc.) y algunas especies del monte como Stipa tennuis; comunidales palustres entre las que se destaca una planta flotante (Myriophyllum quitense) que le atorga una coloración rojiza a los cuerpos de agua, éstos espejos se hallan rodeados por mallines y pastizales húmedos. Además el bañado Los Barros presenta en su periferia gran cantidad de juncales, este ambiente resulta de gran importancia para garantizar la nidificación de las aves en primavera-verano; por último, el peladal de altura, que corresponde a un sustrato rocoso.&lt;br /&gt;En lo que respecta a la avifauna se han registrado 76 especies, entre las que se destacan las poblaciones de aves acuáticas, hecho que ha determinado su reconocimiento como AICA (Área Importante para la Conservación de las Aves). Sobresalen algunos registros, como el del junquero (Phleocryptes melanops), el siete colores de laguna (Tachuris rubrigastra) y el varillero de ala amarilla (Agelaius thilius) debido a los amplios juncales de la zona; constituye el límite austral de distribución de la gaviota serrana (Larus serranus), que nidifica en el área, el cabecita negra andino (Carduelis uropygialis) y del jilguero oliváceo (Sicalis olivascens); además aquí conviven tres especies de gallaretas y se han registrado en las adyacencias del área al espartillero austral (Asthenes anthoides) y la dormilona canela (Muscisaxicola capistrata), consideradas ambas insuficientemente conocidas. También se destacan el cóndor (Vultur gryphus) y el choique (Pterocnemia pennata), especie con pocos registros en el área.&lt;br /&gt;Entre los mamíferos presentes se encuentran el piche patagónico (Zaedyus pichiy), el zorro colorado (Pseudalopex culpaeus), el zorrino común (Conepatus chinga) ,el puma (Puma concolor) el chinchillón (Lagidium viscacia), el gato de pajonal (Oncifelis colocolo) de presencia probable, entre otros. Respecto del guanaco (Lama guanicoe) se cree extinto en la zona.&lt;br /&gt;Presenta ocho especies de reptiles, como la lagartija patagónica (Liolaemus bibroni), la lagartija de vientre rojo (Liolaemus buergueri) y la lagartija del Tromen (Liolaemus punmahuida) endémica de este ambiente y con respecto a los anfibios, éstos sólo se hallan representados por la ranita de cuatro ojos (Pleurodema bufonina) especie adaptada a la zona árida.&lt;br /&gt;Otro aspecto interesante de destacar es la carencia total de peces en la laguna Tromen, tanto autóctonos como exóticos (es común la presencia de salmónidos en cuerpos de agua patagónicos).&lt;br /&gt;Entre otros datos merecedores de atención, se destaca que este humedal cuenta con registros de la presencia humana que datan de 6.500 a 8.500 años.&lt;br /&gt;Las tierras son fiscales provinciales y poseen 12 puestos de veranada, siendo la actividad ganadera la más importante en el PP.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;Fecha de designación: 2 de febrero de 2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Bárbara Gasparri&lt;br /&gt;Gestión Humedales                                                                                     Agosto de 2006&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fundación de Historia Natural "Félix de Azara"&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115655406874522779?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115655406874522779/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115655406874522779&amp;isPopup=true' title='4 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115655406874522779'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115655406874522779'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/08/nuevo-sitio-ramsar-en-argentina.html' title='NUEVO SITIO RAMSAR EN ARGENTINA'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115642523933719190</id><published>2006-08-24T10:07:00.000-03:00</published><updated>2006-08-24T10:13:59.346-03:00</updated><title type='text'>OBRAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AMENAZAN AMBIENTE NATURAL COSTERO DETRÁS DE CIUDAD UNIVERSITARIA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Existe un proyecto de ley para su conservación.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Detrás de Ciudad Universitaria se encuentra un terreno costero de aproximadamente  5 ha. Similar a la historia de Costanera Sur, éste se ha formado como producto de los rellenos producidos desde la década del 50 junto a la sedimentación de materiales aluvionales procedentes de diferentes ambientes compuestos por comunidades vegetales tanto nativas como exóticas, entre los que se destacan una laguna, un bosque y pajonales proporcionando un rico espacio para una gran diversidad de aves. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Actualmente las obras que está realizando el Gobierno de la Ciudad de Bs. As., con el fin de realizar el proyecto “Parque Natural y Público Ciudad Universitaria” están alterando éste lugar sumamente interesante y valioso, motivo por el cual varias ONG´s y ciudadanos han promovido que se lo declare como una nueva Reserva Ecológica para la ciudad.  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El proyecto de ley que contempla la creación de la “Reserva Ecológica Costanera Norte” se encuentra en estudio en la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura porteña, a la espera de los “informes técnicos” que acrediten que el lugar pueda ser considerado para recibir un grado de protección.  Pero las obras avanzan con rapidez y cada minuto es una afrenta contra estos ambientes, cada día mas alterados. Mientras los tiempos de espera parlamentario son lentos, las máquinas comenzaron a “desmalezar”, talar árboles y a dividir la laguna con un terraplén. Ya han limitado la conexión que tiene la laguna con el río.  Éstas intervenciones agresivas están comprometiendo seriamente al bosque y a la laguna, la cual fue considerada en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como el  ambiente de mayor vulnerabilidad, ya que es utilizada por varias especies de aves para su nidificación. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde la Gestión “Reservas Educativas” de la Fundación de Historia Natural “Félix de Azara” consideramos que la creación de la “Reserva Ecológica Costanera Norte” posibilitaría a los ciudadanos aprovechar el máximo de las potencialidades que ofrece el lugar, ya que al utilizarlo sólo como espacio recreativo se estaría desperdiciando su alto valor educativo (considerando su cercanía con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires (UBA) que resulta un laboratorio viviente para sus estudiantes), además del valor ecológico. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por eso, sostenemos que para ofrecer un nuevo espacio a la comunidad, el Gobierno debería controlar que se respeten las observaciones descriptas en la EIA para la obra, y así apuntar a un desarrollo sustentable compatible con el medio ambiente.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff6666;"&gt;Gestión Reservas Educativas&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff6666;"&gt;Fundación de Historia Natural “Félix de Azara”&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115642523933719190?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115642523933719190/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115642523933719190&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115642523933719190'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115642523933719190'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/08/obras-del-gobierno-de-la-ciudad.html' title='OBRAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AMENAZAN AMBIENTE NATURAL COSTERO DETRÁS DE CIUDAD UNIVERSITARIA'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115637224049788479</id><published>2006-08-23T19:22:00.001-03:00</published><updated>2006-08-23T19:30:40.506-03:00</updated><title type='text'>DOUGLAS TOMPKINS Y LOS ESTEROS DEL IBERÁ. Opinión del Dr. Edgardo G. De Paola</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Hace poco publicamos en este blog un informe sobre la situación de los humedales existentes en la Provincia de Corrientes, elaborado por integrantes de la Fundación de Historia Natural Félix de Azara. En él, se comentaba la existencia de propuestas tendientes a derogar la normativa por cual se creó la Reserva Provincial Iberá de 1.300.000 ha, a fin de consagrar las tierras altas a la producción, con la consiguiente pérdida de biodiversidad y demás recursos naturales.&lt;br /&gt;Desde otro ámbito y con una problemática diferente, en los últimos días tomó estado público la disputa sostenida por el Subsecretario de Tierras para el Hábitat Social de la Nación, LUIS D`ELIA, con el magnate norteamericano DOUGLAS TOMPKINS en los esteros de Iberá, iniciada con la decisión del primero de cortar el alambrado y candados de los campos que el empresario adquirió en esa zona de la provincia de Corrientes. A ello hay que sumar las quejas de diversas organizaciones sociales y ambientalistas denunciando que caminos municipales habrían sido bloqueados por el empresario, llegando a quedar aislado el paraje Yahaveré, localidad donde éste también habría practicado desalojos y en algunos casos vedado el acceso a pobladores a sus propiedades.&lt;br /&gt;Tompkins ha negado las múltiples acusaciones vertidas, sostenido públicamente que en Argentina hay señales de impunidad y debilitamiento del derecho privado.&lt;br /&gt;Asimismo, en el ámbito del Congreso Nacional, hace unos meses se presentó un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de "la situación de los esteros del Iberá y el Acuífero Guaraní". Tampoco pude obviarse el proyecto suscripto recientemente por diputados de diferente color político requiriendo la expropiación de las tierras del empresario nortemericano, a fin de crear el Parque Nacional y Reserva Nacional Esteros del Iberá.&lt;br /&gt;A nuestro criterio, tanto la disputa D`Elia – Tompkins como la modificación del status jurídico de la reserva de Iberá son cuestiones estrechamente vinculadas entre sí. En tal entendimiento, la cuestión está en definir el rol del estado en la defensa y gestión de las áreas naturales.&lt;br /&gt;No se trata de un debate menor.&lt;br /&gt;El manejo y planificación de los recursos naturales por las propias naciones es un postulado ampliamente difundido por la ONU, toda vez que se encuentra directamente ligado con la existencia y las posibilidades de desarrollo de un país. Sabido es que nuestro territorio posee importantes fuentes de energía y múltiples recursos de valor estratégico como pueden ser la tierra, la riqueza forestal y el agua. En este orden de ideas, se viene denunciando una indiscriminada venta de tierras a capitales extranjeros en diversos puntos del país, circunstancia que ha llevado a distintos legisladores a presentar múltiples iniciativas tendientes a regular dichas operaciones y asegurar un mayor control nacional sobre las mismas.&lt;br /&gt;Hechos históricos podrían avalar tal preocupación. Así las cosas, cabe recordar el proceso que dió origen a la apropiación del estado mexicano de Tejas, por parte de los Estados Unidos de América, cuando colonos anglo-norteamericanos adquirieron tierras en Tejas, armaron sus propias milicias y establecieron su propio gobierno para finalmente proclamar un estado independiente de México en 1836. La flamante república solo subsistió por nueve años. En 1845 pasó a integrarse a los Estados Unidos.&lt;br /&gt;Las cuestiones planteadas tienen expresa solución en el ordenamiento jurídico federal y provincial.&lt;br /&gt;Ante todo, no debe olvidarse que el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional puso en cabeza del Estado la obligación de proveer tanto a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano como "a la utilización racional de los Recursos Naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales". En tanto, la Constitución correntina en su Art. 182, asignó un papel fundamental a los poderes públicos en lo que hace al resguardo del medio y los recursos naturales, por cuanto dispuso que hasta tanto no se dictara "... la legislación protectora del medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural, histórico y artístico de la Provincia", el Poder Ejecutivo o la Municipalidad, según sea el caso, adoptaría "medidas para preservarlos, pudiendo los particulares y asociaciones intermedias accionar judicialmente por la vía del amparo."&lt;br /&gt;Tampoco debe olvidarse que desde el 18 de enero de 2002, parte del macrosistema del Iberá ha sido declarado como sitio Ramsar, sujeto consecuentemente a la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábital de Aves Acuáticas. (Ley 23.919).&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;En razón de todo lo antedicho creemos oportuno remarcar:&lt;/p&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que el Estado de Derecho requiere por parte de quienes se desempeñan como funcionarios públicos el apego estricto a la ley, valiéndose para el cumplimiento de sus potestades de todos los instrumentos que el ordenamiento jurídico le proporciona para el ejercicio de sus atribuciones.&lt;br /&gt;Que el apartamiento a dichas reglas constituye una grave falta que conmueve los cimientos de una República. &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que resulta menester recordar que la propiedad no es un derecho absoluto, pudiendo estar sujeto a limitaciones que imponga la Ley. Tal criterio tiene expreso asidero en nuestra Constitución Nacional (arts. 14 y 28) y ha sido aceptado por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamientos. &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que puede declararse de utilidad pública la hacienda de Mr. Douglas Tompkins, conforme a lo normado en el art. 17 de nuestra Carta Magna y en el art. 23 de la Constitución provincial sin que ello implique un avasallamiento en su derecho de propiedad ni sea visto como una contumaz oposición al capital extranjero. &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que es necesario avanzar hacia un modelo de gestión pública de los recursos naturales con supervisión y participación de la sociedad civil. En este aspecto se destaca que si bie el proyecto de expropiación constituye una interesantísima iniciativa, deberá estarse estrictamente a lo normado por el art. 3 de la ley 22.351 sobre cesión del dominio y jurisdicción de esas tierras a favor de la Nación. &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que en función de lo expresado precedentemente, la conformación del futuro Parque y Reserva Nacional de los Esteros del Iberá también deberá respetar el art. 2 de la Constitución Provincial en cuanto dispone que "Toda ley que se dicte modificando la jurisdicción actual de la Provincia sobre parte de su territorio, ya sea por cesión, anexión o de cualquier otra manera, como igualmente la que ratifique tratados sobre límites que se celebren; deberá ser sancionada dos veces por ambas Cámaras Legislativas. Se requerirá que la primera y segunda sanción estén espaciadas por un período legislativo, exigiéndose en ambas oportunidades los dos tercios de votos del total de los miembros de cada Cámara. Se dará amplia difusión a la primera sanción haciéndose saber que en el subsiguiente período legislativo se considerará por segunda vez el asunto." &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que resulta necesario crear el Parque Nacional y Reserva Nacional "Esteros del Iberá". &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que siendo necesario preservar nuestros recursos de biodiversidad e hídricos –tales como el macrosistema del Iberá y el Acuífero Guaraní- también se respalda la iniciativa parlamentaria plasmada en el Expediente 0609-D-2006, por la cual se solicita informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la situación de los precitados recursos naturales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="right"&gt;Buenos Aires, 21 de Agosto de 2006&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#ff6666;"&gt;Las opiniones aquí vertidas son emitidas a título personal y no representan necesariamente una opinión oficial del CENT 22.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115637224049788479?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115637224049788479/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115637224049788479&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115637224049788479'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115637224049788479'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/08/douglas-tompkins-y-los-est_115637224049788479.html' title='DOUGLAS TOMPKINS Y LOS ESTEROS DEL IBERÁ. Opinión del Dr. Edgardo G. De Paola'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115629467182688582</id><published>2006-08-22T21:31:00.000-03:00</published><updated>2006-08-22T21:57:51.840-03:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL Y RESERVA NACIONAL "ESTEROS DEL IBERÁ"</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;PROYECTO DE LEY&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 1°:- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en los "Esteros del Iberá", y zonas de influencia, adyacentes o limítrofes, sitos en los Municipios de Concepción, San Miguel, Mercedes, Ituzaingó, Loreto, Santo Tomé y Carlos Pellegrini de la Provincia de Corrientes, cuya designación catastral forma parte de la presente como Anexo I.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 2º: Créase sobre los inmuebles citados en el artículo anterior, el &lt;strong&gt;Parque Nacional y Reserva Nacional "Esteros del Iberá".&lt;/strong&gt; Las fracciones mencionadas en el artículo precedente, serán destinadas a la creación del área natural protegida en Jurisdicción Nacional. Esta declaración no limitará ninguna actividad productiva primaria que se pueda desarrollar en las tierras firmes de su periferia o su interior, de acuerdo a las limitaciones establecidas en la Ley N° 22.351, siempre y cuando se hallen signadas por la racionalidad de su uso y la conservación de sus atributos físicos y químicos, cuyas acciones o actividades no degraden o sean susceptibles de degradar el suelo, las aguas y la atmósfera o sus elementos constitutivos, ya sea en forma incipiente o de manera irreversible.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente ley deberá garantizar los derechos de los pobladores ancestrales de las tierras mencionadas en el artículo primero y arbitrar las medidas correspondientes a esos efectos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ARTÍCULO 4°: La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DE LA NACIÓN será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ARTÍCULO 5°: La SUBSECRETARÍA DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN realizará un censo integral de la población existente, su estado ocupacional y las acciones relacionadas con la regularización dominial de sus pobladores originarios.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ARTÍCULO 6°: El gasto que demande la ejecución de la presente ley será imputado a la partida rentas generales.-&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ARTÍCULO 7°: Declárase de urgencia la toma de posesión por parte del Estado Nacional, de las fracciones citadas en el Anexo I, a partir de la vigencia de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ARTÍCULO 8º: La presente ley es de orden público, y con referencia al efectivo cumplimiento de sus fines, deroga toda otra norma o disposición, sea cual fuere su carácter que se le oponga.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Señor Presidente:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A partir de la crisis económica y la devaluación monetaria, las tierras argentinas se convirtieron en un negocio atractivo para las inversiones extranjeras. A lo largo de todo el país puede constatarse que inversionistas y/o empresas extranjeras han especulado con la compra a precio vil de grandes extensiones de tierras y recursos naturales para lograr cuantiosos beneficios particulares, con el consecuente perjuicio para todo el pueblo argentino. Esto produjo el despojo de los pobladores originarios, la destrucción de sus medios de sustento y producción y del hábitat.   &lt;br /&gt;Los esteros del Iberá de la Provincia de Corrientes no se encuentran ajenos a esta situación. La apropiación de recursos naturales de carácter estratégico, como el agua, puede provocar consecuencias fatales a mediano plazo para la población argentina en su conjunto, con la consiguiente afectación de los derechos humanos fundamentales de sus habitantes.&lt;br /&gt;Recuperar para el Estado Nacional los esteros del Iberá y el dominio estratégico sobre el Acuífero Guaraní es un acto de soberanía política que está ligado directamente al futuro de los argentinos.&lt;br /&gt;Por esta razón se considera que el mecanismo idóneo para lograr tal  fin, consiste en propiciar la expropiación de los inmuebles referidos y su declaración como Reserva Nacional y Parque Nacional.      En este orden, conforme lo establecido por el artículo 9 de la Ley 22.351 "Serán Reservan Nacionales las áreas que interesan para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas de conservación&lt;br /&gt;independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la media que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados."&lt;br /&gt;La creación de una Reserva Nacional sobre éste área constituye un límite a la libre disponibilidad y voracidad desaprensiva de quienes pretende apropiarse de riquezas naturales, por si o a través de empresas extranjeras.         &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los Esteros constituyen un área estratégica por donde tiene su cauce el Acuífero Guaraní, el tercer reservorio de agua dulce más importantes del mundo, situada a menos de 700 kilómetros de la pista aérea de lo que será la futura base norteamericana Mariscal Estigarribia en la República del Paraguay.   Se presume equivocadamente que los Esteros del Iberá, pareciera ser un inmenso espacio hídrico, sin tierras firmes tanto en su periferia como en su perímetro interno. Por el contrario, de las 1.320.000 has que conformarían ese sistema, alrededor de 420.000 has constituyen los verdaderos esteros, lagunas y embalsados.   En tal sentido el reconocimiento a los pobladores ancestrales tiene singular importancia y ello no sólo en los espacios destinados a vivienda sino también a las áreas de producción social.  Son ellos quienes conocen y desarrollan en forma racional y responsable emprendimientos productivos para su sobrevivencia. Algunos inversionistas extranjeros, so pretexto de beneficiar el medio ambiente, no hacen más que generar restricciones ilegales para los estados nacional y provincial y para sus pobladores.      &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los Esteros del Iberá son un espacio único en el mundo, pero  indisolublemente unido a sus pobladores y con intereses que resultan incompatibles con planes cuyo objeto enunciado es la preservación estática y contemplativa y cuyos objetivos finales atentan contra la soberanía nacional.   De este modo, el artículo mencionado contempla el desarrollo de asentamientos humanos en armonización con el hábitat. En el presente caso, nadie más que sus pobladores originarios puede garantizar la preservación y protección de la reserva.  Por lo que la expropiación de los inmuebles comprendidos en los Esteros del Iberá a fines de destinarlos a reserva nacional, se encuentra en el caso ampliamente justificada.    Sin embargo, esta creación no puede ir en desmedro de los cientos de pobladores que vivieron en esas zonas por generaciones, que han sabido proteger y conservar el medio ambiente.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una creciente doctrina se orienta a permitir las ocupaciones humanas sobre reservas naturales o parques nacionales, propiciando el desarrollo de actividades productivas con las restricciones que implica efectuar un aprovechamiento responsable y comprometido con el medio ambiente.  Según datos elaborados por la Ingeniera María Carolina Galli, las estrategias de preservación absoluta no se adaptan a las realidades de la mayoría de los parques nacionales del mundo. En América del Sur más del 50 % de los parques encuentran la presencia de campesinos y agricultores quienes aprovechan las mismas en absoluta comunión con el hábitat.   En este sentido las nuevas teorías reconocen que el ser humano y su cultura son parte integral del ecosistema donde la cogestión de los recursos con la finalidad de potenciar las capacidades, los conocimientos y el compromiso de los pobladores ancestrales en el cuidado y conservación responsable del medio ambiente.                        &lt;br /&gt;El cumplimiento de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que nuestro país ha suscripto exige el efectivo amparo de derechos fundamentales que han sido postergados en las políticas públicas de los años recientes, tales como la seguridad alimentaria, el acceso a una vivienda digna y la protección del medio ambiente en el marco del desarrollo sustentable.&lt;br /&gt;El Estado Argentino debe asegurar el efectivo ejercicio de estos derechos y, a tal fin, crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que el progreso individual sea base y promoción del desarrollo nacional en beneficio de todo el pueblo argentino.&lt;br /&gt;Asimismo, la materia relativa a la propiedad de la tierra y de las reservas estratégicas de agua dulce obedece a razones de seguridad nacional que atañen directamente al ejercicio de la soberanía del Estado Argentino.&lt;br /&gt;La importancia del Acuífero trasciende meros aspectos ecologistas, se trata de un curso de agua subterránea que atraviesa a los países hermanos de Paraguay, Brasil y Uruguay y cuya explotación es infinitamente menor al potencial. De ningún modo el Estado Nacional y Provincial pueden verse restringidos en su capacidad para ejercer la soberanía en la materia aludida, y en la implementación de políticas públicas en beneficio de la totalidad de la población, obligación que le incumbe.&lt;br /&gt;Por los fundamentos expuestos, solicito a mis  pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115629467182688582?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115629467182688582/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115629467182688582&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115629467182688582'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115629467182688582'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/08/proyecto-de-ley-para-la-creacin-del.html' title='PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL Y RESERVA NACIONAL &quot;ESTEROS DEL IBERÁ&quot;'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115621762737041794</id><published>2006-08-22T00:26:00.000-03:00</published><updated>2006-08-22T00:33:47.386-03:00</updated><title type='text'>CRISIS DEL AGUA EN GUAYAQUIL, A CINCO AÑOS DE CONCESIÓN</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#ff6666;"&gt;César Cárdenas,&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="mailto:cesarcardenasramirez@yahoo.com"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#ff6666;"&gt;cesarcardenasramirez@yahoo.com&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#ff6666;"&gt;Presidente del Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Guayaquil-Ecuador, en el año 2001  se privatizaron los servicios públicos de agua y saneamiento bàsico y se los concesionò a la empresa INTERAGUA ( WATER INTERNACIONAL SERVICES UNA DE LAS EMPRESAS DE LA MULTINACIONAL BECHTEL). Desde esa fecha hasta hoy la empresa no ha cumplido con su responsabilidad de entregar acceso y calidad de agua a los sectores màs pobres de la ciudad de Guayaquil y ha incurrido en una serie de violaciones al contrato, los derechos humanos y ciudadanos y a las leyes de nuestro Paìs, que se resumen en: 1.- El Servicio de Agua Potable y alcantarillado proveìdo por la empresa Interagua  es deficiente, discontinuo, falta presión en la redes, negligente, irresponsable, engañoso y no garantiza la calidad del agua en todos los sectores de Guayaquil, especialmente en sectores màs pobres conforme lo dice el  propio contrato de Concesión. Esto trajo como  consecuencia la enfermedad de 150 niños y niñas por un brote de hepatitis A en el suburbio Oeste, barrio urbano-marginado y excluìdo  de la Ciudad de Guayaquil.2.- Interagua ha actuado con irresponsabilidad al dejar a miles de usuarios sin agua durante varios días en sectores como Bellavista, Guasmo, Suburbio, entre otros sectores de la ciudad. Ocasionando grandes problemas, perdidas materiales, econòmicas y afectaciones a la salud de la población. El Corte de agua anunciado màs prolongado en septiembre de 2005, tuvo como consecuencia la muerte de dos niños en busca de agua. 3.- Las constantes inundaciones y daños a la salud y a los bienes de las familias también son de responsabilidad de Interagua, pues no ha efectuado las obras de prevención necesarias para que esos hechos no se produzcan. 4.- Interagua ha venido cobrando ilegalmente facturas durante más de tres años a  usuarios del Suburbio y el Cisne (Barrios pobres de Guayaquil), sin que hayan tenido el servicios y pese a que ya fue advertida por ECAPAG  (organismo de control del Estado Ecuatoriano) para que  no facture. 5.- Interagua viene utilizando la "viveza criolla" inventándose cortes de 23 horas para evadir su responsabilidad de dar agua a través de un servicios alternativo a los usuarios afectados por los cortes de agua. Los cortes de 23 horas han durado varios días y semanas, conforme a las denuncias de ciudadanos en los medios de comunicación. 6.- Interagua ha violentado varios artículos de la Ley de Defensa del Consumidor, por citar varios ejemplos anotamos: 6.1.- La Ley prohibe consumos promedios, Interagua ha venido facturando amplios sectores ciudadanos usando el consumo promedio. 6.2.- La ley dice que el servicio  debe ser eficiente,  de calidad, continuo, oportuno y permamente. Lo único oportuno y permanente han sido las reclamaciones de usuarios y consumidores y ciudadanos. 6.3.- La ley prohibe el trato discriminatorio a los usuarios y consumidores. Interagua trata discriminadamente las reclamaciones de los usuarios, hay preocupación cuando el reclamo proviene de sectores medios y altos. 6.4.- Las normas de control de calidad están determinadas por el INEN y se ha venido operando con normas menores como lo es la del cloro residual que la norma señala 0.30 mg por litro. 6.5.- Interagua no cumple con su obligación de proveer información adecuada y veraz sobre el contenido y características del agua y alcantarillado de Guayaquil y manipula la información que entrega a la opinión pública. 7.- Interagua ha violado los derechos humanos al atentarse contra la igualdad de las personas, el derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, derecho a la vida, la salud, la propiedad, la igualdad y la dignidad humana, conforme lo resolvieron la COMISIÓN DE CONTROL CIVICO DE LA CORRUPCIÒN Y LA DEFENSORÌA DEL PUEBLO Y UNA MULTA DE $ 1.000 DÓLARES SANCIONADA POR LA INTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA. 8.- Interagua viene creando inseguridad jurídica al no cumplir con expresas normas contractuales establecidas de común acuerdo con ECAPAG, tanto en el contrato, sus anexos y el Reglamento de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado de la ECAPAG. 9.-Interagua viola nuestra Constitución en relación a que el "estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales y tomarán medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias negativas de alguna acción u omisión. 10.- Interagua no está atendiendo ni subsanando diligentemente los reclamos de  los usuarios y consumidores. 11.- Interagua en sus operaciones privilegia el único afán de generar utilidades y rentabilidad financiera del negocio del agua, sin ninguna responsabilidad social y técnica. MULTA SOLICITADA SEGÚN EL CONTRATO : Por las  razones argumentadas anteriormente el Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos, está solicitando al ente de control ECAPAG , que imponga una multa  conforme lo dice el Reglamento de Manejo del Agua Potable de Guayaquil, que en su parte pertinente dice: El reglamento interno de manejo del agua potable,  alcantarillado sanitario y drenaje pluvial  en su art. 110 literal  a)  señala… "califìcase como infracción grave, a  aquellas cuyas consecuencias hubieren comprometido la regularidad, continuidad o calidad en la prestación del servicio, o hubieren afectado la salud de la poblaciòn, indistintamente". En el inciso  i del citado artìculo se señala que es grave la infracción "cuando hubiere afectado a por lo menos un dos por ciento del total de usuarios del servicio" Las operaciones de Interagua han afectado la vida econòmica, social y productiva de màs del 50 % de la población Guayaquileña que es de 2.500.000 habitantes (adjuntamos evidencias periodisticas de esta aseveración) ECAPAG como  organismo de Control y de regulación no ha hecho los esfuerzos necesarios para obligar a la empresa a mejorar sus servicios, por lo que se hace necesario redoblar lo esfuerzos de la comunidad y de los usuarios y consumidores para hacer respetar  y cumplir sus derechos a tener acceso al agua y saneamiento bàsico, asì como a que este servicio sea de calidad. ECAPAG, entregò en bandeja de plata y sin beneficio de inventario  el servicio de agua y alcantarillado para responder a los intereses y consignas internacionales del BID y del Banco Mundial. ECAPAG, no tuvo, ni tiene, ni tendrá la voluntad e independencia econòmicas y polìtica para defender los intereses de la ciudadanìa Guayaquileña y como institución está condenada al fracaso, si es que no se reforman sus estatutos y se potencia la participación de la ciudadanìa y se establecen mecanismos descentralizados y participativos de control y regulación. El Observatorio anuncia que  el 14 de Septiembre del presente año, realizarà el lanzamiento del libro AGÜITA AMARILLA, documento històrico escrito por la especialista Norteamericana Emily Joiner, quien durante un año estudiò y documentò las operaciones de la empresa Interagua y ECAPAG.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115621762737041794?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115621762737041794/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115621762737041794&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115621762737041794'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115621762737041794'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/08/crisis-del-agua-en-guayaquil-cinco-aos.html' title='CRISIS DEL AGUA EN GUAYAQUIL, A CINCO AÑOS DE CONCESIÓN'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115618932440911923</id><published>2006-08-21T16:39:00.000-03:00</published><updated>2006-08-21T16:42:04.416-03:00</updated><title type='text'>JORNADA “EL AGUA – RECURSO NATURAL NO RENOVABLE”</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;El 29 de Agosto de 2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Horario: 9,30 hs&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar: Salón Azul del edificio del Palacio del Congreso Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Email: &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="mailto:copublicas@hcdn.gov.ar"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;copublicas@hcdn.gov.ar&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Tel: 6310-8123 / 6310-8124&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Organiza: Comisión de Obras Públicas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115618932440911923?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115618932440911923/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115618932440911923&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115618932440911923'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115618932440911923'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/08/jornada-el-agua-recurso-natural-no.html' title='JORNADA “EL AGUA – RECURSO NATURAL NO RENOVABLE”'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115591990660799832</id><published>2006-08-18T13:47:00.000-03:00</published><updated>2006-08-18T13:51:46.660-03:00</updated><title type='text'>DECLARACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO APROBADA POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 17/8/06</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;DESPACHO 0552&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Visto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        El Expediente Nº 1138-D-2006 y sus agregados Nros. 1151-D-2006, 1153-D-2006 y 1361-D-2006, de autoría de los diputados Juan Manuel Velasco, Facundo Di Filippo, Pablo Failde, Fernando Melillo, Guillermo Smith, Marcelo Godoy, Diego Kravetz y Sandra Bergenfeld, por los cuales se propicia declarar la emergencia ambiental de la zona de la Cuenca Matanza-Riachuelo, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su Artículo 8º establece, además de los límites entre los cuales se encuentra el Riachuelo, la responsabilidad y derechos por el uso de los ríos y sus recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que el Artículo 26º de la Constitución de la Ciudad establece: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda Actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que en la recomposición y saneamiento de los recursos hídricos de la cuenca Matanza-Riachuelo la Ciudad de Buenos Aires debe reconocer las responsabilidades propias y acordar con  las jurisdicciones que correspondan el compromiso político en la resolución de la problemática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que la promoción del Tratado Interjurisdiccional fomenta la gestión integrada de los recursos y del ambiente urbano entre las distintas jurisdicciones promoviendo eficaces mecanismos de concertación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que la coexistencia de jurisdicciones nacional, provincial, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de lo que es una megalópolis, genera superposiciones político-administrativas. La gestión ambiental se ve afectada por esta fragmentación al existir gran cantidad de organismos con incumbencias confusas o encontradas, vacíos legales, contraposición de intereses, etc. Esto claramente se observa en la contaminada Cuenca Matanza Riachuelo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que existe una estrecha relación entre los conceptos de "Derechos Humanos" y "Medio Ambiente",  ya que los derechos básicos incluyen el derecho a vivir libre de contaminación, a recibir equitativamente el beneficio de lo público, de la obra pública, de servicios como agua potable, vivienda, recolección de basura, transporte y otros. En consecuencia, la realización efectiva de los Derechos Humanos depende en gran medida de la mejora en la calidad del ambiente, determinado por las políticas ambientales que cualquiera de los poderes del Estado, por acción u omisión, lleve adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que si bien las consecuencias del impacto ambiental no distinguen clases sociales, los sectores vulnerables de la población son los que más sufren los daños ambientales. Esto es debido a que generalmente se encuentran asentados en zonas contaminadas, reduciéndose progresiva y significativamente su ya precaria calidad de vida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que todo proceso de contaminación o deterioro ambiental es una injusticia, es un mecanismo a través del cual alguien le pasa un costo a la sociedad o a un grupo de ella. Este pasivo se elimina de los costos financieros de quien provoca la externalidad negativa, por lo cual representa un beneficio económico neto para el contaminante. Éste se enriquece y los contaminados pagan con su ambiente, su economía, su salud o su propia vida, lo cual es social, ambiental y hasta económicamente injusto, requiriendo la intervención del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que asimismo los mapas de la pobreza o exclusión social coinciden inevitablemente con los de la degradación ambiental. Las personas que habitan la zona de la Cuenca Matanza-Riachuelo viven una sistemática desigualdad ambiental, sufriendo desproporcionadamente la carga de la contaminación. Lo que es peor aún, no sólo sufren esta sistemática desigualdad sino que no poseen los medios necesarios para enfrentar el deterioro de su ambiente, ya sea en la compra de medicamentos, agua mineral, obra social, mudarse, afrontar los costos de un juicio, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que asignar la verdadera importancia que detenta la variable ambiental es bregar por una ciudad más justa y equitativa. Por ello es que las políticas de integración y promoción social deben considerar el mejoramiento de la calidad del ambiente de los sectores excluidos, otorgándoles posibilidades ciertas y concretas de lograr el pleno desarrollo de sus demás derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que la Cuenca Matanza-Riachuelo es un claro exponente de los efectos de la degradación y discriminación ambiental sobre el pleno goce de los derechos humanos en la Ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que la niñez y la adolescencia son los sectores más vulnerables a la degradación ambiental, ya que los factores ambientales son importantes a la hora de causar o exacerbar enfermedades en los niños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que al decir del autor, la mayoría de las 13.000 muertes infantiles que ocurren diariamente en el mundo son causadas por peligros que se encuentran en el ambiente donde los niños crecen, aprenden, juegan y a veces trabajan. Los nuevos riesgos emergentes, producto del ambiente insalubre, repercuten sobre la calidad de vida del niño exponiéndolo en los períodos de desarrollo. Estas van desde las originadas por el agua, los alimentos, las transmitidas por vectores y las infecciones respiratorias agudas, hasta el asma, el cáncer, los accidentes, las intoxicaciones por exposición al arsénico y al flúor, ciertos defectos de nacimiento y problemas en el desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que por ello, es que todos los niños deben tener derecho a un ambiente sano, seguro, limpio y a su favor que asegure su supervivencia, crecimiento, desarrollo, vida sana y bienestar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que en este sentido, las acciones tienen que estar encaminadas, desarrolladas y sostenidas para promover la eliminación de los peligros físicos, químicos y biológicos, y también de los riesgos sociales que amenazan la salud de los niños y su calidad de vida como lo hace diariamente la Cuenca Matanza-Riachuelo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que en la recomposición de la Cuenca Matanza-Riachuelo resulta fundamental la participación de la sociedad civil en los temas ambientales. En concordancia con la Declaración de Río de 1992, el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información que dispongan las autoridades públicas sobre el medio ambiente, en cumplimiento del marco legal nacional y local, así como también la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que por ello debe proporcionarse acceso efectivo a las acciones de la Autoridad de Cuenca, velando por el fiel cumplimiento de sus objetivos como controlando y auditando sus procedimientos, de esta manera se fortalece el compromiso de los ciudadanos con el cuidado ambiental logrando un verdadero desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que es indudable la necesidad de una planificación a largo plazo para erradicar las distintas problemáticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Que por último no es tema menor destacar que a lo largo de la cuenca se encontraron presentes en el suelo, en el aire y en el agua, numerosos contaminantes peligrosos que afectan seriamente a la población, como así también a la flora y la fauna de la región.&lt;br /&gt;                       &lt;br /&gt;                        Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria pone a consideración del cuerpo la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"DECLARACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Artículo 1°.- Declarase por el término de cinco (5) años la emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza - Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos de los artículos 41 y 75 Inc. 22º de la Constitución Nacional y artículos 26, 27, 28 y 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la declaración de emergencia que establece el artículo 1° de la ley, deberá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)   Realizar un censo habitacional sobre la ribera del Riachuelo identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicas como el acceso al servicio de agua potable y cloacas.&lt;br /&gt;2)   Arbitrar los medios necesarios para trasladar y reubicar a todas las personas que vivan en asentamientos precarios sobre la margen del Riachuelo correspondiente a la Ciudad  y estén siendo negativamente afectados por el mismo.&lt;br /&gt;3)   Realizar un estudio de los habitantes potencialmente afectados por la cuenca con el objeto de establecer la magnitud e impacto o efectos sobre la salud y el ambiente de la población. Se pondrá especial énfasis en la determinación de prevalencias de enfermedades y sintomatologías de tipo psicomotriz, respiratoria, dérmica y neurológica compatibles con la exposición ambiental. Se estudiará especialmente la presencia de contaminantes en los niños, en los alumnos de las escuelas cercanas a la cuenca y en los adultos mayores.&lt;br /&gt;4)   Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral a todos los afectados, garantizando positivamente el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problemática.&lt;br /&gt;5)   Desarrollar estrategias de prevención y promoción de la Salud.&lt;br /&gt;6)   Formar, en cada uno de los hospitales de la cuenca del Riachuelo, un "Centro de Salud Ambiental", garantizando una infraestructura apropiada y la participación de profesionales expertos en salud ambiental,  contaminación y su tratamiento.-&lt;br /&gt;7)   Sin perjuicio de lo estipulado en los incisos 2, 4 y 5° del presente artículo, llevar un registro específico que comprenda todas las consultas o atenciones médicas de la  Ciudad relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia, síntomas y las características o patologías de las afecciones atendidas.&lt;br /&gt;8)   Actualizar el censo de las emprendimientos fabriles o comerciales que se encuentren en la cuenca del Riachuelo. Se deberá detallar lugar exacto de ubicación, la actividad, modo de producción, cantidad de empleados, proveedores, forma de tratamiento y eliminación de los residuos.-&lt;br /&gt;9)   Realizar estudios en el agua, suelo y aire de la cuenca del Riachuelo con el objeto de determinar los contaminantes predominantes.-&lt;br /&gt;10)        Arbitrar, dentro de los veinte días de sancionada la presente ley, las medidas necesarias para garantizar la recolección diaria de residuos domiciliarios mediante recipientes y contenedores apropiados y la eliminación de basurales en toda la cuenca del Matanza - Riachuelo, en concordancia con la ley Nº 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.&lt;br /&gt;11)        Realizar en la Cuenca del Riachuelo un control de roedores con el objeto de evitar su proliferación.-&lt;br /&gt;12)        En consonancia con la ley de la Ciudad N° 1687 de Educación Ambiental, realizar una amplia y activa campaña de concientización ambiental en toda la Cuenca y de prevención de enfermedades relacionadas con el deterioro ambiental y sanitario.-&lt;br /&gt;13)        Arbitrar las medidas necesarias a fin de elaborar, y coordinar con otras jurisdicciones un plan de ordenamiento hídrico que permita el tratamiento de efluentes cloacales y pluviales de la Ciudad. A fin de viabilizar el tratamiento de los efluentes cloacales se articularán acciones conjuntas con AySA S.A.&lt;br /&gt;14)        Articular con el ETOSS acciones para el urgente saneamiento en las Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios reconocidos en la Ley 148 de la Ciudad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Art. 3°.- Defínese como “Área Ambientalmente Crítica” a la Cuenca Matanza – Riachuelo en los términos de la Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Art. 4°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá establecer las medidas e incentivos económicos, financieros y fiscales adecuadas para la reconversión de las empresas a fin de prevenir y mitigar la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Se deberá dar prioridad a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) radicadas en la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Art. 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, establecerá un plan de acción en relación a los barcos interdictos, embargados o sobre los que pese alguna medida precautoria, y aquellos que hayan sido abandonados por sus dueños, con el objeto de lograr su remoción de las aguas del Riachuelo. En todos los casos donde exista intervención judicial, la Procuración General de la Ciudad deberá presentarse ante el Juzgado interviniente y solicitar su remoción basada en principios del Orden Público Ambiental.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Art.6 °.- Crease la Comisión por el Riachuelo en el marco del Consejo Asesor Permanente definido en la Ley 123, con el objeto de realizar el seguimiento de la aplicación de la presente ley de emergencia ambiental. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Art. 7°.- La Comisión creada por el artículo precedente estará integrada como mínimo por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo de las áreas de salud, medio ambiente, vivienda, derechos humanos y sociales y planeamiento y obras públicas, todos con rango no inferior a Director General.&lt;br /&gt;b)   Cinco (5) legisladores de la Ciudad, o quienes los representen, designados por la  Legislatura a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política.&lt;br /&gt;c)    Representantes de las empresas fabriles que desarrollen actividades en la cuenca y su zona de influencia.&lt;br /&gt;d)   Representantes de las organizaciones de la sociedad civil, específicamente de pobladores aledaños,  que propendan a la protección del ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Art. 8º.- La Comisión establecida en el artículo 7 de la presente ley deberá constituirse dentro de los veinte (20) días posteriores a la promulgación de la presente Ley. Los integrantes de esta comisión no podrán percibir retribución o emolumento alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por integrar este órgano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Art. 9°.- Ínstese a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar un Tratado en el plazo de 90 días con el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos Aires, para constituir una Autoridad de Cuenca, con facultades de regulación, control y poder de policía, para la gestión de las operaciones de saneamiento y prevención de contaminación de la Cuenta Matanza – Riachuelo. El Tratado Interjurisdiccional deberá contener prioritariamente los lineamientos que a modo enunciativo se detallan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Prever que todos los organismos hoy existentes con jurisdicción y/o competencia sobre la Cuenca Matanza – Riachuelo se subordinen en lo que corresponda a la Autoridad de Cuenca que se cree.&lt;br /&gt;b)   Dotar a la Autoridad de Cuenca de recursos financieros, materiales y humanos suficientes, según corresponda y de un sistema de información que genere una continuidad institucional respecto de los proyectos llevados adelante.&lt;br /&gt;c)    Integrar en la estructura de la Autoridad de Cuenca la participación de la Sociedad Civil en la toma de decisiones.&lt;br /&gt;d)   Nombrar por concurso público de oposición y antecedentes a los equipos técnicos, cuya función será la elaboración de propuestas y diagnósticos para la Autoridad de Cuenca.&lt;br /&gt;e)    Elaborar, en el plazo de 90 días, un Plan de Gestión de la Cuenca orientado al saneamiento, invitando a participar en el mismo a organismos técnicos públicos y a las Universidades Públicas Nacionales. Dicho plan deberá ser presentado ante los Poderes Ejecutivos de la Nación, Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&lt;br /&gt;f)     Desarrollar indicadores de desempeño y de cumplimiento de metas aplicable a toda la gestión de la Autoridad de Cuenca que permita determinar prioridades y detectar deficiencias y retrasos en la ejecución de los programas.&lt;br /&gt;g)    Establecer un marco normativo e institucional claro de modo de eliminar las superposiciones de competencias y los vacíos normativos y propiciar la coordinación institucional.&lt;br /&gt;h)    Otorgar a la Autoridad de Cuenca competencias en la definición de metas y en la implementación de acciones en materia de contaminación de origen cloacal e industrial.&lt;br /&gt;i)      Implementar programas de difusión y educación ambiental.&lt;br /&gt;j)     Garantizar la publicidad de las acciones de la Autoridad de Cuenca a través de sencillos y completos sistemas de acceso a la información.-&lt;br /&gt;k)   Establecer mecanismos de Auditoría que garanticen un manejo eficaz, eficiente y transparente de la Autoridad de Cuenca con participación de la Auditoria General de la Ciudad y las organizaciones de la sociedad civil, invitándose a la Nación y a la Provincia de Buenos Aires para que se expidan en el mismo sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Art. 10°.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las Aplicaciones Financieras positivas resultantes de ejercicios anteriores hasta la suma de TRESIENTOS MILLONES de pesos ($300.000.000).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Art. 11°.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sala de la Comisión: 19 de julio de 2006&lt;br /&gt;OLMOS, Juan Manuel; ACUÑA, María Soledad; BERGENFELD, Sandra; CANTERO, Fernando; CENTANARO, Ivana; HERRERA BRAVO, Rodrigo; PEÑA, Marcos; RABINOVICH, Alejandro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARAUJO, Carlos en disidencia parcial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        El proyecto contenido en el expediente 1138-D-06 (Velasco Juan Manuel y otros), y sus agregados 1151-D-06  y  1153-D-06 (ambos de Godoy Marcelo) y 1361-D-06 (Kravetz Diego y Bergenfeld Sandra), referidos a la declaración de emergencia ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, y analizados los presentes actuados esta Comisión de Ecología, conjuntamente con su similar la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales consideran pertinente adherir al despacho producido por la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sala de las Comisiones: 31 de julio de 2006&lt;br /&gt;VELASCO, Juan Manuel; AMOROSO, Víctor; BERGENFELD, Sandra; FAILDE, Pablo; MAJDALANI, Silvia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VARELA, Marta; DEVOTO, Rubén en disidencia parcial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PEREZ, Alberto; SMITH, Guillermo; GRAMAJO, Sebastián; HERRERA BRAVO, Rodrigo; LA RUFFA, Silvia; VELASCO, Juan Manuel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARAUJO, Carlos; DEVOTO, Rubén en disidencia parcial.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115591990660799832?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115591990660799832/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115591990660799832&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115591990660799832'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115591990660799832'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/08/declaracion-de-emergencia-ambiental-de.html' title='DECLARACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO APROBADA POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 17/8/06'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115583107084778876</id><published>2006-08-17T13:08:00.000-03:00</published><updated>2006-08-17T13:11:10.850-03:00</updated><title type='text'>LA PROBLEMÁTICA DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE CORRIENTES</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;por Bárbara S. Gasparri y Adrian Giacchino. - Fundación de Historia Natural "Félix de Azara"&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;El sistema provincial de áreas protegidas de la Provincia de Corrientes cuenta con 10 áreas naturales que protegen alrededor del 15% de la superficie provincial, un patrimonio único para los habitantes de la provincia. Entre ellos, se destaca el PN Mburucuyá de 17.660 ha y la Reserva Provincial Iberá de 1.300.000 ha que actualmente se encuentra en riesgo por una propuesta de ley que propone la derogación de las leyes que le dieron origen. Esta reserva fue creada en el año 1983, con el fin de conservar a perpetuidad la biodiversidad de la ecorregión "sistema de Iberá", tanto sus valores naturales, culturales como los procesos naturales que sustenta. En su momento, fue el área protegida más extensa del país, destacándose de esta manera frente al resto del país pero no llegó a implementarse debidamente en la práctica.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Con la aprobación de dicha propuesta, las áreas protegidas de la Provincia de Corrientes quedarían reducidas a su mínima expresión, un 0,5 % de su superficie y esto ocasionaría que dicha provincia pase del puesto 6 al 22 en conservación de su naturaleza. Además, se propone declarar al sistema Ibera "Patrimonio estratégico de los correntinos" sin tener en cuenta que las leyes que intenta derogar son aquellas que, precisamente, tienen como objetivo conservar una muestra representativa, capaz de ser apreciada por las generaciones venideras.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La Reserva Provincial Iberá, uno de los humedales más destacados de la Argentina, está constituida tanto por tierras fiscales provinciales (40%) como privadas (60%), pero actualmente el conflicto surge por el intento de desafectar la mayor superficie de la tierra (altas) para destinarlas a la producción.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Además, los sectores que se pretende desafectar son las tierras que albergan la interfase con los ambientes acuáticos y que para muchos constituye los ambientes más frágiles y delicados, donde se contactan formas de vida terrestres y acuáticas y donde tienen su único hábitat otras especies que no se hallan ni adentro de los esteros ni en los sectores modificados de tierra firme. Este aspecto es directamente ignorado o subestimado por la propuesta de desafectación y demuestra la base de fundamentación técnica bio-ecológica de la misma. Llama también poderosamente la atención que mientras Iberá se transforma en un atractivo ecoturístico singular y en uno de los pocos sitios de la Argentina recomendados para ver fauna mayor (ciervo de los pantanos, carpincho, lobito de río, yacarés, etc.) a través de numerosas notas en revistas, diarios nacionales y programas televisivos surja una propuesta de este calibre totalmente incoherente con la imagen "ecológica" que se brinda al visitante o al espectador. La aceptación de esta ley es un paso hacia atrás sin retorno y un golpe mortal para el sistema provincial de áreas protegidas de Corrientes como más arriba se comentó.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Finalmente, la Fundación de Historia Natural Félix de Azara hace votos para que se analice con sumo cuidado esta propuesta y confía en que las autoridades correntinas sabrán asesorarse adecuadamente con la renombrada Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) y destacados institutos del CONICET como el Ibone (Instituto de Botánica del Nordeste) y CECOAL (Centro de Ecología Aplicada del Litoral) antes de tomar una decisión definitiva. Creemos que la circunstancia es inmejorable para generar una discusión pública abierta y participativa donde se discuta el plan de manejo de la reserva provincial y se eviten definitivamente apreciaciones erróneas y temores infundados sobre expropiaciones y otros preocupantes como construcción de canales y terraplenes que obligan a un desgaste permanente entre propietarios, organizaciones ambientalistas y autoridades provinciales en lugar de definir un plan de manejo consensuado para equilibrar todos los intereses.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Como decía el Mahatma Gandhi: "en la tierra hay para las necesidades de todos, pero no para la codicia de todos". Si esto se entiende, Corrientes dará un ejemplo digno de admiración.&lt;/p&gt;&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115583107084778876?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115583107084778876/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115583107084778876&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115583107084778876'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115583107084778876'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/08/la-problemtica-de-las-reas-protegidas_17.html' title='LA PROBLEMÁTICA DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE CORRIENTES'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115582037271105333</id><published>2006-08-17T10:08:00.000-03:00</published><updated>2006-08-17T10:12:52.723-03:00</updated><title type='text'>EL SISTEMA SOLAR PASARÁ A TENER DOCE PLANETAS, CON CARONTE, CERES Y XENA.</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;color:#ff0000;"&gt;La Unión Astronómica Internacional acordará la próxima semana en Praga una nueva definición de 'planeta'&lt;/span&gt;&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;br /&gt;Los nueve planetas del Sistema Solar que usted aprendió de memoria en la escuela han pasado a la Historia. Un grupo de astrónomos ha estado dos años buscando una nueva definición de 'planeta' y el resultado hará que el vecindario del Sol aumente inmediatamente hasta doce mundos dentro de esa categoría, un número que, además, no parará de crecer en el futuro. La definición, que ha sido acogida por los científicos con disparidad de criterios, será sometida a votación la próxima semana en Praga dentro de la 26ª asamblea general de la Unión astronómica Internacional (IAU), y tiene todas las papeletas para salir adelante.&lt;br /&gt;Mercurio, Venus, Tierra, Marte, Ceres, Júpiter, Saturno, Urano Neptuno, Plutón, Caronte y 2003 UB313 -conocido popularmente como Xena- serán, desde ahora, los planetas del Sol. El grupo de expertos que ha redactado la definición de esta clase de cuerpos divide los doce planetas en los ocho clásicos descubiertos antes de 1900, tres reunidos en la nueva categoría de 'plutones' -Plutón, Caronte y 2003 UB313- y Ceres. Los 'plutones' son planetas que están más allá de Neptuno, con órbitas muy excéntricas e inclinadas, y que tardan más de 200 años en dar una vuelta alrededor del Sol. Ya hay varios candidatos a engrosar esta recién nacida categoría.&lt;br /&gt;El debate sobre lo que es o no un planeta tiene su origen en Plutón, el más pequeño de los nueve que había hasta ahora, con sólo 2.274 kilómetros de diámetro. Fue descubierto el 18 de febrero de 1930 por el astrónomo estadounidense Clyde Tombaugh desde el observatorio Lowell, en Flagstaff (Arizona). Más pequeño que la Luna, su órbita alrededor del Sol -muy inclinada y excéntrica- le ha llevado a ser considerado no un planeta, sino un objeto del Cinturón de Kuiper, un anillo poblado por millones de cuerpos helados situado a más de 6.400 millones de kilómetros de la Tierra. Ahora, Plutón se convierte en el cabeza de familia de un subgrupo de planetas, los 'plutones'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mundos ascendidos.&lt;br /&gt;Un planeta es, según la definición que se someterá a la votación de 2.500 astrónomos el próximo jueves, un cuerpo lo suficientemente grande -unos 800 kilómetros de diámetro- como para que su gravedad le haga ser esférico y que no orbita alrededor de otro planeta. La primera consecuencia de esto es un ascenso para Ceres, el primer asteroide conocido. Ceres fue descubierto en 1701 y tiene 933 kilómetros de diámetro. De forma esférica, fue considerado en principio un planeta, pero no se le otorgó tal categoría porque pronto se detectaron otros cuerpos del Cinturón de Asteroides, situado entre Marte y Júpiter. Ahora recupera la categoría perdida, a la que podrían ascender Palas y Vesta.&lt;br /&gt;Otro ascendido es Caronte, la hasta ahora luna de Plutón. Caronte pasa a ser un planeta porque el baricentro del sistema Plutón-Caronte -el centro de masas sobre el que orbitan los dos mundos- está fuera del primero. Una de las cuatro notas al pie que incluye la definición de 'planeta' dice que lo es todo cuerpo esférico que gire alrededor de otro planeta siempre que el centro de masas no esté dentro del cuerpo principal del dúo. El astrónomo Phil Plait destacaba ayer en su web (&lt;a href="http://www.badastronomy.com/"&gt;www.badastronomy.com&lt;/a&gt;) lo absurdo de esta idea, ya que el baricentro actual del sistema Tierra-Luna está a 1.700 kilómetros por debajo de nuestro pies, pero dentro de 40 millones de años estará fuera de la Tierra porque la Luna se aleja 4 centímetros al año. «¿Llamaremos entonces a la Luna planeta?», se pregunta.&lt;br /&gt;El caso de los 'plutones' es peliagudo. Se cree que en el Cinturón de Kuiper hay millones de cuerpos helados que pueden entrar en esa definición. Esto puede hacer que en unos pocos años, según se descubran esos mundos distantes, la lista de planetas resulte inabarcable. Por de pronto, a 2003 UB313 se pueden sumar en unos meses Sedna, Quaoar y otros.&lt;br /&gt;«¿Es una pasada! ¿No me gusta nada! Han abierto la manga totalmente. Nos teníamos que haber quedado con ocho planetas», dijo ayer a este periódico el planetólogo vizcaíno Agustín Sánchez Lavega, profesor de la Universidad del País Vasco. El astrofísico Ricardo Hueso, también de la UPV, considera que «se ha devaluado la categoría de planeta. Dentro de uno o dos años, pueden ser veinte; dentro de cinco años, más de cien». «Todo esto es simplemente para no quitar la categoría de planeta a Plutón», coincidían ambos expertos. Plutón es el único planeta descubierto por un estadounidense y EE UU tiene un gran peso en la astronomía mundial. ¿Cuántos planetas hay? Hoy, nueve; la semana que viene, muy posiblemente, doce. «Pero en el futuro va a ser imposible aprenderse la lista de memoria», sentencia Hueso, para quien lo mejor es que la multiplicación de planetas «va a volver locos a los astrólogos; las van a pasar canutas».&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;p&gt;Fuente: LUIS ALFONSO GÁMEZ &lt;a href="mailto:l.a.gamez@diario-elcorreo.com/BILBAO"&gt;l.a.gamez@diario-elcorreo.com/BILBAO&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115582037271105333?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115582037271105333/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115582037271105333&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115582037271105333'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115582037271105333'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/08/el-sistema-solar-pasar-tener-doce.html' title='EL SISTEMA SOLAR PASARÁ A TENER DOCE PLANETAS, CON CARONTE, CERES Y XENA.'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115576549116892458</id><published>2006-08-16T18:37:00.000-03:00</published><updated>2006-08-16T18:58:11.180-03:00</updated><title type='text'>JORNADAS DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL METROPOLITANAS.</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff6666;"&gt;"NUEVOS DISEÑOS DE GESTIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA AMBIENTAL. HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMBIO EN EL ROL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, LA JUSTICIA, LA SOCIEDAD CIVIL Y EL SECTOR EMPRESARIO"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff6666;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Invitan: Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y Asociación Argentina de Derecho Administrativo (Departamento de Derecho Ambiental).&lt;br /&gt;Con esta propuesta se busca generar un espacio de capacitación y discusión, a fin de trabajar sobre temas que por su alta conflictividad generan dudas al momento de definir políticas estaduales.&lt;br /&gt;Convocatoria:Funcionarios y empleados de los organismos de control y del Poder Judicial; abogados, ongs ambientalistas, estudiantes de abogacía, Cs. del Ambiente y Cs. Sociales; miembros de AADA.&lt;br /&gt;Modalidad: 20 horas (4 horas por módulo).&lt;br /&gt;Días: Miércoles 23/8, 30/08, 6/09, 13/09y 20/9. Horario: 9 a 12 horas.&lt;br /&gt;Se entregarán certificados de asistencia.&lt;br /&gt;Jornadas no aranceladas, asistencia gratuita. Cupos limitados.&lt;br /&gt;Lugar: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Salones Dorado y San Martín.&lt;br /&gt;Coordinación General:Dra. Maria Teresa ManciniDra. Mariana García Torres&lt;br /&gt;NÚCLEOS TEMÁTICOS&lt;br /&gt;Gestión y políticas públicas ambientales. Día 23 de agosto de 2006. Expositores: Dr. Homero Bibiloni (Secretario del Departamento Ambiental de la ADDA) - Dr. Marcelo Vensentini (Ministro de Medio Ambiente de la Ciudad) - Sra. Silvia Suarez Arocena (Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires). Moderador: Micaela Polak.&lt;br /&gt;Conflictos ambientales. Judicialización de las controversias. Herramientas administrativas y jurídicas. Día 30 de agosto de 2006 Expositores: Dr. Carlos Balbin (Juez de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires) - Dra. Alejandra Petrella (Jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires) - Dr. Gustavo Juan De Santis (Juez de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata).&lt;br /&gt;Moderador: Dr. Matías Michienzi.&lt;br /&gt;El rol de las organizaciones no gubernamentales en materia ambiental en el área metropolitana. Gestión de Proyectos por parte de la sociedad civil. Día 6 de septiembre de 2006. Expositores: Dr. Andrés Nápoli (Integrante de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales) - Dr. Agustin Raybaud (Presidente Interino de la Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata) - Dr. Pedro del Piero Presidente de la Fundación Metropolitana) - Dr. Nestor Cafferatta (abogado docente universitario). Moderador: Dr. Carlos Luque.&lt;br /&gt;Las Empresas y el Ambiente. Hacia la proyección de políticas degestión ambiental y social conjuntas. Día 13 de septiembre de 2006Expositores: Lic. Antonio E. Brailovsky (Ex Defensor del Pueblo de laCiudad de Buenos Aires) - Dr. Alejandro Valls (Gerente General OperativoSGCBA) - Dra. Leila Devia (Abogada INTI).&lt;br /&gt;Moderador: Dr. Jorge Eduardo Zualet.&lt;br /&gt;La coordinación y ejecución de acciones transversales, entre los organismos de gobierno. Aciertos y Necesidades. Día 20 de septiembre de 2006. Expositores: Dr. Hugo Buisiel Quintana (Secretario General Asociación del Personal de los Organismos de Control de la República Argentina) - Dra. Alicia Pierini (Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires) - Dr. Leandro O. Despouy (Auditor General de la Nación).&lt;br /&gt;Moderador: Dr. Alejandro Dottori.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115576549116892458?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115576549116892458/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115576549116892458&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115576549116892458'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115576549116892458'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/08/jornadas-de-capacitacin-ambiental.html' title='JORNADAS DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL METROPOLITANAS.'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115435490741134148</id><published>2006-07-31T10:57:00.000-03:00</published><updated>2006-07-31T11:08:27.470-03:00</updated><title type='text'>FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE LAS PASTERAS DEL RIO URUGUAY TRADUCIDO</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:85%;"&gt;13 de julio de 2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CASO RELATIVO A LAS PLANTAS DE CELULOSA&lt;br /&gt;SOBRE EL RIO URUGUAY&lt;br /&gt;(ARGENTINA c. URUGUAY)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SOLICITUD DE DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FALLO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentes: Sra. HIGGINS, presidente; Sr. AL-KHASAWNEH, vicepresidente; Sres. RAMJEVA, KORMA, PARRA-ARANGUREN, BUERGENTAL, OWADA, SIMMA, ABRAHAM, KEITH, SEPÚLVEDA-AMOR, BENNOUNA, SKOTNIKOV, jueces; Sres. TORRES BERNARDEZ, VINUESA, jueces ad hoc; Sr. COUVREUR, secretario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Corte Internacional de Justicia,&lt;br /&gt;Así compuesta,&lt;br /&gt;Después de deliberar en sala de consejo,&lt;br /&gt;Vistos los artículos 41 y 48 del Estatuto de la Corte y los Artículos 73&lt;br /&gt;y 74 de su Reglamento,&lt;br /&gt;Dicta el siguiente Fallo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Considerando que, por solicitud presentada ante la Secretaría de la Corte el 4 de mayo de 2006, la República Argentina (en adelante, "Argentina"), ha presentado una solicitud contra la República Oriental de Uruguay (en adelante, "Uruguay"), motivada en que ésta habría violado obligaciones que le corresponden, de conformidad con el Estatuto del Río Uruguay, firmado por Argentina y Uruguay el 26 de febrero de 1975, que entró en vigor el 18 de septiembre de 1976 (en adelante, "el Estatuto de 1975"); que Argentina ha afirmado allí que tal violación resulta de "la autorización de la construcción, la construcción y la eventual puesta en funcionamiento de dos plantas de pasta de celulosa sobre el río Uruguay", con referencia en particular a los "efectos de dichas actividades sobre la calidad de las aguas del río Uruguay y su zona de influencia";&lt;br /&gt;2. Considerando que Argentina expone que el Estatuto de 1975 ha sido adoptado de conformidad con el artículo 7 del tratado que define la frontera entre Argentina y Uruguay sobre el río Uruguay, firmado en Montevideo el 7 de abril de 1961, que entró en vigor el 19 de febrero de 1966, que determina el establecimiento de un régimen común para la utilización del río;&lt;br /&gt;3. Considerando que, en su antedicha solicitud, Argentina funda la competencia de la Corte en el párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto de la Corte y sobre el primer párrafo del artículo 60 del Estatuto de 1975, el cual dispone que "toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del Tratado [de 1961] y del Estatuto [de 1975] que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las Partes, a la Corte Internacional de Justicia"; y que Argentina agrega que las negociaciones directas entre las partes han fracasado;&lt;br /&gt;4. Considerando que, en su solicitud, Argentina declara que el Estatuto de 1975 tiene por objeto "establecer los mecanismos comunes necesarios para la utilización racional y óptima" de la parte del Río Uruguay compartida por ambos Estados y constituye su frontera común; que ésta declara también que, además de reglamentar "actividades tales como la conservación, la utilización y la explotación de otros recursos naturales", el Estatuto de 1975 trata las "obligaciones de las partes relativas a la prevención de la contaminación y a la responsabilidad derivada de los daños resultantes de la contaminación" y crea igualmente una "comisión administradora del río Uruguay" (en adelante la "CARU", según la sigla en español), que particularmente tiene las funciones de reglamentación y de coordinación; y que Argentina afirma en particular que los artículos 7 a 13 del Estatuto establecen un procedimiento obligatorio de información y de consulta previas a través de la CARU, por la parte que proyecta realizar obras suficientemente importantes para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas;&lt;br /&gt;5. Considerando que Argentina declara que el Gobierno uruguayo, en octubre de 2003, "autorizó de manera unilateral a la sociedad española ENCE a emprender la construcción de una planta de pasta de celulosa en los alrededores de la ciudad de Fray Bentos", proyecto denominado "Celulosa de M’Bopicuá" (en adelante, "CMB"), y argumenta que lo ha hecho sin respetar el procedimiento anteriormente mencionado de información y consulta previas;&lt;br /&gt;6. Considerando que Argentina sostiene en su solicitud que, a pesar de sus reiteradas protestas relativas al "impacto sobre el medio ambiente de la planta proyectada", dirigidas tanto directamente al Gobierno uruguayo como a la CARU, "el Gobierno uruguayo ha persistido en su rechazo a seguir los procedimientos previstos por el Estatuto de 1975", y que, de hecho, Uruguay ha "agravado la controversia" al autorizar, en febrero de 2005, a la empresa finlandesa Oy Metsä Botnia AB (en adelante "Botnia") a construir una segunda planta de pasta de celulosa, la "planta Orion", en proximidad a la planta CMB; que, según Argentina, "el Gobierno uruguayo una vez más ha agravado la controversia", al autorizar a Botnia, en julio de 2005, "a construir un puerto para uso exclusivo de la planta Orion sin cumplir con los procedimientos del Estatuto de 1975";&lt;br /&gt;7. Considerando que Argentina afirma que el Gobierno uruguayo ha autorizado los trabajos proyectados sin tomar debidamente en consideración el impacto sobre el medio ambiente de tales plantas y que, en apoyo a dicha tesis, ésta tiene en cuenta ciertas insuficiencias en las evaluaciones ambientales llevadas a cabo para cada proyecto;&lt;br /&gt;8. Considerando que, en su solicitud, Argentina afirma que "plantas de celulosa CMB y Orion atentan contra la preservación del medio ambiente del río Uruguay y de su zona de influencia"; que destaca, a este respecto, que tales plantas han sido consideradas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (en adelante, la "DINAMA", según la sigla española), del Gobierno uruguayo "como proyectos cuya puesta en funcionamiento genera el riesgo de producir un impacto negativo importante sobre el medio ambiente", que "el proceso previsto para los proyectos CMB y Orion, es intrínsecamente contaminante" y que "el 90 % de la producción pesquera en el tramo argentino-uruguayo del río (más de 4.500 toneladas anuales) se encuentra dentro de la zona de influencia de la construcción de las plantas, la cual es también una zona de reproducción de poblaciones pesqueras migratorias del río"; y que Argentina nota, además, con preocupación, "el volumen de los efluentes que estas plantas proyectan verter sobre el río Uruguay", su proximidad con "aglomeraciones urbanas" y "la insuficiencia de las medidas previstas para la prevención y la reducción de los impactos sobre el medio ambiente que pueden producir los efluentes líquidos, las emisiones gaseosas y los residuos sólidos".&lt;br /&gt;9. Considerando que, en su solicitud, Argentina declara que las negociaciones directas emprendidas entre ambos Estados en ámbitos diferentes –incluyendo el Grupo Técnico de Alto Nivel (en adelante, el "GTAN", según la sigla española), constituido con el objeto de resolver la controversia entre dichos Estados y que "celebró doce reuniones entre el 3 de agosto de 2005 y el 30 de enero de 2006"- han fracasado;&lt;br /&gt;10. Considerando que, con relación a la situación actual, Argentina expone que "ENCE no ha realizado más que trabajos de nivelación del terreno en vistas a la construcción de la planta CMB, y suspendió por 90 días, a partir del 28 de marzo de 2006, los trabajos de instalación de la planta"; que sostiene que "la construcción de la planta Orion sigue adelante, a pesar de la controversia entre las Partes" y que "la planta comenzará a funcionar durante el primer semestre de 2007"; que afirma igualmente que "además, Uruguay estaría a punto de autorizar la construcción de una tercera planta a orillas del Río Negro, afluente del río Uruguay".&lt;br /&gt;11. Considerando que, en la parte final de su solicitud, Argentina presenta las siguientes conclusiones:&lt;br /&gt;"Sobre la base de la exposición de los hechos y las normas jurídicas que preceden, Argentina, sin perjuicio de reservarse el derecho de completar, enmendar o modificar la presente solicitud durante el curso del proceso, solicita a la Corte que decida y juzgue:&lt;br /&gt;1) que Uruguay ha faltado a las obligaciones que le incumben, en virtud del Estatuto de 1975 y de las otras normas de derecho internacional a las cuales dicho Estatuto se remite, incluyendo pero no exclusivamente:&lt;br /&gt;a) la obligación de tomar todas las medidas necesarias para la utilización racional y óptima del río Uruguay;&lt;br /&gt;b) la obligación de informar previamente a la CARU y a Argentina;&lt;br /&gt;c) la obligación de seguir los procedimientos previstos por el capítulo II del Estatuto de 1975;&lt;br /&gt;d) la obligación de tomar todas las medidas necesarias para preservar el medio acuático e impedir la contaminación y la obligación de proteger la biodiversidad y la pesca, incluyendo la obligación de elaborar un estudio ambiental completo y objetivo;&lt;br /&gt;e) la obligación de cooperar en materia de prevención de la contaminación y de la protección de la biodiversidad y de la pesca y;&lt;br /&gt;2) que, por su comportamiento, Uruguay ha comprometido su responsabilidad internacional con relación a Argentina;&lt;br /&gt;3) que Uruguay está obligado a cesar su comportamiento ilícito y a respetar escrupulosamente en el futuro las obligaciones que le incumben; y&lt;br /&gt;4) que Uruguay debe reparar integralmente el daño causado por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben";&lt;br /&gt;12. Considerando que, el 4 de mayo de 2006, después de haber presentado su solicitud, Argentina ha igualmente presentado una solicitud de dictado de medidas cautelares en virtud del articulo 41 del Estatuto de la Corte y del artículo 73 de su reglamento;&lt;br /&gt;13. Considerando que, en su solicitud de dictado de medidas cautelares, Argentina se remite a la base de competencia de la Corte invocada en su solicitud, así como a los hechos que son expuestos en la misma;&lt;br /&gt;14. considerando que según Argentina los derechos que pretende salvaguardar mediante su solicitud&lt;br /&gt;"derivan del Estatuto de 1975 y de los principios y normas de derecho internacional necesarios para su interpretación y aplicación, en particular:&lt;br /&gt;a) el derecho a que Uruguay respete las obligaciones previstas por el Estatuto de 1975 para la realización de una obra suficientemente importante que afecte el régimen del río Uruguay o la calidad de sus aguas;&lt;br /&gt;b) el derecho a que Uruguay no autorice ni emprenda la construcción de obras susceptibles de causar perjuicios sensibles al río Uruguay – bien jurídico cuya integridad debe ser salvaguardada- o a Argentina; y&lt;br /&gt;c) el derecho de Argentina a que las poblaciones ribereñas del río Uruguay dependientes de su jurisdicción y que habiten cerca de las obras proyectadas o en su zona de influencia, vivan en un ambiente sano y no sufran daños a la salud, daños económicos o de cualquier otra naturaleza por el hecho de la construcción de las plantas de pasta de celulosa y de su puesta en funcionamiento sin respetar las obligaciones procesales y de fondo requeridas por el Estatuto de 1975 y los principios y normas del derecho internacional, necesarias para su interpretación y aplicación";&lt;br /&gt;15. Considerando que, en apoyo a su solicitud de dictado de medidas cautelares, Argentina afirma que "la puesta en funcionamiento de las plantas de pasta de celulosa CMB y Orion causará indefectiblemente un perjuicio sensible a la calidad de las aguas del río Uruguay y un perjuicio sensible transfronterizo a Argentina" y que "este perjuicio resulta, inter alia, de la elección del sitio, de la tecnología seleccionada y de las técnicas prevista para el tratamiento de los efluentes líquidos, de los residuos sólidos y de las emisiones gaseosas, entre otros elementos";&lt;br /&gt;16. Considerando que Argentina agrega que la continuación de la construcción de las obras en cuestión "en las condiciones descriptas en la solicitud genera también perjuicios sociales y económicos graves en las zonas de influencia del Río Uruguay"&lt;br /&gt;17. Considerando que en su solicitud Argentina indica igualmente que las consecuencias dañosas de dichas actividades serían "de una naturaleza tal que no podrían ser simplemente reparadas a través de una indemnización pecuniaria u otra prestación material" y alega que&lt;br /&gt;"sin la adopción de las medidas cautelares solicitadas, la puesta en funcionamiento de las plantas CMB y Orion previo a que una sentencia definitiva sea dictada provocaría perjuicios graves e irreversibles a la preservación del medio ambiente del Río Uruguay y de sus zonas de influencia, así como a los derechos de Argentina y de los habitantes de las zonas vecinas bajo su jurisdicción";&lt;br /&gt;18. Considerando que Argentina sostiene que la continuación de la construcción de las plantas&lt;br /&gt;"consagraría la actuación unilateral de Uruguay tendiente a crear un "hecho consumado" y a tornar irreversible el emplazamiento actual de las plantas, para privar asimismo a Argentina de su derecho a que una evaluación global y objetiva de impacto ambiental determine si las plantas pueden o no ser construidas o si ellas deben ser ubicadas en otro lugar o siguiendo otros criterios que los actualmente aplicados"&lt;br /&gt;19. Considerando que Argentina afirma que "la continuación de la construcción permitiría a las plantas CMB y Orion estar en funcionamiento antes de la finalización de la presente instancia" y que el inicio de su explotación está previsto para el mes de agosto de 2007 en el caso de Orion, y para el mes de junio de 2008, en el de CMB; que sostiene en consecuencia que "la situación requiere sin ninguna duda que sean tomadas medidas urgentes" y estima además que "no sólo hay peligro de que se tomen acciones perjudiciales a los derechos invocados en este caso, antes de la decisión definitiva, sino que dichas acciones están siendo tomadas en la actualidad";&lt;br /&gt;20. Considerando que al término de su solicitud de medidas cautelares, Argentina, solicita a la Corte que indique que:&lt;br /&gt;"a) mientras se espera la sentencia definitiva de la Corte, Uruguay&lt;br /&gt;i) suspenda inmediatamente todas las autorizaciones de para la construcción de las plantas CMB y Orion;&lt;br /&gt;ii) tome todas las medidas necesarias para suspender los trabajos de construcción de Orion; y&lt;br /&gt;iii) tome las medidas necesarias para asegurar que las suspensión de los trabajos de construcción de CMB, se prolongue más allá del 28 de junio del 2006;&lt;br /&gt;b) Uruguay coopere de buena fe con Argentina con miras a asegurar la utilización racional y óptima del Río Uruguay, a fin de proteger y preservar el medio acuático y de impedir la contaminación;&lt;br /&gt;c) mientras se espera la sentencia definitiva de la Corte, Uruguay se abstenga de tomar toda otra medida unilateral relativa a la construcción de las plantas CMB y Orion que no respeten el Estatuto de 1975 y las otras normas de derecho internacional necesarias para su interpretación y aplicación;&lt;br /&gt;d) Uruguay se abstenga de toda otra medida que podría agravar, extender o tornar más difícil, la solución de la controversia objeto del presente caso";&lt;br /&gt;21. Considerando que, el 4 de mayo de 2006, fecha en la cual la demanda y la solicitud de dictado de medidas cautelares fueron presentadas a la secretaría, el Secretario informó al Gobierno uruguayo de la presentación de dichos documentos y le envió inmediatamente copias certificadas en aplicación del párrafo 2 del artículo 40 del Estatuto de la Corte, así como del párrafo 4 del artículo 38 y del párrafo 2 del artículo 73 de su Reglamento; y que el Secretario informó al Secretario General de las Naciones Unidas sobre dicha presentación;&lt;br /&gt;22. Considerando, que el 4 de mayo de 2006, el Secretario informó a las Partes que la Corte, en aplicación del párrafo 3 del articulo 74 de su Reglamento, había fijado al 31 de mayo y el 1° de junio de 2006 como fechas para el procedimiento oral;&lt;br /&gt;23. Considerando que, a continuación de las consultas que el Secretario ha tenido con las Partes, la Corte decidió escucharlas el 8 y 9 de junio del 2006 con relación a la solicitud argentina de dictado de medidas cautelares, y que las partes han sido notificadas por notas del Secretario con fecha del 11 de mayo de 2006;&lt;br /&gt;24. Considerando que, el 2 de junio del 2006, Uruguay ha hecho llegar a la Corte una copia de un CD-ROM conteniendo la versión electrónica de dos volúmenes de documentos relativos a la solicitud de dictado de medidas cautelares titulado "Observaciones de Uruguay" (de los cuales se recibió copia en papel); y que las copias de dichos documentos han sido inmediatamente transmitidas a Argentina;&lt;br /&gt;25. Considerando que, el 2 de junio del 2006, Argentina ha hecho llegar a la Corte diversos documentos, incluyendo una grabación en video, y que, el 6 de junio de 2006, le transmitió documentos adicionales; y que las copias de cada serie de documentos han sido inmediatamente transmitidas al Uruguay;&lt;br /&gt;26. Considerando que, el 6 y 7 de junio de 2006, diversos comunicados han sido recibidos de las Partes, por los cuales cada una ha presentado a la Corte ciertas observaciones sobre los documentos presentados por la otra Parte; que Uruguay objetó la presentación de la grabación de video presentada por Argentina; y que la Corte decidió no autorizar la presentación de dicha grabación en las audiencias;&lt;br /&gt;27. Considerando que, no habiendo en la sede de la Corte ningún juez de la nacionalidad de las Partes, cada una de ellas procedió en el ejercicio del derecho que le confiere el párrafo 3 del articulo 31 del Estatuto a designar un juez ad hoc en el presente caso; con este fin Argentina ha designado al Sr. Raúl Emilio Vinuesa y Uruguay al Sr. Santiago Torres Bernárdez;&lt;br /&gt;28. Considerando que, en el curso de las audiencias públicas celebradas el 8 y 9 de junio de 2006 en virtud del párrafo 3 del artículo 74 del Reglamento de la Corte, fueron presentadas observaciones orales sobre la solicitud de dictado de medidas cautelares por:&lt;br /&gt;En nombre de Argentina: Su Exc. Susana Myrta Ruiz Cerutti, agente&lt;br /&gt;Romina Picolotti&lt;br /&gt;Philippe Sands&lt;br /&gt;Marcelo Kohen&lt;br /&gt;Laurence Boisson de Chazournes&lt;br /&gt;Alain Pellet&lt;br /&gt;Su Exc.Raúl Estrada Oyuela;&lt;br /&gt;En nombre de Uruguay: Su Exc. Hector Gros Espiell, agente&lt;br /&gt;Alan Boyle&lt;br /&gt;Luigi Condorelli&lt;br /&gt;Paul Reichler&lt;br /&gt;29. Considerando que, luego de las audiencias, ambas Partes produjeron documentos adicionales; que al inicio de su segunda ronda de observaciones orales, Uruguay presentó un cierto número de documentos, entre los cuales se incluye una "declaración" de Adriaan van Heiningen, que figura como experto en la lista de miembros de la delegación uruguaya; que, por nota del 9 de junio de 2006 recibida en la Secretaría el 12 de junio de 2006, Argentina objetó la presentación tardía de dichos documentos, alegando, inter alia, su incompatibilidad con un desarrollo ordenado del procedimiento y el principio de igualdad de las Partes, y solicitó a la Corte que decida que dichos documentos no debían ser considerados como parte del expediente; que, por nota del 14 de junio del 2006, Uruguay sostuvo que los citados documentos, fueron todos "presentados conforme a las disposiciones del Reglamento y a la práctica de la Corte", debían "continuar formando parte del expediente", con excepción de la declaración de van Heiningen la cual, a los fines de facilitar la tarea de la Corte, solicitó fuera retirada; y que la Corte estimó que los documentos en cuestión no debían ser incluidos en el expediente; de lo cual las Partes fueron informadas por nota del Secretario con fecha 15 de junio de 2006;&lt;br /&gt;30. Considerando que en las audiencias, Argentina, inter alia, reiteró los argumentos expuestos en su solicitud y en su pedido de dictado de medidas cautelares; y considerando que declara que las condiciones para la solicitud de medidas cautelares han sido cumplidas;&lt;br /&gt;31. Considerando que en la primera ronda de observaciones orales, Argentina argumentó que el Artículo 60 del Estatuto de 1975 fue "más que suficiente para establecer prima facie la jurisdicción de la Corte de acuerdo con su constante jurisprudencia"; y agregó que el Artículo 12 del Estatuto de 1975 establece que si, habiendo seguidos los pasos establecidos en los artículos 7 a 11, Argentina y Uruguay no llegan a un acuerdo en cuanto a la realización de obras de una importancia tal que puedan afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas, debe seguirse el procedimiento indicado en el artículo 60;&lt;br /&gt;32. Considerando que Argentina afirmó que sus derechos conforme al Estatuto de 1975 surgen de dos categorías de obligaciones intrínsicamente ligadas: "las obligaciones de resultado referidas a la sustancia del derecho y las obligaciones de comportamiento que son de naturaleza procesal";&lt;br /&gt;33. Considerando que Argentina observó que el Artículo 41 (a) del Estatuto de 1975 impuso obligaciones sustantivas y otorgó a Argentina al menos dos derechos diferentes: primero, "el derecho a que Uruguay evite la contaminación" y, segundo "el derecho de asegurar que Uruguay tome las medidas de acuerdo con los estándares internacionales aplicables"; y considerando que Argentina afirmó que Uruguay no ha respetado ninguna de las dos obligaciones; y que las obligaciones sustantivas conforme al Estatuto incluyen "la obligación de Uruguay de abstenerse de contaminar el medio ambiente y de causar, en consecuencia, un perjuicio económico, por ejemplo al sector del turismo";&lt;br /&gt;34. Considerando que Argentina declaró que los artículos 7 a 13 y 60 del Estatuto de 1975 le confieren una cantidad de derechos de orden procesal: "primero, el derecho a ser informada por Uruguay antes del comienzo de los trabajos; segundo, a expresar su punto de vista, el cual deberá ser tenido en cuenta para el diseño de los proyectos; y tercero, el derecho a que la Corte Internacional de Justicia resuelva toda controversia antes de que la construcción se lleve a cabo"; enfatizando que, de acuerdo con los artículos 9 y 12 del Estatuto de 1975, Uruguay tiene la obligación de:&lt;br /&gt;"asegurar que ninguna obra sea llevada a cabo hasta que Argentina haya expresado que no posee objeciones, o haya respondido a la notificación de Uruguay o la Corte haya indicado las condiciones bajo las cuales Uruguay podría proceder a ejecutar dicha obra";&lt;br /&gt;considerando que afirmó que ninguna de estas tres condiciones se han producido aún; que sostuvo que el procedimiento mencionado es obligatorio y que "no admite excepciones"; considerando que Argentina remarcó que, según su punto de vista, el Artículo 9 del Estatuto de 1975 "establece una obligación de ‘no construcción’ que resulta primordial en esta etapa del procedimiento";&lt;br /&gt;35. Considerando que Argentina sostuvo que sus derechos, derivados de las obligaciones de naturaleza sustantiva y procesal, se encuentran "en lo inmediato, amenazados por perjuicios graves e irreparables"; que afirmó que, a los fines del dictado de medidas cautelares, la jurisprudencia de la Corte exige únicamente que exista un riesgo grave de perjuicio o de daño irreparable; que sostuvo que el sitio elegido para la construcción de las dos plantas fue "el peor que se podía concebir desde el punto de vista de la protección del medio ambiente fluvial y trasnsfronterizo"; que argumentó que un daño al medio ambiente constituye, al menos, "una muy grave posibilidad" y que será irreparable; que afirmó que las plantas en cuestión generarán asimismo daños económicos y sociales imposibles de apreciar; que igualmente estimó que la construcción de las plantas "ya posee un grave efecto negativo sobre el turismo y otras actividades económicas en la región", incluyendo la suspensión de la inversión en turismo y una drástica caida en las transacciones inmobiliarias; y que mantuvo, con referencia a los Fallos del 17 de agosto de 1972 en los Casos de las Pesquerias (Reino Unido vs. Islandia) (República Federal de Alemania vs. Islandia), que "un desmantelamiento de las plantas una vez construidas no podría ‘restaurar’ los derechos de Argentina con relación a la protección del medio ambiente ribereño" y que, con respecto a los derechos derivados de las obligaciones procesales, una vez construidas las plantas, no "quedaría ninguna obligación para ejecutar";&lt;br /&gt;36. Considerando que Argentina sostuvo que las acciones de Uruguay "irreversiblemente perjudican no sólo los derechos de Argentina, sino también al funcionamiento de la Corte, a la cual los artículos 12 y 60 del Estatuto de 1975 le confieren un rol central"; que Argentina sostuvo que la Corte debería permitir la solución de la controversia "sin que los actos unilaterales de Uruguay prejuzguen su decisión final sobre el fondo";&lt;br /&gt;37. Considerando que Argentina observó también que, conforme a la jurisprudencia de la Corte, las medidas cautelares son justificables únicamente en caso de urgencia, en el sentido de que una acción perjudicial a los derechos de alguna de las partes pueda ser cometida antes de que se llegue a una decisión definitiva; que afirmó que, "cuando hay un riesgo razonable de que el daño mencionado pueda ocurrir antes del juzgamiento sobre el fondo, el requerimiento de urgencia es ampliamente cubierto por la condición de que exista un serio riesgo de un perjuicio irreparable al derecho invocado"; que sostuvo que no hay dudas de que dicha condición se cumple toda vez que la construcción de las plantas "se encuentra en curso y progresa rápidamente"; que alegó que la construcción de las plantas causa "daños reales y presentes"; que observó que las plantas serán "puestas en funcionamiento, seguramente antes de que la Corte pueda emitir un fallo" ya que su puesta en funcionamiento está prevista para el mes de agosto de 2007 en lo que concierne a Orion y para el mes de junio de 2008 para CMB;&lt;br /&gt;38. Considerando que Argentina reitera que la Corte debería ordenar la suspensión de los trabajos en la planta Orion y la continuación de la suspensión de los trabajos en la planta CMB; que observó que la continuación de la construcción de las plantas incumpliendo las obligaciones contenidas en el capítulo II del Estatuto de 1975 "transformará simplemente a dichas obligaciones en ilusorias"; que señaló que la suspensión es el único medio para evitar que la elección del lugar de instalación de las plantas se convierta en un hecho consumado; que sostuvo, invocando la jurisprudencia de la Corte, que la suspensión debería imponerse a fin de evitar agravar los perjuicios económicos y sociales generados por la construcción de las plantas; que afirmó que la suspensión permitiría lograr que no se prejuzguen los derechos de las partes; que observó que la suspensión permitirá preservar la jurisdicción de la Corte conforme al Estatuto de 1975; que la suspensión es físicamente posible desde que la construcción está en una etapa inicial y que es una medida razonable dadas las circunstancias; que fue señalado que el Presidente de Uruguay aceptó el principio de la suspensión de las obras cuando, a continuación de su encuentro con su contraparte Argentina, el 11 de marzo de 2006, solicitó a ENCE y Botnia la suspensión de las obras.&lt;br /&gt;39. Considerando que Argentina también reiteró que la Corte debería ordenar a Uruguay que coopere de buena fe con Argentina en conformidad con el régimen legal del Río Uruguay, el cual se basa en la "confianza mutua" entre los dos Estados y en una "comunidad de intereses" organizada alrededor del respeto a los derechos y obligaciones prescriptos por el Estatuto de 1975.&lt;br /&gt;40. Considerando que Argentina reiteró además que la Corte debería ordenar que Uruguay se abstenga de tomar ulteriores acciones unilaterales relativas a la construcción de las plantas de pasta de celulosa de CMB y Orion y cualquier otra acción que pudiera agravar la disputa; considerando que indicó, en este particular, que Uruguay había autorizado recientemente la construcción de un puerto dedicado a la planta Orion en contradicción con el Estatuto de 1975 y que había sido anunciado un plan para construir una tercera papelera en un afluente del río Uruguay;&lt;br /&gt;41. Considerando que Uruguay declaró en la primera ronda de observaciones orales que había "cumplido plenamente con el Estatuto del Río Uruguay de 1975 a través del período en el cual el caso se ha desarrollado"; que sostuvo que la solicitud argentina era infundada, que no estaban dadas en absoluto las circunstancias requeridas para solicitar medidas cautelares; que "la adopción de las medidas requeridas habría tenido consecuencias desastrosas e irreparables para los derechos de Uruguay y el futuro de su población";&lt;br /&gt;42. Considerando que Uruguay señaló que no discutía que el Artículo 60 del Estatuto de 1975 constituye prima facie una base para la jurisdicción de la Corte para entender en la solicitud argentina de dictado de medidas cautelares; considerando que Uruguay, sin embargo, señaló que esta norma establece la jurisdicción de la Corte solamente con relación a los reclamos argentinos relativos al Estatuto de 1975; considerando que ha precisado en el caso que:&lt;br /&gt;"cualquier disputa relativa a los posibles efectos de las plantas distinta de aquellas relativas a cualquier alteración de la calidad de las aguas de los ríos u otras derivadas directamente de dicha alteración por una relación de causa y efecto, no es claramente cubierta "ratione materiae" por la cláusula compromisoria del artículo 60 del Estatuto";&lt;br /&gt;considerando que Uruguay citó como ejemplo de diferendos que no caen dentro de la jurisdicción de la Corte, aquellos concernientes al "turismo, valoración de las propiedades urbanas y rurales, actividades profesionales, niveles de desempleo, etc." en Argentina, y aquellos relativos a otros aspectos de la protección del medio ambiente en las relaciones transfonterizas entre los dos Estados;&lt;br /&gt;43. Considerando que Uruguay argumentó que la solicitud de Argentina para el dictado de las medidas cautelares debe ser rechazada porque las violaciones al Estatuto de las cuales es acusado Uruguay "carecen prima facie de sustancia" y que la solicitud de Argentina "no tiene perspectivas serias de éxito"; considerando que Uruguay sostuvo que "habiendo demostrado su firme voluntad de aplicar a las dos plantas las normas internacionales más rigurosas y más adecuadas, en materia de control de la contaminación", había "cumplido con las obligaciones emanadas del Artículo 41 del Estatuto"; que Uruguay estimó que "había cumplido con las obligaciones impuestas por los Artículos 7 y siguientes del Estatuto de 1975" de buena fe; considerando que Uruguay sostuvo que esos artículos no otorgan a ninguna de las Partes el "derecho de veto" sobre la realización por la otra Parte de proyectos de desarrollo industrial, sino que se limitaban a imponer a las Partes la obligación de intercambio de información, completo y de buena fe, bajo los procedimientos previstos por el Estatuto, o acordados entre las Partes; considerando que Uruguay sostuvo que "fue la primera vez en los 31 años desde la entrada en vigor del Estatuto [de 1975]" que Argentina ha señalado que "tiene un derecho procesal, de acuerdo con el Estatuto, no sólo a recibir aviso e información, e iniciar negociaciones de buena fe, sino a impedir que Uruguay de inicio a proyectos durante las etapas de procedimiento o durante cualquier litigio que pueda surgir"; considerando que Uruguay asimismo afirmó que la controversia entre Argentina y Uruguay referida a las plantas de pasta de celulosa había sido resuelta por un acuerdo entre los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países, el 2 de marzo de 2004; considerando que Uruguay explicó que ambos Ministros habían acordado, en primer lugar, que la planta de pasta de celulosa CMB sería construida de acuerdo con el proyecto uruguayo; en segundo lugar, que Uruguay proporcionaría a Argentina la información relativa a sus especificaciones y operación; y, en tercer lugar, que la CARU controlaría la calidad de las aguas del río una vez que la planta de pasta de celulosa entrara en funcionamiento, a fin de asegurar el cumplimiento del Estatuto; y considerando que Uruguay agregó que la existencia de este acuerdo entre los Ministros de Relaciones Exteriores, había sido confirmado en numerosas oportunidades, inter alia, por el Canciller y por el Presidente argentinos, y que se había entendido que sus términos se extendían hasta aplicarse también a la planta de pasta de celulosa Orion;&lt;br /&gt;44. Considerando que Uruguay asimismo sostuvo que la Corte debe rechazar el pedido de Argentina de dictado de medidas cautelares porque no existe amenaza inminente o actual a ningún derecho de Argentina, de forma tal que no se cumplieron los requisitos de riesgo de daño irreparable y urgencia;&lt;br /&gt;45. Considerando que Uruguay explicó, apoyando su posición, que los estudios de impacto ambiental emprendidos, y los futuros, así como los controles de regulación y las estrictas condiciones de otorgamiento de licencias impuestas por el derecho uruguayo para la construcción y funcionamiento de ambas plantas de pasta de celulosa, garantizan que no causarán ningún daño al Río Uruguay ni a Argentina; considerando que agregó que las plantas de pasta de celulosa cumplirán con los estrictos requisitos que imponen las "últimas recomendaciones de la Unión Europea sobre la prevención y la reducción de la contaminación internacional (IPPC) de 1999, cuyo cumplimiento se exige a todas las plantas de pasta celulosa en Europa para 2007; considerando que Uruguay señaló que la falta de riesgo de daño había sido reconocida por numerosos funcionarios argentinos, incluyendo sus representantes en la CARU; considerando que Uruguay destacó también que las plantas de pasta de celulosa Orion y CMB poseen una tecnología mucho más moderna, más eficaz, y menos contaminante que muchas plantas en funcionamiento en Argentina;&lt;br /&gt;46. Considerando que Uruguay también señaló que las plantas de pasta de celulosa Orion y CMB no estarían en funcionamiento antes de agosto de 2007 y junio de 2008, respectivamente, y que debe cumplirse aún con numerosas condiciones antes de alcanzar dicha etapa, incluyendo el otorgamiento de varios permisos por parte de DINAMA; y considerando que Uruguay concluyó que aún si se considerara que el funcionamiento de las plantas de pasta de celulosa pudiera ocasionar "la contaminación del río", la gravedad para Argentina del "peligro alegado" no es "lo suficientemente cierta ni inmediata para cumplir la condición de "inminencia" o "urgencia"; considerando que Uruguay asimismo sostuvo que "si la situación cambiara", le sería siempre posible a Argentina someter a la Corte una nueva solicitud para el dictado de medidas cautelares, "sobre la base de hechos nuevos", de conformidad con el Artículo 75, inciso 3, de las Reglas de la Corte;&lt;br /&gt;47. Considerando que Uruguay señaló también la distinción que debe hacerse entre la construcción de las plantas de pasta de celulosa y su puesta en funcionamiento; considerando que también señaló que Argentina en su Solicitud hizo referencia solamente al peligro resultante del funcionamiento de las plantas y no de su construcción; considerando que Uruguay afirmó que el monitoreo constante de la calidad de las aguas desde que comenzaron los trabajos de construcción, había confirmado que dichos trabajos no habían causado contaminación al río; que sostuvo asimismo que, aunque Argentina manifestó en las audiencias orales que la construcción misma de las plantas de pasta de celulosa le había causado un daño a la economía argentina, incluyendo los sectores de turismo e inmobiliario, no presentó prueba del mismo; considerando que Uruguay señaló que la Corte en todo caso no tenía jurisdicción para dictar medidas cautelares con el objeto de evitar este tipo de daño, dado que el derecho con el que dichos daños estaría relacionado, no está contemplado por el Estatuto de 1975, y que suspender la construcción, como lo solicitó Argentina, no proporcionaría ningún alivio; considerando que Uruguay también sostuvo que la construcción de las plantas de pasta de celulosa no constituye un hecho consumado susceptible de causar daño a los derechos de Argentina, y que sólo Uruguay puede decidir si continuar con la construcción y consecuentemente asumir el riesgo de tener que desmantelar las plantas en el caso de una decisión de la Corte que le fuera adversa;&lt;br /&gt;48. Considerando que Uruguay sostuvo que la suspensión de la construcción de las plantas de pasta de celulosa causaría tales perjuicios económicos a las empresas interesadas y sus accionistas que podría poner en peligro ambos proyectos; considerando que, sostuvo que las medidas cautelares solicitadas por Argentina perjudicarían en forma irreparable el derecho soberano de Uruguay de implementar proyectos de desarrollo económico sustentable en su propio territorio; y considerando que, señaló, en este sentido, que los proyectos de las plantas de pasta de celulosa son las mayores inversiones extranjeras hechas en Uruguay en su historia, que la construcción misma crearía miles de puestos de trabajo y que, una vez en funcionamiento, las plantas de pasta de celulosa tendrían "un impacto económico de más de 350 millones de dólares por año" que representa "un incremento del 2% del producto bruto interno de Uruguay"; considerando que Uruguay sostuvo que la Corte debería tener en cuenta en el presente procedimiento el hecho de que Argentina había agravado la controversia existente al no impedir el bloqueo de los puentes internacionales entre Argentina y Uruguay, lo cual ha "causado un enorme daño a la economía uruguaya";&lt;br /&gt;49. Considerando que, en la segunda ronda de observaciones orales, Argentina mantuvo que, de acuerdo con el artículo 42 del Estatuto de 1975 y los principios internacionales establecidos, el Estatuto de 1975 cubre no sólo la contaminación en el río, como sostiene Uruguay, sino también todo tipo de contaminación que resulte del uso del río así como las consecuencias económicas y sociales de las plantas;&lt;br /&gt;50. Considerando que Argentina rechazó firmemente la afirmación uruguaya según la cual Uruguay cumplió "prima facie" con sus obligaciones en virtud del Estatuto de 1975; que, inter alia, sostuvo que Uruguay nunca notificó formalmente los proyectos a la CARU, contrariamente a lo que exige el artículo 7 del Estatuto de 1975, ni proveyó a la CARU o al GTAN las informaciones apropiadas concernientes a las plantas de pasta de celulosa; considerando que Argentina sostuvo que el artículo 9 del Estatuto de 1975 establece una obligación de "no-construcción"; que, en apoyo de este argumento, Argentina, citando la obra de un autor uruguayo, ha sostenido que la CARU "no puede tomar una decisión válida sin el acuerdo (de los representantes de los dos Estados)"; que afirmó que no hubo acuerdo bilateral el 2 de marzo de 2004 a los efectos de que la construcción de la planta de pasta de celulosa CMB pueda continuar según lo previsto; que el acuerdo alcanzado en ese encuentro entre los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos Estados fue simplemente que Uruguay transmitiría a la CARU toda información sobre CMB y que ésta comenzaría el monitoreo de la calidad de agua en el área del sitio propuesto; considerando que sostuvo que Uruguay no ha suministrado las informaciones prometidas, que rechazó la interpretación efectuada por Uruguay respecto de las declaraciones del Ministro de Relaciones Exteriores y el Presidente argentino y que subrayó haber adoptado, ante las instancias competentes, en sus relaciones bilaterales y en el seno de la CARU, una "posición clara y coherente" solicitando el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Estatuto de 1975;&lt;br /&gt;51. Considerando que, Argentina reafirmó su reclamo según el cual existía un riesgo grave de perjuicio irreparable de sus derechos; que sostuvo que el impacto de las plantas sobre el medio ambiente del río no ha sido todavía completamente examinado; que observó al respecto que, según los informes establecidos a la fecha por la Corporación Financiera Internacional (CFI), a la cual ENCE y BOTNIA han solicitado financiamiento en favor de los proyectos, y particularmente según el "Informe Hatfield" (publicado en abril de 2006 por un grupo independiente designado por la CFI), concluyó que hay numerosas cuestiones graves aún sin resolver; que enfatizó que la CFI no tiene una opinión definitiva sobre el impacto ambiental de los proyectos; que rechazó el argumento de Uruguay según el cual los proyectos serían puestos en funcionamiento "respetando las normas internacionales más estrictas"; observando inter alia que Uruguay autorizó fijar el nivel máximo de emisiones de ENCE a un nivel doce veces mayor que el autorizado para plantas similares en Canadá; que estimó que las afirmaciones de Uruguay al respecto son "infundadas, temerarias y erróneas";&lt;br /&gt;52. Considerando que Argentina reafirmó que el requisito de urgencia fue satisfecho; considerando que sostuvo que la construcción de las plantas en sí misma era capaz de ocasionar "un perjuicio sensible" a Argentina y estaba ya produciéndolo; considerando que refutó el argumento uruguayo en cuanto a que el dictado de medidas cautelares no mejoraría la situación que actualmente afecta a la margen argentina del río; considerando que sostiene que la puesta en marcha de las plantas era inminente en términos judiciales ya que ocurriría mucho antes de que la Corte emitiera su fallo;&lt;br /&gt;53. Considerando que en su segunda ronda de audiencias orales, Uruguay señaló que "Argentina no negó haber recibido por parte de Uruguay una cantidad sustancial de información a través de una variedad de mecanismos y canales", y que las medidas tomadas por Uruguay con respecto a la provisión de información fueron "completamente apoyadas por las minutas de la CARU"; considerando que Uruguay reafirmó su posición según la cual el Estatuto de 1975 no otorga a las partes un "derecho de veto"; considerando que en apoyo de su posición Uruguay argumentó que a fin de resolver cualquier "dificultad de interpretación ocasionada por un texto incompleto", es necesario referirse al Artículo 31 párrafo 3 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, y en particular considerar "toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado"; considerando que, de acuerdo con Uruguay "el acuerdo verbal subsiguiente entre los dos países de marzo de 2004 realizado por sus Ministros de Relaciones Exteriores" constituyó un ejemplo específico de tal práctica ulterior que excluía cualquier interpretación que reconociera un derecho de veto; que Uruguay reiteró adicionalmente que el acuerdo bilateral del 2 de marzo de 2004, cuya existencia fue reconocida por el Presidente de la República Argentina, autorizaba claramente la construcción de las plantas.&lt;br /&gt;54. Considerando que, en cuanto a "todo riesgo al medio ambiente del Río Uruguay, Uruguay ha sostenido que "el Estatuto de 1975 no requiere que las partes eviten toda contaminación del río, sino sólo "tomar las medidas apropiadas a fin de evitar que la contaminación del río alcance niveles prohibidos"; considerando que Uruguay nuevamente argumentó que, de cualquier modo, las evaluaciones de impacto ambiental no exhibieron riesgo de daño significativo para Argentina o para la calidad o el medio ambiente del río; considerando que Uruguay agregó que las críticas en el "informe Hatfield" citado por Argentina no estaban dirigidas a las evaluaciones de impacto efectuadas por la DINAMA; y que además, "cuando las evaluaciones de impacto necesitaron ser mejoradas o cuando se requirió información adicional, la DINAMA tenía el poder de requerir revisión y demostró que estaba lista para utilizarlo"; considerando que Uruguay reiteró que las plantas utilizarían la más moderna y segura tecnología;&lt;br /&gt;55. Considerando que Uruguay sostuvo adicionalmente que "sería imposible para la Corte dictar las medidas cautelares solicitadas por Argentina – la suspensión de la construcción – sin prejuzgar sobre el fondo de una forma que pudiera afectar de manera fundamental y permanente los derechos que Uruguay reivindica en las presentes actuaciones", es decir "el derecho de proseguir con la construcción de los trabajos a la espera de la decisión definitiva de la Corte sobre el fondo";&lt;br /&gt;56. Considerando que, al concluir la segunda ronda de las observaciones orales Uruguay reiteró expresamente "su intención de cumplir total y completamente con el Estatuto del Río Uruguay de 1975 y su aplicación" y repitió "como una expresión concreta de esa intención [...] su oferta de realizar monitoreos conjuntos y constantes con la República Argentina" considerando las consecuencias ambientales de la futura operación de las plantas; considerando que Uruguay afirmó su "intención de respetar plenamente el medio ambiente y todos los derechos humanos de los uruguayos y los argentinos, a través de una conducta caracterizada por la transparencia, la buena fe y la voluntad de actuar de forma cooperativa y solidaria" y "reiteró expresamente que las dos plantas operarían respetando los estándares de la Unión Europea para esta industria, que entrarán en vigor para Europa en 2007";&lt;br /&gt;57. Considerando que, frente a una solicitud de medidas cautelares, la Corte no necesita asegurar de manera definitiva que tiene jurisdicción sobre el fondo del asunto, pero no dictará tales medidas a menos que las disposiciones invocadas por el demandante parezcan, prima facie constituir una base sobre la cual la jurisdicción de la Corte pueda ser establecida (ver Actividades armadas en el territorio del Congo (Nueva Solicitud: 2002) (República Democrática del Congo c. Ruanda), Medidas Cautelares, fallo del 10 de julio de 2002, C I J Informes 2002, pag. 241, párrafo 58);&lt;br /&gt;58. Considerando que Uruguay no niega que la Corte tiene jurisdicción en virtud del Artículo 60 del Estatuto de 1975, considerando que afirma sin embargo que tal jurisdicción existe prima facie sólo con respecto a aquellos aspectos de la solicitud argentina que están directamente relacionados con los derechos de los cuales Argentina puede valerse en virtud del Estatuto de 1975; considerando que a este respecto Uruguay insiste en que los derechos invocados por Argentina relativos al eventual impacto económico y social de las plantas, incluido cualquier impacto sobre el turismo, no están cubiertos por el Estatuto de 1975;&lt;br /&gt;59. Considerando que las Partes convienen que la Corte es competente con respecto a los derechos a los que se aplica el Artículo 60; considerando que la Corte no necesita en esta etapa del procedimiento abordar esta otra cuestión presentada por Uruguay; y considerando que la Corte concluyó, por lo tanto, que tiene jurisdicción prima facie en virtud del Artículo 60 del Estatuto de 1975 para examinar el fondo y por lo tanto la presente solicitud de dictado de medidas cautelares;&lt;br /&gt;60. Considerando que el artículo 41 del Estatuto autoriza a la Corte a "indicar... las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las Partes";&lt;br /&gt;61. Considerando que la facultad de la Corte de dictar medidas cautelares, tendientes a permitirle salvaguardar el derecho de cada una de las partes en un caso "a la espera de la sentencia definitiva", toda vez que dichas medidas resulten necesarias para impedir que sea causado un perjuicio irreparable a los derechos en litigio;&lt;br /&gt;62. Considerando que la facultad de la Corte de dictar medidas cautelares a efectos de salvaguardar el derecho de cada una de las Partes sólo puede ser ejercido si hay necesidad urgente de impedir que se cause un perjuicio irreparable a los derechos que fueron objeto de la controversia antes de que la Corte haya tenido la oportunidad de tomar su decisión (ver Paso sobre Great-Belt (Finlandia c. Dinamarca), Medidas Provisorias, Fallo del 29 de julio de 1991, C.I.J. Informes 1991, pág. 17, párrafo 23; Ciertos procedimientos penales en Francia (República del Congo c. Francia); Medida Provisoria, Fallo del 17 de julio de 2003. C.I.J., Informes 2003 pág. 107, párrafo 22);&lt;br /&gt;63. Considerando que Argentina afirma que su solicitud de dictado de medidas cautelares tiene como propósito salvaguardar los derechos que le confiere el Estatuto de 1975, con relación a las obligaciones de naturaleza procesal y a las obligaciones de naturaleza sustantiva;&lt;br /&gt;64. Considerando que las obligaciones de naturaleza procesal corresponden, según Argentina, a su derecho a ser plenamente informada y consultada respecto de toda actividad de construcción que afecte al río, a poder formular objeciones a un determinado proyecto y, en caso de que una objeción sea formulada, a recurrir a la Corte con miras a una solución efectiva a toda controversia antes de que sea autorizado cualquier proyecto de construcción; que Argentina sostiene igualmente que la comunidad de intereses y la confianza recíproca sobre las cuales está fundado el Estatuto de 1975, imponen al Uruguay cooperar de buena fe con Argentina, en cumplimiento del régimen jurídico aplicable al río Uruguay;&lt;br /&gt;65. Considerando que Argentina pretende que las obligaciones de naturaleza sustantiva impuestas por el Estatuto de 1975 al Uruguay comprenden, en primer lugar, no autorizar ninguna construcción hasta tanto no se hayan cumplido las condiciones previstas por el Estatuto de 1975 y, en segundo lugar, no contaminar el medio ambiente e impedir todo perjuicio económico y social, incluyendo las pérdidas para el turismo;&lt;br /&gt;66. Considerando que Argentina sostiene que la suspensión que solicita a la Corte, tanto de la autorización de la construcción de las plantas como de los propios trabajos de construcción, impediría que se cause un perjuicio irreparable a los derechos que le confiere el Estatuto de 1975; que, según Argentina, si tal suspensión no fuera ordenada, su derecho de ver aplicado el procedimiento previsto en el capítulo II sería "puramente teórico" y "la posibilidad de su ejercicio desaparecería de manera irremediable"; que Argentina alega a continuación que la suspensión es la única medida que puede impedir que la elección del lugar de emplazamiento de las plantas sea un "hecho consumado"; que Argentina sostiene igualmente que la suspensión evitaría que se agraven los daños económicos y sociales causados por la construcción de las plantas; que ésta afirma además que, si la construcción de las plantas no se suspendiera, aún con su desmantelamiento, Argentina no recuperaría sus derechos "relativos a la protección del medio ambiente fluvial"; que ésta sostiene que las medidas cautelares solicitadas que tienden a la suspensión de la construcción de las plantas, deben ser dictadas de manera urgente, ya que se corre el riesgo de que ambas plantas sean puestas en funcionamiento antes de que la Corte esté en condiciones de dictar sentencia en el caso.&lt;br /&gt;67. Considerando que Uruguay afirma que se ha cumplido plenamente con las obligaciones de naturaleza procesal y sustantiva que le corresponden en virtud del Estatuto de 1975; que solicita particularmente a la Corte salvaguardar, a la espera de la decisión de la Corte relativa al fondo del caso, su derecho soberano a ejecutar en su propio territorio, los proyectos de desarrollo económico sustentable, que no violen las obligaciones que le impone el Estatuto de 1975 ni los estándares anti-contaminación de la CARU; que sostiene que toda suspensión de su autorización para construir las plantas del río Uruguay o una suspensión de los trabajos causaría un perjuicio irreparable a su derecho a continuar con dichos proyectos, tal como se deriva del Estatuto de 1975;&lt;br /&gt;68. Considerando que la solicitud argentina de dictado de medidas cautelares puede dividirse en dos partes, la primera relativa a la suspensión y, la segunda a las otras medidas conducentes a fin de asegurar la cooperación entre las Partes y evitar el agravamiento de la controversia; considerando que en la primera parte de su solicitud pidió a la Corte que ordene la suspensión de todas las autorizaciones para la construcción de las plantas de CMB y Orion, la suspensión de los trabajos de construcción en la planta de Orion y la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la suspensión de los trabajos en la planta de CMB con posterioridad al 28 de junio de 2006; considerando que en la segunda parte de su solicitud Argentina pidió a la Corte que ordene al Uruguay que coopere con Argentina de buena fe en la protección y la preservación del ambiente acuático del río Uruguay, que se abstenga de llevar adelante cualquier acción unilateral con respecto a la construcción de las dos plantas que sea incompatible con el Estatuto de 1975; y además se abstenga de tomar cualquier otra medida susceptible de agravar la controversia objeto de la presente instancia o que torne su solución aún más difícil.&lt;br /&gt;69. Considerando que la Corte, en primer lugar, abordará la solicitud de Argentina que tiene por objeto la suspensión de las autorizaciones relativas a la construcción de las plantas de pasta de celulosa y la suspensión de los trabajos de construcción en sí mismos;&lt;br /&gt;70. Considerando que, en lo relativo a los derechos de naturaleza procesal invocados por Argentina, la Corte deja para la etapa de fondo la cuestión acerca de si Uruguay cumplió plenamente o no con las disposiciones del Capítulo II del Estatuto de 1975 al autorizar la construcción de las dos plantas; considerando que la Corte no está en este momento convencida de que –en caso de demostrar con posterioridad que Uruguay incumplió estas disposiciones, con anterioridad a las presentes actuaciones o en una etapa posterior- estas violaciones ya no podrían ser reparadas al decidirse el fondo del asunto;&lt;br /&gt;71. Considerando que, desde esta perspectiva, la Corte ha tomado nota de la interpretación del Estatuto de 1975 hecha por Argentina, según la cual el mismo establecería una obligación de "no construcción" o en otros términos, determinaría que un proyecto sólo puede ser puesto en funcionamiento si hay acuerdo de ambas partes y que en caso de inexistencia de tal acuerdo, el proyecto no debería proseguir hasta que la Corte haya resuelto la controversia; considerando que la Corte no tiene que examinar esta cuestión en el marco de la presente etapa del procedimiento, teniendo en cuenta que por el momento no se encuentra convencida de que -si se demostrara con posterioridad que ésta es la interpretación correcta del Estatuto de 1975- no sería posible reparar, al decidir la cuestión de fondo, la consecuente violación del Estatuto de 1975 que podría, en consecuencia, ser imputada al Uruguay;&lt;br /&gt;72. Considerando que, en lo que respecta a los derechos de naturaleza sustantiva invocados por Argentina, la Corte es conciente de las preocupaciones expresadas por Argentina en cuanto a la necesidad de proteger su medio ambiente y, en particular, la calidad de las aguas del Río Uruguay; que la Corte recuerda haber tenido, en el pasado, la oportunidad de destacar la importancia que ella le asigna a las cuestiones de medio ambiente:&lt;br /&gt;"El medio ambiente no es una abstracción, sino el espacio donde viven los seres humanos y del cual dependen su calidad de vida y salud, así como las de las futuras generaciones. La obligación general que tienen los Estados de controlar que las actividades desarrolladas dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control respeten el medio ambiente de los otros Estados o en las zonas que carecen de jurisdicción nacional forma parte del cuerpo normativo del derecho internacional del medio ambiente" (Legalidad de la amenaza o del empleo de armas nucleares, Opinión Consultiva, C.I.J. Informes 1996 (I), pág. 241-242, párrafo 29; ver también Proyecto Gabcikovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia), C.I.J. Informes 1997, pág. 78, párrafo 140);&lt;br /&gt;73. Considerando que, en opinión de la Corte, las constancias del caso no contienen ningún elemento que pruebe que la decisión de Uruguay de autorizar la construcción de las plantas generaría un riesgo inminente de perjuicio irreparable para el medio acuático del Río Uruguay o para los intereses económicos y sociales de las poblaciones ribereñas establecidas en el margen argentino del río;&lt;br /&gt;74. Considerando que Argentina no ha convencido a la Corte que la construcción de las plantas implicaría un perjuicio irreparable para el medio ambiente; que tampoco se ha probado que la construcción de las plantas representaría un riesgo de perjuicio económico y social irreparable; que por otra parte, Argentina no ha probado que la simple suspensión de la construcción de las plantas, en espera de una decisión definitiva sobre el fondo, podría revertir o reparar las pretendidas consecuencias económicas y sociales que le adjudica a los trabajos de construcción;&lt;br /&gt;75. Considerando que Argentina hasta el momento no ha presentado evidencias que sugieran que la contaminación que eventualmente generaría la puesta en funcionamiento de las plantas sería de naturaleza tal que podría causar un perjuicio irreparable al Río Uruguay; que incumbe a la CARU velar por la calidad de las aguas reglamentando y restringiendo al mínimo el nivel de contaminación; que, en todo caso, el riesgo de contaminación no reviste un carácter inminente teniendo en cuenta que la explotación de las plantas no comenzará antes de agosto de 2007 (para Orion) y junio de 2008 (para CMB);&lt;br /&gt;76. Considerando que, en vista de los elementos de prueba que dispone actualmente, la Corte no está convencida del argumento según el cual los derechos reivindicados por Argentina no podrían ser protegidos si la Corte decidiera no ordenar, en este estado de la instancia, la suspensión de la autorización de construir las plantas de pasta de celulosa y la suspensión de los trabajos de construcción propiamente dichos;&lt;br /&gt;77. Considerando que, teniendo en cuenta lo precedente, la Corte estima que las circunstancias del caso no son de naturaleza tal que exijan el dictado de una medida cautelar ordenando al Uruguay suspender la autorización de construir las plantas de pasta de celulosa o suspender los trabajos de construcción propiamente dichos;&lt;br /&gt;78. Considerando que, manteniendo la autorización y permitiendo la continuación de la construcción de las plantas, Uruguay asume necesariamente el conjunto de riesgos ligados a toda decisión de fondo que la Corte pudiera emitir en una instancia ulterior; que la Corte destaca que la construcción de las plantas sobre el sitio actual no puede ser considerada como un "hecho consumado" dado que, así como ha tenido ocasión de subrayar, "si fuera establecido que la construcción de obras conlleva un menoscabo a un derecho, no podemos ni debemos excluir a priori la posibilidad de una decisión judicial que disponga el cese de los trabajos o la modificación o desmantelamiento de las obras" (Pasaje por Great-Belt (Finlandia c. Dinamarca), Medidas Provisiorias, Sentencia del 29 de julio de 1991, C.I.J. Informes 1991, pág. 19, párrafo 31);&lt;br /&gt;79. Considerando que la Corte se referirá a las otras medidas cautelares solicitadas por Argentina en su demanda;&lt;br /&gt;80. Considerando que el presente caso pone en evidencia la importancia de asegurar la protección en el área del medio ambiente, de los recursos naturales compartidos permitiendo un desarrollo económico sustentable, que conviene tener particularmente en cuenta la dependencia de las Partes respecto de la calidad de las aguas del río Uruguay en tanto que éste constituye para ellas una fuente de sustentos y de desarrollo económico; que, desde esta perspectiva, debe tenerse en cuenta la necesidad de garantizar la protección continua del medio ambiente del río así como el derecho al desarrollo económico de los Estados ribereños;&lt;br /&gt;81. Considerando que la Corte recuerda a este respecto que el Estatuto de 1975 ha sido establecido de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1961 que define la frontera entre Argentina y Uruguay sobre el río Uruguay; que no es controvertido por las Partes que el Estatuto de 1975 ha creado los mecanismos conjuntos para la utilización y la protección del río; que la Corte destaca que el Estatuto de 1975, por sus disposiciones detalladas previendo una cooperación entre las Partes en caso de actividades que tengan incidencia sobre el medio ambiente del río, ha creado un régimen completo e innovador; que, en este sentido, es significativo el establecimiento de la CARU – mecanismo conjunto dotado de funciones reglamentarias, administrativas, técnicas, de gestión y de conciliación-, a la cual le ha sido confiada la correcta aplicación de las disposiciones del Estatuto de 1975 que regulan la gestión de recursos fluviales compartidos; considerando que el Estatuto requiere que las Partes proporcionen a la CARU los recursos necesarios y la información esencial para sus operaciones; considerando que el mecanismo procesal establecido en el Estatuto de 1975 constituye una parte muy importante del régimen de ese tratado;&lt;br /&gt;82. Considerando que, pese a que la Corte no ha podido hacer lugar a la solicitud de Argentina con respecto a la disposición de medidas cautelares ordenando la suspensión de la construcción de las plantas, las Partes son llamadas a cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional; considerando que la Corte desea destacar la necesidad de que Argentina y Uruguay cumplan de buena fe los procedimientos de consulta y cooperación previstos en el Estatuto de 1975, teniendo a la CARU como el foro previsto al respecto; y considerando que la Corte insta a ambas Partes a abstenerse de cualquier acción que pueda hacer más difícil la resolución de la presente controversia;&lt;br /&gt;83. Considerando que la Corte recuerda, al respecto, que como se señaló anteriormente (ver párrafo 56), el Agente de Uruguay reiteró, inter alia, al final de las audiencias la "intención (de Uruguay) de cumplir plena y totalmente con el Estatuto del río Uruguay y su aplicación" y repitió "como una expresión concreta de esa intención.... su ofrecimiento de conducir un continuo monitoreo conjunto con la República Argentina";&lt;br /&gt;84. Considerando que, teniendo en cuenta todas las consideraciones precedentes, y tomando nota en particular de los compromisos afirmados ante la Corte por Uruguay, la Corte no considera que haya fundamentos para hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas por Argentina;&lt;br /&gt;85. Considerando que la decisión en la presente etapa no prejuzga en modo alguno sobre la cuestión de la jurisdicción de la Corte de entender sobre el fondo del caso o sobre cuestiones relacionadas con la admisibilidad de la Solicitud, o con el fondo mismo; y que deja inalterable el derecho de Argentina y de Uruguay de presentar alegatos respecto de aquellas cuestiones;&lt;br /&gt;86. Considerando que esta decisión deja intacto el derecho de Argentina de presentar en el futuro una nueva solicitud para la aplicación de medidas cautelares conforme al Artículo 75, párrafo 3, del Reglamento de la Corte, basándose en hechos nuevos;&lt;br /&gt;87. Por estas razones,&lt;br /&gt;LA CORTE,&lt;br /&gt;Por catorce votos contra uno,&lt;br /&gt;Encuentra que las circunstancias, como éstas se presentan ahora ante la Corte, no son tales como para que la Corte pueda hacer uso de su poder de disponer medidas cautelares según el Artículo 41 del Estatuto.&lt;br /&gt;A FAVOR: Presidente Higgins; Vicepresidente Al-Khasawneh; Jueces Ranjeva, Koroma, Parra-Aranguren, Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov; Juez ad hoc Torres Bernárdez&lt;br /&gt;EN CONTRA: Juez ad hoc Vinuesa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Escrito en inglés y en francés, siendo el inglés el texto auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, a los trece días de julio, dos mil seis, en tres ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos de la Corte y los otros transmitidos a los Gobiernos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, respectivamente.&lt;br /&gt;(Firmado) Rosalyn HIGGINS&lt;br /&gt;Presidente&lt;br /&gt;(Firmado) Philippe COUVREUR&lt;br /&gt;Secretario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Juez RANJEVA anexa una declaración sobre el Fallo de la Corte; los Jueces ABRAHAM y BENNOUNA anexan opiniones separadas al Fallo de la Corte; el Juez VINUESA anexa una opinión disidente al Fallo de la Corte.&lt;br /&gt;(Inicialado) R.H.&lt;br /&gt;(Inicialado) Ph.C.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115435490741134148?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115435490741134148/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115435490741134148&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115435490741134148'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115435490741134148'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/07/fallo-de-la-corte-internacional-de.html' title='FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE LAS PASTERAS DEL RIO URUGUAY TRADUCIDO'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115435378378297977</id><published>2006-07-31T10:45:00.000-03:00</published><updated>2006-07-31T10:49:43.786-03:00</updated><title type='text'>CLAROSCUROS DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL</title><content type='html'>&lt;strong&gt;En una misma zona pueden encontrarse diferentes actitudes. En la ciudad de Quilmes convergen compañías preocupadas por la comunidad con otras que son denunciadas por los vecinos. La secretaria de Medio Ambiente los recibirá en 20 días&lt;/strong&gt; .&lt;br /&gt;Una buena parte de la problemática del medio ambiente tiene que ver con el comportamiento de las empresas, por eso en una misma zona pueden converger las luces y las sombras. En un recorrido por la ciudad de Quilmes, LA NACION recogió testimonios de vecinos que sufren las consecuencias de desatenciones de las empresas, pero que también valoran las buenas acciones.&lt;br /&gt;Osvaldo Tondino, presidente de la Federación de Entidades de Fomento de Quilmes, aseguró que el vecindario reconoce que "la cervecería Quilmes no trae problemas a la comunidad y es una empresa que siempre trató de perfeccionarse". La firma, que en 2002 obtuvo el primer premio "Hacia la Excelencia Ambiental", otorgado por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), cuenta con una gerencia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente que se encarga de evitar cualquier efecto dañino sobre la comunidad.&lt;br /&gt;El responsable del área, Hugo Bagliotto, contó que la empresa tiene 13 plantas en todo el país y hace 6 años trabajan en procesos de certificación de ISO 14000 con costos ambientales de 200.000 dólares por año por planta.&lt;br /&gt;"La planta de Quilmes está en el medio de la ciudad, entonces debemos tener un cuidado intensivo con las posibles emisiones de agua, gas o ruido hacia el vecindario", afirmó. El directivo explicó que la modernización de la planta tuvo en cuenta que los vapores de cocimiento de la cebada en agua generan olor, entonces el proceso se hace a una altura elevada para que no llegue a la población. En tanto, para el tratamiento de los afluentes líquidos se instaló una planta de alta tecnología con un costo de 2 millones de dólares. "Así el agua se descarga en cloacas, pero con los parámetros permitidos", explicó.&lt;br /&gt;A unas pocas cuadras, en el barrio La Sarita, decenas de viejos tanques industriales de hierro para almacenamiento de combustibles y otras sustancias, se apilan en un terreno junto al arroyo San Francisco a cuya vera se multiplican las viviendas humildes. El aire es nauseabundo.&lt;br /&gt;En una de esas casas vive Lilia Canario, empleada de 45 años, que relató que vive allí desde hace muchos años y que la intoxicación con plomo es impresionante: "Mi hijo tuvo saturnismo, y los chicos acá viven con bronquitis".&lt;br /&gt;Según ella toda la zona está contaminada "por los desechos de muchísimas fábricas". Y añadió que en la primavera "todo el barrio es una nube por la humedad de los ácidos que está en viento".&lt;br /&gt;Con vista al turbio arroyo y a los tanques oxidados de la empresa El Emporio del Tanque, también vive Silvia Palavecino. "Los tanques están oxidados y los chicos sufren problemas asmáticos por el oxido que se respira en el aire", comentó. Para pesar de su familia, otro paisaje que puede verse desde su ventana son los piletones con desechos de frigoríficos de la zona. "Por los piletones nos llegan el mal olor y las ratas", dijo, con gesto resignado.&lt;br /&gt;En Tomás Flores y Donato Alvarez se emplaza la cristalería Cattorini. A un costado del acceso principal se yergue una montaña de cerca de diez metros de vidrio molido. Según Tondino, tanto el vidrio acumulado como el de los camiones que lo traen sin tapa, vuela con el viento y si alcanza los ojos de una persona que camina por la calle la puede perjudicar para toda la vida. Como sucedió con Marcela González de 47 años, según el testimonio de su marido, Roberto Palacio: "Mi señora estaba esperando en la parada de colectivo, voló un vidrio y le insertó una astilla en el ojo y ahora tiene una catarata traumática, casi no puede ver". Otra vecina de la misma cuadra, Teresa Borjas, 66 años, aseguró que los vidrios aparecen en el aire cuando hay viento fuerte y hay muchas quejas de la gente.&lt;br /&gt;Según Tondino, en el recorte de los vidrios nadie puede garantizar que no haya astillas, por lo que la empresa debería evitar la exposición del material. Respecto de la contaminación de los tanques, afirmó que el oxido provoca irritación a la vista y a la piel, y añadió que hubo reclamos que nunca prosperaron. LA NACION intentó comunicarse con las dos empresas mencionadas en reiteradas oportunidades el viernes por la tarde, pero en ambos casos la respuesta fue que los gerentes ya se habían retirado y nadie podía atender la consulta.&lt;br /&gt;Según Tondino, en la zona hay muchísimas empresas con situaciones no controladas. "En veinte días nos vamos a reunir con la secretaria de Medio Ambiente, Romina Picolotti, y le vamos a hacer una presentación de lo que está pasando con la contaminación en Quilmes", aseguró. Para el dirigente, las empresas no hacen las inversiones necesarias para hacer procesos de reciclado o plantas depuradoras. "Durante muchos años hubo una impunidad total al no existir controles, pero sí funcionarios permeables a mirar para otro lado", subrayó. Y añadió que actualmente está cambiando la situación porque las entidades intermedias están trabajando mucho y van directamente a la Justicia, no al poder político. "Ahora hay más conciencia y hay jueces que le dan importancia al medio ambiente", concluyó.&lt;br /&gt;Por Carlos Grondona De la Redacción de LA NACION. Fuente: Diario La Nación. Domingo 30 de Julio de 2006. Suplemento de Economía &amp;amp; Negocios. Pág. 3&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115435378378297977?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115435378378297977/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115435378378297977&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115435378378297977'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115435378378297977'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/07/claroscuros-de-la-conciencia-ambiental.html' title='CLAROSCUROS DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115435337996203028</id><published>2006-07-31T10:38:00.000-03:00</published><updated>2006-07-31T10:42:59.973-03:00</updated><title type='text'>IDENTIFICAN INDUSTRIAS PELIGROSAS</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Un informe detecta riesgos en Mataderos, La Matanza, Avellaneda y San Martín&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las industrias metalúrgica (galvanización), la curtidora, la frigorífica, la láctea, la química, la farmacéutica y la papelera son consideradas actividades altamente críticas para el medio ambiente en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires. Así lo concluye un estudio conjunto de Freplata (Programa de Protección Ambiental del Río de la Plata), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Comisión Administradora del Río de la Plata, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, según sus siglas en inglés).&lt;br /&gt;El trabajo fue elaborado a pedido de la Secretaría de Medio Ambiente para implementar a partir de él planes de reducción de la contaminación. Se terminó en diciembre último, pero hasta ahora se había manejado sólo internamente dentro de esa dependencia.&lt;br /&gt;El informe considera altamente críticos a los rubros industriales en los que más del 35% de los establecimientos relevados echó efluentes líquidos residuales contaminantes en forma reincidente. Aquellos sectores en los que menos del 35% de las plantas hizo en forma reiterada vertidos con polución se califican de prioridad "media". Entre ellos figuran las industrias textiles, de alimentos, bebidas y tabaco, anexas al papel (gráfica, impresión de diarios y revistas, imprentas, envases de cartón), de maquinaria y de productos no metálicos (barro, loza, porcelana y artículos de electricidad).&lt;br /&gt;Los sectores en los que no se detectaron vertidos contaminantes fueron los de ladrillos, equipos eléctricos, metálicos básicos (acero), accesorios de muebles, talleres ferroviarios, usinas eléctricas y el resto de las actividades. Claro que este estudio sólo controlaba la contaminación por residuos líquidos.&lt;br /&gt;Entre los vertidos identificados por encima de los límites permisibles aparecen el DBO (masa de oxígeno que es consumida por microorganismos), sólidos, hidrocarburos, sulfuros, fenoles, cianuro, cromo trivalente y hexavalente y metales. De las actividades críticas, sólo el 1% de las plantas carece de sistemas de tratamiento de efluentes y el 92% dispone de un mecanismo primario para hacerlo.&lt;br /&gt;El informe detectó cuatro zonas geográficas críticas, que son aquellas que concentran más del 10% de las actividades más riesgosas. Se trata de la Capital Federal y los partidos de Avellaneda, La Matanza y San Martín.&lt;br /&gt;En la ciudad de Buenos Aires se advierte que el barrio más conflictivo es Mataderos porque allí se concentran las fábricas de chacinados y farmacéuticas. En Avellaneda están las curtiembres, las galvanoplastias y los frigoríficos. En La Matanza, la industria de la carne, la metalúrgica y la química. En San Martín, estas dos últimas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente. Diario La Nación. Domingo, 30 de Julio de 2006. Suplemento de Economía &amp;amp; Negocios.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115435337996203028?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115435337996203028/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115435337996203028&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115435337996203028'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115435337996203028'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/07/identifican-industrias-peligrosas.html' title='IDENTIFICAN INDUSTRIAS PELIGROSAS'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115404549501070495</id><published>2006-07-27T20:57:00.000-03:00</published><updated>2006-07-27T21:11:35.026-03:00</updated><title type='text'>SENTENCIAS QUE INSTAN A CUMPLIR LEYES DE PRESERVACIÓN DEL PAISAJE</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;Resolución judicial por un amparo de los vecinos. Podrían embargar a funcionarios por no acatar fallos sobre Cariló.&lt;br /&gt;En 1998, los vecinos pidieron frenar la ola de inversiones inmobiliarias por el impacto ambiental. El municipio desoyó varias condenas y una jueza lo presionó&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARILO.- Una jueza abrió el camino para embargar bienes personales de funcionarios municipales e iniciar una investigación penal que determine si éstos incurrieron en delitos por no acatar una serie de fallos judiciales que, entre otras medidas, ordenan reglamentar la ley provincial 12.099, que declara a este balneario como "paisaje protegido". La resolución, que lleva la firma de la titular del Tribunal Civil y Comercial Nº3 de Dolores, Silvia Mabel Edorna de Sánchez, responde a un recurso de amparo que en 1998 presentó la Sociedad de Fomento de Cariló para que las autoridades de Pinamar reglamenten aquella norma tendiente a controlar el impacto ambiental de la ola de nuevas construcciones. "Siempre cumplimos con las sentencias judiciales, pero puede que no satisfagan nuestras propuestas", dijo a LA NACION el intendente de Pinamar, Blas Altieri, en referencia a los fallidos intentos por reglamentar la ley en cuestión. Los vecinos ganaron la pulseada en los tribunales y, en marzo último, lograron que la Suprema Corte Bonaerense (SCB) dispusiera la ejecución de la sentencia. Entonces, los jueces dijeron que los funcionarios locales "crearon una mascarada de cumplimiento" de la condena. Y hasta plantearon la paralización de todas las obras si no se reglamentaba la ley. Ahora, la jueza entiende que los responsables de los poderes Ejecutivo y Deliberativo han obrado "con un desenfado poco visto en la Justicia", los acusa de conducirse en forma antijurídica y de no acatar medidas de no innovar que les impedían aprobar nuevas obras y les mandaban detener las que están en construcción. "Ni la determinación de las multas les ha generado la urgencia de cumplir", se lee en el fallo. Por eso, el viernes fijó un plazo de 20 días para que la administración de Altieri entregue un detalle de las obras autorizadas en Cariló, estudios de impacto ambiental y normativa general del municipio para este balneario. Entonces, resolverá si traba embargos sobre patrimonios personales del intendente y los ediles. "Es un pedido de la otra parte y es en demasía, no debe ser así", dijo Altieri, sorprendido. "Trataremos de aclarar este punto y apelarlo", anticipó. Pero el abogado de los demandantes, Federico Larruy, fue muy claro. Recordó que la Corte ya dispuso multas que pagarán todos los vecinos. "Nosotros queremos que sean los funcionarios los que paguen por su irresponsabilidad", destacó. Las multas, según el letrado, ya superarían el medio millón de pesos. La jueza admite que éstas mismas serán pagadas por el contribuyente de Pinamar, "convidado de piedra en este entuerto". El objetivo del amparo es fijar recaudos y límites a la masiva construcción de casas y hoteles en este destino de la costa atlántica. A pesar de los fallos, hay más de 40 obras en ejecución. La SCB ya dictó un fallo favorable a los vecinos en 2002 y dictó la ejecución de sentencia hace cinco meses. La jueza Edorna de Sánchez dice que los proyectos de reglamentación presentados por el municipio fueron "meras declaraciones de voluntades". Para los amparistas, la ola de inversiones inmobiliarias aún vigente -casi 280.000 metros cuadrados en poco más de ocho años- fue en perjuicio de la geografía y el medio ambiente de Cariló. Así lo entendieron desde los tribunales ordinarios hasta la Corte. Pero la jueza plantea que en la parte demandada parece "no querer ser entendido lo entendible". Dice que, a esta altura de los hechos, el paisaje protegido de Cariló "es una utopía". Por Darío Palavecino Enviado especial&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;p&gt;Fuente: Diario La Nación 26/07/06. Pág. 16&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115404549501070495?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115404549501070495/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115404549501070495&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115404549501070495'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115404549501070495'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/07/sentencias-que-instan-cumplir-leyes-de.html' title='SENTENCIAS QUE INSTAN A CUMPLIR LEYES DE PRESERVACIÓN DEL PAISAJE'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31764740.post-115402971184549308</id><published>2006-07-27T16:31:00.000-03:00</published><updated>2006-07-27T16:48:31.856-03:00</updated><title type='text'>CONGRESOS DE INTERES PARA EL SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2006</title><content type='html'>La cátedra ha sido informada sobre la próxima realización de los siguientes congresos de interés para la asignatura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;“ENCUENTRO DE LA CUENCA DEL PLATA POR UNA CULTURA DEL AGUA”&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Paraná del 25 al 27 de setiembre de 2006, con importantes auspicios internacionales.&lt;br /&gt;El comité organizador está integrado por la Municipalidad de Paraná, Fundación Eco Urbano, Fundación PROTEGER y Fundación M´Biguá Ciudadanía y Justicia Ambiental, con el apoyo de la Fundación AVINA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más información en &lt;a href="http://www.proteger.org.ar"&gt;http://www.proteger.org.ar&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;"2° CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS AMBIENTALES DE NIVEL SUPERIOR"&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5 y 6 de octubre de 2006 en Huerta Grande. Provincia de Córdoba&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más información en &lt;a href="http://www.ubp.edu.ar/congresoambiente/"&gt;http://www.ubp.edu.ar/congresoambiente/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;"II Congreso de Educación Ambiental Para El Desarrollo SustentableSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales – CECADESU (México)"&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chapadmalal, ARGENTINA 26 al 29 de octubre de 2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más información en &lt;a href="http://www.educacionambiental.org.ar/" target="_blank"&gt;http://www.educacionambiental.org.ar&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31764740-115402971184549308?l=legislacionambiental.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/feeds/115402971184549308/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=31764740&amp;postID=115402971184549308&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115402971184549308'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31764740/posts/default/115402971184549308'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionambiental.blogspot.com/2006/07/congresos-de-interes-para-el-segundo.html' title='CONGRESOS DE INTERES PARA EL SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2006'/><author><name>Legislación Ambiental</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07610661122037040098</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://photos1.blogger.com/blogger/7096/3460/1600/derechoambiental.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
